Radicación n.° 59334 SCLAJPT-10 V.00 26 Finalmente, en lo que tiene que ver con los auxilios educativos avaló la conclusión a la que llegó el a quo, toda vez que no operaba en forma automática debiendo el interesado cumplir los requisitos del caso para su otorgamiento o no, sin perjuicio de los pagos que por tal concepto aparecen demostrados en el plenario.
Agregó que frente a las demás pretensiones tales como, los perjuicios morales, auxilio de alimentación, prima de saturación y reajuste del auxilio de cesantías dado que no fueron objeto de apelación, no tenía competencia para pronunciarse sobre ellas. IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende la parte recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque íntegramente la decisión del a quo y en su lugar acceda a todas las pretensiones contenidas en libelo inicial. Con tal propósito formula cinco cargos, por la causal primera de casación, los cuales recibieron oportuna oposición únicamente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR, de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y de Ministerio de Tecnologías de la Información