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SL3031-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Decreto 2351 de 1965LEY 50 DE 1990Ley 50 de 1990Ley 52 de 1975Ley 527 de 1999Ley 789 de 2002

SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL3031-2024 Radicación n.° 95045 Acta 32 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a proferir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido por OMAR AMADO MEJÍA RODRÍGUEZ, IVÁN LÓPEZ SOLÍS, JOSÉ URIEL SÁNCHEZ MORENO, ARNULFO MINGAN VILLOTA y RODOLFO PAYAN PLATA contra INGENIO PICHICHÍ S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante proveído CSJ SL1651-2024, esta Corte determinó que el verdadero empleador de los accionantes fue el ingenio demandado. Seguidamente, para mejor proveer, se ordenó a Colpensiones que enviara el reporte actualizado de semanas cotizadas del demandante José Uriel Sánchez Moreno, recibida la respuesta respectiva, de ella se corrió traslado a las partes, sin que hubiere pronunciamiento alguno. Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 2 II.

CONSIDERACIONES Primeramente, se impone recordar que la conclusión a la que arribó esta Corporación al decidir el recurso de casación interpuesto conjuntamente por: que Omar Amado Mejía Rodríguez, Iván López Solís, José Uriel Sánchez Moreno, Arnulfo Mingan Villota y Rodolfo Payan Plata, consistió en que al probar que prestaron sus servicios personales a Ingenio Pichichí S.A., se activó la presunción del artículo 24 del CST, sin que fuera desvirtuada por la pasiva.

Ahora, en orden a determinar la viabilidad de cada una de las pretensiones, será necesario definir cuáles fueron los extremos temporales de los contratos de trabajo y los salarios que se deben tener en cuenta para calcular en concreto el valor de las condenas. También se estudiarán las excepciones, pero por razones de método, las de prescripción y compensación se analizarán antes de hacer los cálculos correspondientes: 1.

Extremos temporales. En la demanda inicial (f.° 6 - 32), los accionantes señalaron que laboraron a través de las CTA y la SAS, así: • Omar Mejía Rodríguez: del 21 de noviembre de 2005 al 29 de febrero de 2012. • Iván López: desde el 22 de noviembre de 2005 hasta el 29 de febrero de 2012. • José Sánchez: entre el 1º de marzo de 2005 y el 29 de febrero de 2012.

Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 3 • Arnulfo Mingan: del 5 de diciembre de 2005 al 29 de febrero de 2012. • Rodolfo Payan: desde el 15 de marzo de 2004 hasta el 29 de febrero de 2012. Al contrastar esas fechas con los períodos que aparecen cotizados al otrora existente Instituto de Seguros Sociales (f.° 46 a 76 y cuaderno digital de la Corte), hoy Colpensiones, encuentra la Sala que los interregnos relacionados concuerdan perfectamente.

Ahora, a pesar de que las pruebas citadas demuestran que los extremos temporales relacionados coinciden, no puede pasar por alto la Sala que lo que pretenden demostrar los actores es la prestación efectiva del servicio en favor de Ingenio Pichichí S.A. Por lo tanto, como la oferta mercantil más antigua que se allegó al plenario fue la del 1º de febrero de 2006 (f.° 175-178), es a partir de esa fecha que se puede tener certeza de la prestación personal del servicio, en consecuencia, será esa data la que se tomará como punto de partida para el efecto, hasta el 29 de febrero de 2012. 2.

Salario base. Para calcular el monto de las acreencias adeudadas, se tendrá en cuenta la remuneración que aparece demostrada en las nóminas visibles a folio 89 del legajo, los anexos digitales 5, 6 y 7 y las cotizaciones a pensión (f.° 46 a 76 y cuaderno de Corte). Debido a que durante gran parte de la relación de trabajo los actores percibieron salarios cuyo monto concreto variaba cada mes, es necesario establecer el promedio de cada año. Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 4 En los períodos en los que no aparece prueba de lo devengado, se habrá de tomar el salario mínimo legal mensual vigente para ese momento.

Una vez efectuados los cálculos aritméticos de rigor por el actuario de esta Corte, se obtienen los siguientes salarios promedios por año: Omar Amado Mejía Rodríguez: PROMEDIO DEL VALOR DEL SALARIO DEVENGADO PARA LOS PERIODOS 2006 A 2012 PERIODO No. DE DÍAS SALARIO DEVENGADO feb-06 30 $ 408.000,00 mar-06 30 $ 471.385,00 abr-06 30 $ 408.000,00 may-06 30 $ 408.000,00 jun-06 30 $ 408.000,00 jul-06 30 $ 454.963,00 ago-06 30 $ 499.329,00 sep-06 30 $ 408.000,00 oct-06 30 $ 703.038,00 nov-06 30 $ 588.000,00 dic-06 30 $ 495.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2006 $ 477.428,64 ene-07 30 $ 467.000,00 feb-07 30 $ 434.000,00 mar-07 30 $ 584.000,00 abr-07 30 $ 434.000,00 may-07 30 $ 434.000,00 jun-07 30 $ 434.000,00 jul-07 30 $ 583.000,00 ago-07 30 $ 448.000,00 sep-07 30 $ 746.000,00 oct-07 30 $ 627.000,00 nov-07 30 $ 570.000,00 dic-07 30 $ 556.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2007 $ 526.416,67 ene-08 30 $ 462.000,00 feb-08 30 $ 588.000,00 mar-08 30 $ 844.000,00 abr-08 30 $ 605.000,00 may-08 30 $ 618.000,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 5 jun-08 30 $ 722.000,00 jul-08 30 $ 487.000,00 ago-08 30 $ 742.000,00 sep-08 30 $ 461.500,00 oct-08 30 $ 461.500,00 nov-08 30 $ 511.000,00 dic-08 30 $ 802.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2008 $ 608.666,67 ene-09 30 $ 851.000,00 feb-09 30 $ 888.000,00 mar-09 30 $ 784.000,00 abr-09 30 $ 644.000,00 may-09 30 $ 886.000,00 jun-09 30 $ 509.000,00 jul-09 30 $ 718.000,00 ago-09 30 $ 833.000,00 sep-09 30 $ 761.000,00 oct-09 30 $ 809.000,00 nov-09 30 $ 936.000,00 dic-09 30 $ 824.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2009 $ 786.916,67 ene-10 30 $ 785.000,00 feb-10 30 $ 783.000,00 mar-10 30 $ 644.000,00 abr-10 30 $ 597.000,00 may-10 30 $ 853.000,00 jun-10 30 $ 845.000,00 jul-10 30 $ 587.000,00 ago-10 30 $ 820.000,00 sep-10 30 $ 763.000,00 oct-10 30 $ 1.009.000,00 nov-10 30 $ 821.000,00 dic-10 30 $ 707.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2010 $ 767.833,33 ene-11 30 $ 788.000,00 feb-11 30 $ 728.000,00 mar-11 30 $ 725.000,00 abr-11 30 $ 708.000,00 may-11 30 $ 932.000,00 jun-11 30 $ 605.000,00 jul-11 30 $ 968.000,00 ago-11 30 $ 537.000,00 sep-11 30 $ 926.000,00 oct-11 30 $ 1.160.000,00 nov-11 30 $ 697.000,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 6 dic-11 30 $ 722.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2011 $ 791.333,33 ene-12 30 $ 621.000,00 feb-12 30 $ 917.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2012 $ 769.000,00 Iván López Solís: PROMEDIO DEL VALOR DEL SALARIO DEVENGADO PARA LOS PERIODOS 2006 A 2012 PERIODO No. DE DÍAS SALARIO DEVENGADO feb-06 30 $ 642.554,00 mar-06 30 $ 604.411,00 abr-06 30 $ 820.846,00 may-06 30 $ 434.508,00 jun-06 30 $ 408.000,00 jul-06 30 $ 607.451,00 ago-06 30 $ 412.180,00 sep-06 30 $ 728.821,00 oct-06 30 $ 711.226,00 nov-06 30 $ 642.000,00 dic-06 30 $ 873.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2006 $ 625.908,82 ene-07 30 $ 468.000,00 feb-07 30 $ 519.000,00 mar-07 30 $ 693.000,00 abr-07 30 $ 496.000,00 may-07 30 $ 434.000,00 jun-07 30 $ 434.000,00 jul-07 30 $ 858.000,00 ago-07 30 $ 566.000,00 sep-07 30 $ 877.000,00 oct-07 30 $ 662.000,00 nov-07 30 $ 706.000,00 dic-07 30 $ 643.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2007 $ 613.000,00 ene-08 30 $ 832.000,00 feb-08 30 $ 772.000,00 mar-08 30 $ 893.000,00 abr-08 30 $ 732.000,00 may-08 30 $ 821.000,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 7 jun-08 30 $ 1.045.000,00 jul-08 30 $ 687.000,00 ago-08 30 $ 955.000,00 sep-08 30 $ 461.500,00 oct-08 30 $ 461.500,00 nov-08 30 $ 512.000,00 dic-08 30 $ 847.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2008 $ 751.583,33 ene-09 30 $ 803.000,00 feb-09 30 $ 740.000,00 mar-09 30 $ 1.027.000,00 abr-09 30 $ 910.000,00 may-09 30 $ 994.000,00 jun-09 30 $ 566.000,00 jul-09 30 $ 799.000,00 ago-09 30 $ 906.000,00 sep-09 30 $ 774.000,00 oct-09 30 $ 829.000,00 nov-09 30 $ 954.000,00 dic-09 30 $ 857.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2009 $ 846.583,33 ene-10 30 $ 810.000,00 feb-10 30 $ 856.000,00 mar-10 30 $ 941.000,00 abr-10 30 $ 870.000,00 may-10 30 $ 929.000,00 jun-10 30 $ 817.000,00 jul-10 30 $ 670.000,00 ago-10 30 $ 635.000,00 sep-10 30 $ 976.000,00 oct-10 30 $ 1.130.000,00 nov-10 30 $ 969.000,00 dic-10 30 $ 969.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2010 $ 881.000,00 ene-11 30 $ 710.000,00 feb-11 30 $ 853.000,00 mar-11 30 $ 872.000,00 abr-11 30 $ 853.000,00 may-11 30 $ 913.000,00 jun-11 30 $ 753.000,00 jul-11 30 $ 1.122.000,00 ago-11 30 $ 1.048.000,00 sep-11 30 $ 1.029.000,00 oct-11 30 $ 1.193.000,00 nov-11 30 $ 1.061.000,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 8 dic-11 30 $ 923.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2011 $ 944.166,67 ene-12 30 $ 923.000,00 feb-12 30 $ 987.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2012 $ 955.000,00 José Uriel Sánchez Moreno: PROMEDIO DEL VALOR DEL SALARIO DEVENGADO PARA LOS PERIODOS 2006 A 2012 PERIODO No. DE DÍAS SALARIO DEVENGADO feb-06 30 $ 494.000,00 mar-06 30 $ 548.000,00 abr-06 30 $ 618.000,00 may-06 30 $ 408.000,00 jun-06 30 $ 408.000,00 jul-06 30 $ 548.000,00 ago-06 30 $ 411.000,00 sep-06 30 $ 528.000,00 oct-06 30 $ 630.000,00 nov-06 30 $ 534.000,00 dic-06 30 $ 611.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2006 $ 521.636,36 ene-07 30 $ 434.000,00 feb-07 30 $ 434.000,00 mar-07 30 $ 545.000,00 abr-07 30 $ 434.000,00 may-07 30 $ 434.000,00 jun-07 30 $ 434.000,00 jul-07 30 $ 570.000,00 ago-07 30 $ 528.000,00 sep-07 30 $ 755.000,00 oct-07 30 $ 434.000,00 nov-07 30 $ 709.000,00 dic-07 30 $ 548.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2007 $ 521.583,33 ene-08 30 $ 650.000,00 feb-08 30 $ 524.000,00 mar-08 30 $ 719.000,00 abr-08 30 $ 649.000,00 may-08 30 $ 735.000,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 9 jun-08 30 $ 964.000,00 jul-08 30 $ 571.000,00 ago-08 30 $ 955.000,00 sep-08 30 $ 461.500,00 oct-08 30 $ 461.500,00 nov-08 30 $ 567.000,00 dic-08 30 $ 981.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2008 $ 686.500,00 ene-09 30 $ 599.000,00 feb-09 30 $ 620.000,00 mar-09 30 $ 969.000,00 abr-09 30 $ 867.000,00 may-09 30 $ 970.000,00 jun-09 30 $ 591.000,00 jul-09 30 $ 672.000,00 ago-09 30 $ 849.000,00 sep-09 30 $ 690.000,00 oct-09 30 $ 497.000,00 nov-09 30 $ 497.000,00 dic-09 30 $ 963.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2009 $ 732.000,00 ene-10 30 $ 864.000,00 feb-10 30 $ 969.000,00 mar-10 30 $ 857.000,00 abr-10 30 $ 729.000,00 may-10 30 $ 1.011.000,00 jun-10 30 $ 954.000,00 jul-10 30 $ 847.000,00 ago-10 30 $ 1.045.000,00 sep-10 30 $ 911.000,00 oct-10 30 $ 1.150.000,00 nov-10 30 $ 1.035.000,00 dic-10 30 $ 976.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2010 $ 945.666,67 ene-11 30 $ 1.020.000,00 feb-11 30 $ 846.000,00 mar-11 30 $ 864.000,00 abr-11 30 $ 964.000,00 may-11 30 $ 1.150.000,00 jun-11 30 $ 624.000,00 jul-11 30 $ 1.374.000,00 ago-11 30 $ 1.207.000,00 sep-11 30 $ 955.000,00 oct-11 30 $ 1.478.000,00 nov-11 30 $ 1.120.000,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 10 dic-11 30 $ 914.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2011 $ 1.043.000,00 ene-12 30 $ 913.000,00 feb-12 30 $ 1.015.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2012 $ 964.000,00 Arnulfo Mingan Villota: PROMEDIO DEL VALOR DEL SALARIO DEVENGADO PARA LOS PERIODOS 2006 A 2012 PERIODO No. DE DÍAS SALARIO DEVENGADO feb-06 30 $ 737.267,00 mar-06 30 $ 833.071,00 abr-06 30 $ 800.652,00 may-06 30 $ 858.621,00 jun-06 30 $ 505.068,00 jul-06 30 $ 680.099,00 ago-06 30 $ 593.955,00 sep-06 30 $ 919.841,00 oct-06 30 $ 879.174,00 nov-06 30 $ 947.000,00 dic-06 30 $ 825.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2006 $ 779.977,09 ene-07 30 $ 621.000,00 feb-07 30 $ 653.000,00 mar-07 30 $ 1.029.000,00 abr-07 30 $ 536.000,00 may-07 30 $ 434.000,00 jun-07 30 $ 434.000,00 jul-07 30 $ 925.000,00 ago-07 30 $ 653.000,00 sep-07 30 $ 1.108.000,00 oct-07 30 $ 838.000,00 nov-07 30 $ 813.000,00 dic-07 30 $ 776.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2007 $ 735.000,00 ene-08 30 $ 918.000,00 feb-08 30 $ 758.000,00 mar-08 30 $ 1.137.000,00 abr-08 30 $ 877.000,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 11 may-08 30 $ 856.000,00 jun-08 30 $ 1.307.000,00 jul-08 30 $ 795.000,00 ago-08 30 $ 1.175.000,00 sep-08 30 $ 461.500,00 oct-08 30 $ 461.500,00 nov-08 30 $ 948.000,00 dic-08 30 $ 1.220.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2008 $ 909.500,00 ene-09 30 $ 760.000,00 feb-09 30 $ 1.092.000,00 mar-09 30 $ 1.002.000,00 abr-09 30 $ 1.044.000,00 may-09 30 $ 497.000,00 jun-09 30 $ 795.000,00 jul-09 30 $ 898.000,00 ago-09 30 $ 998.000,00 sep-09 30 $ 922.000,00 oct-09 30 $ 898.000,00 nov-09 30 $ 1.298.000,00 dic-09 30 $ 879.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2009 $ 923.583,33 ene-10 30 $ 942.000,00 feb-10 30 $ 1.029.000,00 mar-10 30 $ 515.000,00 abr-10 30 $ 979.000,00 may-10 30 $ 1.479.000,00 jun-10 30 $ 705.000,00 jul-10 30 $ 626.000,00 ago-10 30 $ 1.158.000,00 sep-10 30 $ 1.131.000,00 oct-10 30 $ 1.360.000,00 nov-10 30 $ 824.000,00 dic-10 30 $ 1.004.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2010 $ 979.333,33 ene-11 30 $ 723.000,00 feb-11 30 $ 803.000,00 mar-11 30 $ 1.092.000,00 abr-11 30 $ 969.000,00 may-11 30 $ 1.127.000,00 jun-11 30 $ 547.000,00 jul-11 30 $ 1.172.000,00 ago-11 30 $ 770.000,00 sep-11 30 $ 1.227.000,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 12 oct-11 30 $ 1.197.000,00 nov-11 30 $ 1.164.000,00 dic-11 30 $ 906.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2011 $ 974.750,00 ene-12 30 $ 656.000,00 feb-12 30 $ 1.017.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2012 $ 836.500,00 Rodolfo Payan Plata: PROMEDIO DEL VALOR DEL SALARIO DEVENGADO PARA LOS PERIODOS 2006 A 2012 PERIODO No. DE DÍAS SALARIO DEVENGADO feb-06 30 $ 757.000,00 mar-06 30 $ 653.000,00 abr-06 30 $ 834.000,00 may-06 30 $ 446.000,00 jun-06 30 $ 446.000,00 jul-06 30 $ 669.000,00 ago-06 30 $ 447.000,00 sep-06 30 $ 742.000,00 oct-06 30 $ 842.000,00 nov-06 30 $ 562.000,00 dic-06 30 $ 740.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2006 $ 648.909,09 ene-07 30 $ 601.000,00 feb-07 30 $ 434.000,00 mar-07 30 $ 749.000,00 abr-07 30 $ 528.000,00 may-07 30 $ 434.000,00 jun-07 30 $ 434.000,00 jul-07 30 $ 839.000,00 ago-07 30 $ 653.000,00 sep-07 30 $ 963.000,00 oct-07 30 $ 828.000,00 nov-07 30 $ 799.000,00 dic-07 30 $ 727.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2007 $ 665.750,00 ene-08 30 $ 760.000,00 feb-08 30 $ 928.000,00 mar-08 30 $ 687.000,00 abr-08 30 $ 844.000,00 may-08 30 $ 990.000,00 jun-08 30 $ 1.088.000,00 jul-08 30 $ 702.000,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 13 ago-08 30 $ 1.150.000,00 sep-08 30 $ 461.500,00 oct-08 30 $ 461.500,00 nov-08 30 $ 558.000,00 dic-08 30 $ 930.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2008 $ 796.666,67 ene-09 30 $ 789.000,00 feb-09 30 $ 953.000,00 mar-09 30 $ 1.165.000,00 abr-09 30 $ 883.000,00 may-09 30 $ 986.000,00 jun-09 30 $ 656.000,00 jul-09 30 $ 830.000,00 ago-09 30 $ 1.174.000,00 sep-09 30 $ 840.000,00 oct-09 30 $ 1.059.000,00 nov-09 30 $ 1.121.000,00 dic-09 30 $ 836.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2009 $ 941.000,00 ene-10 30 $ 815.000,00 feb-10 30 $ 762.000,00 mar-10 30 $ 800.000,00 abr-10 30 $ 680.000,00 may-10 30 $ 515.000,00 jun-10 30 $ 840.000,00 jul-10 30 $ 648.000,00 ago-10 30 $ 947.000,00 sep-10 30 $ 885.000,00 oct-10 30 $ 1.096.000,00 nov-10 30 $ 793.000,00 dic-10 30 $ 1.173.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2010 $ 829.500,00 ene-11 30 $ 892.000,00 feb-11 30 $ 852.000,00 mar-11 30 $ 734.000,00 abr-11 30 $ 855.000,00 may-11 30 $ 1.258.000,00 jun-11 30 $ 684.000,00 jul-11 30 $ 1.298.000,00 ago-11 30 $ 809.000,00 sep-11 30 $ 1.077.000,00 oct-11 30 $ 1.278.000,00 nov-11 30 $ 1.006.000,00 dic-11 30 $ 979.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2011 $ 976.833,33 ene-12 30 $ 910.000,00 feb-12 30 $ 787.000,00 PROMEDIO SALARIO PERIODO 2012 $ 848.500,00 Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 14 3.

