Micelio
SL3350-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO SL3350-2019 Radicación n.° 74731 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrada ponente Con el debido respeto por la posición mayoritaria, sustento mi posición, en los siguientes términos: Si bien la mayoría de la Sala se ciñó en su decisión, a los precedentes emitidos contra la misma demandada por esta Corporación, considero que resultaba indispensable descifrar la intención de los actores en este juicio, contenida específicamente en el acuerdo convencional, para ello, las cláusulas debieron ser comprendidas como «un todo y, por tanto, su interpretación debe ser integral, armónica y útil a los intereses y expectativas razonables de ambas partes» (CSJ SL17030-2016), lo que, de suyo, excluye interpretaciones textualistas, focalizadas en frases, palabras o expresiones elaboradas al margen de los sujetos y los contextos (CSJ SL16811-2017), teniendo en cuenta que la favorabilidad Radicación n.° 71230 SCLAJPT-10 V.00 2 debe ser guía de hermenéutica y entendimiento de los acuerdos colectivos.

Bajo estos criterios es claro que se cumplieron en el demandante los presupuestos de tiempo de servicios como trabajador de la entidad demandada, con lo que la edad, esto es, cumplir 55 años corresponde a una condición futura, connatural al ser humano que permite la exigibilidad del derecho (CSJ SL CSJ SL15585-2016, CSJ SL11803-2017, CSJ SL20406-2017, CSJ SL2802-2018, CSJ SL2960- 2018),bajo estos argumentos considero que los cargos debieron tener prosperidad.

Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado