SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL3134-2019 Radicación n.° 58437 Acta 025 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que el Tribunal sí cometió la transgresión normativa endilgada, pues, pese a que encontró probado en el proceso que Pedro Pablo Murillo Colmenares sí le prestó personalmente sus servicios a Coagronorte Ltda., en últimas le exigió la demostración de la existencia del contrato de trabajo, siendo que esta se presumía con arreglo al artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
En tales condiciones, el colegiado alteró la dinámica de solución del problema jurídico planteado, pues, con estrictez, lo que debió fue auscultar si la pasiva destruyó o no la referida presunción legal, a partir de las pruebas recaudadas en el proceso. Al pasar por alto este ejercicio, no solamente Radicación n.° 58437 SCLAJPT-04 V.00 2 desobedeció un claro mandato legal, sino que también se rebeló contra el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades y se llevó por la borda los múltiples precedentes que esta Corte ha emitido sobre la presunción que dimana de que la sola prestación del servicio, permite inferir la existencia de un contrato de trabajo, y que los trabajadores en misión solo pueden enviarse en tal calidad, por las empresas autorizadas para ello (sentencias CSJ SL, rad. 35790, 25 may. 2010, SL666-2013 y SL6441- 2015, citadas, incluso, en el proveído del que me alejo).
Puestas así las cosas, debió casarse la sentencia impugnada, y en sede de instancia, revocar la decisión del a quo, para en su lugar, acceder a las pretensiones de los demandantes. En estos términos dejo expuestos los motivos de mi disenso. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado