SCLAJPT-10 V.00 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL302-2024 Radicación n.° 91378 Acta 6 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala profiere sentencia de instancia dentro del proceso adelantado por JOSÉ DE APOLINAR MONTOYA PÉREZ contra la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2599-2023, esta Sala casó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 de diciembre de 2020, mediante la cual confirmó la proferida por el a quo. Las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen a obtener el reajuste de la pensión de jubilación en forma anual, a partir del año 2000 y subsiguientes, en un 15% de la respectiva mesada, incluidas Radicación n.° 91378 SCLAJPT-10 V.00 2 las de junio y diciembre, al pago de las diferencias pensionales, indexación y las costas.
Para mejor proveer, se ordenó oficiar a la Universidad de Antioquia, para que certificara los pagos efectuados a José de Apolinar Montoya Pérez desde septiembre de 1996, fecha en la cual se realizó el reconocimiento pensional. El jefe de la división de talento humano de la Universidad de Antioquia, mediante comunicación 10410046-1218-2023 del 27 de noviembre de 2023, dio cumplimiento a lo solicitado.
Una vez incorporadas las documentales, se dio traslado a las partes sin que se hiciera pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES El a quo razonó que el actor no tenía derecho a que la entidad le reajustara su mesada pensional, con fundamento en la convención colectiva de 1976 y lo consagrado en la Ley 4 del mismo año. Iteró que teniendo en cuenta la fecha del reconocimiento pensional del accionante, la normativa que pretendía su aplicación no estaba vigente.
Agregó que tampoco procedían sus pretensiones, como quiera que la prestación se concedió luego de la vigencia de la Ley 100 de 1993. No se discute: i) que el beneficio convencional del reajuste de la mesada pensional se remite al artículo 1 de la Ley 4 de 1976; ii) que el incremento del 15 % depende que la prestación Radicación n.° 91378 SCLAJPT-10 V.00 3 no supere los cinco salarios mínimos y, iii) que el accionante disfruta de una pensión de jubilación. Valgan los argumentos esgrimidos en casación para resolver en grado jurisdiccional de consulta y, establecer que José de Apolinar Montoya Pérez, tiene derecho a que la pensión de jubilación convencional que disfruta sea reajustada en los términos de la cláusula quince de la convención colectiva de 1976, de la que era beneficiario.
Conforme a la prueba documental requerida en la sentencia de casación, obrante a folios 15 y 16 del cuaderno de la Corte, para el año 2000 el demandante tenía la condición de pensionado a cargo de la Universidad de Antioquia y, además, la prestación pensional no superaba el monto establecido en la Ley 4 de 1976, es decir, cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto -$795.149-.
En lo relacionado con las excepciones propuestas por la universidad accionada, inexistencia de la obligación y buena fe, las mismas no prosperan, teniendo en cuenta los resultados del proceso. En cuanto la excepción de prescripción, se tiene que la reclamación administrativa fue elevada por el actor el 25 de abril de 2012, negada mediante la Resolución 141 del 8 de mayo de 2012 (fl. 19 y 20 anverso); los recursos de reposición y apelación desatados mediante los actos administrativos n. 237 del 31 de mayo de 2012 y 35034 del 10 de julio de 2012, respectivamente; sin embargo, la demanda fue presentada el 15 de noviembre de 2017 y notificada el 15 de diciembre de ese mismo año; por lo Radicación n.° 91378 SCLAJPT-10 V.00 4 que se concluye entonces, que se encuentran prescritas las mesadas causadas antes de noviembre de 2014, en los términos de los artículos 488 CST y 151 CPT.
Bajo el escenario descrito, con fundamento en las pruebas documentales aportadas en esta sede, se efectuaron las operaciones del caso, a fin de obtener el cálculo de los reajustes pensionales reclamados hasta el mes de enero de 2024, como se refleja en el siguiente cuadro: FECHAS VR. DE LA MESADA PAGADA JUBILACIÓN UdeA VR. DE LA MESADA RECLAMADA: JUBILACIÓN /SUSTITUTCIÓN DIFERENCIA A FAVOR SMLV INICIO FIN TOPE: 5 SMLV % INCREMENTO VALOR MESADA DIFERENCIA NO. PAGOS TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS 01/01/2000 31/12/2000 $ 795.149,00 $ 1.300.500 15% $ 837.152,00 $ 42.003,00 Prescripción $ 260.100,00 01/01/2001 31/12/2001 $ 864.724,00 $ 1.430.000 15% $ 962.725,00 $ 98.001,00 $ 286.000,00 01/01/2002 31/12/2002 $ 930.875,00 $ 1.545.000 15% $ 1.107.134,00 $ 176.259,00 $ 309.000,00 01/01/2003 31/12/2003 $ 995.944,00 $ 1.660.000 15% $ 1.273.204,00 $ 277.260,00 $ 332.000,00 01/01/2004 31/12/2004 $ 1.060.580,00 $ 1.790.000 15% $ 1.464.185,00 $ 403.605,00 $ 358.000,00 01/01/2005 31/12/2005 $ 1.118.912,00 $ 1.907.500 15% $ 1.683.813,00 $ 564.901,00 $ 381.500,00 01/01/2006 31/12/2006 $ 1.173.180,00 $ 2.040.000 15% $ 1.936.385,00 $ 763.205,00 $ 408.000,00 01/01/2007 31/12/2007 $ 1.225.739,00 $ 2.168.500 4,85% $ 2.030.300,00 $ 804.561,00 $ 433.700,00 01/01/2008 31/12/2008 $ 1.295.484,00 $ 2.307.500 5,69% $ 2.145.824,00 $ 850.340,00 $ 461.500,00 01/01/2009 31/12/2909 $ 1.394.848,00 $ 2.484.500 7,67% $ 2.310.409,00 $ 915.561,00 $ 496.900,00 01/01/2010 31/12/2010 $ 1.422.745,00 $ 2.575.000 2,00% $ 2.356.617,00 $ 933.872,00 $ 515.000,00 01/01/2011 31/12/2011 $ 1.467.847,00 $ 2.678.000 3,17% $ 2.431.322,00 $ 963.475,00 $ 535.600,00 01/01/2012 31/12/2012 $ 1.522.598,00 $ 2.833.500 3,73% $ 2.522.010,00 $ 999.412,00 $ 566.700,00 01/01/2013 17/11/2013 $ 1.559.750,00 $ 2.947.500 2,44% $ 2.583.547,00 $ 1.023.797,00 $ 589.500,00 01/01/2014 31/10/2014 $ 1.590.010,00 $ 3.080.000 1,94% $ 2.633.668,00 $ 1.043.658,00 $ 616.000,00 01/11/2014 31/12/2014 $ 1.590.010,00 $ 3.080.000 0,00% $ 2.633.668,00 $ 1.043.658,00 3 $ 3.130.974,00 $ 616.000,00 01/01/2015 31/12/2015 $ 1.648.205,00 $ 3.221.750 3,66% $ 2.730.060,00 $ 1.081.855,00 14 $ 15.145.970,00 $ 644.350,00 01/01/2016 31/12/2016 $ 1.759.789,00 $ 3.447.275 6,77% $ 2.914.885,00 $ 1.155.096,00 14 $ 16.171.344,00 $ 689.455,00 01/01/2017 31/12/2017 $ 1.860.977,00 $ 3.688.585 5,75% $ 3.082.491,00 $ 1.221.514,00 14 $ 17.101.196,00 $ 737.717,00 01/01/2018 31/12/2018 $ 1.937.091,00 $ 3.906.210 4,09% $ 3.208.565,00 $ 1.271.474,00 14 $ 17.800.636,00 $ 781.242,00 01/01/2019 31/12/2019 $ 1.998.691,00 $ 4.140.580 3,18% $ 3.310.597,00 $ 1.311.906,00 14 $ 18.366.684,00 $ 828.116,00 01/01/2020 31/12/2020 $ 2.074.642,00 $ 4.389.015 3,80% $ 3.436.400,00 $ 1.361.758,00 14 $ 19.064.612,00 $ 877.803,00 01/01/2021 31/12/2021 $ 2.108.044,00 $ 4.542.630 1,61% $ 3.491.726,00 $ 1.383.682,00 14 $ 19.371.548,00 $ 908.526,00 01/01/2022 31/12/2022 $ 2.226.517,00 $ 5.000.000 5,62% $ 3.687.961,00 $ 1.461.444,00 14 $ 20.460.216,00 $ 1.000.000,00 01/01/2023 31/12/2023 $ 2.518.637,00 $ 5.800.000 13,12% $ 4.171.821,00 $ 1.653.184,00 14 $ 23.144.576,00 $ 1.160.000,00 01/01/2024 31/01/2024 $ 2.752.366,51 $ 6.500.000 9,28% $ 4.558.966,00 $ 1.806.599,49 2 $ 3.613.198,97 $ 1.300.000,00 Diferencia pensional desde 1/11/2014 al 31/01/2024 por prescripción $ 173.370.954,97 Radicación n.° 91378 SCLAJPT-10 V.00 5 En consecuencia, se dispondrá el pago de las diferencias pensionales liquidadas que ascienden a $173.370.954,97 y se ordenará su indexación a partir de la causación de cada una de ellas y hasta la fecha del pago efectivo (CSJ SL2353-2020), conforme a la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final __________ IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Diferencias pensionales debidas.
IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago. IPC Inicial= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de causación de la diferencia pensional. Así las cosas, se revocará la decisión absolutoria de primer grado dictada el 4 de abril de 2019 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar, se condenará a la Universidad de Antioquia, a pagar a JOSÉ DE APOLINAR MONTOYA PÉREZ la suma de $173.370.954,97, por reajustes pensionales insolutos causados y exigibles desde noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2024, junto con los que en adelante se generen, los que deberán indexarse a la fecha de pago, conforme con la fórmula indicada.
Se declararán no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y buena fe y, probada parcialmente la de prescripción de los reajustes pensionales causados con anterioridad a noviembre de 2014. Sin costas en esta instancia al haberse conocido en grado jurisdiccional de consulta. Radicación n.° 91378 SCLAJPT-10 V.00 6 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín el 4 de abril de 2019, para en su lugar, condenar a la Universidad de Antioquia, a pagar a José de Apolinar Montoya Pérez la suma de $173.370.954,97, por los reajustes pensionales insolutos hasta enero de 2024, con una mesada a la fecha de $4.558.966 y los que en adelante se generen, siempre y cuando no superen los 5 salarios mínimos, los que deberán indexarse a la fecha de pago, conforme a la fórmula indicada.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y buena fe.
TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de los reajustes pensionales causados con anterioridad al mes de noviembre de 2014, conforme lo indicado en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia consultada. Sin costas como se dijo. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5665D93F73519EF20562588BD9F1F6AE5940A1E33D4CE57329A07D9805F501A6 Documento generado en 2024-03-05