Radicación n.° 57214 2 condenada a pagarle los salarios dejados de cancelar, recargos por horas extras, dominicales y festivos, auxilio a la cesantía e intereses, prima de servicio, vacaciones, dotaciones, sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del C.S.T., indemnización por despido sin justa causa, aportes al sistema de seguridad social, subsidio familiar, indexación y lo ultra y extra petita.
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante adujo que se vinculó a la accionada a partir del 25 de enero de 1992, mediante contrato a término indefinido; que por no haber firmado un documento, la demandada lo despidió el 28 de febrero de 2007; que prestó sus servicios personales en los puestos de “Cuarto frío, BODEGA POPULAR COSTADO NORTE, bodega No. 84, Bodega Reina No. 99, 92, 185, 294 y 292”; que cumplía un horario de lunes a domingo de 4:00 a.m. a 1:00 p.m. o 2:00 p.m.; que ejecutó sus funciones de manera subordinada a la sociedad; que recibió en su calidad de bodeguero el salario de $10.000 diarios; que en el mencionado cargo duró seis (6) años y después fue nombrado en oficios varios con un monto diario de $15.000; que la demandada nunca le canceló los conceptos hoy reclamados; y que el 15 de febrero de 2008 se intentó celebrar acuerdo conciliatorio ante el Ministerio de la Protección Social sin obtener éxito alguno. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia emitida el 18 de enero de 2010, tuvo por no contestada la demanda e indicó que ello debía tenerse como indicio grave en contra de la accionada, según