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SL311-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL311-2025 Radicación n.° 76001-31-05-018-2021-00665-01 Acta 05 Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala procede a emitir fallo de instancia en el proceso instaurado por ORLANDO POSSO OREJUELA contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP, al que fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL552-2024, esta Corporación casó la decisión proferida el 31 de agosto de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en cuanto revocó la sentencia condenatoria de primer grado y en su lugar, absolvió de las pretensiones. Para mejor proveer, se ofició a las Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP, para que remitiera Radicación n.°76001-31-05-018-2021-00665-01 2 SCLAJPT-10 V.00 constancia de los valores sufragados por todo concepto a favor de Orlando Posso Orejuela, durante la vigencia de la relación laboral.

También se solicitó a Colpensiones que expidiera certificación de la relación de pagos por mesadas pensionales y la historia laboral del actor. Se recibió respuesta de ambas entidades, en las que constan los pagos efectuados al entonces trabajador por salarios y lo sufragado por pensión de vejez. Tras surtirse el traslado de rigor, las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 21 de abril de 2022 (acta fs.°364 a 368 cuaderno 2 principal – expediente digital), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de mérito que fueran (sic) propuestas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, particularmente, la de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito que fueran (sic) propuestas por EMCALI EICE ESP.

TERCERO: DECLARAR que el señor ORLANDO POSSO OREJUELA […], es beneficiario de la pensión de jubilación convencional de carácter compartido, causada el 10 de abril de 2004 en aplicación del régimen transicional dispuesto en el artículo 48 de la convención colectiva suscrita entre Emcali y Sintraemcali para la vigencia 2004 - 2008, así como el artículo 98 de la convención colectiva suscrita entre Emcali y Sintraemcali, para la vigencia 1999 a 2000, a razón de 14 mesadas al año, cuyo disfrute lo es también a partir del 1 de julio de 2021.

CUARTO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a reconocer y pagar al señor ORLANDO POSSO OREJUELA […], la suma de $20.307.396, correspondiente al retroactivo de las mesadas Radicación n.°76001-31-05-018-2021-00665-01 3 SCLAJPT-10 V.00 pensionales por el mayor valor causadas entre el 1 de julio de 2021 al 31 de marzo de 2022.

QUINTO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a pagar al señor ORLANDO POSSO OREJUELA […], como mayor valor de las mesadas pensionales a partir del 1 de julio de 2021, la suma de $1.997.069, valor este que para el 2022 asciende a $2.109.304. La mesada pensional se reajustará anualmente conforme corresponda.

SEXTO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a pagar al señor ORLANDO POSSO OREJUELA […], la indexación desde el inicio del disfrute y hasta el momento del pago.

SÉPTIMO: AUTORIZAR a EMCALI EICE ESP para que del retroactivo liquidado, así como de las mesadas futuras, realice los descuentos a salud conforme lo previsto en la ley, advirtiendo que dichos descuentos operan respecto de las mesadas ordinarias.

OCTAVO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES de todas las pretensiones.

NOVENO: CONDENAR en costas a EMCALI EICE ESP como vencida en juicio y a favor del demandante, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 365 y 366 del Código General del Proceso, en concordancia con el Acuerdo PSAA16– 10554 del 05 de agosto de 2016. Por tratarse de prestaciones periódicas, se señalan como agencias en derecho el equivalente al 6% de los valores objeto de condena por concepto de retroactivo en primera instancia.

DÉCIMO: ABSTENERSE de condenar en costas a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES. […] La juez unipersonal estimó que el demandante cumplió los requerimientos para concederle la pensión de jubilación convencional, por haber prestado más de 20 años de servicios a favor de Emcali y por cumplir la edad de 50 años. Aclaró que el primero de los requisitos era de causación y el segundo de exigibilidad.

Se apoyó en la sentencia CSJ SL4077-2021. Tras efectuar los cálculos aritméticos, indicó que Radicación n.°76001-31-05-018-2021-00665-01 4 SCLAJPT-10 V.00 durante el último año de servicios, el actor recibió la suma de $59.715.042, que al promediarlos entre 12 meses, aplicar una tasa de reemplazo del 90%, le arrojó una mesada pensional para 2021 de $4.478.628 y en virtud de que la prestación convencional era compartida con la de vejez reconocida por Colpensiones, estimó que Emcali debía pagar un mayor valor de $1.997.069, lo que generó un retroactivo pensional de $20.307.396.

Contra lo resuelto, demandante y Emcali interpusieron recurso de apelación. El accionante en la sustentación solicita se modifique de manera parcial la sentencia del a quo, en cuanto al mayor valor a pagar, toda vez que conforme el art. 48 del texto convencional 2004 - 2008, que remite a los arts. 104 a 109 de la convención colectiva 1999 - 2000, la pensión especial de jubilación debe liquidarse con el 90% de los salarios y primas de toda especie, recibidas durante el último año de servicios, lo que en su criterio arroja la suma de $2.303.115, como «mayor valor pensional a reconocer».

Por su parte, Emcali solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, al considerar que no se tuvo en cuenta de manera integral la normatividad, dado que el periodo de transición consagrado en el art. 48 del instrumento extralegal 2004 - 2008, refería específicamente a los trabajadores que cumplieran 20 años de servicios y 50 años de edad, según el art. 98 de la anterior convención, no siendo aplicable al demandante al no satisfacer los requisitos para Radicación n.°76001-31-05-018-2021-00665-01 5 SCLAJPT-10 V.00 otorgar tal derecho, pues el periodo de transición terminó el 31 de diciembre de 2007.

Para resolver la alzada de la empresa accionada, se reiteran las consideraciones expuestas al desatar el recurso extraordinario, pues el actor se benefició de la convención colectiva 1999-2000, que en su art. 98 consagró una pensión que se causa con 20 años de servicios y, se hace exigible al cumplir 50 años de edad. De modo que, sí prestó sus servicios a Emcali desde el 10 de abril de 1984 hasta el 29 de junio de 2021, por más de 37 años, es evidente que causó el derecho antes de la reforma que introdujo la convención colectiva 2004-2008 y de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005.

Es que la expedición del instrumento extralegal 2004- 2008, en manera alguna podía afectar beneficios que se habían causado a favor del actor en virtud de una convención anterior. Así quedó adoctrinado en sentencia CSJ SL1437- 2021, que reiteró la CSJ SL4982-2017. En ese orden, si bien el derecho prestacional se hizo exigible el 16 de noviembre de 2008 cuando cumplió 50 años de edad, al continuar vinculado con esa empresa hasta el 30 de junio de 2021, data en que la empleadora le aceptó la renuncia al cargo, no se vislumbra equivocada la decisión del a quo en punto a condenar a la empleadora al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, debidamente compartida con la de vejez que otorgó Colpensiones.

Radicación n.°76001-31-05-018-2021-00665-01 6 SCLAJPT-10 V.00 Por lo expuesto, el recurso de la accionada no sale avante. En lo que atañe al descontento del demandante, esto es, la base salarial establecida por la juez unipersonal, debe señalarse que conforme el art. 104 de dicha convención, se debe liquidar con el «90% del promedio de los salarios y primas de toda especie devengados por el trabajador en el último año de servicio» (fs.°58 y 59 cdno. anexo –expediente digital).

En ese orden, se procede con los cálculos aritméticos correspondientes, para lo cual se tendrá en cuenta la respuesta que remitió Emcali EICE ESP a esta Corporación, tal y como se muestra a continuación: MES SUELDO BÁSICO PRIMA DE VACACIONES OFICIAL PRIMA EXTRA DE DICIEMBRE PRIMA SEMESTRAL DE JUNIO PRIMA EXTRALEGAL DE MAYO PRIMA DE NAVIDAD OFICIAL PRIMA DE ANTIGÜEDAD DÍAS TOTAL FACTORES SALARIALES jun-20 $ 80.087,33 $ 0,00 $ 0,00 $ 57.941,97 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1 $ 138.029,30 jul-20 $ 3.276.300,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30 $ 3.276.300,00 ago-20 $ 3.276.300,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30 $ 3.276.300,00 sep-20 $ 3.276.300,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30 $ 3.276.300,00 oct-20 $ 3.276.300,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30 $ 3.276.300,00 nov-20 $ 3.276.300,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30 $ 3.276.300,00 dic-20 $ 3.276.300,00 $ 0,00 $ 1.747.360,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 3.831.399,00 $ 0,00 30 $ 8.855.059,00 ene-21 $ 3.332.200,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30 $ 3.332.200,00 feb-21 $ 3.388.100,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30 $ 3.388.100,00 mar-21 $ 3.388.100,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30 $ 3.388.100,00 abr-21 $ 3.388.100,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30 $ 3.388.100,00 may-21 $ 1.694.050,00 $ 4.097.961,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.242.303,00 $ 0,00 $ 7.239.731,00 30 $ 14.274.045,00 jun-21 $ 2.484.607,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.797.575,00 $ 0,00 $ 1.894.773,00 $ 0,00 29 $ 6.176.955,00 360 $ 4.943.507,36PROMEDIO FACTORES SALARIALES ÚLTIMO AÑO LABORADO PROMEDIO DEL VALOR DEL LOS SALARIOS Y PRMAS DE TODA ESPECIE DEVENGADAS DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIO (29/07/2020 A 29/06/2021) Valor $ 4.943.507,36 90,00% $ 4.449.156,62 $ 908.526,00 $ 4.449.156,62 Valor de la primera mesada pensional calculada SMMLV año 2021 VALOR PRIMERA MESADA PENSIONAL AL 2021 DETERMINACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL DE JUBILACIÓN Concepto Promedio salarial último año de servicio Tasa de reemplazo Radicación n.°76001-31-05-018-2021-00665-01 7 SCLAJPT-10 V.00 De acuerdo con las anteriores gráficas, la diferencia en la mesada que surge entre la pensión de vejez a cargo de Colpensiones y la que le corresponde asumir a Emcali a favor del actor, resulta en un valor inferior a la indicada por el a quo, por lo que no le asiste razón al demandante en los cuestionamientos que en tal sentido dirigió contra la sentencia apelada, lo que conlleva que deba confirmarse.

Costas en ambas instancias a cargo de Emcali. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de abril de 2022, por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali. Costas, como se dijo en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. AÑO MESADA PENSIONAL RELIQUIDADA - JUBILACIÓN MESADA PENSIONAL CONCEDIDA - VEJEZ DIFERENCIAS PENSIONALES A CARGO DE EMCALI Variación anual IPC 2021 $ 4.449.156,6 $ 2.481.559,00 $ 1.967.597,62 5,6% 2022 $ 4.698.309,4 $ 2.621.023,00 $ 2.077.286,39 13,1% 2023 $ 5.313.787,9 $ 2.964.901,00 $ 2.348.886,93 9,3% 2024 $ 5.807.970,2 $ 3.240.044,00 $ 2.567.926,20 8,35% 2025 $ 6.292.935,7 $ 3.510.587,67 $ 2.782.348,04 - EVOLUCIÓN DE LA MESADA PENSIONAL DE JUBILACIÓN RELIQUIDADA Y LA MESADA PENSIONAL DE VEJEZ RECONOCIDA POR COLPENSIONES Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 37D850BBA0D0721B87069A5A9BF3911BCCAFA8A5C1D5184547457C71025EA78A Documento generado en 2025-02-25