Micelio
SL3159-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Ley 1116 de 2006

SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO SL3159-2019 Radicación n.° 62666 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Con el debido respeto por la posición mayoritaria, sustento el salvamento parcial de voto, en lo siguiente: En el proveído del que me alejo, aunque se decidió CASAR la sentencia del Tribunal, y confirmar la condena por despido indirecto en favor de las recurrentes, al tiempo que se revocó la decisión absolutoria en relación con la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, limitada hasta el 13 de septiembre de 2011 –fecha última en que se inscribió el Auto n.º 12559 del 12 de agosto de 2011–, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades decretó de oficio la apertura conjunta del proceso de reorganización del grupo empresarial conformado por las sociedades CI Agrícola Guacarí Ltda. y Otras.

Radicación n.° 62666 SCLAJPT-04 V.00 2 Lo anterior impone recordar que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, el proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, de modo que no es equiparable a la liquidación de la empresa en la medida que con la reestructuración no perdió la posibilidad de actuar en el mundo jurídico.

Por otra parte, el precedente contenido en la sentencia CSJ SL986-2019, ha sido aplicado en los casos de liquidación de entidades públicas, bajo el entendido que el presupuesto de la buena o mala fe del cual depende la imposición o no de la sanción moratoria es inexigible frente a un sujeto de derecho extinto porque la empresa perdió toda posibilidad de actuar en el mundo jurídico, situación totalmente disímil de la evidenciada en este proceso.

En todo caso, a partir de ese momento ha ordenado la indexación de las sumas objeto de la condena, lo que no se dispuso en el asunto bajo estudio. Dejo así consignado mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado