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SL3124-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL3124-2019 Radicación n.° 63080 Acta 20 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que la declaración de la demandante rendida en su interrogatorio no constituye en sí misma una confesión, con arreglo al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la fecha en que se practicó la diligencia. Ello es así, pues la actora en ningún momento manifestó que no convivió con Harold Martínez Caicedo en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento de este, todo lo contrario, siempre afirmó que convivió con él, por consiguiente, al arribar la Corte a la conclusión de que la accionante confesó, ello no es más que una inferencia sobre la declaración de la accionante, pues nunca fue una aseveración palmaria de la deponente.

Radicación n.° 63080 SCLAJPT-10 V.00 2 Es que, no hay confesión porque a la Sala le llame la atención las respuestas que dio la demandante en el interrogatorio de parte, por ejemplo, cuando dijo, al preguntársele sobre la vivienda que ocupaba con el pensionado fallecido, que: Min. 8:55 J: Preguntado: dígale al despacho ¿en qué lugar convivía usted con el señor HMC? Min. 9:04 AM: En el barrio El Diamante. – J: ¿qué dirección? – AM: Carrera 39… Carrera 30 con 39 – 01, es que no tengo claro.

No sé si se me… la dirección exacta no me acuerdo.- J: ¿siempre convivieron en el mismo sitio? – AM: No. – J: ¿dónde más convivían? – AM: Mmm en el barrio por la carrilera, por el seguro social, detrás de las oficinas del seguro social. – J: ¿qué dirección era? – AM: no lo tengo tan… no me acuerdo. – J: ¿entre qué fechas vivieron en la Carrera 30 con 39 y en que fechas vivieron por los lados del seguro social? – AM: Viví del 2002 el 28 al 2005 y después me pasé a vivir atrás del seguro social el 29 de noviembre del 2005 al… ahí convivimos como cuatro años.

La fecha exacta no la tengo presente. Y es que allí precisamente le preguntaron sobre los lugares donde convivía con el causante, y ella, sobre este punto, el de la convivencia, no dudó en ratificar que ésta siempre se dio. Que titubeó al contestar sobre los lugares donde vivían, que contestó en primera persona, que no supo dar fe de momentos hito de su presunta relación con el pensionado fallecido, o de la fecha de su fallecimiento, eso, en lo que le interesa al caso (la convivencia), no es confesión. De esas particularidades se ocuparon los jueces de instancia bajo el principio de la inmediación en la obtención de la prueba, quienes, de primera mano, percibieron lo dicho por la accionante Ana María Molina Vivas –que entre otras le dieron la razón al proferir sus respectivas sentencias– y, no es función de la Corte resolver como un juez de instancia Radicación n.° 63080 SCLAJPT-10 V.00 3 cuando acomete el estudio del recurso extraordinario de casación. En este asunto, se quitó la Sala su ropaje de Órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, de unificadora de su jurisprudencia, y transitó por el proceso resolviendo cuestiones que no son de su resorte, insisto, en casación, cuando dijo, por ejemplo, que: Es evidente que Ana María Molina Vivas no convivía con Harold Martínez Caicedo, puesto que, al ser interrogada acerca de la inasistencia a la diligencia administrativa propia del trámite de reconocimiento de la sustitución pensional, contestó que, (destaco).

Min. 8:47: Nunca fui notificada y… leí en alguna parte pero (no se entiende). En el anterior contexto, no se avizora, como lo expuso la mayoría, que en el sub examine, se dio una confesión provocada en los términos del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, pues, como se dice en la sentencia de la que me alejo, que, «al responder a las preguntas formuladas por el Juzgado referidas a asuntos propios de la relación cotidiana de una pareja que ha establecido una comunidad de vida con vocación de permanencia, ligada por lazos de apoyo y afecto mutuos, responde negando, y lo que respondió la señora Ana María fue: […] Min. 5:35 J: Preguntado: dígale al despacho si usted tiene conocimiento, la fecha desde que era pensionado el señor HMC.

Min. 5:45 AM: No. […] Min. 6:42 J: Preguntado: ¿sabe usted cuánto devengaba él como pensión? Min. 6:45 AM: Mmmm en ese tiempo yo… (no se entiende). Radicación n.° 63080 SCLAJPT-10 V.00 4 Min. 6:56 J: Preguntado: dígale al despacho si usted sabe el nombre completo de pila del señor HMC. Min. 7:04 AM: Harold Martínez Caicedo – J: ¿No tenía otro nombre? – AM: No. Min. 7:12 J: Preguntado: dígale al despacho si usted tiene conocimiento adicionalmente el señor haber sido gerente administrativo de azúcar el ingenio, ¿si el señor HMC laboró en alguna dependencia del Municipio? Min. 7:30 AM: No (murmullo) – J: ¿No sabe, o no laboró? – AM: No laboró! – J: ¿Usted sabe si alguna vez laboró en alguna entidad pública? – AM: Él era abogado tenido, ejercía derecho. – J: ¿pero él laboró en alguna entidad pública? – AM: Independiente.

Min. 7:47 J: Preguntado: dígale al despacho si usted tiene conocimiento si el señor HMC pertenecía a alguna cooperativa. Min. 7:57 AM: …Mmm no. – J: ¿no sabe o no pertenecía? – AM: (guarda silencio). Min. 8:04 J: Preguntado: dígale al despacho si usted tiene conocimiento que el señor HMC alguna vez laboró en un banco. Min. 8:12 AM: Mmm No.- J:¿laboró o no sabe? – AM: No sé. Min. 8:19 J: Preguntado: dígale al despacho si usted tiene conocimiento si el señor HMC alguna vez laboró en Puertos de Colombia.

Min. 8:28 AM: No sé. Las preguntas anteriores (subrayadas), nada tiene que ver con la convivencia que da derecho a la pensión de sobrevivientes que reconoce Colpensiones, incluso, con los hechos debatidos en el proceso, qué si laboró en un banco, qué si trabajó en Puertos de Colombia, qué si pertenecía a una cooperativa, si laboró en una entidad pública, o en alguna dependencia del municipio, qué desde cuándo era pensionado, qué si sabía el nombre de pila, todo ello son aspectos que en lo absoluto le interesan al proceso, y lastimosamente en ello se arropó la Corte para decir que la demandante confesó. Confesó qué, me preguntó, que consecuencias adversas le genera su dicho a la demandante, es simple, ella jamás dijo que no convivió con el fallecido.

Radicación n.° 63080 SCLAJPT-10 V.00 5 En tales condiciones, considero que el trato dado a la accionante Ana María Molina Vivas, fue discriminatorio frente a iguales casos donde se estudia la confesión, cito a manera de ejemplo las sentencias CSJ SL4185-2020, SL4343-2020 y SL3786-2020. Por lo expuesto, considero que el proveído recurrido en casación, debió permanecer incólume.

Dejo así expuestos los motivos de mi disenso. Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado