SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL3161-2019 Radicación n.º 64002 Acta 026 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que si bien es cierto que el Tribunal aplicó indebidamente las disposiciones de la Ley 100 de 1993, al darle cabida al principio de la condición más beneficiosa sin que fuera procedente en este asunto, tal desafuero en todo caso no daba lugar a derruir la sentencia impugnada, puesto que, en instancia, se advertiría que el actor sí cotizó más de 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez.
A diferencia del criterio mayoritario, estimo que es posible incluir los períodos de septiembre a diciembre de 2007, febrero a mayo, y julio de 2008 que aparecen reportados en el folio 37, pues la documental demuestra que Radicación n.° 64002 SCLAJPT-10 V.00 2 las cotizaciones por esos tiempos fueron pagadas, independientemente de la observación que allí se registrara.
No puede perderse de vista que es la demandada, como entidad administradora del fondo de pensiones, la que tiene la obligación de custodiar, conservar y guardar la información de las cotizaciones de sus afiliados, lo que implica el deber de organizar y sistematizar correctamente esos datos, y la obligación de consignar información cierta, precisa, fidedigna y actualizada en los reportes o historias laborales, esto es, garantizar que su contenido sea confiable.
Esta exigencia origina, a su vez, una prohibición correlativa frente al tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error (CSJ SL5170-2019). En tales condiciones, las anotaciones escritas al lado de los referidos períodos no son suficientes para restarle la eficacia al pago de dichos aportes, porque de lo contrario, se le estaría trasladando al afiliado una carga que, como se advirtió en el párrafo precedente, es exclusiva de la AFP.
En estos términos dejo expuestos los motivos de mi disenso. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado