CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 59480 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL2763-2019 Radicación n.° 59480 Acta 23 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL ORIENTE LTDA., SERCORIENTE LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 11 de octubre de 2012, dentro del proceso que le promovió DIEGO ARMANDO CORREDOR SALAMANCA.
Se acepta la revocatoria del poder otorgado por la parte demandante a Jenny Elizabeth Tobar Boada, y a su turno, téngase como su apoderado a José Manuel Caro Barrera, en los términos y para los efectos del mandato conferido a folio 73 del cuaderno de la Corte. I.
ANTECEDENTES El señor Diego Armando Corredor Salamanca demandó a Sercoriente Ltda. para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido del 3 de diciembre de 2008 al 25 de agosto de 2010, y que hasta el 31 de diciembre de 2009 devengó un salario mensual de $2.250.000, del 1º de enero al 30 de abril de 2010 $2.550.000, $3.270.000 del 1º de mayo al 15 de agosto siguiente, y el último año un salario variable, cuyo promedio fue de $2.692.500.
En consecuencia, solicitó que se ordenara «[…] la devolución de los aportes completos de pensión de jubilación», teniendo en cuenta su salario real y el bono por estadía en pozo; el pago de las cesantías y sus intereses, las primas de servicio y de vacaciones por el tiempo trabajado, $18.847.500 por indemnización moratoria y la indexación. Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido en las fechas atrás mencionadas para desempeñar el cargo de ingeniero de operaciones en las funciones descritas en la cláusula quinta de aquel pacto, vínculo que finalizó mediante renuncia; que convino inicialmente un salario de $1.200.000 y un bono por estadía en pozo de $50.000 diarios, que correspondía a 21 días y totalizaba $1.050.000 mensuales, por lo que era habitual y constituía salario en los términos del artículo 127 del CST; que devengó lo anterior hasta el 31 de diciembre de 2009, cuando su salario varió a $1.500.000 más el bono por igual valor, el cual a partir del 1º de mayo de 2010 y hasta el 15 de agosto siguiente, incrementó a $60.000, que significaban $1.470.000 mensuales, más el salario fijo que subió a $1.800.000; que «[…] en algunas oportunidades» laboraba más de 21 días en pozo, su horario de trabajo era de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., y que no descansaba los sábados, domingos ni festivos.
Resaltó que reclamó un reajuste prestacional el 16 de septiembre de 2010, puesto que el citado bono no se tenía en cuenta para cuantificar las acreencias laborales, lo que se negó el 22 de ese mes dado que, para la empresa, se acordó que dicho factor no constituía salario, lo cual no es cierto porque así no quedó plasmado en el contrato de trabajo; que la mala fe de la compañía se revelaba en la medida en que, recibida su solicitud, obligó a todos los empleados a firmar pactos que excluían salarialmente el mencionado rubro, y por cuanto le descontaron 30 días por aportes a pensión, pese a que laboró hasta el 15 de agosto de 2010.
La demandada, salvo la declaratoria del contrato de trabajo, se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos, aceptó el extremo inicial de la relación, pero precisó que terminó el 4 de septiembre de 2010, por lo que los aportes al SGSS debían ser por el mes de agosto completo. Al respecto, aclaró que el actor trabajaba 21 días y descansaba 7 para compensar los dominicales y festivos laborados, de manera que no puede confundirse «[…] la prestación de servicios física, con el vínculo laboral existente con la empresa», y aclaró que aquel ejercía un cargo de dirección, por lo que el horario de trabajo variaba de acuerdo con las condiciones diarias.
También admitió el cargo, empero, sobre las funciones ejercidas aseguró que no eran ciertas «[…] algunas de ellas». En su defensa, indicó que se estableció por mutuo acuerdo que no era salario el bono que recibía el demandante por cada día que estuviese en pozo, el cual se otorgaba por mera liberalidad, como incentivo o estimulación, y cuyo monto no podía establecerse en una suma fija mensual, dado que variaba todos los meses dependiendo de si estaba o no en campo, precisión que desconocía, pero resaltó que había días e incluso meses en los que no se pagaba.
En lo referente a que obligó a firmar exclusiones salariales a otros empleados, dijo que solo pretendió implementar por escrito los acuerdos que habían sido pactados de forma verbal, «[…] en atención a posibles acciones tendenciosas y de mala fe de algún otro trabajador». Presentó las excepciones de fondo que llamó inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio, cobro de lo no debido y mala fe.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Laboral del Circuito de Yopal, mediante fallo del 16 de septiembre de 2011, dispuso:
PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL […] a través de un contrato de trabajo escrito a término indefinido, desempeñando el cargo de jefe de operaciones […] y el cual se verificó entre el 3 de diciembre de 2008 y el 4 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se dispone condenar […] a pagar al actor las siguientes sumas de dinero: Cesantía: $1.824.333,00 Intereses: $287.374 Prima de servicios: $1.849.353,00 Vacaciones: $2.558.872,00 TERCERO: Disponer que las sumas […] deben ser indexadas a partir del 5 de septiembre de 2010, y hasta cuando se verifique el pago.
Absolvió de lo demás. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de las partes, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante providencia del 11 de octubre de 2012, resolvió lo siguiente: 1. Confirmar la condena al pago de $1.824.333 por cesantías, intereses de cesantías $287.374, prima de servicios $1.849.353, y adicionar la condena con el pago de interés de mora de estos conceptos desde el 5 de septiembre de 2012 a la tasa máxima permitida, según la condena por indemnización moratoria. 2.
Confirmar la condena por vacaciones en la suma de $2.558.772. Ordenar la indexación de esta suma y el pago de intereses moratorios desde la ejecutoria de esta sentencia. 3. Revocar la absolución respecto de la indemnización moratoria, en su lugar se condena al pago de $98.027 pesos diarios desde el 5 de septiembre de 2009 y hasta el mismo día y mes del 2011 (sic).
Confirmar la sentencia en las demás absoluciones […]. De los recursos propuestos, el Tribunal consideró que debía determinar si las partes pactaron verbalmente la variación de la cláusula sexta del contrato de trabajo, y de estar probado este hecho, evaluar si ello era posible. Resuelto lo anterior, advirtió que establecería si había lugar a la moratoria pretendida.
Sobre la bonificación por estadía en pozo, el Juez Plural tuvo presente que la demandada argumentó que en la cláusula sexta del contrato de trabajo se insertó en forma errada que ese rubro tenía la calidad de salario, solo que después verbalmente se acordó con el trabajador lo contrario, sin embargo, el Tribunal advirtió que a través del proceso no se demostró que las partes hubiesen convenido esa variación. Así, tras reproducir la referida cláusula, consideró que era diáfano que la bonificación se pactó como salario, a más de que no existía «[…] prueba clara» de que fue objeto de variación contractual, carga probatoria que le correspondía a la demandada, a quien en consecuencia no le era dable variar su sentido.
Lo anterior, además porque en ese contrato, que es ley para las partes según lo dispone el artículo 1602 del CC, estas también acordaron en la cláusula décima segunda que cualquier modificación debería efectuarse por escrito y anexarse a ese documento, es decir como anexo contractual al original, de tal manera que: […] si las dos partes acordaron ciertas variaciones salariales como aceptan ambas, esto no entraña discordia alguna con esta cláusula, pues se trata de una variación aceptada de consuno, pero si una de ellas hace oposición a la existencia de cualquier variación no escrita, entra en vigor esta cláusula ley individual del contrato, de modo que la parte demandante al expresar no admitir la existencia de variación alguna no hace otra cosa que aplicar el contrato mismo.
Adicional a ello, indicó que «[…] otra razón de mayor peso para no admitir la variación de naturaleza salarial que se le dio a la bonificación originalmente», era que las normas laborales son de orden público, y como únicamente la ley dispone cuáles conceptos son salario y cuáles no, el artículo 127 del CST «[…] decide en favor» de que el rubro en cuestión tenga el referido carácter, toda vez que: […] era una remuneración variable dado que dependería de los días en que el trabajador visitara el pozo, además se pactó como contraprestación directa del servicio ya que el acudir al pozo era ejercicio propio de las funciones del trabajador, no una cuestión excepcional o extraordinaria, como se desprende de las cláusulas 1 y 5, es decir era una bonificación habitual como consta su pago periódico en la prueba documental.
El Tribunal señaló que no se discutía que el actor era empleado de confianza, dirección o manejo, por lo que en ese sentido no tendría derecho al pago de horas extras, sin embargo, explicó que: […] esta condición aquí no da diferencia alguna, pues si se dijo que la bonificación era por días en el pozo, esa sola circunstancia le da carácter salarial diferente de horas extras.
Se insertó esa expresión sobre lo dicho respecto de la bonificación misma. De todas maneras, el horario de trabajo pactado fue de 12 horas diarias como consta en la cláusula segunda, y es de entender que el salario fijo originalmente de 1.200.000 tendría que cubrir ese tiempo, no otra interpretación cabría, de modo que la bonificación de la cláusula sexta era por días en el pozo.
Añadió que la cláusula precitada tampoco quebrantaba el artículo 128 del CST, pues la bonificación no comprende los conceptos enunciados en esa norma, y luego indicó que: Si en gracia de discusión se admitiera que las partes verdaderamente pactaron esa variación de la naturaleza de la tantas veces mencionada modificación, tendría que concluirse que carece de oponibilidad al trabajador, pues éste no puede renunciar a sus derechos mínimos, entre ellos variar la denominación de la remuneración para reducir el pago prestacional.
Respecto de la indemnización moratoria, tras resaltar que la jurisprudencia tiene establecido que no es automática y por ello deben examinarse los hechos para establecer si el empleador ha obrado de buena o mala fe, consideró que este caso «[…] no es de los sencillos» y que resultaba insostenible afirmar que el empleador actuó de buena fe, toda vez que no existía una prueba de que las partes pactaron la variación de la condición inicial de la bonificación, que fue el argumento de la pasiva, y a partir de lo cual «[…] podría decirse que en esas circunstancias se descartaría la mala fe aunque la cláusula fuese ineficaz».
De tal modo, consideró que: […] es la afirmación de la parte demandada contra una prueba documental de procedencia suya, no le es posible decir que lo escrito y firmado por ella no es verdad y no demostrar por qué lo dice, para luego abrir en esta forma fácil el camino hacia la calificación de su conducta como de buena fe. Nada hay que explique razonablemente que la demandada no haya liquidado las prestaciones en forma completa, máxime que el trabajador por escrito la requirió para que pagara la totalidad de la deuda y la demandada mantuvo su decisión de no hacerlo, igualmente enrostrando un pacto posterior que no pudo demostrar en modo alguno. Destacó que la pasiva conocía la cláusula décima segunda del contrato de trabajo, por lo que no era posible sostener que la pasó por alto o que la desconocía por alguna causa, pues le advertía que cualquier variación no aceptada de consuno, como en este caso, la obligaba a respetar la cláusula sexta tal y como fue erigida originalmente.
En ese orden, dijo que, al insistir en desconocer este hecho, no podía tener otra explicación a la de una postura intransigente por parte del empleador, que descarta toda razonabilidad para denegar el pago completo de la deuda prestacional. Anotó que el empleador debía conocer las consecuencias de las actuaciones frente a las normas laborales, pues los artículos 127 y 128 del CST «[…] son de claridad precisa», y si bien puede haber casos en los que ciertos conceptos no se logren establecer directamente como salario, no fue lo que aquí ocurrió puesto que estaba plenamente demostrado que la presencia del actor en el pozo, gestión habitual de los quehaceres que le encargaron, «[…] daba lugar a un pago igualmente habitual que no puede tenerse como no salarial».
Concretado lo anterior, resaltó que el a quo integró la bonificación a la remuneración y halló que el promedio salarial del último año fue de $2.940.833, sobre el que calculó la moratoria, para lo cual tuvo en cuenta que el artículo 65 del CST señalaba que debía ser un salario diario durante 24 meses, y después intereses moratorios «[…] a la tasa máxima permitida al salario de las prestaciones insolutas».
De tal modo, concluyó que: Esto indica que las condenas a imponer por el aspecto relacionado en el artículo 65 del CST son las siguientes: $98.027 diarios desde el 5 de septiembre hasta el mismo día del 2012 […]. A pagar dos años de salarios caídos, o sea un salario diario, y de ahí en adelante intereses moratorios de la deuda insoluta. Igualmente, la indexación de vacaciones e interés moratorio, y del pago de interés moratorio a partir de la ejecutoria de esta sentencia de los demás conceptos.
No se involucra en la condena a la moratoria, es decir, la indexación no comprende los salarios caídos porque no se aplica la indexación frente a este concepto específico. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia de segundo grado, «[…] específicamente su ordinal tercero, en cuanto revocó la decisión absolutoria de primera instancia por la pretensa indemnización moratoria», y en sede de instancia confirme la absolución impartida por dicho concepto en el fallo de primer grado.
Con tal propósito, formuló tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y procede la Corte a estudiarlos en forma conjunta, dado que consignan igual objetivo y sus argumentos se complementan. CARGO PRIMERO Por la vía directa, acusó la infracción directa de los artículos 51 y 61 del CPTSS, como violación medio que condujo a la aplicación indebida de los preceptos 65 del CST y 83 de la CN.
La recurrente aceptó que el actor era trabajador de dirección, confianza y manejo, la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en el cual se pactó «[…] una bonificación, además del salario, para cuando el empleado saliera de las oficinas de la empresa», y que «[…] no logró presentar prueba documental del acuerdo posterior al que llegó con el actor, en cuanto al carácter no salarial » de tal emolumento.
Dijo que el Tribunal planteó «[…] como premisa mayor del silogismo sobre el cual discurre», la de que «[…] si al menos existiera una prueba o principio de que las partes pactaron la variación de la condición inicial de la bonificación […] podría decirse que en esas circunstancias se descartaría la mala fe aunque la cláusula fuese ineficaz», afirmación indefinida que acompañó del hecho de que el contrato contempló la imposibilidad de reformar «[…] sin escrito» la cláusula del bono de campo.
A criterio de la censura, este «[…] argumento ad hominis» transgredió las reglas probatorias laborales, puesto que la buena fe es un principio general que inspira el ordenamiento jurídico nacional, del cual no se excluye el derecho del trabajo, cuya especial naturaleza protectora plantea «[…] una exigencia de objetivación, por lo que se impone al empleador el despliegue de una conducta transparente que descarte la posibilidad de defraudar la confianza legítima de su contraparte», de allí que la omisión en el pago del salario o una prestación deba estar desprovista de malicia, pero para probar esto la ley ni la jurisprudencia exige «[…] poner en evidencia elemento documental alguno», pues el «[…] thema probandum relacionado con la buena fe exoneratoria de los salarios caídos no exige “escrito”, es decir, un documento, para su demostración en juicio».
En lo anterior, asegura, incurrió el Tribunal al señalar que el empleador, para probar su buena fe, debía acreditar «[…] la existencia de un contrato escrito, aun cuando ineficaz, modificatorio del contrato inicial», con lo cual planteó una tarifa probatoria y violentó los principios probatorios consagrados en los artículos 51, 60 y 61 del CPTSS, que condujo a la aplicación indebida del 65 del CST, pues le negó su alcance en torno a la posibilidad de eximir al empleador cuando actúa de buena fe.
Afirmó que al casarse la sentencia, en instancia se evidenciaría su buena intención cuando pagó lo que creyó deber en la liquidación final, además por lo que informan los comprobantes de pago de folios 54, 55, 58, 58A y 60, el contrato de trabajo de otro empleado (f.º 22 y 23) y los testimonios de los señores Oscar Fernando Montoya Salamanca, Alma Valeria García, Hermes Miranda Hernández y Susana Garzón Parra.
CARGO SEGUNDO Por la vía indirecta, denunció a la sentencia por «[…] aplicar en forma indebida» el artículo 65 del CST, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002, en relación con los preceptos 128 del CST, modificado por el 15 de la Ley 50 de 1990. Le atribuyó al Tribunal los siguientes errores de hecho: 1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la bonificación de estadía en pozo pagada al demandante era una retribución por su trabajo suplementario, muy a pesar de haberse acreditado fehacientemente que se trataba de un trabajador de dirección, confianza y manejo del empresario, que no lo hacía acreedor a remuneraciones de ese tipo. 2.
No dar por demostrado, estándolo, que el demandante tenía pleno conocimiento del carácter no salarial de la bonificación que la empresa pagaba a su trabajador, en la medida en que del texto de las cláusulas del contrato, entendidas sistemáticamente, tenían como específica finalidad el desempeño a cabalidad de sus funciones, cuando realizaban actividades de campo. 3.
No dar por demostrado, estándolo, que la empresa demandada mantuvo una excelente relación con el trabajador demandante, con lo que se puso en evidencia la actitud desleal de éste al no hacerle ver desde la iniciación del vínculo laboral, como empleado del nivel directivo que era, la creencia errada de que recibía un bono de naturaleza distinta a la pactada. 4.
No dar por demostrado, estándolo, que la Empresa actuó siempre de buena fe al aceptar la renuncia del trabajador y liquidar finalmente las prestaciones de ley, sin incluir el bono de estadía en campo. 5. Dar por demostrada, sin estarlo, la mala fe de la empleadora, basado en que en el expediente no se halla un pacto escrito que hubiera modificado el carácter salarial de la bonificación por estadía en campo o en pozo, pactada en la cláusula 6ª del contrato de trabajo.
Afirmó que lo anterior fue producto de apreciar erróneamente el contrato de trabajo (f.º 201, 202 y 203), la confesión contenida en el hecho décimo cuarto de la demanda, así como la expresada en la contestación del hecho cuarto de la demanda respecto del término real de la finalización de la relación laboral (f.º 169), la liquidación final de prestaciones sociales (f.º 56) y las realizadas el 31 de diciembre de 2009 y el 31 de junio de 2010 (f.º 57 y 59), y la carta de renuncia presentada por el demandante el 11 de agosto de 2010 (f.º 18).
Además, por no valorar la prueba testimonial. Puntualizó que el Tribunal, al afirmar de forma indefinida que no había prueba que demostrara la buena fe, significó que apreció la totalidad de los medios de convicción. Consideró que no era dable exigirle un acuerdo escrito que modificara el supuesto carácter salarial de la bonificación, pues desde la contestación de la demanda había advertido que el pacto fue verbal.
En cuanto a que actuó de forma intransigente al desconocer las cláusulas 6 y 12 del contrato, dijo que si se leía ese acápite de la sentencia, se observaría que: […] no dicen nada extraño de lo que la ley laboral y todo empleador mínimamente maneja, salvo la inserción de un párrafo sobre la bonificación extraordinaria de que tanto se ha hablado.
La primera es una cláusula ordinaria que toda proforma de contrato laboral contiene sobre trabajo suplementario. La otra se refiere a la forma de las modificaciones de las condiciones del contrato. Así pues, dijo que el dislate ocurrió porque no hizo una «[…] valoración integral y sistemática» de tal documento, en armonía con lo que el demandante confesó sobre la naturaleza de las actividades para las que fue contratado, y el hecho probado de que el actor era trabajador de confianza y manejo, lo cual demuestra que: […] desde la elaboración del contrato mismo, por usar cláusulas genéricas, se produjo una confusión que más adelante fue explicada por la persona que elaboró dicho contrato.
Y de ninguna manera, para un desprevenido lector, cabe racionalmente deducir, como lo hizo absurdamente el Tribunal, una conducta “intransigente” per se. Calificó de caprichosa la lectura otorgada por el Tribunal a la prueba en comento, pues «[…] en forma inesperada y por el solo hecho de que en él se pactó el pago de horas extras (aunque no hubiere derecho a ellas) y que las modificaciones al contrato debían hacerse por escrito, coligió una conducta indebida, reprochable por “intransigente”», que le sirvió de base para fulminar la moratoria.
Enseguida añadió que el Colegiado insistió en que: […] la mala fe deviene per se por la no ignorancia de la ley laboral, dado que la presencia en pozo era habitual, aspecto que no se discutió por la demandada. Pero como se ha explicado antes, esto no era el objeto de la actividad probatoria, sino establecer si la conducta del empresario sobre las razones que tuvo para proceder como lo hizo en el momento de la liquidación del contrato de trabajo.
Sostuvo que, en cambio, los comprobantes de pago de folios 54, 55, 58, 58A y 60, informaban que el actor sí firmó los documentos en los que se le ponía de presente que «[…] el bono “extemporáneo” por estadía en pozo» no era salario. Apuntó que en la contestación de la demanda afirmó un término mayor la de vigencia del contrato, lo cual le perjudicaba y por ello hay confesión, al punto que al a quo le sirvió para deducir su posición leal, «[…] aun cuando postcontractual, pero aceptable como indicante de la buena fe con la que siempre actuó en su relación con el aquí accionante».
Recalcó que a folios 22 y 23 obraba un contrato de trabajo de otro empleado al que se le pagaba igual bono, y allí quedó claro en la cláusula 3º «[…] cuál era la convicción de la empresa sobre la naturaleza de la mentada bonificación», entonces, se preguntó: «¿Por qué no se plasmó lo mismo en el de Diego Corredor?». Para responder ese interrogante, destacó los testimonios traídos al juicio por la parte activa.
Dijo que el señor Oscar Fernando Montoya Salamanca, primo del actor, afirmó que este gozaba de la confianza de la empresa, al paso que la señora Alma Valeria García, su novia, sostuvo que la empleadora «[…] resaltó la buena dirección gracias a Diego», mientras que su compañero Hermes Miranda Hernández, que además es demandante en otro proceso, señaló que aquel «[ ] ejercía como una Gerencia media; que recibían bonos de mera liberalidad», y la señora Susana Garzón Parra, pariente del accionante y contadora de la compañía, afirmó que «[…] pacté con Diego que el bono no hacía parte del sueldo delante de los testigos Héctor Parra y Mari Lu Parra […] no se especificó lo del bono por confianza y el vínculo familiar».
Por lo anterior, concluyó: De manera que existía una razón plausible para que de buena fe la empresa pensara que una de las personas de mayor confianza y a la que se le tenía estima y gratitud, como anota la novia del demandante, actuaba con la misma buena fe, pues con su aquiescencia durante todo el tiempo de vigencia de la relación contractual, dio lugar a esa creencia legítima de que en verdad se había acordado verbalmente que la bonificación por estadía en pozo sin carácter salarial, más aún dada su condición de trabajador con rango especial su rol de dirección y confianza.
CARGO TERCERO Idéntico al cargo anterior, sostuvo que lo hacía «[…] a fin de cambiar el origen de los errores fácticos», por si se entendiera que el Tribunal, en vez de examinar la totalidad de los medios de convicción, omitió valorar «[…] la mayor parte del material demostrativo». RÉPLICA Frente al primer cargo, el demandante consideró que no se cometió la violación medio toda vez que la sentencia se fundó en un juicioso estudio de los elementos de convicción. Precisó que el Tribunal no exigió una prueba escrita que modificara lo pactado en la cláusula sexta del contrato de trabajo, sino que «[…] le dio el valor a cada una de las pruebas recaudadas en el proceso», a más de que era claro que la demandada actuó de mala fe al basar su defensa en un inexistente pacto de exclusión salarial y en que era por mera liberalidad puesto que había días y meses en los que no se pagaba, cuando se demostró que se le cancelaba mensualmente por tratarse de una contraprestación directa del servicio.
Apuntó que la mala fe también se evidencia porque la pasiva pretendió variar la fecha final de su contrato, que en realidad fue el 15 de agosto de 2010 tal y como se probó, y además por su conducta procesal desplegada al rendir interrogatorio de parte a través de la gerente, señora Mary Lu Parra, y la declaración de la señora Gloria Susana Garzón Parra, última de la que se dijo falsamente que era su pariente, sin prueba de ese aserto; que ellas afirmaron un imaginario pacto verbal que no puede restarle efectos a lo acordado en un documento que la propia empleadora elaboró; que la primera de aquellas no estaba presente al momento de celebrar el contrato de trabajo, y la segunda culpó a su secretaria por digitar erróneamente ese acuerdo, quienes además tienen un interés directo en el proceso, de modo que no pueden tener credibilidad.
De otro lado, no es admisible que una empresa que suscribe convenios millonarios, refiera una presunta confusión a la hora de acordar el marco contractual de la relación. Dijo que el pago deficitario de sus acreencias y aportes al SGSS infiere un actuar de mala fe, así como el trámite dado al examen médico de egreso, y destacó que la demandada conocía el contrato y las peticiones de reajuste que le elevó. Resaltó que el señor Hermes Miranda afirmó que la empresa, como represalia por la reclamación del demandante, le quitó los bonos de estadía en pozo, le finalizó el contrato y en otros casos cambió las condiciones contractuales, lo cual ratificó la señora Garzón Parra.
Por esto, añadió, los testigos Paulino Cáceres, Andrés y María Isabel Rodríguez, no pudieron dar un testimonio libre por miedo a represalias. Aseguró que la pasiva en la apelación usó términos que ofendieron su dignidad y buen nombre, y ahora en casación aduce que era una de las personas de mayor confianza, lo que acredita un trato distinto y conveniente.
Al respecto añadió que la relación se deterioró desde que reclamó el reajuste aquí litigado. Finalmente, arguyó que la renuncia presentada no era indicativa de buena fe, y que con los comprobantes de pago se quisieron burlar sus derechos ciertos e irrenunciables. CONSIDERACIONES Vista la motivación de los cargos, le corresponde a la Sala determinar si el Tribunal se equivocó al condenar la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, sobre el reajuste prestacional ordenado por efecto de declarar que la bonificación por estadía en pozo es de carácter salarial.
La recurrente tiene como objetivo principal acreditar que actuó con buena fe dado que, si bien, no tuvo en cuenta ese rubro a la hora de pagar las acreencias laborales derivadas del contrato de trabajo que lo ató con el actor, lo cierto es que tanto este como la empresa eran conscientes de que habían pactado que no tenía la referida esencia, según acuerdo verbal.
Sin embargo, a juicio de la Sala, al desarrollar lo anterior la censura no es clara en su planteamiento. Esto por cuanto, por un lado, parece admitir que en un principio las partes pactaron en la cláusula sexta del contrato de trabajo que la mencionada bonificación era salario, solo que después se acordó de forma verbal que no tenía ese carácter; empero, en otros momentos de su argumentación, afirma que aquella disposición contractual era una simple «[…] proforma de contrato laboral» sobre trabajo suplementario, al cual no tenía derecho el trabajador por ser de confianza, dirección y manejo, con lo que sugiere que dicho rubro no era de la destacada connotación, sino que «[…] tenía la específica finalidad el desempeño a cabalidad de sus funciones, cuando realizaban actividades de campo», según se infiere de lo propuesto en los errores de hecho 1 y 2.
De manera que lo primero será precisar este supuesto. Pues bien, al respecto, se destaca que el Tribunal fue enfático en señalar que en la cláusula sexta del contrato de trabajo las partes pactaron que la bonificación por estadía en pozo era salario. En ese sentido, empieza la Sala por observar lo que textualmente dice esa disposición: SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, y al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
Y que estos pagos serán hechos cuando el trabajador se encuentre fuera de locaciones petroleras o campo para lo cual estos pagos son acordados con un bono por estadía en pozo de cincuenta mil pesos m/l, diarios, lo que remplazara (sic) horas extras, así como trabajo domingo y festivo. Aunque la censura cuestiona la valoración del fallo pues considera que la primera cláusula transcrita era una simple «[…] proforma de contrato laboral» sobre trabajo suplementario, para la Sala, aún si hipotéticamente esto fuera cierto, no desdibuja en lo absoluto el pacto expreso al que allí llegaron las partes, y de cuyo contenido se extrae con meridiana claridad un acuerdo a través del cual lo relacionado con horas extras, dominicales, festivos y recargos nocturnos, se remplazaría por un pago fijo mensual denominado bono por estadía en pozo.
Así las cosas, a juicio de esta Corporación, como los mencionados conceptos laborales por ley constituyen salario (art. 127 CST), era no solo razonable, sino ostensible, que el bono que los cubriría tenía igual connotación. En esas condiciones, de entrada, se advierte que el desconocimiento de tal disposición contractual, contrario a lo que considera la recurrente, tiene la plena virtud de evidenciar una conducta que no se atañe a un designio de respetar los derechos que le asisten al trabajador.
Es que, en puridad de verdad, revisada con amplitud la cláusula sexta transcrita, la Sala encuentra que lo que brinda son fuertes indicios de un proceder mal intencionado de la empresa, pues no cabe duda de que su pretensión fue disfrazar los conceptos atrás descritos que remuneraban directamente el servicio del demandante, a cambio de una suma diaria puntual que perseguía el firme objetivo de no tener en cuenta aquellos factores al momento de pagar acreencias prestacionales y cumplir sus obligaciones con el SGSS, pues no con otra propósito pretendió aclarar o acordar con el actor que esas sumas no eran de la referida esencia. Además, ese proceder no podía excusarse en que el actor era trabajador de confianza y manejo, puesto que esta Corte tiene dicho que, si bien, por expreso mandato legal quienes tengan esa calidad no devengan horas extras, no ocurre lo mismo, por ejemplo, con los recargos nocturnos o los dominicales y festivos –que igual pretendía cubrir el rubro en cuestión–, pues así no está contemplado en la ley y tampoco pueden incluirse por interpretación extensiva, la cual es impropia en la lectura de las excepciones legales.
Así lo reiteró la Corte en sentencia CSJ SL40016, 1 ago. 2012, ocasión en la que expuso: En lo relacionado con el derecho a que al demandante le sea reconocido el recargo previsto legalmente por haber laborado en jornada nocturna, es pertinente precisar que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho al reconocimiento de horas extras por razón del cargo, ello no significa que esa misma situación deba extenderse a los incrementos estatuidos por ley, generados por el cumplimiento de una jornada de trabajo ejecutada en horas de la noche.
La anterior inferencia por cuanto, si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía. Y frente a los dominicales, en sentencia CSJ SL6738-2016 se dijo: Según el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleados que desempeñen cargos de dirección, confianza, o manejo, están excluidos de la jornada máxima legal, que por tratarse de una excepción a la regla general contenida en el primer inciso del artículo 161 del mismo ordenamiento, cuyo plausible propósito es proteger al trabajador en su salud, en la medida que le garantiza un tiempo de prudente descanso, que además, repercute en el mejor desempeño de sus labores, que se hace más evidente con lo preceptuado en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 50 de 1990, y 165 a 167 del estatuto sustantivo laboral, la interpretación que se impone al mencionado artículo 162, tiene que ser restrictiva, en la medida en que lo allí consagrado es una excepción, de suerte que, dentro de la expresión “jornada máxima legal de trabajo”, no puede entenderse incluido lo relativo al trabajo en días dominicales y festivos, que si son trabajados generan la obligación de pagar el tiempo durante el cual se haya prestado el servicio, así se trate de un empleado de dirección, confianza, o manejo.
Lo anterior es menos discutible, si se observa que los temas relativos a la jornada máxima legal, y a los descansos obligatorios, en el que está contenido el concerniente a los domingos y festivos, es materia de regulación en títulos diferentes del Código Sustantivo del Trabajo Ahora bien, no pasa desapercibido que, frente a lo anterior, la recurrente argumenta que a la hora de elaborar esa cláusula contractual hubo una confusión, en la medida en que lo que se quiso fue excluirle el carácter de salario en los términos del artículo 128 del CST, tal y como, según lo extrae de la prueba testimonial, con posterioridad lo explicó la persona encargada de su confección. Aunque para descartar lo anterior bastaría con decir que los elementos de juicio denunciados no son idóneos en casación (art. 7 Ley 16 de 1969), la Sala juzga conveniente recalcar que ese ataque, en todo caso, resultaría ineficaz de cara a sus propósitos.
Así lo es, pues incluso en el hipotético evento de que se demostrara que las partes, tras el contrato precisaron o acordaron que el bono no constituía salario, ese yerro no tendría la virtualidad de quebrar el fallo pues, en instancia, surgiría, de todos modos, ineludible para la Corte, que la demandada actuó de mala fe. Lo anterior, en consonancia con lo expuesto con antelación, por cuanto las condiciones fácticas propuestas por la recurrente solo terminarían ratificando que, al pretender acordar que el bono por estadía en pozo no era salario, no hizo otra cosa que intentar restarles esa naturaleza a rubros que inequívocamente lo eran, con el fin de ignorarlos en el pago de acreencias laborales, lo cual es un proceder que no puede ser calificado como revestido de buena fe, tal y como ya se indicó. La Corte debe recordar una vez más la importancia trascendental que tiene el salario para el ser humano laborante, pues además de ser el valor con el cual el empleador retribuye el servicio del que se benefició, «[…] también cumple una misión socioeconómica al procurar el mantenimiento o subsistencia del trabajador y su familia […] es un asunto sensible para el trabajador, su familia y su futuro de cara a las contingencias a las que está expuesto» (CSJ SL5159-2018).
Ello es así, en la medida en que es con base en el que el trabajador recibirá las prestaciones sociales e indemnizaciones, se pagan los aportes al SGSS y parafiscales que protegen contingencias propias de la vida, como los subsidios por incapacidad laboral e indemnizaciones a cargo del sistema de riesgos laborales, las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de manera que es cardinal que en su fijación se tengan en cuenta los conceptos que remuneran directamente el servicio.
En concordancia con esa orientación, esta Corte tiene puntualizado que el hecho de que las partes acuerden pactos de exclusión salarial, y aun cuando el trabajador durante la relación laboral lo acepte al momento de recibir su remuneración, no vienen a ser criterios suficientes para predicar la buena fe, y menos si lo que se extrae del mismo es la evidente intención de burlar la ley al no reconocer elementos que a simple vista son retributivos del servicio, como aquí ocurre.
De similar modo lo ha enfatizado esta Corte en diversas ocasiones, como en sentencia CSJ SL38118, 2 may. 2012, que puntualizó: En consecuencia, le asiste razón al recurrente en cuanto a los desaciertos denunciados, pues los pactos sobre exclusiones salariales de cualquier beneficio, que por violar disposiciones legales se tornan ineficaces, no pueden servir de excusa por sí solos para exonerar al empleador de la indemnización moratoria, pretextando una firme creencia de su validez, pues admitir lo contrario, sería tanto como patrocinar estipulaciones contractuales que riñan con el ordenamiento jurídico sin ninguna consecuencia. Ahora bien, continuando con el análisis fáctico, es claro que lo dicho con anterioridad hace que el hecho de que los comprobantes de pago de folios 58 a 60, informen que el actor recibía sin reclamo el pago de su remuneración, pese a que allí se señalaba que el «[…] bono extemporáneo» no constituía salario en los términos del artículo 15 de la Ley 50 de 1990, no puede irradiar incidencia alguna en la realidad procesal.
Lo anterior, además, si se tiene en cuenta que la sola circunstancia de que el trabajador no reclame durante la relación laboral el derecho que le asiste, no es en modo alguno un supuesto que permita inferir la buena fe, conforme se puntualizó en sentencia CSJ SL17462-2014, en el siguiente sentido: Así las cosas, el hecho de que el trabajador no haya reclamado su derecho antes, aceptando el nombramiento en las condiciones fijadas por el empleador –condiciones que, por lo analizado, vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación del trabajador, por lo que no pueden ser objeto de acuerdo-, no es razón que justifique el proceder de la entidad, que se ubica, por tanto, en el terreno de la mala fe.
De otro lado, aclara la Sala que la precisión realizada por la pasiva en la contestación de la demanda respecto a que el vínculo finalizó el 4 de septiembre de 2010 y no el 15 de agosto anterior, está lejos de configurar una confesión en los precisos términos del artículo 195 del CPC, aplicable al proceso laboral por autorización expresa del precepto 145 del CPTSS, pues de tal afirmación la demandada pretende sacar un provecho en su favor, lo que desconoce que aquel efecto procesal surgiría si sus dichos le ocasionan consecuencias desfavorables, o favorables a su contraparte.
En todo caso, es patente que el supuesto fáctico que se destaca de la prueba carece de toda importancia en el contexto de la problemática discutida, que se refiere a que desconoció conceptos salariales en el pago de las obligaciones para con su trabajador. Como igual supuesto se infiere de la liquidación de folio 56, esta prueba asimismo carece de trascendencia en el juicio.
Además, esta y las que militan a folios 57 y 59, únicamente informan que pagó sin tener en cuenta el pluricitado bono, motivo por el cual, en el sentido expuesto, no tienen el poder de acreditar la buena fe que se alega. En el hecho décimo cuarto de la demanda, del que también se extrae confesión, el accionante solo relata las funciones que ejerció, entre las cuales se encuentran labores de campo, que no hacen sino corroborar que el bono por estadía en pozo era fruto directo de la prestación del servicio para el que fue contratado, lo cual ratificaría la tesis del Colegiado al señalar que la demandada era consciente de que lo que recibía su trabajador era salario, y por ello debe asumir las consecuencias jurídicas derivadas de su conducta reprochable.
El contrato de trabajo visible a folio 22 y 23, solo indica, siguiendo lo que resalta la propia recurrente, que con otro trabajador sí pactó que el referido bono no era salario, enunciado fáctico que aterrizaría en el mismo escenario que se ha venido elucidando, y que se insiste, no devela la buena fe alegada, por lo que el Tribunal en su apreciación tampoco pudo cometer yerro alguno. Y en lo que toca al acuerdo visible a folios 201 a 203, se aprecia que lo suscribió el actor con una empresa ajena a este debate.
Por lo demás, tampoco se realizó ejercicio argumentativo tendiente a demostrar su relevancia en la determinación de la buena fe alegada. En igual omisión incurrió la sociedad recurrente frente a la carta de renuncia presentada por el actor, pues solo puede concatenarse con el cuarto error de hecho, que simplemente anota que recibió ese acto y liquidó las prestaciones de ley.
Estas falencias argumentativas imponen recordar que no basta con simplemente enunciar las probanzas para con ello pretender que esta Corte aborde la problemática, pues resulta necesario confrontar el juicio probatorio contenido en la sentencia recurrida contra la lectura que, a criterio de la recurrente, con carácter ostensible y notorio desprendían los medios de convicción, así como su incidencia en la ley sustancial que, por los desatinos fácticos que se demuestren en el juicio de casación, se aplica indebidamente, lo cual no cumplió el recurso.
Ahora, lo concerniente a que entre el trabajador y la empresa existía una relación de confianza, es un hecho que, aunque se pretende probar de la prueba testimonial, la que tal y como se dijo atrás, no es idónea en casación y esto bastaría para descartar la victoria del punto, en todo caso resalta la Sala que es una situación que no desconoció el Tribunal, pues este tuvo en cuenta que el actor era de confianza, manejo y dirección, circunstancia que en modo alguno exculpa a la demandada de las conductas advertidas en el proceso, ni le resta la condición de morosa en el pago de salarios y prestaciones realmente devengados, con ocasión de su proceder no ajustado a la ley.
Finalmente, restaría resolver la cuestión atinente a que el Tribunal supuestamente violentó las reglas procesales de libertad probatoria al exigirle a la demandada un documento escrito para efectos de acreditar que se pactó la desalarización del citado emolumento, motivo por el cual, a juicio de aquella, se le impidió acreditar el supuesto de hecho en que basó su defensa.
Empero, es claro que ello viene a ser una discusión baladí, pues tal y como quedó expuesto, en últimas de estar probado el supuesto de que con posterioridad al contrato acordó de manera verbal que el referido pago por estadía en pozo no era salario, ello lejos de acreditar la buena fe en su conducta, evidencia la cuestionable intención de desconocer rampantemente los derechos laborales que le asistían a su trabajador.
Pero aun dejando al margen lo anterior, la Corte no podría abordar la temática pues, se recuerda, el Tribunal en últimas consideró que si en gracia de discusión se dijera que las partes pactaron de forma verbal la exclusión salarial del citado bono –con lo cual, para la Sala, terminó aceptando y respetando no solo el principio general de libertad probatoria en el proceso laboral (art. 60 y 61 CPTSS), sino la regla general de la libertad de forma para el nacimiento de actos jurídicos (art. 54 CST) –, en todo caso y tras resaltar el carácter de orden público de las normas sustantivas laborales, «[…] tendría que concluirse que [aquel pacto] carece de oponibilidad al trabajador, pues éste no puede renunciar a sus derechos mínimos, entre ellos variar la denominación de la remuneración para reducir el pago prestacional», premisa que no atacó la censura, siendo ineludible para que su acusación fuese eficaz.
Se memora que si en casación se omiten denunciar las apreciaciones jurídicas y fácticas en que se soporta la sentencia, aquellas quedan inalteradas dada la presunción de legalidad y acierto con la que esta llega protegida, las cuales, si además tienen la virtualidad de mantener la solución dada por el Tribunal, imposibilitan el quiebre del fallo (CSJ SL1452-2018).
En suma, el Colegiado no cometió ninguna de las transgresiones legales que le endilgó la demandada, de manera que los cargos no resultan victoriosos. Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente. Se estiman las agencias en derecho en la suma de ocho millones ($8.000.000), que se incluirán en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el once (11) de octubre de dos mil doce (2012) por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso ordinario laboral seguido por DIEGO ARMANDO CORREDOR SALAMANCA contra SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL ORIENTE LTDA. Costas como se indicó en la parte motiva.
Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 21 SCLAJPT-10 V.00