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SL3279-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51184 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado Ponente SL3279-2018 Radicación n.° 51184 Acta 26 SENTENCIA COMPLEMENTARIA Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de adición elevada por el apoderado de la parte opositora, respecto al pronunciamiento de las costas de primera instancia, en el fallo emitido por esta Corporación el 11 de abril de 2018, dentro del proceso ordinario instaurado por OTONIEL DE JESÚS VÁSQUEZ TOBÓN contra la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA EADE S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Ciertamente en el fallo proferido por esta Sala el 11 de abril de 2018, se hace referencia a las costas de casación y de segunda instancia, sin referirnos a las costas de primera instancia del proceso. II. SE CONSIDERA En ese contexto, es pertinente advertir que el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, permite, dentro del término de ejecutoria de la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, adicionar la decisión en sentencia complementaria, cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

En este caso, la Sala encuentra fundada la petición del demandante, pues resulta diáfano que la parte pasiva fue vencida en juicio, conforme se extrae de la sentencia que en sede de instancia pronunció la Corte en el sub lite (folios 93 y 94 del cuaderno de la Corte); por consiguiente, se adicionará dicho provído, en el sentido de condenar en costas de primera instancia a la parte demandada, las cuales serán liquidadas por el juzgador de primer grado, tal como lo ordena el artículo 366 ibidem.

En virtud de lo expuesto, la Corte, RESUELVE ADICIONAR la sentencia del 11 de abril del presente año, en el sentido de condenar en costas de primera instancia a la parte demandada. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Impedido GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00