República de Colombia Cene Suprema de Justicia Salads badén Laboral Sala Is Deacouleslik N 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente SL2794-2022 Radicación n.°77685 Acta 29 Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JULIO CÉSAR MAHECHA VIZCAÍNO, ADOLFO PALLARES OVIEDO, ERASMO JACOME PATERNINA, contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que adelantaron en contra de TERMOBARRANQUILLA SA ESP - TEBSA SA ESP.
I.
ANTECEDENTES Julio César Mahecha Vizcaíno, Adolfo Pallares Oviedo, y Erasmo Járome Paternina promovieron demanda en contra de Termobarranquilla SA ESP - TEBSA SA ESP (f.°1 a 28), para que se declarara: que los valores devengados por primas legales de servicios, primas extralegales, prima de navidad, auxilios habituales, auxilio permanente de energía, auxilio de SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°77685 transporte, auxilio de alimentación, auxilio educacional para hijos, vestido y calzado de labor, bonificaciones extralegales, y subvenciones extraconvencionales, constituían factor de salario y debían computarse para el cálculo de derechos laborales; la encausada les adeudaba la prima convencional y legal de vacaciones; la prima legal de servicios; «un mayor valor como salario promedio diario, mensual y anual»; la reliquidación del bono pensional; reliquidación de aportes al ISS; y que en relación con Erasmo Jácome y Adolfo Pallares, debía nivelar el salario de los últimos 3 arios.
Consecuencialmente, requirieron condenarla a pagarles: reliquidación retroactiva de los 3 últimos anos de prestaciones sociales legales y extralegales, debidamente indexadas; «Reliquidar el Auxilio de Cesantía de los demandantes con el sistema tradicional con retroactividad, junto con intereses del 24%»; sanción moratoria; «reajuste pleno y definitivo del valor de la mesada pensional que actualmente reciben por cuenta de la demandada», «El reajuste anual retroactivo y la inclusión en nómina del nuevo valor actualizado de sus mesadas»; intereses moratorios; indexación; y si Corelca era llamada en garantía, debía ser condenada de manera solidaria o subsidiaria.
Como fundamento de las pretensiones, relataron que comenzaron a laborar con Corelca, en virtud de relación legal y reglamentaria así: Erasmo Jácome Paternina, el 25 de octubre de 1972; Adolfo Pallares Oviedo el 16 de agosto de 1972; y Julio César Mahecha Vizcaíno, el 19 de diciembre de 1972. Destacaron que como consecuencia de la expedición SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.°77685 del Decreto 2121 de 1992 y los estatutos de Corelca, adquirieron la calidad de trabajadores oficiales.
Dijeron que en desarrollo del programa de saneamiento del sector eléctrico, contenido en la Ley 51 de 1990, Corelca abrió una convocatoria pública internacional, cuyo objeto era la precalificación de firmas o consorcios, para la constitución de una sociedad de economía mixta que se encargaría de la repotenciación y/o renovación de la central térmica de Barranquilla, su operación técnica, comercial, al igual que su administración y mantenimiento.
Enunciaron que en los términos de referencia para la preclasificación, se dispuso como requisito a los proponentes, la incorporación del personal de operación de Corelca a la nueva sociedad, por lo que se anexó la convención colectiva de trabajo suscrita entre Corelca y Sintraelecol y la lista de personal. Enunciaron que un consorcio integrado por diversas compañías, fue precalificado por Corelca e invitado a participar en la convocatoria, en la que se escogería un solo socio para fundar con Corelca una sociedad de economía mixta, que se encargaría de la repotenciación o renovación de la Central Térmica de Barranquilla.
Refirieron que Corelca seleccionó en primer lugar la oferta presentada por el «Consorcio». Como consecuencia, el 14 de octubre de 1994, se constituyó la empresa denominada Termobarranquilla SA ESP - TEBSA SA ESP, como una sociedad de economía mixta, que asumiría los contratos de trabajo objeto de la SCLAPT-10 V.00 3 Radicación n.°77685 sustitución, con lo que pasarían de ser trabajadores oficiales a ostentar la condición de trabajadores particulares;
Corelca y Tebsa SA, el 8 de agosto de 1995, suscribieron un acuerdo de sustitución patronal, suscrito y protocolizado por los representantes legales y el mismo entró en vigencia a partir de la hora cero del día siguiente a la entrega de los activos de la planta de Termobarranquilla. Esgrimieron que la demandada celebró diversas convenciones colectivas con Sintraelecol; en los artículos vigésimo cuarto literal H de la convención 1996-1997 y vigésimo segundo literal H de la vigente en 1998-1999, dispuso que continuarían todas las prestaciones y beneficios consagrados en la ley para servidores oficiales y que hubiesen sido adquiridos por los trabajadores de la compañía con anterioridad a la sustitución patronal.
Aseveraron que el vínculo con Tebsa SA, terminó como consecuencia del reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, pero que les fue otorgada de manera deficitaria al no incluirse los factores salariales listados en las pretensiones. Invocaron la convención colectiva de trabajo 1994-1995, con asidero en la cual enunciaron que para la liquidación de prestaciones sociales y la pensión, debía incluirse, entre otros factores, el subsidio de transporte, subsidio alimentación, subsidio de escolaridad, subsidio energía, aportes a pensión y salud, calzado y overoles, subsidio para medicina, prima legal de servicios, y prima de vacaciones.
SCLA.1PT-10 V.00 4 Radicación n.°77685 De manera particular para los casos de Erasmo Jácome y Adolfo Pallares, argumentaron que prestaron sus servicios desarrollando las funciones del cargo de «Ingeniero de Turno», pero para efectos de la nómina y el salario, fueron clasificados como «Auxiliares de Turno», lo que vulneraba el articulo 143 del CST.
Termobarranquilla SA ESP, en respuesta a la demanda (f.°64 a 98, cuaderno 1), se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó: la fecha de ingreso de los accionantes; la apertura de una convocatoria pública internacional; los términos de referencia atinentes a la aludida convocatoria; se estableció la incorporación del personal de Corelca a la nueva organización; a los términos de referencia se anexó la convención colectiva 1991-1993 y la lista de trabajadores; los subordinados de Corelca eran trabajadores oficiales; el 14 de octubre de 1994 se constituyó Tebsa SA; el convenio de sustitución patronal; a partir del 21 de octubre de 1995, se configuró la sustitución patronal; a la fecha de retiro no se incluyó como factor salarial para la liquidación, la bonificación extralegal, ni los beneficios educativos.
En su defensa manifestó, que les reconoció pensión de jubilación extralegal, que liquidó según los factores salariales contemplados en la convención colectiva, sin que fuera posible calcularla con otros distintos a los acordados. En lo que corresponde al pago de prestaciones sociales, enunció que ante la sustitución patronal, y el cambio de SCLAJPT-10 V.00 5 Radicación n.°77685 régimen legal del vínculo, se recogieron en la convención colectiva, prestaciones que antes eran legales, de tal manera que los derechos de los asalariados no sufrieran merma.
Así mismo, anota que no procedía la nivelación salarial, porque, nunca desempeñaron los cargos a los que aluden. Propuso las excepciones de prescripción, y caducidad, así como las que llamó, inexistencia de obligaciones y cobro de lo no debido. II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, concluyó el trámite y emitió fallo el 30 de septiembre de 2014 (f.°272 a 277), en el que decidió: 10 DECLARESE PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, propuesta por la entidad demandada TERMOBARRANQUILLA SA ESP, en consecuencia: 2° ABSUELVASE a la demandada TERMOBARRANQUILLA SA ESP., de las pretensiones de la demanda por las razones anotadas en la parte motiva de este fallo. 3° Sin costas. 4° Si no fuere apelada esta providencia, CONSÚLTESE con el superior funcional Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla ( ).
Previa solicitud de la parte actora, el sentenciador de primer nivel, emitió sentencia complementaria el 18 de diciembre de 2014 (10305 a 312 Vto., cuaderno 1), así: l'ADICIONESE la sentencia de 30 de septiembre de 2014, en el asunto de la referencia y en la siguiente forma: SCLAJPT-10 V.00 6 Radicación n.°77685 2° DECLARESE probada la excepción de prescripción, frente a las súplicas incoadas por el señor JULIO CESAR MARCHENA (sic) VIZCAINO. 30 ABSUELVASE a la demandada de las pretensiones que fueron objeto de decisión en adición de sentencia. Disconformes, los demandantes apelaron.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, profirió fallo el 10 de noviembre de 2016 (f.°340 a 347, cuaderno Tribunal), en el que confirmó el fallo del a quo y dispuso condenar en costas a los actores. Desde el inicio de las consideraciones, manifestó que en aplicación del artículo 35 de la Ley 712 de 2001, el análisis se limitaría «únicamente a los aspectos materia de apelación», por lo que estudiaría, en primer lugar, si era procedente areliquidar los valores cancelados por concepto de cotizaciones o aportes al Sistema general de Pensiones a favor de los accionantes, debido a que presuntamente la pasiva no incluyó el total de los factores salariales devengados como IBC de dichos aportes»; y en segundo término, la pretensión de «nivelación salarial de los demandantes Erasmo Jacome Paternina y Adolfo Pallares Oviedo», sustentada en que desarrollaron funciones de ingenieros de turno, no obstante haber sido contratados para el cargo de auxiliares.
SCLAJPT-10 V.00 7 Radicación n.°77685 Dejó fuera de discusión los extremos temporales de cada vínculo; argumentó que la encausada, «reconoció a los accionantes ( ) pensión de jubilación convencional ( )», siguiendo lo contemplado en la convención colectiva y que dicha prestación, sería compartida con el ISS. Posteriormente, para decidir el primer tema objeto de apelación, expresó: Pues bien, al respecto de este punto de alzada encuentra la Sala que en el caso de marras los accionantes se limitan a aseverar que la pasiva no incluyó en el IBC de los aportes al sistema general de pensiones el total de los factores salariales por ellos devengados, mientras estuvo vigente sus contratos de trabajo, sin embargo, en este asunto los actores no exponen una argumentación o cifra que intente siquiera acreditar cuáles fueron los valores no incluidos en dichas cotizaciones, ya que solamente su inconformidad se queda en una mera afirmación sin sustento alguno, frente a lo cual resulta imposible para esta célula judicial efectuar el juicio de legalidad a los reportes u aportes efectuados por la pasiva.
Para corroborar lo expuesto, dijo que quien acudía a un juicio para reclamar, «reajuste de cotizaciones y consecuencialmente reajustes de pensiones, por considerar que en el promedio mediante el cual se obtuvo el monto inicial de la misma», debía demostrar que «devengaba un monto superior al utilizado ya sea como IBC o IBL, requisito que en el caso de marras no se logra acreditar».
Explicó que, si en gracia de discusión, lo dicho no fuera suficiente, la convención colectiva celebrada entre la demandada y Sintraelecol, en su artículo décimo tercero, había regulado «los factores salariales a tener en cuenta como SCLAJPT-10 V.00 8 Radicación n.°77685 Ingreso Base de Cotización para las pensiones de jubilación, invalidez y vejez y las cesantías», convenio en el que se consagró, se tendrían en cuenta: la asignación básica, incremento por antigüedad, viáticos, horas extras, recargos, subsidio de transporte, subsidio alimentación, prima extralegal de servicio, prima de vacaciones y antigüedad.
Por lo descrito, argumentó que para efectos de la pensión de jubilación, vejez o invalidez, no todos los emolumentos percibidos constituían factor salarial, solo los reseñados, (factores que precisamente fueron incluidos por la demandada en la liquidación de la pensión de jubilación reconocida a los demandantes, monto con base que (sic) siguieron reportándose las cotizaciones al sistema general de pensiones administrado por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones», como daban cuenta los folios 16 a 43, del segundo cuaderno. Procedió a resolver el segundo punto de la apelación, la nivelación salarial reclamada por Erasmo Jácome Paternina y Adolfo Pallares Oviedo, quienes adujeron que fueron contratados como «auxiliares», pero desarrollaron funciones de «ingeniero de turno».
Para el efecto, dijo: «las pruebas que obran en el informativo, dejan constancia que los referidos accionante[s] ostentaban el cargo de Profesional I, mas no de auxiliares como se alega en la demanda, por lo que entonces no podría considerarse que los actores recibía[n] un monto inferior al que le estaba asignado al cargo desempeñado», sin que durante la vigencia del contrato, presentaran alguna SCLAJPT-10 V.00 9 Radicación n.°77685 inconformidad, es decir, consintieron el salario que les pagaban.
Por todo lo expuesto, dispuso la confirmación el fallo apelado. IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver. V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Se solicita a esta Corporación casar la sentencia impugnada, en sede de instancia «se dicte sentencia REVOCANDO la proferida por el AD-Quem y en su lugar declare prósperas las pretensiones solicitadas en la demanda».
Con el señalado propósito, se propone un cargo, que recibió réplica y se estudia a continuación. VI. CARGO ÚNICO Por «violación indirecta de los artículos 13, 25, 29, 48 y 53 de la Carta Política ( )», 13 y 21 del CST; 1, 11 y 272 de la Ley 100 de 1993; 1524, 1602 y 1603 del CC, «resultando evidente la aplicación indebida de los artículos 164, 165 del Código General del Proceso y 467 del CST».
SCLAJPT-10 V.00 10 Radicación n.°77685 Como causa eficiente de la violación, plantean los siguientes yerros: 1.- No dar por demostrado, estándolo, mis mandantes pese a asumir las responsabilidades y funciones de este cargo, nunca se les remuneró de acuerdo a estas responsabilidades. 2.- No dar por demostrado, estándolo, que en octubre 1° de 1.998, en vista que hacía varios meses que había finalizado la reclasificación del personal técnico que se inició desde el 10 de septiembre de 1.996 y los profesionales no habían sido incluidos, los recurrentes le dirigieron una solicitud al respecto a la Junta Directiva de TEBSA. 3.- No dar por demostrado, estándolo, que los siguientes medios de prueba documentales recaudados en el proceso ofrecen la información fidedigna de la realidad contractual.
FOLIO DESDE HASTA FOL. DOCUMENTO FECHA SUSCRITO POR VALOR PROBATORIO 548 548 Memo 376 Nombramiento Jefe de turno SM-N°-2 reemplazo R. Ricinos 11-jul-80 Jefe de sección operación Jaime Sanabria Prueba que la sala de mando N° 2 es el puesto de trabajo cuyas funciones corresponden al lng. Jefe de turno con cargo de Prof. Especializado 518 521 Resolución 0276 Auxilios Educativos 14-ene- 88 Director Gral.
Guillermo Ramirez Buendia Estos factores F'restac. No fueron incluidos en la liquidación 51 anexo 5 52 Solicitud derecho de IGUALDAD al Jefe de Sección Op. 4-abr-90 E.JAcome C. Bethel. Cerra-p. García Violación del parágrafo 1° art.14 CCT. Desigualdad salarial 527 532 Resolución 3387- Auxilios Educativos 13-mar- 91 Director Gral. Hernán Corea Noguera Violación del parágrafo 1° art. 14 CCT.
Desigualdad salarial. 522 526 Resolución 18137- Auxilios Educativos 19-nov- 93 Director Gral. Eduardo Verano de la Rosa Factores prestacionales no incluidos en la liquidación 513 516 Resolución 0833 Reglamentación auxilio de energia 23-mar- 94 Director Gral. Eduardo Verano de la Rosa Estos Factores Prestac. No fueron incluidos en la liquidación 491 493 Acción de Personal encargo vacante Prof.
Univ. 3020-01 24-mar- 94 Coor.op.Luis de la Rosa y jefe P. GlImo. Movilla El cargo realmente desempeñado 561 571 Documento 7487 remisión de Acta Consejo Directivo 28-abr-94 Jefe of. Juridica Corelca Javier crespo B 517 517 Acta extraconvencional lev 100/94 10-ago- 94 Director Gral. (E) Edgardo Sojo González Subvención aportes a seguridad social como Factores salariales 351 372 Escritura 9.994 Soledad.
Constitución de TERSA 14-oct-94 Presidente Edgardo Sojo G/lez y otros 103 145 Convenio Sustitución Patronal 8-ago-95 Javier Pacheco S - Humberto Jiménez T. De Que se mantienen los derechos convencionales y la naturaleza del vinculo laboral como trabajadores oficiales 146 anexo 1 149 Listado de los 234 sustituidos con cargos y con sueldos 8-ago-95 Javier Pacheco S- Humberto Jiménez T. Cuando pasé a Tebsa mi cargo era de profesional_ Ejp.
No de supervisor SCLA3PT-10 V.00 Radicación n.°77685 490 490 Memo-0862 Reintegro de Vacaciones sala de mando n°1 5-sep-95 Coordinador de operación Luis de la Rosa Prueba que la sala de mando N° 1 es el puesto de trabajo cuyas funciones corresponden al Ing. Auxiliar de turno. Pag. 436 222 227 Nomina Liq. Primas Julio Mahecha años 1.996/97/98 12-ene- 96 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Factores salariales 228 233 Nomina Liq.
Primas A. Pallares 1.996/97/98/99 12-ene- 96 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Factores salariales 150 173 Convención Colectiva de T. 1,996-1,997 11-abr-96 TEBSA- SINTRAELECOL Violación parágrafo 1 art.14 de la Convención Colect. T. 253 260 Liq. Vacaciones J. Mahecha años 1999-98-97-96-95 12-jun-96 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Factores salariales 406 407 Memo 01364 Reconoc.
Experiencia Y profesionalismo 22-jul-96 Gerente de Planta Jesús Gllmo. García E. Reconocimiento como jefe de turno del Gerente y de garantia de eficiencia-conflabilidad- y productividad 489 489 Memo 01364 Reconoc. Experiencia Y profesionalismo 22-jul-96 Gerente de Planta Jesús GlImo. Garcia E. Labor excelente, experiencia profesionalismo suplen Título de Ingeniero razón validada por la Empresa año 80.
Memo 376 174 176 Acta extraconvencional 15-ago- 96 TEBSA- SINTRAELECOL Derechos 486 488 Memo- Reorg. De Nivelesa Técnicos y lista de 1 er grupo 20-sep- 96 Gerente de Planta Jesús GLIrno. Garcia E. Que si hubo una reclasificación salarial; para todo el personal incluidos los ings. de turno Die/98. 706 716 Bitácora turnos secuenciales de 06:14 de 14:22 y de 22:06 horas días- 30 y 31 jul-97 30-jul-97 Erasmo Jacome - Alfonso López - Adolfo Pallares Registro cronológico y secuencial de los tres turnos con las mismas funciones en igualdad de condiciones 408 408 Memo 01790 reemplazo del Ing.
Ben Harvey Scott 19-ago- 97 Coordinador operación Juan Barandica El Jefe Inmediato Coord.Op. Y funciones iguales a Ben Harvey. luego no pueden ser Ben, Edo, Alfonso, etc., Ins jefes inmediatos de Ins demandantes. 480 480 Reemplazo del Ing. Ben Harvey Scott I9-ago- 97 Coordinador operación Juan Barandica Jefe Inmediato Coord. Op. Y funciones iguales a Ben Harvey 479 479 Programación general para ing.
De turno 1730 septiembre 1997 1-sep-97 Coordinador operación Juan Barandica Igualdad de funciones para el grupo de Ings. jefes de turno 409 409 Memo 02107 para ing. De Turno cambio programación folio 478 25-sep. 97 Coordinador operación Juan Barandica Jefe Inmediato Coord.Op. Y funciones iguales a Ingenieros T. 478 478 Memo 02107 para ing.
De Turno cambio programación 25-sep- 97 Coordinador operación Juan Barandica Jefe Inmediato Coord.Op. Y funciones iguales a Ingenieros T 688 695 Bitácora turnos secuenciales de 22:06 de 6:14 y de 14:22 horas días 25 y 26-sep-97 25-sep- 97 Ben Harvey - Erasmo Jácome- Ben Harvey Turnos en cumplimiento del memorando 02107 del renglón anterior 679 687 Bitácora turnos secuenciales de 22:06 de 6:14 y de 14:22 horas.
Todas estas contienen el registro de operaciones en unidades ABB años 97/98 20-oct-97 Ben Harvey - Erasmo Jácome - Jairo Renteria - Ben Harvey Registro cronológico y secuencia' de los tres turnos con las mismas funciones en igualdad de condiciones 671 678 Bitácora turnos secuenciales de 6:14 de 14:22 y de 22:06 horas días 29 y 30- oct-97 29-oct-97 Edo.
Varela - Ben Harvey - E. Jácome Registro cronológico y secuencia] de los tres turnos con las mismas funciones en igualdad de condiciones SCLAPT-10 V.00 12 Radicación n.°77685 665 669 Bitácora turnos secuenciales de 6:14 y 14:22 horas día 3- Nov-97—Nov-97 3-nov-97 Erasmo Jácome - Alfonso López Registro cronológico y secuencial de las mismas funciones en igualdad de condiciones 655 664 Bitácora turnos secuenciales de 22:06 de 6:14 y de 14:22 horas días II- 12-13-Nov 11- 13Nov-97 Edo.
Varela - E. Jácome A. Pallares Registro cronológico y secuencial de los tres turnos con las mismas funciones en igualdad de condiciones. - Alfonso López - Crin. Varela. 638 643 Bitácora turnos secuenciales de 22:06 de 06:14 y de 14:22 horas días 31dic-97 y 1° ene-98 31-dic-97 Jairo Renteria - Ben Harvey - Alfonso López Registro cronológico secuencial de los tres turnos con las mismas funciones en igualdad de condiciones 410 418 Memos 2494-2486- 91-90-92-93 descripción de cargo 28-nov- 97 Coordinador de operación Juan Palacio Que el manual de funciones instituido y promulgado por TEBSA en esta fecha, es uno solo para todo el grupo y esta igualdad está registrada en el orden cronológico y secuencial de todas las operaciones (FUNCIONES) registrada en las Bitácoras.
Como se desglosan más adelante. 473 477 Memo - 2490 descripción de cargo 28-nov- 97 Coordinador de operación Juan Palacio Igualdad de funciones para el grupo de Ings. jefes de turno 481 485 Memo - 2494 descripción de cargo 28-nov- 97 Coordinador de operación Juan Palacio Funciones iguales para todo el Grupo de Jefes turno tal como lo veníamos haciendo desde años anteriores, sin el reconocimiento salarial 494 512 Resolución 0104- Reglamentación Servicios Médicos 13-feb-98 Director Gral.
Rodolfo Smit Kinderman Factores prestacionales no fueron incluidos en la Liquidación 419 419 Memo 485 Reporte de anormalidad laboral 20-feb-98 Coordinador de operación Juan Palacio Igualdad de funciones para el grupo de Ings. jefes de turno 472 472 Memo-485 Reporte de anormalidad Laboral 20-feb-98 Coordinador de operación Juan Palacio Igualdad de funciones para el grupo de Ings. jefes de turno 420 420 Memo - 515 medidas de seguridad Trafo.
Subestaciones 220/110Kv 25-feb-98 Coordinador operaciones Juan Barandica En pag. 234-235 estamos incluidos con los respectivos cargos 471 471 Memo-515 medidas de seguridad Tralb. Subestaciones 220/ 110KV 25-feb-98 Coordinador operación Juan Barandica Funciones realizadas son de profesional especializado y no de Prof. Univ. Ojo Copia Juan Palacio 177 202 Convención Colectiva de T1.998 - 1.999 17-mar- 98 TEBSA SINTRAELECOL Violación Parágrafo 1° art. 12 634 636 Bitácora turnos secuenciales de 22:06 y de 6:14 horas abr/ 17/98 17-abr-98 ERASMO JACOME P. ALFONSO LOPEZ Cumplimiento de las mismas funciones en los tres turnos en igualdad de condiciones Memos 2486-2494-2490-91- 92-93.
Y Violación CCT. 470 470 Programación general para ing. De turno 1° a 31 de mayo de 1998 1-may-98 Coor. operación Juan Barandica - Palacio Ubica a Jairo Renteria entrenando al log. Hugo Alvear en ABB 234 240 Liquidación de primas E. Jácome años 1.997/98/99/2000 6-may-98 Recursos Humanos Nómina Carmen Arciniegas En Pags.234/5 Edu. Varela y G. Cárdenas con cargo de prof.
Especializado. 625 631 Bitácora Turnos secuenciales de 22:06 de 06:14 y de 14:22 horas días 8 y 9 jun/98 8-jun-98 A.Pallares-G. Cárdenas - B. Harvey Cárdenas Cumplimiento d das mismas funciones en los tres turnos en igualdad de condiciones Memos 2486-2404-2490-91- 92-93. Y Violación CCT. 421 423 Memo-1278 comunicación diaria sucesos Pta.
Siemens 6-ago-98 Coordinador de operación Juan palacio Jefe Inmediato de los demandantes, es el coodinador (sic) de Operación. 468 469 Memo-1278 comunicación diaria sucesos Na. Siemens 6-ago-98 Coordinador de operación Juan palacio Jefe Inmediato de los demandantes, es el coodinador (sic) de Operación. SCLAJPT-10 Y.00 13 Radicación n.°77685 261 271 Liq.
Vacaciones A. Pallares años 1999- 98-97-96 10-ago- 98 Recursos Humanos Carmen Arciniegas 424 424 Memo-1343 Pta. Tratamiento aguas sanitarias 24-ago- 98 Coordinador de operación Juan Palacio Nuestro Jefe Inmediato ea el Coordinador de Operación 467 467 Memo-I343 Planta Tratamiento aguas sanitarias 24-ago- 98 Coordinador de operación Juan Palacio Nuestro Jefe inmediato es el Coordinador de Operación 542 543 Procedimiento para actuar en caso de salida de unidades 24-ago- 98 Coordinador de operación Juan Palacio Registra igualdad de funciones, este procedimiento ya lo veniamos aplicando 380 393 Vales salida Almac.
Dotación de Uniformes y Botas 1998/ 99 28-sap- 98 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Salario en espcie a E. Jácome - A. Pallares - J - Mahecha. 394 405 Prog. Retiro Voluntario (PRV) y listado destinatarios 1998/99 5-dic-98 Presidente Tebsa. Edgardo Sojo González Que los demandantes no fueron admitidos en el programa de retiro a pesar de no haberles tenido en cuenta para la nivelación salarial. 220 220 Respuesta No escogencia PRV.
EJP 8-ene-99 Presidente Tebsa. Edgardo Sojo González Garantía de eficiencia confiabilidad y productividad Garantia de eficiencia confiabilidad r productividad Que Erasmo Jácome por su desempeño, es garantía de eficiencia- confiabilidad- productividad. Desigualdad salarial 221 221 Respuesta No escogencia PRV. APO 8-ene-99 Presidente Tebsa.
Edgardo Sojo González 466 466 Respuesta a NO escogencia para el Plan de Retiro Voluntario repetida a folio 221 8-ene-99 Presidente Tebsa. Edgardo Sojo González 53 anexo 6 53 Solicitud derecho de IGUALDAD al Representante legal de Tebsa 21-ene- 99 E. Jácome - A. Pallares 218 219 Páginas 26 y 16 de Nómina r quincena 30-ene- 99 TEBSA Cargo activo prof.
Unv. Erasmo Jácome-Adolfo Pallares 426 427 Memo - 0133 Violación de seguridad en la planta 4-feb-99 Gerente de Planta Jesús Gllmo. Garcia E. De acuerdo al memo, debe ser revisado por el jefe de turno ABB o Siemens funciones iguales. 297 299 Pensión Convencional de Jubilación: 12-02- 1999 12-feb-99 Presidente Tebsa. Edgardo Sojo González La no inclusión de todos los factores prestacionales 337 350 Planillas consignación cesantías a Porvenir 1996-97-98-99-00 12-feb-99 99R.
Humanos G. Gasparoni C. Arciniegas Desigualdad salarial con Alfonso López y demás jefes de T 276 279 Liq. Contrato Trabajo Julio Mahecha V. Año 1972 a 1999 16-feb-99 Recursos Humanos Carmen Arciniegas La no inclusión de todos los factores prestacionales 458 459 Liquidación y Monto pensión J. Mahecha 16-feb-99 Recursos Humanos Carmen Arciniegas La no inclusión de todos los factores prestacionales 425 425 Memo 0195 respuesta reclamación derecho de igualdad 25-feb-99 Recursos Humanos Giovanni Gasparoni R El mismo Jefe de personal así lo ratifica en el párrafo final, que el jefe inmediato de los demandantes es el coord.
De Operación 465 465 Memo-0195 respuesta reclamación derecho de igualdad 25-feb-99 Recursos Humanos Giovanni Gasparoni R El párrafo final es otra prueba contundente que el jefe inmediato de los demandantes es el coord. de Operación 296 296 Registro Salarial INGRESOS ÚLTIMOS 12MESES-15-03- 98/ 16-02-99 1-mar-99 Recursos Humanos Carmen Arciniegas La no inclusión de todos los factores prestacionales 294 295 Liquidación y Monto pensión J. Mahecha 15-02-1999 13-may- 99 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Recursos Humanos Givanni Gasparoni R La no inclusión de todos los factores prestacionales Valor de aportes consignados al ISS 545 546 Certificación ingreso base de cotización EJP.21-10-95 a 30- 05-99 26-may- 99 539 541 Liquidación de vacaciones 1° 07- 1999 comprobantes de pago 25-jun-99 Recursos Humanos Carmen Arciniegas La no inclusión de prima vacaciones en liquidación de pensión SCLAJPT-10 V.00 14 Radicación n.°77685 40 40 Bitácora turno de 06 a 18 horas Reporte novedades en el turno 15-jul-99 Jefe turno Jairo Renteria B Cumplimiento Pto. 10 Garantía y seguridad puesta en marcha y operación de Unidades memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing.
Jefe Turno 50 51 Bitácora turno de 14 a 22 horas Reporte directo a Jesus G. Garcia, Juan Palacio 17-jul-99 Jefe de Turno Jairo Renteria B Cumplimiento Pto 10° Flujo de Información directa del problema a nuestros Jefes directos. Memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. Jefe Turno 53 54 Bitácora turno de 06 a 14 horas Reporte novedades en el turno 18-jul-99 Jefe de turno Adolfo Pallares a Cumplimiento Pto. 2° de normas Y procedimientos memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing.
Jefe Turno 57 57 Bitácora turno de 06 a 14 horas Reporte novedades en el turno 19-jul-99 Jefe turno Adolfo Pallares O. 2° Actualización de un procedimiento 61 62 Bitácora turno de 14 a 22 horas Rotura Caldera 4 orden Trab, RQ 20-jut-99 Jefe de turno Jairo Renteria B Cumplimiento Pto 3° memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. Jefe Turno. Requisición orden de trabajo de acuerdo con lo observado en la operación utilizando el sistema admdor (sic).
Manirtsaver 69 70 Bitácora turno de 06 a 18 horas Emergencia Unidades 3 y 4 23-jul-99 Jefe de turno Jairo Renteria B Cumplimiento de Pto 40 memos 2494; 2486 y 2490 funciones lng. jefe Turno. Garantía personal y a través de subalternos del adecuado registro de los eventos ocurridos en este caso mas que durante el Turno 73 73 Bitácora turno de 06 a 18 horas in Directa ings.
Mtto. Y OP 24-jul-99 Jefe de turno Jiro Renteria B Cumplimiento Pto. 10° menos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe Turno. Oferta directa de la unidad 4 al centro regional de despacho (CRD)( Ing. Gustavo Ortiz y respuesta directa de este posteriormente 79 79 Bitácora turno de 06 a 14 horas inf. Directa ing. J. Palacio 26-jul-99 Jefe de Turno Erasmo Jacome P Cumplimiento Pto' memos 2494; 2484 y 2490 funciones Ing. jefe Turno. Cumplimiento de normas Y procedimientos 87 87 Bitácora turno de 06 a 14 horas Reporte y entrega de Libranzas 28-jul-99 Jefe de Turno Erasmo Jácome P Cumplimiento Pto 7° memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe Turno. Elaboración de libranzas previo análisis de las condiciones generales de la planta. 93 93 Bitácora turno de 22 a 06 horas Reporte de rotura linea bomba n° 3 agua alimentación 30-jul-99 Jefe de turno Jairo Renteria B Cumpliendo Pto 50 memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing, jefe Turno. Adecuado soporte al coord.
Y asesoría sobre solución de la fuga 428 428 Memo-0935 Uso de equipos de seguridad maniobras Eléctricas 18-ago- 99 Coordinador operaciones Juan palacio Que el memo va dirigido a los Jefes de turno Planta Siemens y además nos especifica a los tres 549 560 Acta con 2" Audiencia aporte 11 folios ofic. Dpto. Adtivo Fun. Público 27-ago- 99 Jefe Función Pública Patricio Gaviria T. Que si hacen parte de Factores Salariales energia-salud-aporte pensión 292 293 Pensión Convencional de Jubilación;
Adolfo Pallares 29-oct-99 Presidente Tebsa. Edgardo Sojo González Que lo pensionó Tebsa y derechos que le reconoce adicionales SCLAJPT-10 V.00 IS Radicación n.°77685 280 283 Liq. Contrato Trabajo Adolfo Pallares O. ANO 1972 a 1999 30-oct-99 Recursos Humanos Carmen Arciniegas La no inclusión de todos los factores prestacionales 288 289 Liquidación y Monto pensión A. pallares P-11-1999 1-nov-99 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Recursos Humanos Carmen Arciniegas La no inclusión de todos los factores prestacionales La no inclusión de todos los factores prestacionales 291 291 Registro Salarial ingresos últimas 12 meses 30-06-99/1- 07-00 1-nov-99 735 737 Bitácora turnos secuenciales de 22:06 de 6:14 y de 14:22 horas -die- 7/99 7-dic-99 Erasmo Bicorne - Jairo Renteria Erasmo Jácome - Jairo Renteria Sincronización de la Unidad 4 después de 4 meses de la explosión de la Caldera.
Unidad 2 fuera de servicio desde 1996 por explosión Jefe de turno Ben Harvey esto no impedimento para su reclasificación SALARIAL en 1998 745 751 Bitácora turnos secuenciales de 22:06 de 6:14 y de 14:22 horas dic- 10/99 10-dic-99 Erasmo Jácome - Jairo Renteria Solución de problemas y toma de decisiones de acuerdo con el manual de funciones del Ing. jefe de Turno 756 756 Bitácora turno 22:06 horas dic-14- 99 entrenamiento Ingeniero Jaime Rodriguez 14-dic-99 Erasmo Jácome - Jaime Rodríguez Cumplimiento Pto. 9 memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe Turno. Capacitación del ing.
Jaime Rodríguez por Erasmo Jácome 46 46 Bitácora turno de 22 a 06 horas salida programada unidad 4 16-dic-99 Jefe de turno Erasmo Jácome P Cumplimiento Ptos 2° y 10° memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe Turno. Flujo de comunicación y cumplimiento de normas Y procedimientos 48 48 Bitácora de turno de 14 a 22 horas capacitación Ing.
Juliao R/ guez 16-dic-99 Jefe de turno de Jairo Renteria B. Cumplimiento Pto. 9° memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe de Turno. Capacitación de los ings. Ricardo Juliao y Jaime Rodriguez por J. Renteria. 52 52 Bitácora turno de 22 a 06 horas Disparo de Unidad 3 00:17min I6-dic-99 Jefe de turno Erasmo Jácome Cumplimiento Pto. 10 memo 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe de Turno. Flujo de Información del problema al Jefe directo y demás personas relacionadas 54 54 Bitácora tuno de 14 a 22 horas Redespacho unidad 3 y 4 18-dic-99 Jefe de Turno Jairo Renteria B Cumplimiento Pto 2° memos 2494, 2486 y 2490 funciones Ing. jefe Turno. Cumplimiento de normas y procedimientos orden de 15-12-99 redespacho Unidad 3 67 68 Bitácora turno de 14 a 22 horas Capacitación Ing. 0.Linero 22-dic-99 Jefe de turno José Rojas Lauren's Cumplimiento Pto. 9° memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe turno ( ). 69 70 Bitácora turno de 22 a 06 horas in Directa ing.
Ramos Div. Ener. 23-dic-99 Jefe de turno Jairo Renteria B Cumplimiento Ptos. 5° y 7° memos 2494; 2486 y 2490 funciones In& jefe de Turno. De acuerdo a lo establecido por el procedimiento de operación del centro Nal. De despacho 85 86 Bitácora turno de 14 a 22 horas capacitación Ing. R. Juliao Jaime R/guez 27-dic-99 Jefe de turno Jairo Renteria B Cumplimiento Pto. 9 memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe Turno. Capacitación de los ings.
Ricardo Juliao y Jaime Rodriguez por J. Rentería, 99 100 Bitácora turno de 14 a 22 horas 30-dic-99 Jefe de turno Erasmo Jacome P Cumplimiento Pto 9 memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe SCLAWT-10 V.00 16 Radicación n.°77685 capacitación Ing. R. Juliao Jaime R/guez Turno. Capacitación de los ings. Ricardo Juliao y Jaime Rodríguez autorización proced. Energizar baraje CL 103 103 Bitácora turno de 14 a 22 horas Escape linea de fuel oil caldera 4 3l-dic-99 Jefe de turno Erasmo Jácome P Cumplimiento Pto 10° memos 2494; 2486 y 2490 funciones Ing. jefe Turno. Flujo de Información del problema al Jefe inmediato y demás personas relacionadas 460 464 Documentos aportados IBL de Adolfo Pallares 3-ene-00 Rec.
Humanos Corelca Maribel Nieto U. Liquidación deficitaria 320 320 Certificado de pensión y mesada A. pallares 15-feb-00 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Liquidación deficitaria 245 252 Liq. Vacaciones E. Jácome años 1999- 98-97-96 I6-may- 00 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Disfru. 3 Vac solo 2 primas 1° Jul/99 7- ene/ 00-16 -05/ 2000 544 544 Certificación ingreso 19- un-00 Rec.
Humanos Corelca Maribel Nieto U. La no inclusión de todos los factores prestacionales 241 244 Liquidación Contrato Trabajo EJP. 25-10-1972 a (sic) 30-jun-00 Subgerencia Admtiva. Alvaro Bolívar La no inclusión de todos los factores prestacionales 272 275 Liq. Contrato Trabajo - Erasmo Jácome P. Año 1972 a 2000 30-jun-00 Recursos Humanos Carmen Arciniegas La no inclusión de todos los factores prestacionales 286 287 Pensión Convencional de Jubilación: Rad.
N° 00610 30-jun-00 Presidente Tebsa. Edgar Soja González La no inclusión de todos los factores prestacionales 533 536 Liquidación Contrato Trabajo EJP. 25-10-1972 a 30-06-2000 30-jun-00 Sulagerencia Admtiva. Alvaro Bolivar la no inclusión de todos los factores prestacionales 537 538 Registro salarial últimos 12 meses 1° 07-1999/30-06- 2000 30- un-00 Recursos Humanos Carmen Arciniegas La no inclusión de la prima vacacional 01 - 07- 99 que generó este Litigio 284 285 Liquidación y Monto pensión E. Jacome 1°07-2000 I -jul-00 Recursos Humanos Carmen Arciniegas La no inclusión de todos los factores prestacionales 290 290 Registro Salarial ingresos Ultimas 12 meses 30-06-99/1- 07-00 1-j u1-00 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Falta inclusión de una prima de Vacación-fact- presta/nales 54 anexo 7 54 Memo 6355 Costo percapita (sic) anual Serv.
Médicos 26-oct-01 Gerente: Doctor Iván Chalela Marino Forma parte de los Factores salariales 547 547 Memo 6355 Costo percápita anual Serv. Médicos 26-oct-01 Gerente Doctor Iván Chalela Marino Forma parte de los Factores salariales 308 309 Solicitudes a Tebsa pasa reclamar pensión al 155 30-nov- 01 Adolfo Pallares Erasmo Jacome Compatibilidad de pensiones 310 319 Respuesta a Adolfo Pallares Sobre pensión al ISS 21-ene- 02 Ger.
Admtivo. Jurídico Patricia Molinares Compartibilidad de pensiones 321 336 Respuesta a Erasmo Jacome sobre pensión al ISS 21-ene- 02 Ger. Admtivo Juridico Patricia Molinares Compartibilidad de Pensiones 44 anexo 3 45 Reclamo gubernativo 5-feb-02 Julio Mahecha Vizcaíno Interrumpir prescripción derechos 46 anexo 4 50 Respuesta de TERSA a reclamo gubernativo 13-mar- 02 Patricia Molinares García TERMOBARRANQUILLA SA ( 203 217 Convención Colectiva de Trab. 2000-2001 19-may- 02 TEBSA SI NTRA EL ECOL Violación Parágrafo art. I 2 Convención Colectiva de T 28 DEMANDA 6-sep-02 Robinson Rada González 57 57 Notificación Auto Admisorio Juzgado 8' 6-feb-03 Secretaria Juzgado 8 Maria Pacheco 300 307 Nómina Liquidación I " y r quincena febrero 2003 25-feb-03 TERSA - Recursos Humanos Registra cargo de Supervisor y el de los demandantes como profesional Universitario Folios 301-302 64 98 Contestación Demanda 20-mar- 03 Beatriz Vélez Vengochea SCLAJPT-10 V.00 17 Radicación n.°77685 373 379 Registro Salarial aux. educativo últimos 12 meses 1997/98/99 20-mar- 03 Recursos Humanos Carmen Arciniegas Salario en especie a E. Acorne A. Pallares - J. Marchena 456 457 2° AUDIENCIA trámite aporte 89 documentos pertinentes proceso 29-abr-04 Corelca y Termobarranquilla SA ESP Funciones realizadas en igualdad de condiciones son de profesional especializado y no Profesional Universitario 573 579 Relación Fondo Cesantias Porvenir E. Jácome P. A. Pallares - O.J. Mahecha.
I5-sep- 04 Consultor Senior Cenit Acosta Robles 572 572 Documento 72919 pasar a recoger convenciones C.T. 20-SEP- 04 Mintrabajo Milvio de la Hoz 580 597 Relación Seguro Social ( ) 23-sep- 04 Jefe Dpto. laboral Victoria Benavides M 598 598 Certificación Beneficiarios Convención CT. EJP. APO. JMV 23-sep- 04 Sintraelecol Francisco Garcia Algarin 599 607 Relación Cesantias Fondo Nal, De Ahorro.
EJP. APO. JMV 27-oct-04 Jefe Of. Jurídica Germán Rozo Toledo 608 619 Remisión concepto 9883 27-08-99 Dpto. Adtvo. Función Pública I -dic-04 Jefe of. Jurídica Claudia Hernández León Factores prestacionales no tenidos en cuenta 610 615 TERCERA AUDIENCIA 17-02- 2005 17-feb-05 Carmen Arciniegas 616 617 TERCERA AUDIENCIA 16-06- 2005 16-jun-05 Carmen Arciniegas 618 618 TERCERA AUDIENCIA 16-06- 2005 5-oct-05 Robinson Rada González Solicitud de aporte Bitácoras de turno por parte de TEBSA 622 624 TERCERA AUDIENCIA 16-06- 2005 5-oct-05 ERASMO JACOME P Que si recibimos capacitación en las unidades ABB igual que los demás jefes de turno y el aporte de Bitácoras entrega y recibo de turnos en secuencia cronológica y de funciones con todos los Ings. de turno. 429 429 Listado parcial del personal con capacidad de desempeño Sin fecha Gerente de Planta Jesús Gllmo.
Garcia E. La mala fe al presentar prueba parcial y excluir a todo el personal de Siemens que recibimos capacitación en ABB incluidos los operarios 430 430 Formato de cambio de turno entre operadores Sin fecha Coordinador operaciones Julio Diaz Cumplimiento Pto 13 memos 2494; 2484 y 2490 funciones lng. Jefe Turno, responsabilidades y adecuada gestión del personal asignado. 431 434 Descripción del cargo igual para todos los tag. de turno Sin fecha Coordinador de operación Juan Palacio Cumplimiento de las mismas funciones en igualdad de condiciones Memos 2486-2494- 2490-91-92-93 435 435 Hoja Manual de Funciones en Corelca Operador de Planta 1° Sin fecha Recursos Humanos Carmen Arciniegas No sé cuál es el objetivo 436 436 Hoja manual de funciones en Corelca del Prof.
Universitario Sin fecha Recursos Humanos Carmen Arciniegas Pretende probar con el 20 párrafo que el prof. Univ. Debía mantener informado al jefe de turno en sala de mando Notas aclaratorias: Bitácoras comprueban y ratifican el cumplimiento secuencial y cronológico. de todas las Descripción del cargo Ing. de turno y sus Responsabilidades.
A partir de aquí hacia abajo relacionare (sic) los puntos que no fueron cubiertos con el desarrollo de las Bitácoras, para SCLA1PT-10 V.00 18 Radicación n.°77685 funciones y responsabilidades asignadas en los memos 2494, 86, 91, 90,93 como prof. Especializado demostrar el total cumplimiento de nuestras responsabilidades. La Empresa desde El punto n 6 lo nuestro ingreso a realizábamos en el turno la Planta sabia de 06:14 en la oficina de que no poseíamos el titulo de reunión (.4 INGENIERO pero teniendo en cuenta nuestra Experiencia en centrales térmicas, capacitación y habilidades, vio que esto no era impedimento para otorgarnos mayores responsabilidades porque teníamos las capacidades y así lo hizo desde el año 80 Concluido el listado de los anteriores yerros, proceden a plasmar un acápite que denomina «XIV.- PRUEBAS NO APRECIADAS Y SU ALCANCE PROBATORIO, DE LA MANERA COMO SE DESCRIBE EN EL CUADRO QUE A CONTINUACIÓN PRESENTÓ A LA SALA)), en el que duplican el cuadro inmediatamente transcrito.
Argumentan que de haberse tenido en cuenta los aludidos medios de prueba, el resultado habría sido distinto, por cuanto, «se encuentra probado con estos medios que los demandantes desempeñaron en la realidad los cargos de Jefes de Turno aun cuando nominalmente tuviesen un cargo de inferior categoría y remuneración». Manifiestan que las pruebas que listaron, permitían corroborar que los valores devengados por concepto de primas legales de servicio, primas extralegales de servicio, prima de navidad, auxilios habituales, auxilio permanente de energía, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, SCLAJPT-10 V.00 19 Radicación n.°77685 auxilios educacionales para sus hijos, vestidos de labor y calzado, bonificaciones extralegales, y subvenciones convencionales, constituían factores salariales, por cuanto remuneraban directamente el servicio, en consecuencia, «debe computarse para efecto del cálculo de sus salarios promedios, liquidación y pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y pensiones por vejez, invalidez o muerte • • )".
Alegan que la compañía les adeuda: prima convencional de vacaciones, correspondiente a los 3 últimos años de servicios, «conforme a la fórmula establecida en el artículo Vigésimo Cuarto Literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo (1996-1997, 1998-1999)»; prima de vacaciones dispuesta en los artículos 3 y 4 del Decreto 1045 de 1978; prima legal de servicios, de los 3 últimos años, según los artículos 3 y 4 del Decreto 1045 de 1978; diferencias de salarios devengados por Erasmo Jácome Paternina y Adolfo Pallares Oviedo, por cuanto el salario sufragado no correspondía al de «Ingeniero de Turno».
Agregan en el mismo párrafo, que la empleadora violó «de manera directa las disposiciones contenidas en los artículos 10, 142, 143 y 343 del CST, en concordancia con los artículos 13, 25, 53, 58, 228 y 230 de la CN». Aseveran que «devengaron y así debe reconocérseles, un mayor valor como salario promedio diario, mensual y anual, el cual se hace evidente al incorporar cronológicamente para su cómputo en cada periodo de causación de cada prestación SCLAJPT-10 V.00 20 Radicación n.°77685 social los factores salariales y prestaciones sociales devengados que han resultado causados e insolutos».
De acuerdo con el mayor salario, solicitan que se reliquide: El bono pensional, en los términos del literal b) del artículo 115 de la Ley 100 de 1993y Decreto 1314 de 1994; las diferencias en las cotizaciones al ISS; prestaciones sociales legales y extralegales de los últimos 3 arios, con la indexación; auxilio de cesantía, con el sistema de retroactividad, desde que laboró con Corelca y hasta el retiro con Tebsa, junto con intereses del 24%; sanción moratoria del artículo 65 del CST; reajuste de la mesada pensional «previa contabilización de los salarios y prestaciones que fueron excluidas - como factores salariales»; intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y la indexación del retroactivo.
Para concluir, incluyen dos capítulos, ambos titulados «CONCEPTO DE VIOLACIÓN». En el primero dice que debido a las omisiones probatorias, el Tribunal trasgredió los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 43, 59 y 467 del CST; 1, 2, 4, 53, 55, 56 y 58 de la CN; 164 del CGP; 3 y 4 del decreto 1045 de 1978; y 8 de la Ley 16 de 1972.
Explican el contenido del último canon atrás citado, insisten en que, para efectuar las cotizaciones al sistema de seguridad social se dejaron por fuera algunos factores SCLA3PT-10 V.00 21 Radicación n.°77685 salariales. Más adelante remiten al contenido de los artículos 467 del CST, 164 del CGP; y 11 de la Ley 100 de 1993. Para cerrar la disertación arguyen que Erasmo Jácome Paternina y Adolfo Pallares Oviedo, prestaron el servicio propio del cargo de «Ingeniero de Turno», por tanto, les correspondía ese salario.
Pero como no fue así, se quebrantó el principio de salario igual trabajo igual. VII. REPLICA Asevera que la sentencia que se impugna no corresponde a la proferida para desatar el recurso de apelación en este proceso; posteriormente dice que el ataque se limita a un cuadro con 138 pruebas que acusa como no valoradas, pero en «ese rosario», no obstante que dedica 18 folios para hacer una lista, «lo calamitoso» es que no se ocupa de explicar a esta Corporación en qué consistió el yerro, ni ataca los fundamentos del fallo de segundo nivel.
VIII. CONSIDERACIONES Como lo enuncia la opositora, la censura incurre en la falencia de acusar un fallo distinto, porque aluden al emitido por el «Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Descongestión Laboral, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2012», lo que es equivocado, pues la sentencia no fue emitida por una Sala de descongestión, ni en la fecha a la que aluden.
SCLA3PT-10 V.00 22 Radicación n.°77685 No obstante lo anterior, como en los antecedentes del recurso extraordinario aluden adecuadamente a la parte resolutiva del fallo de segundo grado que puso fin a la esa instancia en este proceso, ello permite entender que se trató de un lapsus inicial, superable. En lo que atañe a la sustentación, como lo hace ver la opositora, en el planteamiento de los yerros, construyen una tabla, que luego la repiten más adelante en el capitulo que llaman «PRUEBAS NO APRECIADAS Y SU ALCANCE PROBATORIO», en la que listan 138 pruebas, pero no se emprende un proceso demostrativo a partir de las mismas, como era su deber, toda vez, que la parte recurrente, tiene una carga mínima de argumentación, que no se cumple atiborrando el escrito con un listado de pruebas inconducentes y sin alguna disertación enfocada a destruir los báculos de la decisión. En torno a la sustentación que se requiere por la senda fáctica, esta Corporación en fallo CSJ SL2814-2019, detalló: No obstante lo anterior, no podría estudiarse el único cargo propuesto, por cuanto se limita a indicar que por proferirse sentencia sin la apreciación de determinada prueba, acusada como violatoria de manera indirecta de la ley sustancial»), sin enlistar los medios de convicción que se dejaron de apreciar o cuáles se estimaron en forma equivocada, y por consiguiente, no explicó frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué forma incidió su falta de valoración en la decisión acusada, y en qué consistió el error de hecho, de tal manera que la Corte advierta sin dificultad la magnitud del desatino, que por demás debe ser ostensible y trascendente.
(Subraya la Sala) Las falencias inmediatamente enunciadas, definitivamente no SCLAJPT-10 V.00 23 Radicación n.°77685 son superables ( ) dado que según lo dispone la legislación y lo ha reiterado esta Corporación, cuando la acusación se dirige por via indirecta se requiere no solo especificar los elementos probatorios cuya valoración o falta de apreciación, condujo a la comisión de los errores lácticos, -carga que no cumplió- sino que, también debe hacer el ejercicio dialéctico mencionado, pues de lo contrario se desconoce el requisito establecido en el literal b) del numeral 5 del articulo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
(Subraya la Sala) De lo antes expuesto, se colige que, quien decida enfocar su ataque por este sendero, debe, por lo menos: i) mencionar en qué consistió el error ostensible; ii) enlistar los medios probatorios mal apreciados o no valorados; iii) explicar respecto a cada uno de ellos qué es lo que acreditan, iv) emprender el ejercicio de confrontación entre lo que se deduce de cada medio y lo dicho por el colegiado, para conducir así a un redisefio del escenario fáctico; y iv) la incidencia en la decisión final.
En consecuencia, lejos está el ataque de cumplir estos presupuestos, dado que como se explicó, se reduce a plasmar dos veces un extenso cuadro, en donde enuncian gran parte de las pruebas obrantes en el expediente, pero se extraña el proceso dialéctico de confrontación entre esos medios y la sentencia, para que emerja un yerro de carácter manifiesto, protuberante, ostensible como el que se requiere para quebrantar la sentencia. En armonía con lo precedente, también ha explicado esta Sala, que el cargo y la sustentación deben estar dirigidos SCLAJPT-10 V.00 24 Radicación n.°77685 a identificar y derruir los pilares del fallo atacado, lo que no ocurre en este caso, como pasa a explicarse: Desde el comienzo, mediante la invocación del principio de consonancia, el Tribunal manifestó que serían dos puntos los que examinaría: (1) la reliquidación de «los valores cancelados por concepto de cotizaciones u aportes al Sistema general de Pensiones a favor de los accionantes, debido a que presuntamente la pasiva no incluyó el total de los factores salariales devengados como IBC»; y (ii) la pretensión de «nivelación salarial respecto de los demandantes Erasmo Jeicome Paternina y Adolfo Pallares Oviedo«.
Para decidir el primer tema objeto de apelación, arguyó en síntesis, que los accionantes se limitaron a aseverar que la pasiva no incluyó en el IBC de los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones el total de los factores salariales pero ono exponen una argumentación o cifra que intente siquiera acreditar cuáles fueron los valores no incluidos en dichas cotizaciones, ya que solamente su inconformidad se queda en una mera afirmación sin sustento alguno»; y agregó que en todo caso, la convención colectiva suscrita con Sintraelecol, en su artículo décimo tercero, había regulado «los factores salariales a tener en cuenta como Ingreso Base de Cotización para las pensiones de jubilación, invalidez y vejez y las cesantías», y de acuerdo con esa estipulación la encausada había efectuado los aportes.
Para decantar el segundo, sostuvo que no era cierto como lo afirmaron en la demanda, que hubieran sido SCLAJPT-10 V.00 25 Radicación n.°77685 contratados como «auxiliares», pero con funciones de «ingeniero de turno», pues «las pruebas que obran en el informativo, dejan constancia que los referidos accionantels] ostentaban el cargo de Profesional 1», por tanto, no recibieron un salario inferior.
Los argumentos que aparecen plasmados en el escrito con el que se sustenta el recurso extraordinario, en el acápite que denomina «DEMOSTRACIÓN DEL CARGO«, además de no sustentarse en un análisis probatorio, dejan intactos todos los anteriores soportes de la sentencia, porque se limitan a insistir como lo hicieron en las instancias, que deben reliquidarse las prestaciones legales, extralegales, aportes a seguridad social en pensiones, pero no elevan el más mínimo reproche de cara a la argumentación del Tribunal.
Adicionalmente, el juzgador de la apelación, desde el comienzo, en virtud del principio de consonancia dejó libre de discusión cualquier reclamo diferente a la reliquidación de los aportes a pensiones y la nivelación salarial, por ende, queda fuera de la esfera casacional ese debate que con orfandad probatoria plantea sobre la reliquidación de todas las prestaciones sociales legales y extralegales derivada de la no inclusión de algunos factores, toda vez, que como lo ha adoctrinado esta Corporación, el comportamiento del recurrente en la apelación influye en el recurso extraordinario (CSJ SL041-2021, en la que se reiteró la CSJ SL5107-2020).
SCLAWT-10 V.00 26 Radicación n.°77685 Sobre la nivelación salarial de los accionantes Erasmo Jácome Paternina y Adolfo Pallares, además de no combatir los argumentos de la absolución, en la demostración se limitan a aducir que el salario «no correspondía a la responsabilidad y funciones que ejercieron los demandantes», toda vez, que según su tesis, fungieron en el «cargo de ingeniero de turno», pero no recibieron la asignación correspondiente.
Es palmario que en este tópico, la exposición es precaria para la demostración de algún yerro, máxime que pretenden una nivelación salarial con el cargo de «Ingeniero de turno», sin embargo, manifiestan que «no poseíamos el título de ingeniero». De lo que viene de analizarse, no emerge yerro manifiesto o protuberante que conduzca al quiebre de la decisión, unido a la desconexión argumentativa entre las razones del fallo y las mínimas alusiones que propuso la censura.
Consecuentemente, el cargo resulta infundado. Las costas en el trámite extraordinario serán a cargo de la parte recurrente, por cuanto su acusación no salió avante y hubo réplica. Como agencias en derecho se fija la suma de S4.700.000,00 que se incluirán en la liquidación que haga el juez de primer grado, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P. SCLUPT-10 V.00 27 Radicación n.°77685 IX.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso seguido por JULIO CÉSAR MAHECHA VIZCAÍNO, ADOLFO PALLARES OVIEDO, ERASMO ACOME PATERNINA contra TERMOBARRANQUILLA SA ESP - TEBSA SA ESP.
Costas, como se dijo Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al tribunal de origen. l DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ •••••• 1 m=_C)=1--. cE C-) J-..------{ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JO GE P SÁNCHEZ Y SCLAJPT-10 V.00 28