Micelio
SL3153-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1295 de 1994Decreto 2013 de 1986

Radicación n.° 74307 23 igualmente válidas como el contrato a labor u obra determinada o el trabajo a destajo, por lo que se impone su anulación. En cuanto al artículo 2 de la decisión, que estableció algunos parámetros para la representación de miembros del sindicato en el Comité Paritario de Salud Ocupacional, así como su remuneración en jornadas no laborales, los árbitros carecían de competencia para disponer en tal sentido, por cuanto son aspectos que se encuentran definidos por el legislador, quien ha establecido la conformación, operación y funciones de dicho Comité. En la sentencia SL9346-2016, sobre este particular asunto se dijo: La conformación, operación y deliberación del Comité Paritario de Salud Ocupacional, así como la atención de emergencias y la práctica de exámenes médicos ocupacionales, son aspectos que están definidos por el legislador y no es al laudo arbitral al que le compete determinarlos.

Frente a una cláusula de similares características, la Sala en la sentencia que ya fue rememorada CSJ SL, 22 en. 2013, rad. 53107, adoctrinó: El COPASO o Comité Paritario de Salud Ocupacional, según la ley, es un órgano de participación y apoyo de los trabajadores para el diseño y ejecución de las políticas y planes de materia de salud ocupacional, desarrollado en el Decreto 2013 de 1986, la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de la Protección Social y artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, en donde está previsto su conformación, operación y su relación con las autoridades de salud, definiéndose cuáles de los trabajadores de la empresa pueden ser sus miembros y en qué circunstancias, aspectos sobre los cuales no es al laudo arbitral al que compete definir su composición sino la legislador, por lo que tampoco sobre este punto era procedente la solicitud formulada por el recurrente de devolución del laudo para procurar un fallo adicional al respecto.

De conformidad con lo anterior, la Corte anulará los numerales 1 y 2 en tanto dispusieron aspectos esenciales del Comité Paritario de Salud Ocupacional, regulados por el