SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL3126-2019 Radicación n.º 63058 Acta 23 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que al estar probado que el finado hijo de los demandantes sí contribuía con un aporte económico para sufragar los gastos del hogar en el que vivían, de esa forma se cumplió el requisito establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para que aquellos fueran merecedores de la prestación deprecada.
Ello es así, en la medida en que la pasiva no acreditó que el monto que aportaba el afiliado fuera irrelevante, o que se tratara de una contribución innecesaria para asegurarle a sus padres una vida en condiciones dignas. Lo que hizo el ad quem, y luego la Sala mayoritaria, fue presuponer que la pensión recibida por el padre del causante era suficiente para Radicación n.° 63058 SCLAJPT-04 V.00 2 garantizarle a él, y a su cónyuge, el mínimo vital y los demás derechos fundamentales, siendo que, a decir verdad, eso debió probarlo en el proceso la parte demandada, cosa que no hizo.
Por lo tanto, estimo que justamente se imponía el quiebre de la sentencia recurrida, para que en instancia, después de revocar la del a quo, se dispusiera el reconocimiento de la prestación reclamada por los accionantes. En estos términos dejo expuestos los motivos de mi disenso. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado