CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL3373-2021 Radicación n.° 49273 Acta 027 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Profiere la Sala la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARMEN ELENA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A. Acéptese el impedimento presentado por el doctor Omar de Jesús Restrepo Ochoa, dentro del presente proceso.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL18411-2017 pronunciada por esta Corporación, se CASÓ la proferida el 31 de agosto de 2010 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, además, se ordenó allí, para un mejor proveer, que la demandada remitiese con destino a este proceso, copia de la historia laboral del Sistema General de Riesgos Laborales, del causante Oscar de Jesús Viana.
Radicación n.° 49273 SCLAJPT-10 V.00 2 Allegada la respuesta requerida, procede la Sala, a emitir el fallo de reemplazo, en los siguientes términos: II. SENTENCIA DE INSTANCIA Al resolver el recurso extraordinario, expuso esta colegiatura, que: Bajo el contexto que antecede, encuentra la Corte que el cargo planteado tiene plenos visos de prosperidad, por cuanto, está probado, que los hechos que desembocaron en la muerte del causante, encuadran a cabalidad en un accidente de trabajo, no solo bajo el criterio jurisprudencial transcrito, sino también, a la luz de la norma que rige esta materia y los medios de convicción obtenidos en el sub examine.
Lo dicho al dilucidar la demanda de casación, es suficiente para darle la razón a la alzada en ese sentido, pues, en efecto, la muerte de su compañero permanente, fue de esa índole, es decir, laboral, y así se declarará. Ahora, en lo atinente a la pretensión condenatoria exigida en la demanda inicial, que propende porque se ordene a la aseguradora Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A., que le cancele «la indemnización correspondiente por la muerte del señor Oscar de Jesús Viana en accidente de trabajo», no tiene visos de prosperidad, ello, por cuanto la demandada no fue la empleadora del fallecido.
Recuérdese, que él laboró para la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), y las aseguradoras de los riesgos laborales, a la luz del Decreto 1295 de 1994, artículo 7º, tienen la obligación de reconocer al trabajador que sufra un accidente de trabajo, únicamente, las siguientes prestaciones económicas: Radicación n.° 49273 SCLAJPT-10 V.00 3 a. Subsidio por incapacidad temporal; b. Indemnización por incapacidad permanente parcial; c. Pensión de Invalidez; d. Pensión de sobrevivientes; y, e. Auxilio funerario.
Destaca la Sala lo resaltado, para significar que al acaecer el deceso de un afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales como consecuencia de un accidente de trabajo, lo pertinente, es el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, allí, no tiene cabida ninguna indemnización, que es lo reclamado por la demandante, por ello, sin mayores elucubraciones, no se accederá a este reclamo.
En ese contexto, habrá de revocarse parcialmente el numeral primero de la sentencia de primera instancia, únicamente en cuanto absolvió a la demandada de todas las pretensiones, y en su lugar se accederá a reconocer que el accidente sufrido por el trabajador Oscar de Jesús Viana, cuando prestaba sus servicios a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), es de origen laboral.
También se revocará el numeral segundo de la sentencia del a quo, pues allí no se causaron las costas. Las de segunda instancia estarán a cargo de la pasiva. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 4, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación n.° 49273 SCLAJPT-10 V.00 4 IV.
RESUELVE
REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar:
PRIMERO: SE DECLARA que el accidente sufrido por el trabajador Oscar de Jesús Viana, cuando prestaba sus servicios a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), es de origen laboral.
SEGUNDO: Sin costas de primera instancia.
TERCERO: Absolver a la pasiva de las demás pretensiones del actor.
CUARTO: Costas en segunda instancia a cargo de la enjuiciada. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Impedido GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