SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL3102-2019 Radicación n.° 60337 Acta 14 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que las falencias técnicas del recurso sí eran superables.
Así pues, al examinar de fondo el asunto, se advierte que las pruebas del proceso demuestran que las demandadas sí tenían pleno conocimiento de la subordinación a la que se encontraba sometido el actor. Como ello es así, entonces no resulta admisible comprender que los derechos derivados de la relación laboral fueran inciertos y discutibles, y por lo tanto, la transacción celebrada entre las partes no podía tener ningún valor.
Conviene recordar que un derecho no es incierto solo porque entre empleador y trabajador existan diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues si así Radicación n.° 60337 SCLAJPT-10 V.00 2 fuera, bastaría que la persona a quien se le atribuya esa calidad simplemente la niegue, para que se ponga en discusión. Tal como lo ha entendido la Corte, un derecho es cierto e indiscutible cuando no existe ninguna duda sobre la realización de las condiciones para su causación, y exista certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad (CSJ SL, 14 dic. 2007, rad. 29332).
En tales condiciones, como quiera que la transacción celebrada entre las partes no producía ningún efecto, lo procedente era declarar la existencia del contrato de trabajo, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada, y condenar a esta a pagar las prestaciones sociales reclamadas por el actor. Dejo así expuestos los motivos de mi disenso.
Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado