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SL3278-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49935 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL3278-2018 Radicación n.° 49935 Fallo de Instancia Acta 28 Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a proferir el fallo de instancia en el proceso ordinario laboral que LADY JOHANNA CORREA MORA en nombre propio y en representación de su hijo YESID ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORREA adelanta contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. I.

ANTECEDENTES En la demanda inaugural la parte actora reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 5 de marzo de 2007, fecha de fallecimiento de su compañero Diego Alejandro Rodríguez. En lo que interesa a la presente decisión, relató que el afiliado cotizó más de 50 semanas durante los 3 años inmediatamente anteriores a su deceso, así: (i) desde el 1.º de noviembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006 sufragó aportes a Protección S.A. a través de la Cooperativa de Trabajo Asociado Press Global Cta., y (ii) desde el 1.° de septiembre de 2006 hasta el 4 de marzo de 2007, por intermedio de su empleador Herramientas y Afiliados Houston Ltda. Al dar respuesta a la demanda, Protección S.A. se opuso a sus pedimentos.

En su defensa, sostuvo que el afiliado no alcanzó a cotizar 50 semanas antes de su fallecimiento, dado que en total registra un total de 48.14 semanas, distribuidas de la siguiente manera: «21,57 semanas a la AFP Porvenir y posteriormente reintegradas a Protección; y, 26,57 semanas cotizadas directamente a mi representada». Paralelamente, adujo que los documentos emanados de terceros aportados con la demanda no eran auténticos.

El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, D.C., en sentencia de 24 de mayo de 2010, accedió a las pretensiones del escrito inicial, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, D.C. En lo pertinente, el juez de segundo nivel consideró que el asegurado cotizó la densidad mínima de semanas, para lo cual sostuvo que las copias simples de los aportes de diciembre de 2005 a junio de 2006 (f.° 17 a 23), provenientes de la CTA Press Global, eran auténticas.

Al resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por la administradora Protección S.A., esta Sala mediante fallo CSJ SL9160-2017 de 14 de junio de 2017, casó la sentencia del Tribunal. En sustento de su decisión, consideró que los documentos obrantes a folios 17 a 23 carecían de eficacia probatoria, habida cuenta que no se encontraban suscritos ni era posible a través de marcas, improntas u otros signos de individualización determinar su autoría. Agregó la Sala que tampoco aparecía que esos documentos hubiesen sido radicados en Porvenir S.A., por lo que generaban serias y fundadas dudas en torno a su autenticidad.

Por tal motivo, para mejor proveer, ofició a Porvenir S.A. para que certificara la «fecha de afiliación, empleador, número de semanas y días cotizados, data de desafiliación o traslado y calenda en la que tales aportes fueron traslados», orden que acató esa administradora a través de la información que milita a folios 53 a 56 del cuaderno de la Corte y de la cual se corrió traslado a las partes durante el término de 3 días sin que se obtuviera pronunciamiento alguno. Así las cosas, están dadas las condiciones necesarias para proferir la decisión correspondiente.

CONSIDERACIONES A través de los documentos de folios 53 a 56 del cuaderno de la Corte, Porvenir S.A. informa que Diego Alejandro Rodríguez no registró vínculo en el Fondo de Pensiones Obligatorias; sin embargo, advierte que sí recibió consignaciones erradas por parte del empleador Press Global Manager Support CTA, durante los meses de enero a mayo y 1 día de junio de 2006, los cuales fueron devueltos a Protección S.A. Esta información se sustenta con el detalle de aportes (rezagos) girados en el proceso de no vinculados a otra AFP.

Lo anterior contrasta con los documentos de folios 17 a 23, en los cuales se registran aportes por parte de la CTA Press Global Manager Support durante los meses de diciembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio -30 días- de 2006. En efecto, en los citados aparece un mes adicional –diciembre de 2005- y 29 días de más del mes de junio de 2006 no reportados ni registrados en la AFP Porvenir.

Como se dijo en casación, los documentos de folios 17 a 23 presentan serios problemas de autenticidad, por varias razones: (i) no están suscritos o firmados por el aportante o su representante legal, ni existen medios alternos de identificación propios del manejo digital de datos, y (ii) no aparece constancia de radicado o pago en la AFP Porvenir.

Adicionalmente, hay un tercer motivo para desestimarlos relativo a que no corresponde al formulario de autoliquidación de aportes que, para esa época, ya estaba vigente y era de uso obligatorio por las empresas sino a una simple copia de un documento denominado «estado de cuenta facturación», borroso y con anotaciones de periodos de cotización hechos a mano, lo cual no genera suficiente seguridad, fiabilidad y confianza de su contenido.

Cabe agregar que en el expediente no existe prueba de la vinculación o certificado de trabajo del causante, acompañada de la afiliación a la administradora de pensiones, de modo tal que al menos pudiera predicarse una mora patronal en el pago de las cotizaciones del mes de diciembre de 2005 y los 29 días de junio de 2006. Por lo anterior, la Sala para formar su convencimiento, considera apropiado contabilizar la densidad de semanas sufragadas con base en el detalle de aportes (rezagos) girados en el proceso no vinculados a otra AFP, en la cual se registran los aportes realizados por la CTA Press Global Manager Support a Porvenir S.A., y en las planillas de autoliquidación de aportes diligenciadas y radicas por el empleador Herramientas y Afiliados Houston Ltda. en la AFP Protección (f.° 59 a 65).

A partir de ello, se advierte que el total de semanas cotizadas en los tres últimos años anteriores al fallecimiento del causante -5 marzo de 2004 al 5 marzo de 2007, asciende a 47.85, como se muestra a continuación: Administradora Periodo Días Porvenir S.A. 2006-01 30 Porvenir S.A. 2006-02 30 Porvenir S.A. 2006-03 30 Porvenir S.A. 2006-04 30 Porvenir S.A. 2006-05 30 Porvenir S.A. 2006-06 1 Protección S.A. 2006-09 30 Administradora Periodo Días Protección S.A. 2006-10 30 Protección S.A. 2006-11 30 Protección S.A. 2006-12 30 Protección S.A. 2007-01 30 Protección S.A. 2007-02 30 Protección S.A. 2007-03 4 TOTAL 47.85 De acuerdo con este conteo, el asegurado no alcanzó a sumar 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a su deceso, por lo que se revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, se absolverá a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.

Las costas de la primera instancia estarán a cargo de la parte demandante. En la alzada no se causan. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolver al demandado de las pretensiones promovidas en su contra.

SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7