Prescripción Inicialmente importa precisar que no se avizora en el expediente que los actores realizaran reclamación alguna con anterioridad a la presentación de la demanda. A folio 136 del dossier milita la constancia de que la demanda fue instaurada el 8 de septiembre de 2014, admitida mediante auto del 27 de enero de 2015 (f.° 137) y notificada el 18 de junio siguiente (f.° 150), razón por la cual, conforme a los artículos 488 y 489 del CST y 94 del CGP (interrupción de la prescripción), se encuentra prescrita la acción de los actores para reclamar las acreencias laborales causadas antes del 8 de septiembre de 2011, por cuanto para la primera data mencionada se interrumpió este fenómeno exceptivo, y así se tendrá en cuenta en la liquidación. 4.

Excepción de compensación Para estudiar este medio exceptivo, importa recalcar que, inicialmente, revisados los documentos allegados con los cuadernos digitales 5, 6 y 7, aparecen unos estipendios recibidos por los accionantes, pero ellos, en su mayoría, contienen lo que se otorgaba por el corte de caña, es decir, el salario, al tenor del artículo 127 del CST.

Además, aunque a folios 87 a 114 del cuaderno principal aparecen otros volantes de nómina, estos corresponden a personas distintas a los demandantes, excepto el del 87, que es uno del señor Omar Mejía Rodríguez. Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 15 Ahora, específicamente en los anexos digitales ya mencionados militan unos desprendibles que registran unos pagos a los actores, equivalentes a compensaciones que se denominaron como «anual», «semestral», «intereses» y «descanso».

Sobre las mismas, recientemente, en sentencia CSJ SL2084-2023, esta Corte explicó: Pues bien, conforme al criterio de la Sala plasmado en las sentencias CSJ SL5595-2019 y CSJ SL377-2023, se declarará parcialmente probada esta excepción en cuanto a los pagos que realizó la CTA Nuevo Horizonte a los accionantes durante el tiempo que prestaron sus servicios y que, independientemente del nombre que le quisieron dar, en la realidad simple y llanamente corresponden a los conceptos legales y prestacionales que ordena la ley en una relación laboral.

En efecto, en los certificados laborales se aprecia evidente que las compensaciones ordinarias constituían los salarios, las semestrales las primas de servicio, las compensaciones anuales las cesantías, los intereses a la compensación hacen las veces de los intereses a las cesantías y, por último, los descansos corresponden a las vacaciones.

Dicho esto, tal medio exceptivo solo prospera parcialmente, dado que al encontrarse prescritos unos periodos, tampoco se podría descontar pago alguno en tales interregnos. Así, al haber sido demostrado que se entregaron dineros, ellos se restarán al momento de realizar las liquidaciones como se pasa a explicar. Se aclara que frente a Iván López no se aplica ninguno, ya que todo lo acreditado se encuentra afectado por el mencionado fenómeno. 5.

Liquidación de acreencias laborales 5.1. Auxilio de cesantías Tienen derecho los actores a esta prestación en los términos del artículo 249 del CST, en concordancia con el 99 de la Ley 50 de 1990. Los cálculos realizados por el actuario Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 16 asignado a esta Corporación arrojan los siguientes resultados: Omar Amado Mejía Rodríguez: A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 1 a 171, cuaderno digital 5), es decir, la suma de $869.794, por lo que el resultado final es de $3.177.182,25.

Iván López Solís: José Uriel Sánchez Moreno: A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 172, cuaderno digital 6), es decir, la suma de $2.170.299, por lo que el resultado final es de $2.397.284,33. INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 $ 477.428,64 330 $ 437.642,92 1/01/2007 31/12/2007 $ 526.416,67 360 $ 526.416,67 1/01/2008 31/12/2008 $ 608.666,67 360 $ 608.666,67 1/01/2009 31/12/2009 $ 786.916,67 360 $ 786.916,67 1/01/2010 31/12/2010 $ 767.833,33 360 $ 767.833,33 1/01/2011 31/12/2011 $ 791.333,33 360 $ 791.333,33 1/01/2012 29/02/2012 $ 769.000,00 60 $ 128.166,67 $ 4.046.976,25 CÁLCULO DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - SIN PRESCRIPCIÓN TOTAL FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS CESANTÍAS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 $ 625.908,82 330 $ 573.749,75 1/01/2007 31/12/2007 $ 613.000,00 360 $ 613.000,00 1/01/2008 31/12/2008 $ 751.583,33 360 $ 751.583,33 1/01/2009 31/12/2009 $ 846.583,33 360 $ 846.583,33 1/01/2010 31/12/2010 $ 881.000,00 360 $ 881.000,00 1/01/2011 31/12/2011 $ 944.166,67 360 $ 944.166,67 1/01/2012 29/02/2012 $ 955.000,00 60 $ 159.166,67 $ 4.769.249,75 CÁLCULO DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - SIN PRESCRIPCIÓN FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS CESANTÍAS TOTAL INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 $ 521.636,36 330 $ 478.166,67 1/01/2007 31/12/2007 $ 521.583,33 360 $ 521.583,33 1/01/2008 31/12/2008 $ 686.500,00 360 $ 686.500,00 1/01/2009 31/12/2009 $ 732.000,00 360 $ 732.000,00 1/01/2010 31/12/2010 $ 945.666,67 360 $ 945.666,67 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.043.000,00 360 $ 1.043.000,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 964.000,00 60 $ 160.666,67 $ 4.567.583,33 CÁLCULO DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - SIN PRESCRIPCIÓN FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS CESANTÍAS TOTAL Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 17 Arnulfo Mingan Villota: A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 1 a 302, cuaderno digital 7), es decir, la suma de $2.468.041, por lo que el resultado final es de $2.908.521,33.

Rodolfo Payan Plata: A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 303 a 409, cuaderno digital 7), es decir, la suma de $1.981.249, por lo que el resultado final es de $2.964.751. 5.2. Intereses sobre las cesantías Conforme al artículo 1º de la Ley 52 de 1975, los intereses sobre las cesantías están a cargo del empleador, quien deberá reconocer el 12% anual liquidado sobre el valor del auxilio calculado al 31 de diciembre de cada anualidad.

En este caso, los cálculos elaborados por el actuario asignado a esta Corporación arrojan lo siguiente: Omar Amado Mejía Rodríguez: INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 $ 779.977,09 330 $ 714.979,00 1/01/2007 31/12/2007 $ 735.000,00 360 $ 735.000,00 1/01/2008 31/12/2008 $ 909.500,00 360 $ 909.500,00 1/01/2009 31/12/2009 $ 923.583,33 360 $ 923.583,33 1/01/2010 31/12/2010 $ 979.333,33 360 $ 979.333,33 1/01/2011 31/12/2011 $ 974.750,00 360 $ 974.750,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 836.500,00 60 $ 139.416,67 $ 5.376.562,33 CÁLCULO DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - SIN PRESCRIPCIÓN FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS CESANTÍAS TOTAL INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 $ 648.909,09 330 $ 594.833,33 1/01/2007 31/12/2007 $ 665.750,00 360 $ 665.750,00 1/01/2008 31/12/2008 $ 796.666,67 360 $ 796.666,67 1/01/2009 31/12/2009 $ 941.000,00 360 $ 941.000,00 1/01/2010 31/12/2010 $ 829.500,00 360 $ 829.500,00 1/01/2011 31/12/2011 $ 976.833,33 360 $ 976.833,33 1/01/2012 29/02/2012 $ 848.500,00 60 $ 141.416,67 $ 4.946.000,00 CÁLCULO DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - SIN PRESCRIPCIÓN FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS CESANTÍAS TOTAL Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 18 CÁLCULO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS VALOR DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD DÍAS LABORADOS INTERESES A LAS CESANTÍAS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO 1/01/2011 31/12/2011 $ 791.333,33 360 $ 94.960,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 128.166,67 60 $ 2.563,33 TOTAL $ 97.523,33 A este resultado hay que descontarle lo pagado por este concepto (f.° 1 a 171, cuaderno digital 5), es decir, la suma de $44.315, por lo que la deuda equivale a la suma de $53.208,33.

Iván López Solís: CÁLCULO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS VALOR DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD (PROPORCIONAL) DÍAS LABORADOS INTERESES A LAS CESANTÍAS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO 1/01/2011 31/12/2011 $ 944.166,67 360 $ 113.300,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 159.166,67 60 $ 3.183,33 TOTAL $ 116.483,33 José Uriel Sánchez Moreno: CÁLCULO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS VALOR DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD (PROPORCIONAL) DÍAS LABORADOS INTERESES A LAS CESANTÍAS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.043.000,00 360 $ 125.160,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 160.666,67 60 $ 3.213,33 TOTAL $ 128.373,33 Arnulfo Mingan Villota: CÁLCULO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 19 FECHAS VALOR DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD (PROPORCIONAL) DÍAS LABORADOS INTERESES A LAS CESANTÍAS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO 1/01/2011 31/12/2011 $ 974.750,00 360 $ 116.970,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 139.416,67 60 $ 2.788,33 TOTAL $ 119.758,33 Rodolfo Payan Plata: CÁLCULO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS VALOR DE CESANTÍAS PARA CADA ANUALIDAD (PROPORCIONAL) DÍAS LABORADOS INTERESES A LAS CESANTÍAS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO 1/01/2011 31/12/2011 $ 976.833,33 360 $ 117.220,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 141.416,67 60 $ 2.828,33 TOTAL $ 120.048,33 A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 303 a 409, cuaderno digital 7), es decir, la suma de $27.362, por lo que la deuda equivale a la suma de $92.686,33. 5.3.

Prima de servicios En aplicación del artículo 306 del CST, les corresponde a los demandantes el siguiente monto: Omar Amado Mejía Rodríguez: CÁLCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS PRIMA DE SERVICIOS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO 1/01/2011 30/06/2011 - - PRESCRITO Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 20 1/07/2011 31/12/2011 $ 835.000,00 180 $ 417.500,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 769.000,00 60 $ 128.166,67 TOTAL $ 545.666,67 A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 1 a 171, cuaderno digital 5), es decir, la suma de $372.855, por lo que la deuda equivale a la suma de $172.811,67.

Iván López Solís: CÁLCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS PRIMA DE SERVICIOS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO 1/01/2011 30/06/2011 - - PRESCRITO 1/07/2011 31/12/2011 $ 1.062.666,67 180 $ 531.333,33 1/01/2012 29/02/2012 $ 955.000,00 60 $ 159.166,67 TOTAL $ 690.500,00 José Uriel Sánchez Moreno: CÁLCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS PRIMA DE SERVICIOS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO 1/01/2011 30/06/2011 - - PRESCRITO 1/07/2011 31/12/2011 $ 1.174.666,67 180 $ 587.333,33 1/01/2012 29/02/2012 $ 964.000,00 60 $ 160.666,67 TOTAL $ 748.000,00 Arnulfo Mingan Villota: CÁLCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS PRIMA DE SERVICIOS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 21 1/01/2011 30/06/2011 - - PRESCRITO 1/07/2011 31/12/2011 $ 1.072.666,67 180 $ 536.333,33 1/01/2012 29/02/2012 $ 836.500,00 60 $ 139.416,67 TOTAL $ 675.750,00 Rodolfo Payan Plata: CÁLCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS PRIMA DE SERVICIOS INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/12/2010 - - PRESCRITO 1/01/2011 30/06/2011 - - PRESCRITO 1/07/2011 31/12/2011 $ 1.074.500,00 180 $ 537.250,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 848.500,00 60 $ 141.416,67 TOTAL $ 678.666,67 A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 303 a 409, cuaderno digital 7), es decir, la suma de $128.897, por lo que la deuda equivale a la suma de $549.769,67. 5.4.

Compensación en dinero de vacaciones Con arreglo a los artículos 186 y ss del CST, procede el reconocimiento de las vacaciones compensadas que a continuación se relacionan, suma que deberá ser indexada hasta el momento en que se verifique su pago, en razón a que su monto no se incluye dentro de los valores de las prestaciones sociales sobre las cuales se calcula el monto de la sanción por mora sobre la que más adelante se tratará, dado que su naturaleza corresponde a un descanso remunerado.

El valor adeudado es: Omar Amado Mejía Rodríguez: CÁLCULO DE LAS VACACIONES PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS DÍAS LABORADOS VACACIONES Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 22 INICIAL FINAL SALARIO PROMEDIO DEVENGADO 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/01/2010 - - PRESCRITO 1/02/2010 31/12/2010 $ 750.087,88 330 $ 343.790,28 1/01/2011 31/12/2011 $ 791.333,33 360 $ 395.666,67 1/01/2012 29/02/2012 $ 769.000,00 60 $ 64.083,33 TOTAL $ 803.540,28 A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 1 a 171, cuaderno digital 5), es decir, la suma de $441.963, por lo que el resultado final es de $361.577,28.

Iván López Solís: CÁLCULO DE LAS VACACIONES PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS VACACIONES INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/01/2010 - - PRESCRITO 1/02/2010 31/12/2010 $ 887.454,55 330 $ 406.750,00 1/01/2011 31/12/2011 $ 944.166,67 360 $ 472.083,33 1/01/2012 29/02/2012 $ 955.000,00 60 $ 79.583,33 TOTAL $ 958.416,67 José Uriel Sánchez Moreno: CÁLCULO DE LAS VACACIONES PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS VACACIONES INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/01/2010 - - PRESCRITO 1/02/2010 31/12/2010 $ 953.090,91 330 $ 436.833,33 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.043.000,00 360 $ 521.500,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 964.000,00 60 $ 80.333,33 TOTAL $ 1.038.666,67 Arnulfo Mingan Villota: CÁLCULO DE LAS VACACIONES PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS DÍAS LABORADOS VACACIONES Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 23 INICIAL FINAL SALARIO PROMEDIO DEVENGADO 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/01/2010 - - PRESCRITO 1/02/2010 31/12/2010 $ 982.727,27 330 $ 450.416,67 1/01/2011 31/12/2011 $ 974.750,00 360 $ 487.375,00 1/01/2012 29/02/2012 $ 836.500,00 60 $ 69.708,33 TOTAL $ 1.007.500,00 A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 1 a 302, cuaderno digital 7), es decir, la suma de $91.993, por lo que el resultado final es de $915.507.

Rodolfo Payan Plata: CÁLCULO DE LAS VACACIONES PARA CADA ANUALIDAD - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO DÍAS LABORADOS VACACIONES INICIAL FINAL 1/02/2006 31/12/2006 - - PRESCRITO 1/01/2007 31/12/2007 - - PRESCRITO 1/01/2008 31/12/2008 - - PRESCRITO 1/01/2009 31/12/2009 - - PRESCRITO 1/01/2010 31/01/2010 - - PRESCRITO 1/02/2010 31/12/2010 $ 830.818,18 330 $ 380.791,67 1/01/2011 31/12/2011 $ 976.833,33 360 $ 488.416,67 1/01/2012 29/02/2012 $ 848.500,00 60 $ 70.708,33 TOTAL $ 939.916,67 A este resultado se debe descontar lo que se encuentra pagado por este concepto (f.° 303 a 409, cuaderno digital 7), es decir, la suma de $453.349, por lo que el resultado final es de $486.567,67. 5.5.

Auxilio de transporte De conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959, este emolumento, recibido como asistencia económica de destinación específica, procede siempre que el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; no obstante, su reconocimiento se halla exceptuado Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 24 i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, y ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.

En dicho sentido, esta Corporación en sentencia CSJ SL, 1° jul. 1988, rad. 1950, GJ CXCIV, n.° 2433, pág. 7-19 reiterada en CSJ SL2169-2019, señaló que «que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado de éste (sic) no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo».

En tales condiciones, advierte la Corte que no procede su reconocimiento, dado que, como se dijo en la parte considerativa, el ingenio demandado se comprometió a suministrar el transporte de los trabajadores a los sitios de labor coordinados por las cooperativas (f.° 175 a 445). 5.6. Indemnización por despido injusto Sobre este asunto es preciso indicar que la prueba del despido corresponde al trabajador y la justeza la debe acreditar el empleador, de modo que, si tal circunstancia no ocurre, se entenderá que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa, y este último deberá asumir la indemnización contemplada en la ley, la convención colectiva o en cualquier otra fuente que regule la relación entre las partes.

En el presente caso, con el hecho treinta del libelo inicial los demandantes admitieron que, aun cuando lo hicieron con el fin de ser contratados directamente por el Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 25 ingenio, presentaron su carta de renuncia, hecho que impide que proceda el pago de esta indemnización, máxime si su dimisión se hizo sin exponer alguna justificación que permita entender que obedeció a una justa causa de las previstas en el literal b) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965. 5.7.

Indemnizaciones moratorias por no pago de salarios y prestaciones sociales, por no consignación de cesantías, y por falta de pago de aportes De manera pacífica y reiterada, la jurisprudencia de la Corporación ha adoctrinado que el reconocimiento de la indemnización moratoria no es automático, y que para efectos de determinar si es o no procedente, corresponde al juez abordar, en cada caso, los aspectos relacionados con la conducta que asume quien se sustrae del pago de las obligaciones laborales (CSJ SL1430-2018, CSJ SL2478-2018 reiteradas en CSJ SL5595-2019).

En concordancia con lo precedente, la forma en que se ejecute la relación de trabajo entre las partes es lo que determina si el empleador actuó o no desprovisto de buena fe. Desde esa óptica, no puede considerarse así el comportamiento terco y tozudo de Ingenio Pichichí S.A. de contratar a través de las CTA y la SAS la realización de labores misionales inherentes al objeto social de la compañía, máxime cuando el tiempo de ejecución de esas actividades se prolongó por espacios superiores a los cuatro años, lo que impide tenerlas como transitorias o temporales.

Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 26 La conducta de la sociedad accionada, al contrario, evidencia su proceder de mala fe, al pretender disfrazar una relación laboral con una aparente vinculación de naturaleza jurídica diferente, sabiendo claramente que la falta de autonomía e independencia de empresas mencionadas las convertían en simples intermediarias, y a ella, en verdadera empleadora, por lo tanto, responsable de las obligaciones legales.

En consecuencia, es procedente el reconocimiento de la indemnización del artículo 65 del CST, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002. Como quiera que la demanda fue radicada más de dos años después de la finalización de los vínculos laborales de los accionantes, la enjuiciada solo deberá pagarles los intereses moratorios sobre lo adeudado a título de prestaciones sociales, desde la terminación del contrato y hasta que se efectúe el pago de la deuda.

Así lo estableció la Corte en la sentencia CSJ SL2805-2020: Cuando no se haya entablado demanda ante los estrados judiciales, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al fenecimiento del contrato de trabajo, el trabajador no tendrá derecho a la indemnización moratoria equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora en la solución de los salarios y prestaciones sociales, dentro de ese lapso, sino a los intereses moratorios, a partir de la terminación del contrato de trabajo, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera. […] Pero la reclamación inoportuna (fuera del término ya señalado) comporta para el trabajador la pérdida del derecho a la indemnización moratoria.

Sólo le (sic) asiste el derecho a los intereses moratorios, contabilizados desde la fecha de la extinción del vínculo jurídico. Conforme a lo anterior, los valores sobre los cuales se debe calcular la indemnización moratoria (intereses Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 27 moratorios a la tasa más alta), son los siguientes: Omar Amado Mejía Rodríguez: Concepto Valor Cesantías $3.177.182,25 Intereses sobre las cesantías $53.208,33 Primas de servicio $172.811,67 Total $3.403.202,25 Iván López Solís: Concepto Valor Cesantías $4.769.249,75 Intereses sobre las cesantías $116.483,33 Primas de servicio $690.500 Total $5.576.233,08 José Uriel Sánchez Moreno: Concepto Valor Cesantías $2.397.284,33 Intereses sobre las cesantías $128.373,33 Primas de servicio $748.000 Total $3.273.657,66 Arnulfo Mingan Villota: Concepto Valor Cesantías $2.908.521,33 Intereses sobre las cesantías $119.758,33 Primas de servicio $675.750 Total $3.704.029,66 Rodolfo Payan Plata: Concepto Valor Cesantías $2.964.751 Intereses sobre las cesantías $92.686,33 Primas de servicio $549.769,67 Total $3.607.207 En lo relacionado con la sanción por falta de depósito del auxilio de cesantía, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se declarará también su procedencia, con base en los mismos argumentos ya expuestos.

Su cálculo es el Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 28 siguiente: Omar Amado Mejía Rodríguez: Iván López Solís: José Uriel Sánchez Moreno: Arnulfo Mingan Villota: Rodolfo Payan Plata: No hay lugar a la moratoria en los términos del parágrafo del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, habida EXIGIBILIDAD VENCIMIENTO 15/02/2007 14/02/2008 - - - PRESCRITO 15/02/2008 14/02/2009 - - - PRESCRITO 15/02/2009 14/02/2010 - - - PRESCRITO 15/02/2010 14/02/2011 - - - PRESCRITO 15/02/2011 7/09/2011 - - - PRESCRITO 8/09/2011 14/02/2012 $ 767.833,33 $ 25.594,44 157 $ 4.018.327,78 15/02/2012 29/02/2012 $ 791.333,33 $ 26.377,78 16 $ 422.044,44 $ 4.440.372,22 VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN FECHAS TOTAL INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS SEGÚN EL NUM. 3 DEL ART. 99 DE LA LEY 50 DE 1990 - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA SOBRE ACREENCIAS ANTERIORES AL 08/09/2011 SALARIO PROMEDIO DEVENGADO SALARIO DIARIO DÍAS LABORADOS EXIGIBILIDAD VENCIMIENTO 15/02/2007 14/02/2008 - - - PRESCRITO 15/02/2008 14/02/2009 - - - PRESCRITO 15/02/2009 14/02/2010 - - - PRESCRITO 15/02/2010 14/02/2011 - - - PRESCRITO 15/02/2011 7/09/2011 - - - PRESCRITO 8/09/2011 14/02/2012 $ 881.000,00 $ 29.366,67 157 $ 4.610.566,67 15/02/2012 29/02/2012 $ 944.166,67 $ 31.472,22 16 $ 503.555,56 $ 5.114.122,22TOTAL INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS SEGÚN EL NUM. 3 DEL ART. 99 DE LA LEY 50 DE 1990 - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA SOBRE ACREENCIAS ANTERIORES AL 08/09/2011 FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO SALARIO DIARIO DÍAS LABORADOS VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN EXIGIBILIDAD VENCIMIENTO 15/02/2007 14/02/2008 - - - PRESCRITO 15/02/2008 14/02/2009 - - - PRESCRITO 15/02/2009 14/02/2010 - - - PRESCRITO 15/02/2010 14/02/2011 - - - PRESCRITO 15/02/2011 7/09/2011 - - - PRESCRITO 8/09/2011 14/02/2012 $ 945.666,67 $ 31.522,22 157 $ 4.948.988,89 15/02/2012 29/02/2012 $ 1.043.000,00 $ 34.766,67 16 $ 556.266,67 $ 5.505.255,56TOTAL INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS SEGÚN EL NUM. 3 DEL ART. 99 DE LA LEY 50 DE 1990 - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA SOBRE ACREENCIAS ANTERIORES AL 08/09/2011 FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO SALARIO DIARIO DÍAS LABORADOS VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN EXIGIBILIDAD VENCIMIENTO 15/02/2007 14/02/2008 - - - PRESCRITO 15/02/2008 14/02/2009 - - - PRESCRITO 15/02/2009 14/02/2010 - - - PRESCRITO 15/02/2010 14/02/2011 - - - PRESCRITO 15/02/2011 7/09/2011 - - - PRESCRITO 8/09/2011 14/02/2012 $ 979.333,33 $ 32.644,44 157 $ 5.125.177,78 15/02/2012 29/02/2012 $ 974.750,00 $ 32.491,67 16 $ 519.866,67 $ 5.645.044,44TOTAL INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS SEGÚN EL NUM. 3 DEL ART. 99 DE LA LEY 50 DE 1990 - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA SOBRE ACREENCIAS ANTERIORES AL 08/09/2011 FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO SALARIO DIARIO DÍAS LABORADOS VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN EXIGIBILIDAD VENCIMIENTO 15/02/2007 14/02/2008 - - - PRESCRITO 15/02/2008 14/02/2009 - - - PRESCRITO 15/02/2009 14/02/2010 - - - PRESCRITO 15/02/2010 14/02/2011 - - - PRESCRITO 15/02/2011 7/09/2011 - - - PRESCRITO 8/09/2011 14/02/2012 $ 829.500,00 $ 27.650,00 157 $ 4.341.050,00 15/02/2012 29/02/2012 $ 976.833,33 $ 32.561,11 16 $ 520.977,78 $ 4.862.027,78TOTAL INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS SEGÚN EL NUM. 3 DEL ART. 99 DE LA LEY 50 DE 1990 - CONSIDERANDO LA PRESCRIPCIÓN CAUSADA SOBRE ACREENCIAS ANTERIORES AL 08/09/2011 FECHAS SALARIO PROMEDIO DEVENGADO SALARIO DIARIO DÍAS LABORADOS VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 29 cuenta de que el historial de cotizaciones allegado al expediente (f.° 46 a 76), demuestra que durante la relación de trabajo sí fueron efectuados los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Por esta misma razón se desestima la pretensión de pago de tales aportes. 5.8. Perjuicios morales No saldrá avante la pretensión, como quiera que no se probó que se causaran, requisito indispensable para su procedencia (CSJ SL572-2018). Las costas en ambas instancias estarán a cargo de la pasiva (art. 365-4 CGP). III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, el once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), y en su lugar se ordena: 1.1. Declarar que entre Ingenio Pichichí S.A. y los demandantes, se ejecutaron sendos contratos de trabajo en los siguientes periodos: Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 30 Accionante Inicio Final Omar Mejía 1/2/2006 29/02/2012 Iván López 1/2/2006 29/02/2012 José Sánchez 1/2/2006 29/02/2012 Arnulfo Mingan 1/2/2006 29/02/2012 Rodolfo Payan 1/2/2006 29/02/2012 1.2.

Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a cada uno de los actores los siguientes emolumentos, así: 1.2.1. Omar Amado Mejía Rodríguez 1.2.1.1. Auxilio de cesantías: $3.177.182,25. 1.2.1.2. Intereses sobre las cesantías: $53.208,33. 1.2.1.3. Prima de servicios: $172.811,67. 1.2.1.4. Vacaciones: $361.577,28, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. 1.2.1.5.

Sanción por falta de consignación de cesantías: $4.440.372,22. 1.2.1.6. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $3.403.202,08, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 29 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.2.2.

Iván López Solís 1.2.2.1. Auxilio de cesantías: $4.769.249,75. 1.2.2.2. Intereses sobre las cesantías: $116.483,33. 1.2.2.3. Prima de servicios: $690.500. Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 31 1.2.2.4. Vacaciones: $958.416,67, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. 1.2.2.5. Sanción por falta de consignación de cesantías: $5.114.122,22. 1.2.2.6.

Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $5.576.233,08, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 29 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.2.3. José Uriel Sánchez Moreno 1.2.3.1.

Auxilio de cesantías: $2.397.284,33. 1.2.3.2. Intereses sobre las cesantías: $128.373,33. 1.2.3.3. Prima de servicios: $748.000. 1.2.3.4. Vacaciones: $1.038.666,67, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. 1.2.3.5. Sanción por falta de consignación de cesantías: $5.505.255,56. 1.2.3.6. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $3.273.657,66, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 29 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.2.4.

Arnulfo Mingan Villota Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 32 1.2.4.1. Auxilio de cesantías: $2.908.521,33. 1.2.4.2. Intereses sobre las cesantías: $119.758,33. 1.2.4.3. Prima de servicios: $675.750. 1.2.4.4. Vacaciones: $915.507, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. 1.2.4.5. Sanción por falta de consignación de cesantías: $5.645.044,44. 1.2.4.6.

Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $3.704.029,66, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 29 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.2.5. Rodolfo Payan Plata 1.2.5.1.

Auxilio de cesantías: $2.964.751. 1.2.5.2. Intereses sobre las cesantías: $92.686,33. 1.2.5.3. Prima de servicios: $549.769,67. 1.2.5.4. Vacaciones: $486.567,67, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. 1.2.5.5. Sanción por falta de consignación de cesantías: $4.862.027,78. 1.2.5.6. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de Radicación n.° 95045 SCLAJPT-10 V.00 33 $3.607.207, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 29 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda.

SEGUNDO: Declarar parcialmente probada la excepción de compensación, tal como se explicó en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Declarar parcialmente demostrada la excepción de prescripción, en el entendido de que se encuentra prescrita la acción de los demandantes para reclamar las acreencias laborales causadas antes del 8 de septiembre de 2011. Se declaran no probadas las demás excepciones de la defensa.

CUARTO: Absolver a Ingenio Pichichí S.A. de las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Costas en ambas instancias a cargo de la pasiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA ÓMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Aclaración de voto GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AD79465CA2B4D963FC726E8E7A081B986807EEAB2988615E5F68C0807CD18EEB Documento generado en 2024-11-15