SCLAJPT-10 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO SL3149-2019 Radicación n.° 61668 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Con el debido respeto por la posición mayoritaria, y aunque acompaño la decisión de NO CASAR la sentencia recurrida, me aparto de la forma como ello se resolvió, por las siguientes razones: Si bien en los cargos primero y segundo encaminados por la vía directa, se esgrimen argumentos jurídicos y probatorios (buena o mala fe), realmente el punto neurálgico controvertido por los censores, se centró en un aspecto eminentemente legal, cual fue, «[…] la autorización de cierre definitivo de la empresa en los términos del artículo 466 del C.S.T.», sin perder de vista, que al unir la Sala estas acusaciones con el tercer cargo, la mixtura aludida desaparece, precisamente por ello.
Así, desde esa arista, es obvio que la propuesta argumentativa de los recurrentes, buscaba que la Corte Radicación n.° 61668 SCLAJPT-10 V.00 2 examinara si la liquidación de Pricol S.A., fue temeraria o no, por no obtenerse previamente, la «AUTORIZACIÓN LEGAL DE CIERRE DE LA EMPRESA». Así dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado