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SL2871-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Ley 52 de 1975

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL2871-2022 Radicación n.° 85073 Acta 27 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS AUGUSTO MONCALEANO MARÍN, contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA -CORFERIAS-.

I.

ANTECEDENTES Carlos Augusto Moncaleano Marín demandó a la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., Usuario Operador de Zona Franca, en adelante Corferias, para que se declarara que entre ellos se ejecutaron diferentes contratos de trabajo a término indefinido, desde el 22 de julio de 1996, siendo el último el comprendido entre el 22 de agosto de 2009 y el 8 Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 2 de febrero de 2015, que terminó sin justa causa por parte del empleador.

En consecuencia, solicitó el pago, a partir del año 1999, de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones, los aportes a seguridad social, la devolución de lo cancelado por retención en la fuente, y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 64 y 65 del CST, por despido sin justa causa y moratoria por no pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, respectivamente, así como la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no consignación oportuna de cesantías, y la indexación. Fundó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, ocupando el cargo de auxiliar de señalización, en el período comprendido entre el 22 de julio de 1996 y el 17 de mayo de 1999, devengando un salario mensual de $483.600.

Adujo que el 25 de noviembre 1999 volvió a laborar en Corferias, hasta el 15 de marzo de 2000, devengando como salario la suma mensual de $260.100 y mediante un contrato verbal, que se ejecutó entre el 6 de septiembre de 2000 y el 24 de septiembre de 2002, con una asignación de $309.000; y entre el 18 de febrero y el 13 de abril de 2003, sostuvo uno nuevo, con un pago de $332.000.

Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 3 Adicionó que también existieron contratos verbales de trabajo, entre el 20 de noviembre de 2005 y el 8 de agosto de 2008 y desde el 22 de agosto de 2009 hasta el 8 de febrero de 2015, períodos durante los cuales devengó como últimos salarios mensuales las sumas de $358.000 y $1.098.000, respectivamente; que fue despedido en forma unilateral y sin justa causa; que las labores se realizaron de manera exclusiva en las instalaciones de empresa, en cumplimiento de los horarios por ella establecidos y en ejecución de las funciones asignadas por Fernando Casas Matiz; que firmaba una planilla de entrada y salida; que recibió capacitaciones por parte de la empleadora; y que desde el segundo contrato en adelante, esta se sustrajo de la obligación de cancelar las acreencias laborales.

En la contestación de la demanda, Corferias se opuso a todas las pretensiones y negó los hechos en que aquellas se fundaban. Argumentó que el único vínculo laboral estuvo comprendido entre el 22 de julio de 1996 y el 17 de mayo de 1999, «[…] pero este nada tiene que ver con las actividades posteriores que realizó en forma independiente, autónoma, esporádica, intermitente, en algunos eventos feriales, es decir, sin continuidad alguna y sin sujeción a subordinación de carácter laboral».

Explicó que su objeto social incluía la organización de ferias y exposiciones nacionales e internacionales de carácter industrial, comercial, agropecuario o científico, dentro o fuera de sus instalaciones, razón por la cual realizaba múltiples ferias temáticas en donde los stands se hacían con la denominada arquitectura efímera, ya que se desmontaban Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 4 una vez terminados los eventos.

Agregó que estos no tenían vocación de permanencia, pues dependían de la dinámica comercial de cada segmento de la industria y presentaban discontinuidad en el tiempo, lo que se traducía en que cada persona que prestaba servicios en una de ellas contaba con la posibilidad de asistir o no al siguiente evento ferial. Insistió en que el demandante prestó servicios discontinuos e intermitentes, sin la subordinación propia de un contrato de trabajo, tal como se reflejaba, por ejemplo, en el año 2009, cuando entre un evento de administración y uno de «Ploflora», transcurrieron al menos 29 días de septiembre en los cuales no prestó ningún servicio.

Lo mismo aconteció, según dijo, en el año 2012, que muestra una participación en 47 eventos durante 282 días, es decir, sin ejecución durante 83 días del año. Como último ejemplo, afirmó que en el año 2015 sólo asistió a dos actividades que duraron 16 días, luego era evidente que durante los restantes 22 no ejecutó ninguna actividad. Propuso las excepciones de inexistencia de contrato de trabajo y de la obligación, falta de causa, cobro de lo no debido, compensación, pago, prescripción y buena fe.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 15 de febrero de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante señor CARLOS AUGUSTO MONCALEANO MARÍN y la demandada CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., existieron los siguientes vínculos laborales, bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido: Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 5  Un primer contrato entre el 25 de noviembre de 1999 al 15 de marzo de 2000.  De 6 de septiembre de 2000 a 24 de septiembre de 2002.  De 18 de febrero de 2003 a 13 de abril de 2003.  De 20 de noviembre de 2005 a 8 de agosto de 2008.  De 22 de agosto de 2009 a 8 de febrero de 2015.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar al demandante, las siguientes sumas: a) $10.027.500 por concepto de auxilio de cesantía. b) $682.591 por concepto de intereses a las cesantías. c) $4.258.550 por vacaciones compensadas en dinero. d) $5.868.400 por prima de servicios. e) $45.792.000 por concepto de indemnización moratoria, la cual va comprendida desde el 09 de febrero de 2015, hasta el 08 de febrero de 2017.

A partir del 9 de febrero de 2017, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando el pago se verifique. f) $65.062.800 por concepto de indemnización por no consignación de las cesantías, comprendida entre el 06 de abril de 2012 hasta el 08 de febrero de 2015.

TERCERO: CONDENAR a la encartada a pagar lo correspondiente al cálculo actuarial por el tiempo que el demandante no estuvo afiliado al sistema de pensiones, de conformidad con la liquidación que al efecto realice el FONDO DE PENSIONES al que se encuentra afiliado el demandante o el que este escoja, en los siguientes periodos y salarios base de cotización: FECHA INICIO FECHA FIN IBC 25 de noviembre de 1999 15 de marzo de 2000 $260.100 6 de septiembre de 2000 24 de septiembre de 2002 $309.000 18 de febrero de 2003 13 de abril de 2003 $332.000 20 de noviembre de 2005 8 de agosto de 2008 $358.000 22 de agosto de 2009 31 de diciembre de 2009 $1.650.000 1 de enero de 2010 31 de diciembre de 2010 $1.710.000 1 de enero de 2011 31 de diciembre de 2011 $1.776.000 1 de enero de 2012 31 de diciembre de 2012 $1.851.000 1 de enero de 2013 08 de febrero de 2015 $1.908.000 CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. III.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 6 providencia del 14 de agosto de 2018, revocó la del juzgado y en su lugar, absolvió a la empresa. Afirmó que el problema jurídico consistía en determinar si entre las partes existieron diversos contratos de trabajo entre los años 1999 y 2015.

En razón a ello, citó los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y explicó que para que operara la presunción legal, le correspondía al demandante probar la prestación personal del servicio, surgiendo a cargo de la entidad la obligación de demostrar, con hechos contrarios a los presumidos, que la relación no estuvo desarrollada bajo su subordinación. Recordó que el demandante informó la existencia del contrato de trabajo en diferentes períodos, así: entre el 25 de noviembre 1999 y el 15 de marzo de 2000, desde el 6 de septiembre de 2000 hasta el 24 de septiembre de 2002, entre el 18 de febrero y el 13 de abril de 2003, del 20 de noviembre de 2005 al 8 de agosto de 2008 y desde el 22 de agosto de 2009 hasta el 8 de febrero de 2015, pero que la demandada sólo aceptó el comprendido entre el 22 de julio de 1996 y el 17 de mayo de 1999, así como la ejecución posterior de actividades autónomas e independientes, pero sin aceptar los extremos temporales mencionados en la demanda.

Examinó el certificado de existencia y representación legal de la empresa y dos certificaciones en las que se indica que el demandante prestó sus servicios de manera autónoma e independiente, sin ningún tipo de subordinación laboral, «[…] en algunos eventos feriales organizados por terceros y otros por la entidad, durante los años de 1999 a 2014».

Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 7 También inspeccionó los certificados de retención en la fuente de los años gravables 2007, 2008, 2012, 2013 y 2014. A partir de la valoración de esas pruebas, concluyó que no podía determinarse que se hubieran prestado los servicios personales sin solución de continuidad en los períodos relacionados en la demanda, y que si bien se reconocieron, con las constancias de folios 29 y 30 que en algunos momentos lo hizo desde 1999 hasta 2014, no se conocían las fechas exactas en que ello ocurrió, más aún, «[…] si se tiene que en el citado documento se señaló que los eventos en ocasiones eran organizados por terceros, y en otras ocasiones por ellos mismos».

Apuntó que Corferias incorporó una constancia suscrita por la secretaría general, en el que se indica que en el período comprendido entre 2009 y 2015, Carlos Augusto Moncaleano Marín lo hizo de manera discontinua, en algunos eventos feriales, tal como lo señalaban los folios 122 a 142 del expediente. Estimó que ello, en principio, le permitía inferir que había quedado acreditada la ejecución de las labores, siquiera para el último vínculo solicitado, esto es, del 22 de agosto de 2009 al 8 de febrero de 2015, «[…] si no fuera porque al analizar la misma, se indica en una de las casillas la fecha de la feria o del evento, y seguidamente el número de servicios, sin que se tenga conocimiento por parte de esta Sala de decisión que la cantidad que allí se relaciona corresponda a días, a horas, o a meses», pues lo que le permitía entender era que el número allí descrito correspondía a las actividades Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 8 prestadas durante la feria, con lo cual se desconocía en qué fechas de los meses descritos, se realizaron dichos servicios, y si los mismos se efectuaron de manera continua durante los meses que se señalan.

Agregó que, en el interrogatorio de parte, el demandante adujo que no estaba seguro de que hubiera prestado el tiempo que se describe en el documento referido, además de que, cuando no había eventos, no asistía a las instalaciones y no recibía remuneración, y que en ciertos períodos dejó de trabajar, pero regresaba. Enseguida, transcribió el siguiente aparte de la mencionada prueba «[…] Ahí está claro, había períodos de tiempo que, por ejemplo en el 2000, trabajé hasta enero marzo (sic), me fui a trabajar a Ibagué, salió una oportunidad de trabajo y me fui y volví el 8 (sic) para una feria del hogar en el mismo año».

Valoró que el testigo Jair Humberto Ruíz, compañero de trabajo, informó que «La última feria es la feria de artesanías, la cual culmina más o menos el 19 de diciembre. Nosotros teníamos que dejar recogidos algunos elementos publicitarios y era hasta más o menos el 21 o 23 de diciembre y de ahí volvíamos a ingresar más o menos el 14 o 15 de enero cuando ya Fernando Casas nos requería empezar alguna feria».

Aseguró que Manuel Alfredo Martínez informó que trabajó con el demandante entre 1999 y 2003, y entre el año 2012 y 2015, señalando que «En diciembre más o menos la última feria, que es la de artesanías, termina uno con esa feria, recoge uno lo que tiene que recoger de señalización y más o menos el 23 o 24, depende de la feria hasta donde Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 9 finaliza, y estábamos llegando más o menos el 13 o 14 de enero para alistar para los próximos eventos».

Por último, indicó que Martha Suárez, directora comercial de Corferias, frente a la pregunta de si durante todos los días del año se realizaban eventos, informó que «No. Todos los días del año no. Nosotros tenemos exactamente ferias y eventos algunos de duración de tres días, otros de cinco días, otros de dieciocho días y tienen unos lapsos, obviamente para montaje y desmontaje y hay períodos muertos en Corferias».

Aseguró que si bien los primeros concuerdan en que el demandante realizaba la labor con elementos suministrados por la demandada, que le hacían llamados de atención, y que para ausentarse de su sitio de trabajo debía pedir permiso a Fernando Casas; ello no era suficiente para declarar la existencia de las relaciones laborales en las fechas señaladas en la demanda, «[…] en la medida que ninguna prueba apunta a que dichas órdenes se impartieron en las calendas reseñadas, y si bien resulta claro para la Sala que existió una subordinación, se desconoce las fechas en que ella aconteció».

Por último, destacó que el señor Moncaleano Marín no cumplió con la obligación que le asistía, conforme el artículo 167 del Código General del Proceso, ya que «[…] le incumbía probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Ello es así pues ninguno de los supuestos fácticos narrados en la demanda fue demostrado, es decir, ni la prestación del servicio, ni los Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 10 extremos temporales indicados, y que los eventos y ferias siempre fueron organizados por Corferias».

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver, teniendo en cuenta los términos del recurso y los alcances de la sede extraordinaria. V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, confirme la del juzgado.

Con tal propósito, formula un cargo, por la causal primera de casación, que es replicado y se resuelve a continuación. VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia del Tribunal por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 9, 14, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 38, 43, 47, 193, 249, y 306 del Código Sustantivo del Trabajo y 1º de la Ley 52 de 1975.

Le atribuye al Tribunal los siguientes errores de hecho: 1) No dar por demostrado, estándolo, que se configuraron y probaron los elementos esenciales del contrato de trabajo a través de las pruebas arrimadas al expediente, pues es claro que en materia laboral puede haber pago por jornal sin que ello desvirtúe el carácter laboral del contrato. 2) No dar por demostrado, estándolo, que las funciones, el horario, la subordinación, la labor personal, el lugar de trabajo durante la ejecución del contrato, están debidamente probadas en el expediente.

A la par que sobre las planillas diarias de control de ingresos y salidas se pidió su exhibición fue decretada por los jueces de Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 11 primera instancia y la demandada se sustrajo de su aporte, por lo cual asume las consecuencias de ello. 3) No dar por demostrado, estándolo, que la casilla denominada # de servicios que milita a folio 122 a 142 se traduce en número de días, ya que, si se colige con las certificaciones, los testimonios y las declaraciones de parte se llega a esa inexorable conclusión. 4) No dar por demostrado, estándolo, que los ingresos que a título de honorarios percibía el demandante durante la ejecución del contrato, por derivar directamente de la prestación personal del servicio, eran salarios. 5) No dar por demostrado, estándolo, que la prueba testimonial recibida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, constituían prueba idónea para acreditar que CORFERIAS, mantenía bajo una total subordinación y dependencia al demandante a través (sic). 6) No dar por demostrado, estándolo, que tanto la prueba testimonial recepcionada como la documental aportada con la demanda y la allegada durante su trámite, referida al tiempo de servicios y el salario, constituían plena prueba para acreditar que el extrabajador tuvo los contratos laborales aducidos y por ende el derecho al reconocimiento de los derechos que en materia laboral le corresponden, como lo determinó el juez de primera instancia. 7) Dar por demostrado, sin estarlo, que en proceso no había prueba que permitiera establecer la existencia del contrato realidad.

Luego de transcribir el contenido de las normas con las que integró la proposición jurídica, precisa que a folios 29 y 30 del expediente aparecen las certificaciones expedidas por la demandada, donde se señalan los términos de los contratos, así como los salarios devengados, prueba que fue indebidamente apreciada, pues el Tribunal «[…] desconoció los extremos de los contratos y el salario devengado».

Aduce que, respecto de la autonomía, independencia, y ausencia de subordinación, ello fue derrumbado «[…] con la prueba testimonial y los interrogatorios de parte, aunado a que si se prestó eventos organizados por terceros no era el actor a Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 12 quien le incumbía esa prueba, sino a la demandada que lo alude».

Asegura que con el certificado de existencia y representación legal de la demandada se acredita su objeto social, con lo cual se demuestra que la labor que ejecutaba era propia del objeto de la empresa. Esgrime que las certificaciones que se encuentran en los folios 122 a 142 del expediente, debían ser estudiadas en conjunto con las demás pruebas, tales como los documentos arriba señalados y los testimonios, con las que se indica que su salario diario era de $63.400; además, la demandada expuso en el interrogatorio que, de agosto a diciembre de 2009, las labores realizadas fueron por 82 días.

Sostiene que, de lo anterior, se podía concluir que la casilla de «número de servicios» se refiere a días, situación que cambia el resultado de lo decidido, ya que «[…] al menos la sentencia se hubiera mantenido parcialmente por los derechos del demandante del año 2009 al 2015, periodo contenido en la mentada prueba». Aduce que en su interrogatorio de parte explicó que lo solicitado era que se declarara la existencia de cinco contratos laborales, pero ello no implicaba que fueran independientes y autónomos; y pone énfasis en que debía firmar planillas de ingreso y salida, solicitar permisos a sus jefes inmediatos y que los trabajos se realizaban con las herramientas suministradas por la entidad.

Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 13 Acota que, en el interrogatorio surtido por el representante legal de la demandada, reconoció que la labor ejecutada debía ser personal, se firmaban planillas, los elementos eran suministrados por la compañía y que el pago se realizaba mensualmente sin necesidad de allegar cuenta de cobro, situación que también fue corroborada con los testimonios de Jair Ruiz y Manuel Martínez.

VII. RÉPLICA Corferias manifiesta que los siete errores de hecho individualizados no tienen el carácter de ostensibles o evidentes y, tras citarlos uno a uno, expone que contienen afirmaciones genéricas y abstractas sobre el material probatorio en que los fundamenta. Agrega que no es correcto solicitar que asuma las consecuencias de la falta de práctica de una prueba solicitada y decretada, entre otras cosas, porque es un ataque que debía orientarse por la vía directa, dada la naturaleza procesal del asunto.

Expresa que con el recurso extraordinario no se intenta imponer una apreciación sobre los medios de convicción, por lo que no se puede hacer creer que la casilla denominada número de servicios se traduce en número de días. Asegura que la controversia planteada en los errores de hecho 5, 6 y 7, solo puede ser orientada por la vía directa y concluye que no se lograron derruir los pilares de la sentencia del Tribunal, además, que no es dable desconocer Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 14 la libre apreciación de la prueba de la que goza el juez, dando prelación a las que creyó pertinentes.

Como defecto de técnica, apunta que en el único cargo se acusan indistintamente como pruebas mal valoradas, las que son calificadas en el recurso y otras que no lo son. VIII. CONSIDERACIONES Aunque el escrito de sustentación del recurso extraordinario denuncia pruebas calificadas y otras que no lo son, para a partir de ellas demostrar los errores de valoración en que incurrió el Tribunal, ese defecto por sí solo no es suficiente para desestimar el cargo, pues basta analizar, en primer término, las que tienen esa naturaleza, y en caso de demostrarse con ellas un error evidente, proceder al análisis de las que no lo son pero fueron tenidas en cuenta por el Tribunal para llegar a la decisión que ahora se cuestiona.

Así, le corresponde a la Corte determinar si el fallador incurrió en los errores de hecho denunciados, en relación con la declaración de la existencia de un vínculo laboral entre las partes. Para el efecto, lo primero que debe señalar es que, tal como lo puso de presente la réplica, no todos los yerros denunciados tienen el carácter de errores de hecho, pues concretamente los identificados con los numerales 5º a 7º se relacionan con asuntos de naturaleza procesal, específicamente referidos a la producción, aducción y validez de las pruebas.

Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 15 Lo pertinente, en ese caso, era enderezar el ataque por la vía directa toda vez que, en realidad, antes de incurrir el sentenciador en un equivocado entendimiento de los hechos por valoración u omisión de la prueba, que es lo que estrictamente puede conducir al error de hecho manifiesto, lo que en verdad estaría infringiendo es la ley instrumental que gobierna los elementos de juicio probatorios legalmente admisibles.

De las certificaciones de folios 29 y 30 del expediente, lo único que se evidencia es que el recurrente prestó servicios autónomos e independientes, sin ningún tipo de subordinación laboral para Corferias «[…] en algunos eventos feriales organizados por terceros y otros por la entidad durante los años de 1999 a 2014». Y si bien, la simple afirmación de la entidad en torno a las características de los servicios prestados, no es determinante para concluir que en verdad fueron autónomos e independientes, pues pacíficamente se ha recalcado en múltiples fallos que la sola acreditación de la prestación del servicio activa la presunción de existencia del contrato prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cierto es que el juez está llamado a valorar la prueba que le permita establecer si tal presunción fue derruida o no por la parte contra la cual se activó. Al revisar el documento expedido por la secretaría general de la corporación (f.° 122 a 142), en principio se puede verificar que Carlos Augusto Moncaleano Marín realizó actividades en eventos realizados en Corferias, durante el Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 16 período comprendido entre agosto de 2009 y febrero de 2015, tal como se ve a continuación: 2009 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA O EVENTO # SERVICIOS TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENTE ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRACIÓN CORFERIAS AGOSTO/SEPTIEMBRE 7 $55,000 $385,000 $23,100 $3,719 $358,181 PROFLORA SEPTIEMBRE 30 A OCTUBRE 3 10 $55,000 $550,000 $33,000 $5,313 $511,687 EXPOCIENCIA & EXPOTECNOLOGÍA OCTUBRE 19 AL 25 6 $55,000 $330,000 $19,800 $3,188 $307,012 FERIA INTERNACIONAL DE BOGOTÁ OCTUBRE 9 $55,000 $495,000 $29,700 $4,782 $460,518 ADMINISTRACIÓN OCTUBRE 5 $55,000 $275,000 $16,500 $2,657 $255,844 ANDINAPARK NOVIEMBRE 3 AL 6 4 $55,000 $220,000 $13,200 $2.125 $204,675 CAR AUDIO NOVIEMBRE 2 $55,000 $110,000 $6,600 $1,063 $102,337 EICI NOVIEMBRE 11 AL 13 2 $55,000 $110,000 $6,600 $1,063 $102,337 GASTRONOMÍA NOVIEMBRE 11 AL 16 4 $55,000 $220,000 $13,200 $2,125 $204,675 ADMINSTRACIÓN NOVIEMBRE 4 $55,000 $220,000 $13,200 $2,125 $204,675 COLOMBIA PETROLEUM SHOW DICIEMBRE 1 AL 4 10 $55,000 $550,000 $33,000 $5,313 $511,687 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 7 AL 20 12 $55,000 $660,000 $39,600 $6,376 $614,024 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 7 $55,000 $385,000 $23,100 $3,719 $358,181 13 FERIAS PARTICIPADAS 82 - $4,510,000 $270,000 $43,567 $4,195,833 2010 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA O EVENTO # SERVICIOS TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENT E ICA VALOR NETO RECIBID O ELECCIONES 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA ENERO/FEBR ERO 10 $55,000 $550,000 $33,000 $5,313 $511,68 7 ADMINISTRACIÓN FEBRERO 7 $55,000 $385,000 $23,100 $3,719 $358,18 1 LEATHER SHOW FEBRERO 16 AL 19 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,11 8 VITRINA ANATO FEBRERO DEL 24 AL 26 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,08 8 AVANZA 2010 MARZO 4 AL 7 6 $57,000 $342,000 $20,520 $3,304 $318,17 6 ELECCIONES 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA MARZO 12 $57,000 $684,000 $41,040 $6,607 $636,35 3 ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ECOPETROL MARZO 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,08 8 ADMINISTRACIÓN MARZO/ABRIL 9 $57,000 $513,000 $30,780 $4,956 $477,26 4 JOVENES EMPRESARIOS ABRIL 8 AL 11 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,11 8 EXPOMARKETING ABRIL 14 AL 16 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,08 8 MEDITECH ABRIL 20 AL 24 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424,23 5 BABIES AND KIDS ABRIL 27 A MAYO 2 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,08 8 ADMINISTRACIÓN ABRIL/MAYO 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,14 7 ELECCIONES PRESIDENCIALES MAYO 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,14 7 EICI MAYO 11 AL 13 2 $57,000 $114,000 $6,840 $1,101 $106,05 9 IMAGINA MAYO 11 AL 17 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,14 7 EXPOFAMILIA MAYO 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,11 8 ELECCIONES PRESIDENCIALES MAYO 12 $57,000 $684,000 $41,040 $6,607 $636.35 3 FIMA JUNIO 2 AL 5 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,08 8 ALIMENTEC JUNIO 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,14 7 ELECCIONES 2A VUELTA JUNIO 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424,23 5 CAMPUS PARTY JUNIO/JULIO 7 $57,000 $399,000 $23,940 $3,854 $371,20 6 REMATE ASOCEBU JULIO 2 $57,000 $114,000 $6,840 $1,101 $106,05 9 COLONIAS JULIO 7 $57,000 $399,000 $23,940 $3,854 $371,20 6 UNAGA JULIO 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,14 7 MINERÍA JULIO 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,11 8 EXPONOVIAS JULIO 1 $57,000 $57,000 $3,420 $551 $53,029 IFLS AGOSTO 3 AL 6 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,11 8 LIBRO AGOSTO 11 AL 22 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424.23 5 ADMINISTRACIÓN AGOSTO 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,08 8 Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 17 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 26 AL 29 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,14 7 DÍA DEL TENDERO AGOSTO 2 $57,000 $114,000 $6,840 $1,101 $106,05 9 HOGAR SEPTIEMBRE 2 AL 19 15 $57,000 $855,000 $51,300 $8,259 $795,44 1 EXPOINVERSIÓN SEPTIEMBRE 23 AL 26 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,08 8 SALÓN INMOBILIARIO SEPTIEMBRE 23 AL 26 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,14 7 FERIA INTERNACIONAL OCTUBRE 4 AL 8 12 $57,000 $684,000 $41,040 $6,607 $636,35 3 SALÓN DEL ESTUDIANTE OCTUBRE 13 AL 17 2 $57,000 $114,000 $6,840 $1,101 $106,05 9 ARTBO OCTUBRE 20 AL 25 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424,25 3 GASTRONOMÍA OCTUBRE 21 AL 24 6 $57,000 $342,000 $20,520 $3,304 $318,17 6 ADMINISTRACIÓN OCTUBRE 7 $57,000 $399,000 $23,940 $3,854 $371,20 6 SALÓN DEL AUTOMÓVIL NOVIEMBRE 4 AL 15 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424,23 5 ADMINISTRACIÓN NOVIEMBRE 7 $57,000 $399,000 $23,940 $3,854 $371,20 6 CAR AUDIO NOVIEMBRE 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,08 8 CEBU NOVIEMBRE 24 AL 28 9 $57,000 $513,000 $30,780 $4,956 $477,26 4 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 12 $57,000 $684,000 $41,040 $6,607 $636,53 5 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 7 AL 20 10 $57,000 $570,000 $34,200 $5,506 $530,29 4 46 FERIAS PARTICIPADAS 276 - $14,698,000 $941,880 $151,643 $14,604,477 2011 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIO S TARIFA POR SERVICI O IMPORTE RETEFUENT E ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRACIÓN ENERO/FEBRERO 15 $59.200 $888.000 $53.280 $8.578 $826.142 IFLS FEBRERO 15 AL 18 6 $57.000 $342.000 $20.520 $3.304 $318.176 VITRINA ANATO FEBRERO 23 AL 25 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 ADMINISTRACIÓN FEBRERO 2 $59.200 $118.400 $7.104 $1.144 $110.152 ADMINISTRACIÓN MARZO 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 EXPOMARKETING MARZO 16 AL 18 4 $59.200 $236.800 $14.208 $2.287 $220.305 ASAMBLEA ECOPETROL MARZO 3 $59.200 $177.600 $10.656 $1.716 $165.228 JÓVENES EMPRESARIOS MARZO 31 AL 3 DE ABRIL 6 $59.200 $355.200 $21.312 $3.431 $330.457 AVANZA MARZO 31 AL 3 DE ABRIL 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 EXPOFAMILIA ABRIL 1 AL 3 4 $59.200 $236.800 $14.208 $2.287 $220.305 COLOMBIA RESPONSABLE ABRIL 6 AL 8 3 $59.200 $177.600 $10.656 $1.716 $165.228 EXPOESTATAL ABRIL 13 Y 14 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 ADMINISTRACIÓN ABRIL/MAYO 9 $59.200 $532.800 $31.968 $5.147 $495.685 LIBRO MAYO 4 AL 16 11 $59.200 $651.200 $39.072 $6.291 $605.837 ADMINISTRACIÓN MAYO 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 EXPOCONTRUCCIÓ N Y EXPODISEÑO MAYO 24 AL 29 9 $59.200 $532.800 $31.968 $5.147 $495.685 EXPOESPECIALES JUNIO 2 AL 5 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 ADMINISTRACIÓN JUNIO 4 $59.200 $236.800 $14.208 $2.287 $220.305 EXPOPARTES JUNIO 8 AL 10 2 $59.300 $118.600 $7.116 $1.146 $110.338 CAR AUDIO ELIMINATORIAS JUNIO 2 $59.300 $118.600 $7.116 $1.146 $110.338 ADMINISTRACIÓN JUNIO 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 BABIES AND KIDS JUNIO 16 AL 19 3 $59.300 $177.900 $10.674 $1.719 $165.507 ADMINISTRACIÓN JUNIO/JULIO 4 $59.300 $237.200 $14.232 $2.291 $220.677 ADMINISTRACIÓN JULIO 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 AGROEXPO JULIO 14 AL 24 16 $59.300 $948.800 $56.928 $9.165 $882.707 IFLS AGOSTO AGOSTO DE 2 AL 5 10 $59.300 $593.000 $35.580 $5.728 $551.692 MINERÍA AGOSTO 10 AL 12 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 COLONIAS AGOSTO 11 AL 21 8 $59.300 $474.400 $28.464 $4.583 $441.353 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 25 AL 28 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 HOGAR SEPTIEMBRE 1 AL 18 15 $59.300 $889.500 $53.370 $8.593 $827.537 ADMINISTRACIÓN SEPTIEMBRE 6 $59.300 $355.800 $21.348 $3.437 $331.015 EXPOINVERSIÓN SEPTIEMBRE 28 A OCTUBRE 1 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 SALÓN INMOBILIARIO SEPTIEMBRE 28 A OCTUBRE 2 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 EXPOESTUDIANTE NACIONAL OCTUBRE 4 AL 7 3 $59.300 $177.900 $10.674 $1.719 $165.507 SOFA OCTUBRE 5 AL 9 3 $59.300 $177.900 $10.674 $1.719 $165.507 EXPOCIENCIA OCTUBRE 6 $59.300 $355.800 $21.348 $3.437 $331.015 ARTBO OCTUBRE 20 AL 24 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 ELECCIÓN DE ALCALDES OCTUBRE/NOVIEMBR E 14 $59.300 $830.200 $49.812 $8.020 $772.368 ANDINAPAK NOVIEMBRE 8 AL 11 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 MOVILIDAD Y TRANSPORTE NOVIEMBRE 16 AL 18 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 COPA BOGOTÁ NOVIEMBRE 2 $59.300 $118.600 $7.116 $1.146 $110.338 CONGRESO DE PETRÓLEO Y GAS NOVIEMBRE 22 AL 25 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 7 AL 20 13 $59.300 $770.900 $46.254 $7.447 $717.199 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 10 $59.300 $593.000 $35.580 $5.728 $551.692 44 FERIAS PARTICIPADAS 283 - $16.758.10 0 $1.005.486 $161.88 3 $15.590.73 1 2012 Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 18 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIO S TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENT E ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRACIÓN ENERO 7 $59.200 $414.400 $24.864 $4.003 $385.533 ADMINISTRACIÓN ENERO/FEBRER O 12 $61.700 $740.400 $44.424 $7.152 $688.824 IFLS FEBRE 14 AL 17 8 $61.700 $493.600 $29.616 $4.768 $459.216 ADMINISRACIÓN FEBRERO 5 $61.700 $308.500 $18.510 $2.980 $287.010 VITRINA ANATO FEBRERO 29 A MARZO 2 6 $61.700 $370.200 $22.212 $3.576 $344.412 MUEBLE Y MADERA MARZO 7 AL 10 5 $61.700 $308.500 $18.510 $2.980 $287.010 ADMINISTRACIÓN MARZO 5 $61.700 $308.500 $18.510 $2.980 $287.010 SEMANA DE LA EDUCACIÓNY EL TRABAJO MARZO 4 $61.700 $246.800 $14.808 $2.384 $229.608 ASAMBLEA ECOPETROL MARZO 4 $61.700 $246.800 $14.808 $2.384 $229.608 FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO MARZO/ABRIL 7 $61.700 $431.900 $25.914 $4.172 $401.814 FADJA ABRIL 11 Y 12 4 $61.700 $246.800 $14.808 $2.384 $229.608 EXPOESTATAL ABRIL 12 Y 13 3 $61.700 $185.100 $11.106 $1.788 $172.206 LIBRO ABRIL 18 A MAYO 1 10 $61.700 $617.000 $5.960 $611.040 ADMINISTRACIÓN ABRIL/MAYO 6 $61.700 $370.200 $3.576 $366.624 MADITECH MAYO 8 AL 11 5 $61.700 $308.500 $2.980 $305.520 EXPOMARKETING MAYO 9 AL 11 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 ADMINISTRACIÓN MAYO 4 $61.700 $246.800 $2.384 $244.416 ADMINISTRACIÓN MAYO 9 $61.700 $555.300 $5.364 $549.936 EXPOCOREA JUNIO 21 AL 24 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 EXPOPYME/TICS MAYO 24-25 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 EXPOFAMILIA DAVIVIENDA JUNIO 1 AL 3 7 $61.700 $431.900 $4.172 $427.728 CARAUDIO ELIMINATORIA JUNIO 1 $61.700 $61.700 $596 $61.104 FIMA JUNIO 6 AL 9 3 $61.700 $185.100 $1.788 $183.312 ADMINISTRACIÓN JUNIO 5 $61.700 $308.500 $2.980 $305.520 ALIMENTEC JUNIO 19 AL 23 4 $61.700 $246.800 $2.384 $244.416 CAMPUS PARTY JUNIO 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 MINERÍA JULIO 4 AL 6 3 $61.700 $185.100 $1.788 $183.312 FERIA NACIONAL CEBÚ JULIO 12 AL 22 7 $61.700 $431.900 $4.172 $427.728 FERIA DE LAS COLONIAS JULIO 12 AL 22 7 $61.700 $431.900 $4.172 $427.728 TECNO TV JULIO 4 $61.700 $246.800 $2.384 $244.416 IFLS JULIO 31 A AGOSTO 3 6 $61.700 $370.200 $3.576 $366.624 ADMINISTRACIÓN AGOSTO 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 BABIES AND KIDS AGOSTO 16 AL 20 6 $61.700 $370.200 $3.576 $366.624 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 23 AL 26 10 $61.700 $617.000 $5.960 $611.040 HOGAR AGOSTO 30 A SEPTIEMBRE 16 19 $61.700 $1.172.300 $11.324 $1.160.976 GASTRONOMÍA SEPTIEMBRE 19 AL 23 8 $61.700 $493.600 $4.768 $488.832 CONSULTA INTERNA SEPTIEMBRE 4 $61.700 $246.800 $2.384 $244.416 FERIA INTERNACIONAL/01 SEPTIEMBRE 12 $61.700 $740.400 $7.152 $733.248 EXPOESTUDIANTE NACIONAL OCTUBRE 3 $61.700 $185.100 $1.788 $183.312 ARTBO OCTURE 18 AL 22 8 $61.700 $493.600 $4.768 $488.832 EXPODEFENSA OCTUBRE 16 AL 19 13 $61.700 $802.100 $7.748 $794.352 ADMINISTRACIÓN NOVIEMRE 3 $61.700 $185.100 $1.788 $183.312 FERIA INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL NOVIEMBRE 14 AL 25 9 $61.700 $555.300 $5.364 $549.936 SERVIENTREGA NOVIEMBRE 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 6 AL 19 12 $61.700 $740.400 $7.152 $733.248 EVENTOS/500 DICIEMBRE 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 10 $61.700 $617.000 $5.960 $611.040 47 FERIAS PARTICIPADAS 282 - $17.381.90 0 $258.090 $167.909 $16.955.90 1 2013 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIOS TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENTE ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRATIVO ENERO 14 $63.551 $889.714 $8.595 $881.119 LEATHER SHOW FEBRERO 5 AL 8 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 ADMINISTRACION/99 FEBRERO 14 $63.600 $890.400 $8.601 $881.799 EXTRAVANGANZA HERBALIFE FEBRERO 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 VITRINA TURÍSTICA ANATO FEBRERO 27 A MARZO 1 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 ADMINISTRACIÓN/ 99 MARZO 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 ASAMBLEA ECOPETROL MARZO 9 $63.600 $572.400 $5.529 $566.871 ADMINISTRACIÓN/99 MARZO/ABRIL 16 $63.600 $1.017.600 $9.830 $1.007.770 ADMINISTRACIÓN ABRIL 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 ADMINISTRACIÓN ABRIL 11 $63.600 $699.600 $6.758 $692.842 LIBRO ABRIL 18 A MAYO 1 1 $63.600 $63.600 $614 $62.986 ADMINISTRACIÓN/99 ABRIL/MAYO 9 $63.600 $572.400 $5.529 $566.871 EXPOESTATAL MAYO 7 AL 9 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 EXPOCONSTRUCTORES Y EXPODISEÑO MAYO 21 AL 26 17 $63.600 $1.081.200 $10.444 $1.070.756 Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 19 ADNIGRÁFICA JUNIO 4 AL 8 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 MARKETLIFE JUNIO 5 AL 7 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 EXPOPARTES JUNIO 5 AL 7 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 ADMINISTRATIVO JUNIO 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 F-AIR JULIO 11 AL 14 12 $63.600 $763.200 $7.373 $755.827 AGROEXPO JULIO 11 AL 21 25 $63.600 $1.590.000 $15.359 $1.574.641 LEATHER SHOW JULIO 30 A AGOSTO 02 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 BOYACÁ EN CORFERIAS AGOSTO 7 AL 11 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 MINERÍA AGOSTO 14 AL 16 12 $63.600 $763.200 $7.373 $755.827 COLOMBIA RESPONSABLE AGOSTO 14 AL 16 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 GASTRONOMÍA AGOSTO 22 AL 25 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 22 AL 26 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 HOGAR SEPTIEMBRE 5 AL 22 19 $63.600 $1.208.400 $11.673 $1.196.727 PROFLORA OCTUBRE 2 AL 4 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 SMART CITY OCTUBRE 2 AL 4 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 GRAN SALÓN INMOBILIARIO OCTUBRE 2 AL 6 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 SEGURIDAD Y EFICIENCIA OCTUBRE 9 AL 11 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 EXPOESPECIALES OCTUBRE 16 AL 19 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 EXPO ESTUDIANTE OCTUBRE 16 AL 19 1 $63.600 $63.600 $614 $62.986 HERBALIFE OCTUBRE 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 ARTBO OCTUBRE 24 AL 28 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 EXPOCIENCIA Y EXPOTECNOLOGÍA OCTUBRE 28 A NOVIEMBRE 3 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 ANDINAPAK NOVIEMBRE 5 AL 8 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 SOFA NOVIEMBRE 14 AL 17 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 CONGRESO COLOMBIANO DE PETRÓLEO NOVIEMBRE 19 AL 22 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 MOTOGO NOVIEMBRE 22 A DICIEMBRE 1 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 MOVILIDAD Y TRANSPORTE NOVIEMBRE 27 AL 29 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 E-NET DICIEMBRE 3 Y 4 1 $63.600 $63.600 $614 $62.986 ADMINISTRATIVO DICIEMBRE 9 $63.600 $572.400 $5.529 $566.871 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 6 AL 19 12 $63.600 $763.200 $7.373 $755.827 44 FERIAS PARTICIPADAS 324 - $20.605.714 $- $199.051 $20.406.663 2014 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIO S TARIFA POR SERVICI O IMPORTE RETEFUENT E ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRACIÓN ENERO 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 ADMINISTRACIÓN ENERO 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 IFLS FEBRERO 4 AL 7 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 CONGRESO FEBRERO 10 $63.600 $636.000 $6.144 $629.856 ANATO FEBRERO 26 AL 28 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 ELECCIONES CONGRESO FEBRERO/MARZO 25 $63.600 $1.590.000 $15.359 $1.574.641 MUEBLE Y MADERA MARZO 12 AL 15 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 WORLDSKILLS AMÉRICAS ABRIL 2 AL 6 19 $63.600 $1.208.400 $11.673 $1.196.727 ADMINISTRACIÓN ABRIL 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 FADJA ABRIL 23 Y 24 1 $63.600 $63.600 $614 $62.986 FILBO ABRIL 29 A MAYO 12 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 ELECCIONES PRESIDENCIALES MAYO/JUNIO 45 $63.600 $2.862.000 $27.647 $2.834.353 ALIMENTEC JUNIO 3 AL 7 9 $63.600 $572.400 $5.529 $566.871 COLONIAS JULIO 10 AL 20 20 $63.600 $1.272.000 $12.288 $1.259.712 EXPOSICIÓN NACIONAL GANADERA JULIO 16 AL 20 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 ADMINISTRACIÓN JULIO 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 LEATHER SHOW JULIO 29 A AGOSTO 1 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 MEDITEH AGOSTO 12 AL 15 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 COLOMBIA JULIO/AGOSTO 10 $63.600 $636.000 $6.144 $629.856 EFICIENCIA Y SEGURIDAD AGOSTO 20 AL 22 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 21 AL 25 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 ADMINISTRACIÓN AGOSTO/SEPTIEMBRE 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 HOGAR SEPTIEMBRE 4 AL 21 18 $63.600 $1.144.800 $11.059 $1.133.741 ADMINISTRACIÓN SEPTIEMBRE 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 20 FERIA INTERNACIONAL SEPTIEMBRE/OCTUBR E 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 GRAN SALÓN INMOBILIARIO OCTUBRE 8 AL 12 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 EXPOESTUDIANT E NACIONAL OCTUBRE 22 AL 25 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 INTERNACIONAL DE ANIMALES OCTUBRE 23 AL 26 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 ARTBO OCTUBRE 23 AL 27 10 $63.600 $636.000 $6.144 $629.856 CONGRESO UFI OCTUBRE/NOVIEMBRE 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 EXPODEFENSA OCTUBRE 29 AL 31 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 TECNOTELEVISIÓ N NOVIEMBRE 6 Y 7 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 EXPO OILGAS NOVIEMBRE 4 AL 7 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 AUTOMÓVIL NOVIEMBRE 19 AL 30 11 $63.600 $699.600 $6.758 $692.842 ADMINISTRACIÓN NOVIEMBRE/DICIEMB RE 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 EXPOARTESANÍA S DICIEMBRE 5 AL 18 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 37 FERIAS PARTICIPADAS 335 - $21.306.00 0 s- $205.81 6 $21.100.14 8 2015 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIOS TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENTE ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRATIVO ENERO/FEBRERO 12 $63.600 $763.200 $7.373 $755.827 LEATHER SHOW FEBRERO 3 AL 6 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 2 FERIAS PARTICIPADAS 16 $1.017.600 $- $9.830 $1.007.770 Sin embargo, lo que también se desprende del documento anterior, es que a diferencia de lo expuesto por el recurrente, la casilla o columna tercera de la tabla indica el número de servicios prestados por él, que no corresponde o equivale al número de días trabajados, porque así se concluye al analizar, por ejemplo, el renglón 2 (folio 122), en donde se advierte que se realizaron 10 servicios para Proflora, entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre, vale decir, diez servicios en cuatro días.

Lo mismo ocurre si se observa con detalle el renglón 11 (folio 123), pues allí se registra que para el evento de Colombia Petroleum Show se prestaron 10 servicios entre los días 1 al 4 de diciembre, es decir, la misma conclusión pero en cuatro días. Lo anterior se repite cuando se analizan los folios 127 y 134, por citar algunos ejemplos, en donde se evidencia que para IFLS se prestaron 10 servicios en cuatro días (15 a 18 de febrero) y para ARTBO 8 servicios entre el 18 y 22 de octubre, respectivamente.

Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 21 Basta indicar, por último, que lo mismo se refleja en el folio 134 cuando se analiza el renglón de Expodefensa, donde se observa que se prestaron 13 servicios entre el 16 y el 19 de octubre, es decir en cuatro días. Lo anterior permite a la Sala concluir que no es cierto que el Tribunal hubiera incurrido en el tercer error que se le endilga, pues claramente y contrario a lo que afirma la casación, la «casilla» denominada número de servicios, no se «traduce» en número de días, lo que supone que pueden existir algunas interrupciones en la prestación del servicio, que tengan la particularidad de romper la unicidad contractual pretendida por el demandante entre los años 2009 y 2015, por ser superiores a 30 días.

Sobre este punto, la Corte ha sido enfática en expresar que, cuando median interrupciones breves, como podrían ser aquellas inferiores a un mes, estas deben ser consideradas como aparentes o meramente formales, sobre todo cuando en el expediente se advierte la intención real de las partes de dar continuidad al vínculo laboral. Así se dijo en sentencia CSJ SL4816-2015 reiterada en la CSJ SL5595-2019 y CSJ SL3616-2020: […] esta Sala de la Corte ha expresado que las interrupciones que no sean amplias, relevantes o de gran envergadura, no desvirtúan la unidad contractual, ello ha sido bajo otros supuestos, en los que se ha estimado que «las interrupciones por 1, 2 o 3 días, e incluso la mayor de apenas 6 días, no conducen a inferir una solución de continuidad del contrato de trabajo real […]» (CSJ SL, 15 feb. 2011, rad. 40273).

Sin embargo, ese análisis no puede hacerse extensivo a este caso en donde lo que está probado es que la relación tuvo rupturas por interregnos superiores a un mes, que, lejos de ser aparentes o formales se aduce, son reales, en tanto que ponen en evidencia que durante esos periodos no hubo una prestación del servicio; sin que, además, exista prueba Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 22 eficiente de la intención de la demandada desde o con el demandante en esos periodos.

Para actuar con sujeción al precedente citado, la Corte debe examinar las piezas probatorias que le permitan desentrañar si las interrupciones son reales o simplemente formales. En esa labor, se advierte que conforme a los documentos de folios 263 a 278 (relación de pagos) y 200 a 256 (extractos bancarios de Davivienda), existieron períodos de solución de continuidad superiores a 30 días, que impiden considerar que existió un contrato de trabajo ininterrumpido, entre los extremos anotados en la demanda inicial.

Así se dice, porque a folio 269 se constata que luego del pago realizado el 14 de diciembre de 2009, el demandante no recibió remuneración alguna hasta el 11 de febrero de 2010, es decir, poco menos de dos meses de interrupción. Lo mismo se desprende del análisis de los folios 210 y 271, que muestran, la interrupción entre el 21 de diciembre de 2010 y el 23 de febrero de 2011, y el extracto bancario que no registra consignaciones o que la cuenta se haya acreditado a través de un pago.

El evento descrito con anterioridad se repite, al analizar comparativamente los folios 223 y 272, por el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2011 y el 3 de febrero de 2012; 235 y 274, que corresponden a la interrupción desde el 21 de diciembre de 2012 hasta el 14 de febrero de 2013; 247 y 276, por el período que va del 21 de diciembre de 2013 al 10 de febrero de 2014 y 277 y 255, que muestra la interrupción entre el 23 de diciembre de 2014 y el 9 de febrero de 2015.

Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 23 Para la Sala, las interrupciones que se describieron con antelación son relevantes y cumplen con el propósito de develar que, en ningún error incurrió el Tribunal al considerar que no era posible establecer las fechas concretas en que el demandante prestó servicios de forma subordinada, pues en algunas ocasiones lo hizo para la propia demandada y en otras, para terceros que utilizaron las instalaciones de Corferias.

Y si bien los jueces tienen la obligación de procurar determinar con base en los elementos de persuasión, los extremos temporales de la relación laboral (CSJ SL, 22 marzo 2006, radicación 25580, reiterada en CSJ SL1181-2018), no es posible en este caso identificar en qué momentos se prestaron los servicios personales subordinados y en cuáles compareció de forma autónoma o independiente, bien para la demandada o para los terceros que utilizaron sus instalaciones.

Así mismo, debe señalarse que el ejercicio probatorio de los jueces laborales no puede ser cuestionado a partir del punto de vista de la cantidad o suficiencia de las pruebas, ni exigirse que lleguen a una conclusión determinada a partir de un medio de convicción concreto, dado que ello sería tanto como propender por una tarifa legal de prueba que, conforme lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no aplica en el proceso laboral, que al contrario defiende la apreciación libre de los elementos de juicio y la edificación autónoma del convencimiento de los hechos del proceso (CSJ SL1169-2019).

Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 24 Finalmente, debe decirse que como no se demostró que el Tribunal hubiera incurrido en los errores de hecho a partir del examen de la prueba calificada, tampoco se encontró en el interrogatorio de parte de la demandada ninguna confesión o manifestación que favoreciera a la parte demandante, la Sala se releva del estudio de aquellas que no lo son.

Por todo lo anterior, el cargo no sale avante. Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente, por cuanto la acusación no tuvo éxito y se presentó réplica. Se fija como agencias en derecho la suma de cuatro millones setecientos mil pesos ($4.700.000), que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por CARLOS AUGUSTO MONCALEANO MARÍN contra la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA (CORFERIAS).

Costas como se indicó en la parte motiva. Radicación n.° 85073 SCLAJPT-10 V.00 25 Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Salva voto SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO Ref.: Carlos Augusto Moncaleano Marín (Recurrente) Vs. Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario Operador de Zona Franca -CORFERIAS- Rad. 85073 (SL2871–2022).

M.P. Ana María Muñoz Segura. Con todo respeto por la posición mayoritaria, paso a exponer las razones que me llevaron a distanciarme, de lo decidido en el presente asunto: En el proyecto llevado inicialmente a Sala de Decisión por el suscrito (debo recordar que allí perdimos ponencia), se declaraba la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre las partes, bajo la égida del artículo 53 de la Constitución Política.

Ahora, en la decisión de la que me alejo, la Corte sostiene, para desvirtuar la primacía de la realidad sobre las formas, lo siguiente: «[…] Sin embargo, lo que también se desprende del documento anterior, es que a diferencia de lo expuesto por el recurrente, la casilla o columna tercera de la tabla indica el número de servicios prestados por él, que no corresponde o equivale al número de días trabajados, porque así se concluye al analizar, por ejemplo, el renglón 2 (folio 122), en donde se advierte que se realizaron 10 servicios para Radicación n.° 85073 SCLAJPT-04 V.00 2 Proflora, entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre, vale decir, diez servicios en cuatro días».

Y a continuación, describió que se presentaron sendas interrupciones en la prestación del servicio, que llevaban a la decadencia el vínculo laboral. Así lo expuso la Sala: Para actuar con sujeción al precedente citado, la Corte debe examinar las piezas probatorias que le permitan desentrañar si las interrupciones son reales o simplemente formales.

En esa labor, se advierte que conforme a los documentos de folios 263 a 278 (relación de pagos) y 200 a 256 (extractos bancarios de Davivienda), existieron períodos de solución de continuidad superiores a 30 días, que impiden considerar que existió un contrato de trabajo ininterrumpido, entre los extremos anotados en la demanda inicial. Así se dice, porque a folio 269 se constata que luego del pago realizado el 14 de diciembre de 2009, el demandante no recibió remuneración alguna hasta el 11 de febrero de 2010, es decir, poco menos de dos meses de interrupción. Lo mismo se desprende del análisis de los folios 210 y 271, que muestran, la interrupción entre el 21 de diciembre de 2010 y el 23 de febrero de 2011, y el extracto bancario que no registra consignaciones o que la cuenta se haya acreditado a través de un pago.

El evento descrito con anterioridad se repite, al analizar comparativamente los folios 223 y 272, por el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2011 y el 3 de febrero de 2012; 235 y 274, que corresponden a la interrupción desde el 21 de diciembre de 2012 hasta el 14 de febrero de 2013; 247 y 276, por el período que va del 21 de diciembre de 2013 al 10 de febrero de 2014 y 277 y 255, que muestra la interrupción entre el 23 de diciembre de 2014 y el 9 de febrero de 2015.

Para la Sala, las interrupciones que se describieron con antelación son relevantes y cumplen con el propósito de develar que, en ningún error incurrió el Tribunal al considerar que no era posible establecer las fechas concretas en que el demandante prestó servicios de forma subordinada, pues en algunas ocasiones lo hizo para la propia demandada y en otras, para terceros que utilizaron las instalaciones de Corferias.

En ese contexto, fuerza indicar, que indistintamente de la duración de la prestación del servicio, el contrato de trabajo subsiste mientras esta permanezca. Al respecto, y Radicación n.° 85073 SCLAJPT-04 V.00 3 sobre los tópicos inherentes a la relación laboral que ató a las partes, nuestro proyecto, explicó: […] CONSIDERACIONES De forma preliminar aclara la Sala que, aunque el cargo no es un modelo a seguir, ello no es suficiente para desestimarlo, pues si bien es cierto que se echa de menos una relación de las pruebas cuya falta de valoración o apreciación errónea originaría los yerros fácticos que desencadenarían en la transgresión de la ley sustancial, también lo es, que, de la demostración propuesta, sí es posible identificarlas.

También cabe destacar que, en el alcance de la impugnación, el recurrente pretende que, una vez casada la providencia del Tribunal, en instancia se confirme la del a quo que declaró la existencia de cinco contratos de trabajo entre las partes. Con este panorama, le corresponde a la Corte dilucidar si erró el ad quem al considerar que el actor prestó sus servicios personales con solución de continuidad en cada una de las relaciones que tuvo con Corferias.

A folio 29 del expediente aparece una certificación expedida por la accionada, en la que consta que el actor prestó sus servicios «en algunos eventos feriales organizados por terceros y otros por la entidad durante los años de 1999 a 2014». Al revisar el documento expedido por la secretaría general de la corporación (f.° 122 a 142), se puede verificar que Carlos Augusto Moncaleano Marín realizó actividades como auxiliar de señalización en eventos realizados en Corferias todos los meses, desde agosto de 2009 hasta febrero de 2015, tal como se ve a continuación: 2009 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA O EVENTO # SERVICIOS TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENTE ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRACIÓN CORFERIAS AGOSTO/SEPTIEMBRE 7 $55,000 $385,000 $23,100 $3,719 $358,181 PROFLORA SEPTIEMBRE 30 A OCTUBRE 3 10 $55,000 $550,000 $33,000 $5,313 $511,687 EXPOCIENCIA & EXPOTECNOLOGÍA OCTUBRE 19 AL 25 6 $55,000 $330,000 $19,800 $3,188 $307,012 FERIA INTERNACIONAL DE BOGOTÁ OCTUBRE 9 $55,000 $495,000 $29,700 $4,782 $460,518 ADMINISTRACIÓN OCTUBRE 5 $55,000 $275,000 $16,500 $2,657 $255,844 ANDINAPARK NOVIEMBRE 3 AL 6 4 $55,000 $220,000 $13,200 $2.125 $204,675 CAR AUDIO NOVIEMBRE 2 $55,000 $110,000 $6,600 $1,063 $102,337 EICI NOVIEMBRE 11 AL 13 2 $55,000 $110,000 $6,600 $1,063 $102,337 GASTRONOMÍA NOVIEMBRE 11 AL 16 4 $55,000 $220,000 $13,200 $2,125 $204,675 ADMINSTRACIÓN NOVIEMBRE 4 $55,000 $220,000 $13,200 $2,125 $204,675 COLOMBIA PETROLEUM SHOW DICIEMBRE 1 AL 4 10 $55,000 $550,000 $33,000 $5,313 $511,687 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 7 AL 20 12 $55,000 $660,000 $39,600 $6,376 $614,024 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 7 $55,000 $385,000 $23,100 $3,719 $358,181 13 FERIAS PARTICIPADAS 82 - $4,510,000 $270,000 $43,567 $4,195,833 2010 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA O EVENTO # SERVICIOS TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENTE ICA VALOR NETO RECIBIDO Radicación n.° 85073 SCLAJPT-04 V.00 4 ELECCIONES 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA ENERO/FEBRERO 10 $55,000 $550,000 $33,000 $5,313 $511,687 ADMINISTRACIÓN FEBRERO 7 $55,000 $385,000 $23,100 $3,719 $358,181 LEATHER SHOW FEBRERO 16 AL 19 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,118 VITRINA ANATO FEBRERO DEL 24 AL 26 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,088 AVANZA 2010 MARZO 4 AL 7 6 $57,000 $342,000 $20,520 $3,304 $318,176 ELECCIONES 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA MARZO 12 $57,000 $684,000 $41,040 $6,607 $636,353 ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ECOPETROL MARZO 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,088 ADMINISTRACIÓN MARZO/ABRIL 9 $57,000 $513,000 $30,780 $4,956 $477,264 JOVENES EMPRESARIOS ABRIL 8 AL 11 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,118 EXPOMARKETING ABRIL 14 AL 16 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,088 MEDITECH ABRIL 20 AL 24 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424,235 BABIES AND KIDS ABRIL 27 A MAYO 2 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,088 ADMINISTRACIÓN ABRIL/MAYO 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,147 ELECCIONES PRESIDENCIALES MAYO 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,147 EICI MAYO 11 AL 13 2 $57,000 $114,000 $6,840 $1,101 $106,059 IMAGINA MAYO 11 AL 17 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,147 EXPOFAMILIA MAYO 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,118 ELECCIONES PRESIDENCIALES MAYO 12 $57,000 $684,000 $41,040 $6,607 $636.353 FIMA JUNIO 2 AL 5 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,088 ALIMENTEC JUNIO 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,147 ELECCIONES 2A VUELTA JUNIO 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424,235 CAMPUS PARTY JUNIO/JULIO 7 $57,000 $399,000 $23,940 $3,854 $371,206 REMATE ASOCEBU JULIO 2 $57,000 $114,000 $6,840 $1,101 $106,059 COLONIAS JULIO 7 $57,000 $399,000 $23,940 $3,854 $371,206 UNAGA JULIO 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,147 MINERÍA JULIO 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,118 EXPONOVIAS JULIO 1 $57,000 $57,000 $3,420 $551 $53,029 IFLS AGOSTO 3 AL 6 4 $57,000 $228,000 $13,680 $2,202 $212,118 LIBRO AGOSTO 11 AL 22 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424.235 ADMINISTRACIÓN AGOSTO 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,088 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 26 AL 29 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,147 DÍA DEL TENDERO AGOSTO 2 $57,000 $114,000 $6,840 $1,101 $106,059 HOGAR SEPTIEMBRE 2 AL 19 15 $57,000 $855,000 $51,300 $8,259 $795,441 EXPOINVERSIÓN SEPTIEMBRE 23 AL 26 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,088 SALÓN INMOBILIARIO SEPTIEMBRE 23 AL 26 5 $57,000 $285,000 $17,100 $2,753 $265,147 FERIA INTERNACIONAL OCTUBRE 4 AL 8 12 $57,000 $684,000 $41,040 $6,607 $636,353 SALÓN DEL ESTUDIANTE OCTUBRE 13 AL 17 2 $57,000 $114,000 $6,840 $1,101 $106,059 ARTBO OCTUBRE 20 AL 25 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424,253 GASTRONOMÍA OCTUBRE 21 AL 24 6 $57,000 $342,000 $20,520 $3,304 $318,176 ADMINISTRACIÓN OCTUBRE 7 $57,000 $399,000 $23,940 $3,854 $371,206 SALÓN DEL AUTOMÓVIL NOVIEMBRE 4 AL 15 8 $57,000 $456,000 $27,360 $4,405 $424,235 ADMINISTRACIÓN NOVIEMBRE 7 $57,000 $399,000 $23,940 $3,854 $371,206 CAR AUDIO NOVIEMBRE 3 $57,000 $171,000 $10,260 $1,652 $159,088 CEBU NOVIEMBRE 24 AL 28 9 $57,000 $513,000 $30,780 $4,956 $477,264 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 12 $57,000 $684,000 $41,040 $6,607 $636,535 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 7 AL 20 10 $57,000 $570,000 $34,200 $5,506 $530,294 46 FERIAS PARTICIPADAS 276 - $14,698,000 $941,880 $151,643 $14,604,477 2011 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIO S TARIFA POR SERVICI O IMPORTE RETEFUENT E ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRACIÓN ENERO/FEBRERO 15 $59.200 $888.000 $53.280 $8.578 $826.142 IFLS FEBRERO 15 AL 18 6 $57.000 $342.000 $20.520 $3.304 $318.176 VITRINA ANATO FEBRERO 23 AL 25 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 ADMINISTRACIÓN FEBRERO 2 $59.200 $118.400 $7.104 $1.144 $110.152 ADMINISTRACIÓN MARZO 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 EXPOMARKETING MARZO 16 AL 18 4 $59.200 $236.800 $14.208 $2.287 $220.305 ASAMBLEA ECOPETROL MARZO 3 $59.200 $177.600 $10.656 $1.716 $165.228 JÓVENES EMPRESARIOS MARZO 31 AL 3 DE ABRIL 6 $59.200 $355.200 $21.312 $3.431 $330.457 AVANZA MARZO 31 AL 3 DE ABRIL 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 EXPOFAMILIA ABRIL 1 AL 3 4 $59.200 $236.800 $14.208 $2.287 $220.305 COLOMBIA RESPONSABLE ABRIL 6 AL 8 3 $59.200 $177.600 $10.656 $1.716 $165.228 EXPOESTATAL ABRIL 13 Y 14 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 ADMINISTRACIÓN ABRIL/MAYO 9 $59.200 $532.800 $31.968 $5.147 $495.685 LIBRO MAYO 4 AL 16 11 $59.200 $651.200 $39.072 $6.291 $605.837 ADMINISTRACIÓN MAYO 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 EXPOCONTRUCCIÓ N Y EXPODISEÑO MAYO 24 AL 29 9 $59.200 $532.800 $31.968 $5.147 $495.685 EXPOESPECIALES JUNIO 2 AL 5 5 $59.200 $296.000 $17.760 $2.859 $275.381 ADMINISTRACIÓN JUNIO 4 $59.200 $236.800 $14.208 $2.287 $220.305 EXPOPARTES JUNIO 8 AL 10 2 $59.300 $118.600 $7.116 $1.146 $110.338 CAR AUDIO ELIMINATORIAS JUNIO 2 $59.300 $118.600 $7.116 $1.146 $110.338 ADMINISTRACIÓN JUNIO 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 Radicación n.° 85073 SCLAJPT-04 V.00 5 BABIES AND KIDS JUNIO 16 AL 19 3 $59.300 $177.900 $10.674 $1.719 $165.507 ADMINISTRACIÓN JUNIO/JULIO 4 $59.300 $237.200 $14.232 $2.291 $220.677 ADMINISTRACIÓN JULIO 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 AGROEXPO JULIO 14 AL 24 16 $59.300 $948.800 $56.928 $9.165 $882.707 IFLS AGOSTO AGOSTO DE 2 AL 5 10 $59.300 $593.000 $35.580 $5.728 $551.692 MINERÍA AGOSTO 10 AL 12 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 COLONIAS AGOSTO 11 AL 21 8 $59.300 $474.400 $28.464 $4.583 $441.353 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 25 AL 28 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 HOGAR SEPTIEMBRE 1 AL 18 15 $59.300 $889.500 $53.370 $8.593 $827.537 ADMINISTRACIÓN SEPTIEMBRE 6 $59.300 $355.800 $21.348 $3.437 $331.015 EXPOINVERSIÓN SEPTIEMBRE 28 A OCTUBRE 1 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 SALÓN INMOBILIARIO SEPTIEMBRE 28 A OCTUBRE 2 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 EXPOESTUDIANTE NACIONAL OCTUBRE 4 AL 7 3 $59.300 $177.900 $10.674 $1.719 $165.507 SOFA OCTUBRE 5 AL 9 3 $59.300 $177.900 $10.674 $1.719 $165.507 EXPOCIENCIA OCTUBRE 6 $59.300 $355.800 $21.348 $3.437 $331.015 ARTBO OCTUBRE 20 AL 24 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 ELECCIÓN DE ALCALDES OCTUBRE/NOVIEMBR E 14 $59.300 $830.200 $49.812 $8.020 $772.368 ANDINAPAK NOVIEMBRE 8 AL 11 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 MOVILIDAD Y TRANSPORTE NOVIEMBRE 16 AL 18 5 $59.300 $296.500 $17.790 $2.864 $275.846 COPA BOGOTÁ NOVIEMBRE 2 $59.300 $118.600 $7.116 $1.146 $110.338 CONGRESO DE PETRÓLEO Y GAS NOVIEMBRE 22 AL 25 7 $59.300 $415.100 $24.906 $4.010 $386.184 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 7 AL 20 13 $59.300 $770.900 $46.254 $7.447 $717.199 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 10 $59.300 $593.000 $35.580 $5.728 $551.692 44 FERIAS PARTICIPADAS 283 - $16.758.10 0 $1.005.486 $161.88 3 $15.590.73 1 2012 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIO S TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENT E ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRACIÓN ENERO 7 $59.200 $414.400 $24.864 $4.003 $385.533 ADMINISTRACIÓN ENERO/FEBRER O 12 $61.700 $740.400 $44.424 $7.152 $688.824 IFLS FEBRE 14 AL 17 8 $61.700 $493.600 $29.616 $4.768 $459.216 ADMINISRACIÓN FEBRERO 5 $61.700 $308.500 $18.510 $2.980 $287.010 VITRINA ANATO FEBRERO 29 A MARZO 2 6 $61.700 $370.200 $22.212 $3.576 $344.412 MUEBLE Y MADERA MARZO 7 AL 10 5 $61.700 $308.500 $18.510 $2.980 $287.010 ADMINISTRACIÓN MARZO 5 $61.700 $308.500 $18.510 $2.980 $287.010 SEMANA DE LA EDUCACIÓNY EL TRABAJO MARZO 4 $61.700 $246.800 $14.808 $2.384 $229.608 ASAMBLEA ECOPETROL MARZO 4 $61.700 $246.800 $14.808 $2.384 $229.608 FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO MARZO/ABRIL 7 $61.700 $431.900 $25.914 $4.172 $401.814 FADJA ABRIL 11 Y 12 4 $61.700 $246.800 $14.808 $2.384 $229.608 EXPOESTATAL ABRIL 12 Y 13 3 $61.700 $185.100 $11.106 $1.788 $172.206 LIBRO ABRIL 18 A MAYO 1 10 $61.700 $617.000 $5.960 $611.040 ADMINISTRACIÓN ABRIL/MAYO 6 $61.700 $370.200 $3.576 $366.624 MADITECH MAYO 8 AL 11 5 $61.700 $308.500 $2.980 $305.520 EXPOMARKETING MAYO 9 AL 11 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 ADMINISTRACIÓN MAYO 4 $61.700 $246.800 $2.384 $244.416 ADMINISTRACIÓN MAYO 9 $61.700 $555.300 $5.364 $549.936 EXPOCOREA JUNIO 21 AL 24 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 EXPOPYME/TICS MAYO 24-25 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 EXPOFAMILIA DAVIVIENDA JUNIO 1 AL 3 7 $61.700 $431.900 $4.172 $427.728 CARAUDIO ELIMINATORIA JUNIO 1 $61.700 $61.700 $596 $61.104 FIMA JUNIO 6 AL 9 3 $61.700 $185.100 $1.788 $183.312 ADMINISTRACIÓN JUNIO 5 $61.700 $308.500 $2.980 $305.520 ALIMENTEC JUNIO 19 AL 23 4 $61.700 $246.800 $2.384 $244.416 CAMPUS PARTY JUNIO 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 MINERÍA JULIO 4 AL 6 3 $61.700 $185.100 $1.788 $183.312 FERIA NACIONAL CEBÚ JULIO 12 AL 22 7 $61.700 $431.900 $4.172 $427.728 FERIA DE LAS COLONIAS JULIO 12 AL 22 7 $61.700 $431.900 $4.172 $427.728 TECNO TV JULIO 4 $61.700 $246.800 $2.384 $244.416 IFLS JULIO 31 A AGOSTO 3 6 $61.700 $370.200 $3.576 $366.624 ADMINISTRACIÓN AGOSTO 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 BABIES AND KIDS AGOSTO 16 AL 20 6 $61.700 $370.200 $3.576 $366.624 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 23 AL 26 10 $61.700 $617.000 $5.960 $611.040 HOGAR AGOSTO 30 A SEPTIEMBRE 16 19 $61.700 $1.172.300 $11.324 $1.160.976 GASTRONOMÍA SEPTIEMBRE 19 AL 23 8 $61.700 $493.600 $4.768 $488.832 CONSULTA INTERNA SEPTIEMBRE 4 $61.700 $246.800 $2.384 $244.416 FERIA INTERNACIONAL/01 SEPTIEMBRE 12 $61.700 $740.400 $7.152 $733.248 EXPOESTUDIANTE NACIONAL OCTUBRE 3 $61.700 $185.100 $1.788 $183.312 ARTBO OCTURE 18 AL 22 8 $61.700 $493.600 $4.768 $488.832 EXPODEFENSA OCTUBRE 16 AL 19 13 $61.700 $802.100 $7.748 $794.352 ADMINISTRACIÓN NOVIEMRE 3 $61.700 $185.100 $1.788 $183.312 Radicación n.° 85073 SCLAJPT-04 V.00 6 FERIA INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL NOVIEMBRE 14 AL 25 9 $61.700 $555.300 $5.364 $549.936 SERVIENTREGA NOVIEMBRE 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 6 AL 19 12 $61.700 $740.400 $7.152 $733.248 EVENTOS/500 DICIEMBRE 2 $61.700 $123.400 $1.192 $122.208 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 10 $61.700 $617.000 $5.960 $611.040 47 FERIAS PARTICIPADAS 282 - $17.381.90 0 $258.090 $167.909 $16.955.90 1 2013 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIOS TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENTE ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRATIVO ENERO 14 $63.551 $889.714 $8.595 $881.119 LEATHER SHOW FEBRERO 5 AL 8 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 ADMINISTRACION/99 FEBRERO 14 $63.600 $890.400 $8.601 $881.799 EXTRAVANGANZA HERBALIFE FEBRERO 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 VITRINA TURÍSTICA ANATO FEBRERO 27 A MARZO 1 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 ADMINISTRACIÓN/ 99 MARZO 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 ASAMBLEA ECOPETROL MARZO 9 $63.600 $572.400 $5.529 $566.871 ADMINISTRACIÓN/99 MARZO/ABRIL 16 $63.600 $1.017.600 $9.830 $1.007.770 ADMINISTRACIÓN ABRIL 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 ADMINISTRACIÓN ABRIL 11 $63.600 $699.600 $6.758 $692.842 LIBRO ABRIL 18 A MAYO 1 1 $63.600 $63.600 $614 $62.986 ADMINISTRACIÓN/99 ABRIL/MAYO 9 $63.600 $572.400 $5.529 $566.871 EXPOESTATAL MAYO 7 AL 9 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 EXPOCONSTRUCTORES Y EXPODISEÑO MAYO 21 AL 26 17 $63.600 $1.081.200 $10.444 $1.070.756 ADNIGRÁFICA JUNIO 4 AL 8 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 MARKETLIFE JUNIO 5 AL 7 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 EXPOPARTES JUNIO 5 AL 7 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 ADMINISTRATIVO JUNIO 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 F-AIR JULIO 11 AL 14 12 $63.600 $763.200 $7.373 $755.827 AGROEXPO JULIO 11 AL 21 25 $63.600 $1.590.000 $15.359 $1.574.641 LEATHER SHOW JULIO 30 A AGOSTO 02 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 BOYACÁ EN CORFERIAS AGOSTO 7 AL 11 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 MINERÍA AGOSTO 14 AL 16 12 $63.600 $763.200 $7.373 $755.827 COLOMBIA RESPONSABLE AGOSTO 14 AL 16 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 GASTRONOMÍA AGOSTO 22 AL 25 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 22 AL 26 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 HOGAR SEPTIEMBRE 5 AL 22 19 $63.600 $1.208.400 $11.673 $1.196.727 PROFLORA OCTUBRE 2 AL 4 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 SMART CITY OCTUBRE 2 AL 4 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 GRAN SALÓN INMOBILIARIO OCTUBRE 2 AL 6 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 SEGURIDAD Y EFICIENCIA OCTUBRE 9 AL 11 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 EXPOESPECIALES OCTUBRE 16 AL 19 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 EXPO ESTUDIANTE OCTUBRE 16 AL 19 1 $63.600 $63.600 $614 $62.986 HERBALIFE OCTUBRE 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 ARTBO OCTUBRE 24 AL 28 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 EXPOCIENCIA Y EXPOTECNOLOGÍA OCTUBRE 28 A NOVIEMBRE 3 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 ANDINAPAK NOVIEMBRE 5 AL 8 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 SOFA NOVIEMBRE 14 AL 17 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 CONGRESO COLOMBIANO DE PETRÓLEO NOVIEMBRE 19 AL 22 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 MOTOGO NOVIEMBRE 22 A DICIEMBRE 1 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 MOVILIDAD Y TRANSPORTE NOVIEMBRE 27 AL 29 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 E-NET DICIEMBRE 3 Y 4 1 $63.600 $63.600 $614 $62.986 ADMINISTRATIVO DICIEMBRE 9 $63.600 $572.400 $5.529 $566.871 EXPOARTESANÍAS DICIEMBRE 6 AL 19 12 $63.600 $763.200 $7.373 $755.827 44 FERIAS PARTICIPADAS 324 - $20.605.714 $- $199.051 $20.406.663 Radicación n.° 85073 SCLAJPT-04 V.00 7 2014 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIO S TARIFA POR SERVICI O IMPORTE RETEFUENT E ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRACIÓN ENERO 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 ADMINISTRACIÓN ENERO 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 IFLS FEBRERO 4 AL 7 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 CONGRESO FEBRERO 10 $63.600 $636.000 $6.144 $629.856 ANATO FEBRERO 26 AL 28 7 $63.600 $445.200 $4.301 $440.899 ELECCIONES CONGRESO FEBRERO/MARZO 25 $63.600 $1.590.000 $15.359 $1.574.641 MUEBLE Y MADERA MARZO 12 AL 15 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 WORLDSKILLS AMÉRICAS ABRIL 2 AL 6 19 $63.600 $1.208.400 $11.673 $1.196.727 ADMINISTRACIÓN ABRIL 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 FADJA ABRIL 23 Y 24 1 $63.600 $63.600 $614 $62.986 FILBO ABRIL 29 A MAYO 12 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 ELECCIONES PRESIDENCIALES MAYO/JUNIO 45 $63.600 $2.862.000 $27.647 $2.834.353 ALIMENTEC JUNIO 3 AL 7 9 $63.600 $572.400 $5.529 $566.871 COLONIAS JULIO 10 AL 20 20 $63.600 $1.272.000 $12.288 $1.259.712 EXPOSICIÓN NACIONAL GANADERA JULIO 16 AL 20 8 $63.600 $508.800 $4.915 $503.885 ADMINISTRACIÓN JULIO 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 LEATHER SHOW JULIO 29 A AGOSTO 1 3 $63.600 $190.800 $1.843 $188.957 MEDITEH AGOSTO 12 AL 15 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 COLOMBIA JULIO/AGOSTO 10 $63.600 $636.000 $6.144 $629.856 EFICIENCIA Y SEGURIDAD AGOSTO 20 AL 22 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 BELLEZA Y SALUD AGOSTO 21 AL 25 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 ADMINISTRACIÓN AGOSTO/SEPTIEMBRE 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 HOGAR SEPTIEMBRE 4 AL 21 18 $63.600 $1.144.800 $11.059 $1.133.741 ADMINISTRACIÓN SEPTIEMBRE 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 FERIA INTERNACIONAL SEPTIEMBRE/OCTUBR E 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 GRAN SALÓN INMOBILIARIO OCTUBRE 8 AL 12 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 EXPOESTUDIANT E NACIONAL OCTUBRE 22 AL 25 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 INTERNACIONAL DE ANIMALES OCTUBRE 23 AL 26 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 ARTBO OCTUBRE 23 AL 27 10 $63.600 $636.000 $6.144 $629.856 CONGRESO UFI OCTUBRE/NOVIEMBRE 6 $63.600 $381.600 $3.686 $377.914 EXPODEFENSA OCTUBRE 29 AL 31 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 TECNOTELEVISIÓ N NOVIEMBRE 6 Y 7 2 $63.600 $127.200 $1.229 $125.971 EXPO OILGAS NOVIEMBRE 4 AL 7 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 AUTOMÓVIL NOVIEMBRE 19 AL 30 11 $63.600 $699.600 $6.758 $692.842 ADMINISTRACIÓN NOVIEMBRE/DICIEMB RE 5 $63.600 $318.000 $3.072 $314.928 EXPOARTESANÍA S DICIEMBRE 5 AL 18 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 13 $63.600 $826.800 $7.987 $818.813 37 FERIAS PARTICIPADAS 335 - $21.306.00 0 s- $205.81 6 $21.100.14 8 2015 FERIA O EVENTO FECHA DE LA FERIA # SERVICIOS TARIFA POR SERVICIO IMPORTE RETEFUENTE ICA VALOR NETO RECIBIDO ADMINISTRATIVO ENERO/FEBRERO 12 $63.600 $763.200 $7.373 $755.827 LEATHER SHOW FEBRERO 3 AL 6 4 $63.600 $254.400 $2.458 $251.942 2 FERIAS PARTICIPADAS 16 $1.017.600 $- $9.830 $1.007.770 Como bien se observa, en algunas de las casillas de «FECHA DE LA FERIA O EVENTO» se advierte día de inicio y terminación, y en la mayoría se alude solo el mes.

Sin embargo, lo que revela el documento, es que el actor prestó sus servicios en todos los meses desde agosto de 2009 hasta febrero de 2015. Siendo ello así, entonces necesariamente cabe colegir que los distintos vínculos laborales que existieron entre ellos no tuvieron solución de continuidad. Ello es así, en la medida en que, si se aceptara que hubo interrupciones entre la finalización de un servicio y el inicio de otro, estas habrían sido inferiores a 30 días, pues, se repite, es verdad sabida que el demandante prestó servicios todos los meses desde agosto de 2009.

Sobre este punto, la Corte ha sido enfática en expresar que, cuando median interrupciones breves, como podrían ser aquellas Radicación n.° 85073 SCLAJPT-04 V.00 8 inferiores a un mes, estas deben ser consideradas como aparentes o meramente formales, sobre todo cuando en el expediente se advierte la intención real de las partes de dar continuidad al vínculo laboral.

Así se dijo en sentencia CSJ SL4816-2015 reiterada en la CSJ SL5595-2019 y CSJ SL3616- 2020: […] esta Sala de la Corte ha expresado que las interrupciones que no sean amplias, relevantes o de gran envergadura, no desvirtúan la unidad contractual, ello ha sido bajo otros supuestos, en los que se ha estimado que «las interrupciones por 1, 2 o 3 días, e incluso la mayor de apenas 6 días, no conducen a inferir una solución de continuidad del contrato de trabajo real […]» (CSJ SL, 15 feb. 2011, rad. 40273).

Sin embargo, ese análisis no puede hacerse extensivo a este caso en donde lo que está probado es que la relación tuvo rupturas por interregnos superiores a un mes, que, lejos de ser aparentes o formales se aduce, son reales, en tanto que ponen en evidencia que durante esos periodos no hubo una prestación del servicio; sin que, además, exista prueba eficiente de la intención de la demandada desde o con el demandante en esos periodos.

Desde esta perspectiva, y con sujeción al precedente citado, si el demandante realizó labores en todos los meses, entonces por lógica es imposible que las interrupciones hayan sido ser superiores a 30 días, razón por la cual, en aplicación del criterio jurisprudencial invocado, es dable concluir que, realmente, cada una de las relaciones laborales que existieron entre el demandante y la enjuiciada, por lo menos desde agosto de 2009, se desarrollaron sin solución de continuidad, con lo cual queda en evidencia el desatino protuberante del fallador plural de la alzada.

En todo caso, recuérdese que cuando existe certeza sobre la prestación de un servicio en un determinado período, los jueces tienen la obligación de procurar desentrañar de los elementos de persuasión, los extremos temporales de la relación laboral (CSJ SL, 22 mar. 2006, rad. 25580, reiterada en CSJ SL1181-2018), lo que no ocurrió en el sub judice, ya que el Tribunal, a pesar de haber encontrado que la relación era subordinada, simplemente determinó que el actor no logró demostrar que las labores habían sido sin solución de continuidad en los periodos mencionados en la demanda inicial.

Por todo lo anterior, el cargo sale avante. Sin costas en casación, debido al éxito del recurso. Previo a constituirse en sede de instancia, y para mejor proveer en aras de resolver la apelación de la parte demandada, la Sala considera necesario ordenar a la corporación accionada, que en el término de quince (15) días, certifique los servicios o eventos feriales en los que participó el actor, especificando las fechas en Radicación n.° 85073 SCLAJPT-04 V.00 9 qué días se realizaron, y el valor pagado por cada uno de ellos, en el periodo comprendido del 22 de julio de 1996 al 8 de febrero de 2015.

Así, la Sala tira por la borda la presunción establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual, precisa que, probada la prestación del servicio, se presume la existencia de un contrato de trabajo, correspondiéndole al receptor de esa labor, demostrar que no hubo subordinación en dicho vínculo, carga probatoria que no cumplió la demandada.

En estos términos dejo expuestos los motivos de mi discrepancia. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado