Micelio
SL2756-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 50 de 1990Ley 527 de 1999

Radicación n.° 57791 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL2756-2018 Radicación n.° 57791 Acta 22 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por NESTOR RICARDO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 24 de mayo de 2012, en el proceso que promovió contra SIEMENS S.A. y ANDRITZ HYDRO LTDA. I.

ANTECEDENTES El recurrente (fls. 100-111) llamó a juicio a las sociedades arriba mencionadas, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la «bonificación» que Vateco Ltda. se «comprometió a pagarle por su renuncia voluntaria» al cargo de gerente de la división de alta tensión de Schneider Electric Colombia, así como del bono anual correspondiente a los años 2005 a 2008, a cargo de Va Tech Colombia Ltda., según numeral 11.f del acta 3 de la junta directiva de 24 de marzo de 2004, junto con el reajuste del auxilio de cesantías e intereses pagados al finalizar el contrato de trabajo, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación y las costas del proceso.

Informó que el 3 de junio de 1996, se vinculó como gerente de proyectos especiales de Schneider Electric Colombia, empresa que fue «sustituida en todas sus obligaciones laborales» por Vateco Ltda., luego, Va Tech Colombia Ltda.; que esta última empresa le ofreció una compensación de USD23.220 y el nombramiento como gerente general, a cambio de renunciar al cargo que desempeñaba en Schneider Electric Colombia, ofrecimiento que consta en la correspondencia cruzada con «distintos representantes de VA TECH, a partir del 27 de diciembre del año 2002» y que se ratificó por escrito el 2 de noviembre de 2003.

Agregó que dicha compensación correspondía a una comisión del 0.5% sobre el valor de una operación comercial realizada por Schneider Electric Colombia. Precisó que el 1 de enero de 2003, celebró contrato a término indefinido con Va Tech Colombia Ltda., para desempeñarse como gerente general, cargo que ocupó hasta el 1 de octubre de 2005, cuando Siemens S.A. sustituyó a su empleador y lo asignó como subgerente de ventas; que pese a haber suscrito un «acuerdo de sustitución patronal» con el cual asumió las obligaciones de la compañía sustituida, el nuevo empleador se negó a reconocerle un bono anual adoptado por aquella desde 2004.

Añadió que su contrato terminó en forma unilateral y sin justa causa y que Va Tech Colombia Ltda. cambió su razón social por Andritz Hydro Ltda. Andritz Hydro Ltda., antes Va Tech Colombia Ltda., se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa la excepción de prescripción (fls. 261-274). Dijo no constarle los hechos relacionados con los demás empleadores señalados en la demanda.

Aclaró que el actor no hizo parte de los trabajadores de Schneider Electric Colombia que quedaron vinculados a Vateco Ltda. al amparo de la sustitución de empleadores, pues presentó renuncia a la primera compañía y se vinculó posteriormente a la segunda, mediante «nuevo contrato laboral totalmente independiente». Negó cualquier pacto o acuerdo dirigido a que el demandante renunciara a su anterior empleador a cambio de una compensación, ni que esa fuese la motivación de su vinculación como gerente general de Va Tech Colombia Ltda. Aunque aceptó que Siemens S.A. lo sustituyó en las obligaciones laborales, aclaró que el demandante no tiene derecho al pago de la bonificación anual reclamada, pues esta no se previó para el cargo que desempeñó.

Siemens S.A. (fls. 275-288) también se opuso a las pretensiones y blandió las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción. Dijo no constarle hecho alguno relacionado con los anteriores empleadores del actor y precisó que las obligaciones reclamadas no eran exigibles al momento en que sustituyó a Va Tech Colombia Ltda., ni se pactaron luego con el demandante, teniendo en cuenta que el bono anual exigido no cobijó al gerente general de tal empresa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D. C., mediante fallo del 25 de octubre de 2010 (fls. 532-543), absolvió a las sociedades demandadas e impuso costas al actor. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 28-35 cdno. del Tribunal), mediante la cual, el juez colegiado confirmó la de primer grado, sin costas para las partes.

Luego de reproducir los artículos 127, 128 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo, el Tribunal concluyó lo siguiente: Estudiadas las normas transcritas se tiene que, como primera medida, que en este asunto no es procedente el reajuste salarial solicitado por la parte actora, pues, se trata de intereses económicos que no son competencia de la justicia ordinaria labora [l], ya que lo solicitado no tiene respaldo en Convención Colectiva de Trabajo, ni se trata de que el trabajador devengaba el salario mínimo legal mensual vigente, o se trate de una nivelación salarial en los casos en que un empleador viola el principio de a trabajo igual, salario igual, discriminando a los trabajadores con la misma jornada de trabajo y que desempeñan funciones similares en condiciones de eficiencia, cantidad y calidad de trabajo también iguales, puesto que si se dan esos requisitos el artículo 143 del CST impone la identidad salarial.

Y también distinto es cuando un empleador durante varios años o en forma indefinida mantiene congelados los salarios de algunos trabajadores, incrementándolos al resto que se encuentran en el mismo régimen de auxilio de cesantías. Sin embargo, revisado el caudal probatorio, no aparece acreditado acuerdo entre las partes en donde se plantee el valor de 0.5% como parte de la comisión entregada al demandante, siendo como lo manifiesta el recurrente las comisiones se manejaban vía correo electrónico.

En cuanto a las bonificaciones anuales, se tiene que, según el documento visible a folio 327 del cuaderno uno, de este beneficio se encontraba excluido el cargo de Gerente General desempeñado por el actor, luego dicha pretensión tampoco es procedente. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y acceda a las pretensiones de la demanda. Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, oportunamente replicados. CARGO PRIMERO Acusa violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con el 22, 27, 32, 37, 55, 57, 67, 69, 132, 143 y 253 ibídem, 55 del Código de Procedimiento Laboral y 177, 187, 251, 252, 254, 260, 269, 277 y 280 del de Procedimiento Civil, y el 2, 5, 9 y 11 de la Ley 527 de 1999.

Afirma que el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho: a) No dar por demostrado, estándolo, que existió un acuerdo entre el representante de la Junta Directiva de la empresa Va Tech Colombia Ltda., Emmanuel Fontaine y el accionante, Néstor Ricardo Castellanos, consistente en que esta empresa, que posteriormente fue sustituida en sus obligaciones laborales tanto por Siemens Sociedad Anónima como por Andritz Hydro Ltda., se comprometió a reconocer y pagar a favor del accionante una comisión del 0.5% que debió recibir mi mandante por concepto de una operación comercial que llevó a cabo Schneider Electric con las Empresas Públicas de Medellín (EPM) e Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), como compensación por la renuncia al cargo que desempeñaba como Gerente General en Schneider Electric Colombia Ltda.; b) No dar por demostrado, estándolo, que para efecto de la celebración del contrato de trabajo existente con mi mandante, el señor Emmanuel Fontaine era el representante de la empresa Vateco Ltda., y, por consiguiente, no existía razón alguna para que el accionante no diera por aceptadas o dudara sobre las condiciones para el pago de la compensación por su retiro voluntario de Schneider Electric Colombia Ltda. que le ofreció el señor Fontaine; c) No dar por demostrado, estándolo, que entre la empresa Va Tech Colombia Ltda., representada por el accionante, y la empresa Siemens Sociedad Anónima, se suscribió un “Acuerdo de Sustitución Patronal”, que en su Cláusula Primera establece que SIEMENS asume la posición que Va Tech tiene como empleador en los contratos de trabajo, celebrados con las personas relacionadas en el anexo ‘Matriz de de (sic) Sustitución Patronal’, a partir del primero (1) de Octubre de dos mil cinco (2.005). d) No dar por demostrado, estándolo, que en reiteradas y repetidas ocasiones, el accionante se dirigió a los directivos de Va Tech con el fin de solicitar que se procediera a efectuar el pago de la compensación acordada como consecuencia de su renuncia al cargo desempeñado como Gerente de Proyectos Especiales en Schneider Electric Colombia. e) No dar por demostrado, estándolo, que el representante de Va Tech-Francia, señor Emmanuel Fontaine, reconoció que se había acordado una comisión por actividades comerciales con las empresas EPM e ISA y que la misma sería pagada por Va Tech Colombia como compensación por el retiro del demandante de la empresa Schneider Electric Colombia. f) No dar por demostrado, estándolo, que el señor Patrick Combe de la empresa Siemens Francia, señala que esta última empresa aceptó solucionar “el pago pendiente” por concepto de la comisión que se relaciona con el proyecto obtenido por Schneider Electric Colombia en las empresas EPM e ISA; g) No dar por demostrado, estándolo que el representante legal de la empresa Siemens Sociedad Anónima, Jorge Garcés, tuvo conocimiento de la comisión pendiente de pago por la suma de 23.220 dólares adeudada por Va Tech al accionante, según comunicación que mi mandante le envió poniendo al tanto de las conversaciones adelantadas con los representantes de esa empresa en Francia. h) No dar por demostrado, estándolo, que el señor Emmanuel Fontaine señaló en comunicación enviada a mi representado, que la empresa debía proceder al pago de la comisión citada era directamente Siemens S.A.;

Como pruebas erróneamente apreciadas, enlista el acuerdo de sustitución de empleadores de 30 de septiembre de 2005 (fls. 41-43, 404-410 y «12 (sic) » -417), diferentes mensajes cruzados por medios electrónicos entre el actor y el señor Emmanuel Fontaine, así como con representantes de Siemens S.A. (fls. 59-88). Como dejadas de apreciar, menciona el contrato de trabajo suscrito entre el actor y Vateco Ltda. (fls. 23-25), el organigrama de trabajo de Va Tech Colombia Ltda. para el año 2004 (fl. 245) y el contrato de transferencia de activos celebrado por Va Tech Colombia Ltda. y Siemens S.A., sin indicar ubicación en el expediente.

Luego de repasar el contenido de los artículos 32, 37, 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, concluye que nada obsta para que las partes del contrato de trabajo celebren adiciones o modificaciones de manera verbal, «pues la ley laboral no establece formalidad alguna», por lo cual, en el caso bajo estudio, no existía impedimento para acordar una fórmula de terminación del vínculo «mediante el pago de una bonificación, sin acudir a una fórmula sacramental alguna», ni para que en la negociación de tal compensación participara cualquier persona que pudiese ser considerada representante del empleador.

Insiste en que Emmanuel Fontaine, en representación de Va Tech Colombia Ltda, le propuso renunciar al cargo desempeñado en Schneider Electric, «a cambio del reconocimiento de una bonificación por (…) 23.220 dólares americanos, que se tasó a partir de una comisión equivalente al 0.5% que debía recibir el demandante por concepto de una operación comercial llevada a cabo por la empresa en la que inicialmente prestó sus servicios».

Entre otras afirmaciones, agrega que esa compensación «fue aceptada por el accionante y así quedó plasmado en un correo electrónico dirigido al señor Fontaine, con quien había suscrito el contrato de trabajo» (fl. 59-62), documento que no ofrece duda de la identidad de remitente y destinatario, quien lo contestó una semana después, el 6 de enero de 2003 (fl. 63).

Considera que la sucesión de correos electrónicos que se produjo a partir de ese momento (fls. 64 a 68), «reafirmaron y precisaron el acuerdo sobre el pago de la bonificación por el retiro del servicio del accionante de la empresa Schneider Electric Colombia», por manera que el Tribunal se equivocó al concluir lo contrario. Asegura que el representante legal de Siemens S.A. tenía conocimiento de tal acuerdo, según correos electrónicos visibles de folios 73 a 74 del expediente, y que en virtud de la sustitución de empleadores, dicha empresa debe responder por la compensación reclamada, dado que para el momento en que operó la sustitución, «el accionante había renunciado a la empresa Schneider Electric Colombia y se encontraba vinculado como Gerente General de Va tech Colombia Ltda. (fls. 23 a 25)».

RÉPLICA Andritz Hydro Ltda. se opone a la prosperidad de la demanda de casación, por cuanto está demostrado en el expediente que el actor renunció en forma voluntaria a Schneider Electric Colombia y el 1 de enero de 2003, se vinculó a Vateco Ltda., sin que en esta oportunidad se pactara la compensación reclamada; tampoco, existe prueba de que su anterior empleador se la adeudara.

Resume la postura que expuso en el proceso, en torno a la ausencia de validez probatoria de los correos electrónicos aportados al expediente, porque su contenido no fue reconocido o validado por sus remitentes; también, arguye la falta de capacidad de estos últimos para obligarla. Siemens S.A. se pronuncia en términos similares; agrega que no existe prueba de que al sustituir en sus obligaciones laborales a Vateco Ltda., sus representantes hubieran aceptado la acreencia que reclama el actor.

Destaca que los correos electrónicos mencionados por el demandante, solo contienen solicitudes a terceros y que en cualquier caso, el de folio 65 da cuenta de que el propio demandante reconoce que «el 20 de enero de 2003, según su acuerdo anterior, recibí de SE Col 30.000 Dólares de los Estados Unidos de América en calidad de pago por compensación por mi retiro voluntario».

CONSIDERACIONES En razón a que el cargo se orienta por la senda indirecta, no tienen cabida las consideraciones de la censura acerca del contenido y alcance del artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo, en particular, sobre la posibilidad de que el contrato de trabajo, así como sus modificaciones y adiciones, sean verbales; tampoco, las efectuadas en punto al entendimiento del artículo 32 ibídem, relativas a la manera de identificar quiénes son representantes del empleador.

Además, debe tenerse en cuenta que si bien, la ley no establece solemnidades para modificar o adicionar las condiciones de trabajo, lo que aquí se discute no guarda relación con el cumplimiento de ritualidad alguna, sino con la acreditación de los términos en los cuales el empleador demandado, se habría obligado al reconocimiento y pago de unas bonificaciones o compensaciones a favor del trabajador.

De esta suerte, el estudio se centrará en los reproches de orden fáctico enfilados contra la sentencia de segundo grado, que se circunscriben a que el Tribunal se equivocó al concluir que de los medios de convicción aportados al expediente, no era posible inferir que el empleador Va Tech Colombia Ltda. se encontrara obligado al pago de una compensación por la renuncia voluntaria del actor al cargo que ocupaba en Schneider Electric Colombia, ni que Siemens S.A. hubiera asumido tal obligación, en virtud de la sustitución que operó el 30 de septiembre de 2005.

Estudiadas las pruebas denunciadas como mal apreciadas, se observa que el «Acuerdo de Sustitución Patronal» celebrado el 30 de septiembre de 2005 entre Va Tech Colombia Ltda. y Siemens S.A. (fls. 41-43, 404-410 y 412-417), comprende «todos los derechos y obligaciones que VA TECH haya adquirido en virtud del contrato de trabajo» celebrado con las personas relacionadas en el anexo «Matriz de Sustitución Patronal».

Su cláusula segunda precisa los beneficios extralegales contemplados dentro de la política salarial de la empleadora sustituida, al paso que la tercera y cuarta, contienen los pasivos laborales causados a la fecha de la sustitución. Ninguna de estas disposiciones consagra, describe, ni refiere, detalle alguno acerca de la compensación objeto de estudio.

Los mensajes que el recurrente afirma haber cruzado por medios electrónicos con el señor Emmanuel Fontaine -a quien rotula como representante de Va Tech Colombia Ltda.- y con terceros -a quienes señala de representantes de Siemens S.A.- (fls. 59-88), que también califica de equivocadamente apreciados, no permiten inferir con certeza que las demandadas se obligaron al reconocimiento y pago de la comisión reclamada, pues según su contenido, el propio demandante es el único que insiste en la existencia de tal beneficio, mientras que sus interlocutores se limitan a expresar que no conocen directamente un acuerdo en ese sentido, que la solicitud será objeto de estudio o que cualquier solución debería ser autorizada por otros representantes de la organización. Las pruebas mencionadas como preteridas, esto es, el contrato de trabajo suscrito entre el actor y Vateco Ltda. (fls. 23-25), el organigrama de trabajo de Va Tech Colombia Ltda. para el año 2004 (fl. 245) y el contrato de transferencia de activos celebrado por Va Tech Colombia Ltda. y Siemens S.A. (fl. 404-411), tampoco suministran elementos para concluir que existiese un acuerdo sobre una compensación, con las características y bajo las condiciones reclamadas.

Por el contrario, las cláusulas novena y décima del contrato de trabajo, obrante de folios 23 a 25, al concretar la remuneración y los pagos extralegales a favor del trabajador, no contemplan la compensación aquí estudiada, a más que la cláusula décimo primera ibídem, dispone que «Las modificaciones, aclaraciones, adicionales, etc., de este contrato se harán constar en su parte final o en comunicación escrita aceptada por las partes», así como que empleador y trabajador declaran expresamente que «las cláusulas del presente contrato constituye el acuerdo total y único que regula la relación laboral».

Así las cosas, el contenido de las pruebas analizadas no se aparta, ni contradice la conclusión del Tribunal y, en ese orden, la censura no demuestra la comisión de un error de hecho con el carácter requerido para quebrar la decisión gravada, por manera que esta conserva la doble presunción de acierto y legalidad con la cual viene revestida.

El cargo no prospera. CARGO SEGUNDO Acusa violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 67, 69 y 70 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 22, 27, 32, 37, 55, 57-4, 67, 69, 70, 127, 128, 132 y 253 ibídem, y 55 del Código de Procedimiento Laboral. Denuncia la comisión de los siguientes errores de hecho: a) No dar por demostrado, estándolo, que el bono anual que reconoció la empresa Va Tech Colombia Ltda. a sus empleados fue posterior y diferente del Bono anual que otorgaba al actor, en su condición de Gerente General, tal como lo registra el Anexo N° 13 al Acta N° 3 de la Junta Directiva de Va Tech, de fecha 24 de marzo de 2004, (folios 209 a 260 en relación con folios 37 y 42 vto.); b) Dar por demostrado, contra la evidencia, que el bono anual que se reconocía y pagaba al accionante, en su condición de Gerente General de Va Tech Colombia Ltda, era el mismo que se pagaba a los demás empleados de la empresa, cuando de las pruebas que obran en el expediente se deduce sin equívocos que el demandante recibía ese beneficio económico no en razón de lo dispuesto en el literal c) del numeral 11 – “Varios” del Acta N° 3 de la Junta Directiva de esa empresa, sino de las condiciones laborales específicas que se aplicaban tanto al señor Beat Ritschard como al demandante, Néstor Castellanos (fls. 152 a 163, en particular folio 161); c) No dar por demostrado, estándolo, que con el documento de “Acuerdo de Sustitución Patronal”, firmado entre Va Tech Colombia Ltda y Siemens Sociedad Anónima,, de fecha 30 de septiembre de 2005, se acreditó no solo que al accionante se le pagaron unos bonos anuales en los años 2003 y 2004, sino que, como consecuencia de ello, la empresa efectuó una retención con destino a la DIAN, pues no otro podía ser el entendimiento del aparte del Acuerdo que señala lo siguiente: “El valor de la retención efectuada por Va Tech Colombia Ltda. sobre el Bono de los años 2003 y 2004 fue pagada a la DIAN en Octubre de 2005, según soportes entregadas a Siemens S.A., lo anterior con el objeto que no se practique nuevamente retención en la fuente al momento del pago de este pasivo laboral al Sr. Néstor Castellanos Rodríguez” (Cláusula Cuarta). d) No dar por demostrado, estándolo, que entre las condiciones acordadas para la vinculación de mi mandante a la empresa Va Tech, una vez que finalizó su vínculo laboral con la empresa Schneider Electric de Colombia Ltda., se estableció un bono anual específico para el Gerente, tal como se señala en la comunicación electrónica de fecha 27 de diciembre de 2002 enviada por el accionante al señor Emmanuel Fontaine, su superior jerárquico, con quien suscribió el contrato de trabajo (fls. 23 a 25); e) No dar por demostrado, estándolo, que la transferencia de mi mandante de Va Tech Colombia Ltda. a Siemens Sociedad Anónima, no implicó “cambio o modificación alguna en sus derechos laborales de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo” y, por consiguiente, que se mantuvo el bono anual que se le reconocía de tiempo atrás; f) No dar por demostrado, estándolo, que la regla para calcular el monto del bono que Va Tech Colombia Ltda. acordó reconocer a sus empleados, salvo al Gerente, expatriados y empleados temporales, es distinta de la que se aplicaba al accionante, pues mientras en el primer caso se trataba de “una prima expresada en porcentaje de un (1) salario mensual, calculada a fin de año y pagadera en el primer trimestre del año siguiente”, la segunda, esto es, la que recibía el demandante equivalía a un “máximo del 10% del sueldo anual… calculado sobre 12 meses”, tal como lo evidencia las documentales que obran a folios 61, 249 y 250; g) No dar por demostrado, contra la evidencia que obra a folio 273, que en su contestación a la demanda la empresa Andritz Hydro Ltda, señala que la “x” que se colocó al frente del Bono Anual en el literal f del Punto 11-Varios, sobre las condiciones laborales de Néstor Castellanos y Beat Ritchard, fue “un simple error de escritura (error calami)”, afirmación que contradice otras evidencias probatorios (sic) como que la empresa Va Tech Colombia realizó una retención al accionante por los bonos pagados en los años 2003 y 2004; que ese bono se pagó incluso en el año 2002, tal como consta en el Acta N° 4 de la Junta Directiva de Va Tech Colombia Ltda.; y que la empresa había fijado las condiciones para calcular el que se pagó en el año 2003 (fl. 419).

Asegura que los errores descritos, se originaron en la errónea valoración del anexo 13-A del acta 3 de la junta directiva de Va Tech Colombia Ltda. (fls. 246-260 y 325-344, «en particular, folio 327), por cuanto el Tribunal, «no tuvo en cuenta que esta exclusión se refería al bono establecido para todos los empleados de Va Tech (…) pero no al bono contemplado en el literal f) del mismo numeral del Acta», por manera que «la conclusión a la que ha debido llegar el ad quem es que se trataba de dos bonos diferentes».

Agrega que tales desaciertos se acentuaron al dejar de apreciar el correo electrónico que el actor remitió a Emmanual Fontaine el 27 de diciembre de 2002 (fls. 59-61), las actas 3 y 4 de la junta directiva de Va Tech Colombia Ltda. (fls. 28-39), la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2005 (fl. 40), el acuerdo de sustitución de empleadores de 30 de septiembre de 2005 (fls. 41-43, 404-410 y 412-417), las certificaciones obrantes de folios 98 a 99, el correo electrónico en el cual se describe la manera de liquidar la bonificación del año 2003 (fls. 419-420) y la contestación de la demanda por Va Tech Colombia Ltda (fl. 273, «punto 2.2. en relación con folio 42 vuelto» ).

La demostración del cargo se resume en los siguientes apartes, que se transcriben textualmente: En el caso sub examine se encuentra demostrado que el accionante tenía un derecho reconocido desde el año 2003 consistente en un bono anual equivalente al 10% del sueldo anual, calculado sobre 12 meses. A la sombra de la sustitución patronal, la empresa Siemens S.A. dejó de pagarlo al demandante y con ello desconoció que este beneficio se otorgaba al accionante como contraprestación por los servicios prestados y que el mismo no se concedió por mera liberalidad de la empresa Va Tech Colombia Ltda. sino como consecuencia de un acuerdo al que habían llegado su representante legal con mi mandante.

Así se deriva del contenido del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, según el cual constituye salario no solo la remuneración ordinaria que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, sino también todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, tales como bonificaciones habituales o sobresueldos.

(…) El error probatorio es palmario: el tribunal confundió en uno solo dos tipos de bonos diferentes e interpretó equivocadamente que el accionante se encontraba excluido de uno de ellos, lo cual corresponde a la realidad material, pero se equivocó en la conclusión de que no tenía derecho al bono específico que venía recibiendo como Gerente General de Va Tech Colombia Ltda. RÉPLICA Andritz Hydro Ltda. afirma que no existió un bono con las características descritas por el recurrente, «ni se sabe su valor, ni se pagó nunca».

Describe las bonificaciones pagadas al actor de 2002 a 2004, reconocidas por mera liberalidad del empleador. Siemens S.A. señala que el acuerdo de sustitución de empleadores no hace mención al pago de alguna clase de bono anual y que no existe medio probatorio, que indique la existencia de un bono para los años 2005 a 2008, por lo cual la pretensión es infundada.

CONSIDERACIONES Sin discutir la existencia y duración de los contratos de trabajo celebrados con las demandadas, ni la improcedencia de la compensación estudiada al resolver el primer cargo, la censura cuestiona la apreciación del folio 327 del expediente, que condujo al Tribunal a colegir que el bono anual allí descrito, correspondía al reclamado por el demandante y que, en ese contexto, este no tenía derecho a su pago, por encontrarse expresamente excluido.

Para rebatir tal conclusión, el recurrente aclara que el beneficio estudiado por el juez colegiado corresponde al descrito en el anexo 13-A del acta 3 de la junta directiva de Va Tech Colombia Ltda. (fls. 246-260 y 325-344, «en particular, folio 327), que no al «contemplado en el literal f)» del numeral 11 de la misma acta (fl. 321) y que este último es el que pretende realmente.

Como se mencionó al memorar los antecedentes procesales, desde los albores de la actuación, el demandante persigue el pago del bono anual correspondiente a los años 2005 a 2008, que afirma fue reconocido por Va Tech Colombia Ltda. «según numeral 11.f del acta 3 de la junta directiva de 24 de marzo de 2004». En contraste con lo anterior, la bonificación descrita en el folio 326, se encuentra dirigida a los trabajadores de dicha empresa, diferentes a expatriados, empleados temporales y al gerente general, cargo ostentado por el demandante.

Así las cosas, emerge evidente el desatino del Tribunal, al centrar sus disquisiciones en beneficios extralegales que no correspondían al objeto del litigio y entender, de su lectura, que se trataba de los reclamados por el demandante. Si bien, tal dislate es suficiente para afirmar que el cargo es fundado, no es próspero, porque si la Sala actuara como Tribunal de instancia y abordara el estudio de la sección correcta del acta 3 de la junta directiva de Va Tech Colombia Ltda. (fl. 321), llegaría a una conclusión semejante a la gravada, esto es, que la bonificación reclamada no resulta procedente.

Lo anterior, por cuanto más allá de imponer una «x» frente al ítem denominado «bono anual», el documento analizado no suministra elemento alguno para identificar, discernir o descifrar las condiciones en las cuales, a juicio del recurrente, el empleador dispuso el pago a su favor de las bonificaciones reclamadas para los años 2005 a 2008; mucho menos, permite entender que se trata de un concepto salarial, como se pregona en la acusación, y no de un pago por mera liberalidad dentro de un momento específico de la relación de trabajo.

El vacío probatorio descrito, no se llena con los medios de convicción denunciados como ignorados, menos aún si se tiene en cuenta que la censura pretende sustentar la existencia del derecho, en el correo electrónico que el propio actor remitió a Emmanuel Fontaine el 27 de diciembre de 2002 (fls. 59-61). El beneficio pretendido tampoco se extrae del acuerdo de sustitución de empleadores de 30 de septiembre de 2005 (fls. 41-43, 404-410 y 412-417), en tanto este solo da cuenta del reconocimiento de bonificaciones para los años 2003 y 2004, no para los periodos objeto de reclamación (2005-2008), a más que su cláusula segunda, que describe los beneficios extralegales «contemplados dentro de la política salarial» de Va Tech Colombia Ltda., no hace referencia a bonos de esa naturaleza o similares.

Otro tanto ocurre con el acta 4 de la junta directiva de Va Tech Colombia Ltda. (fls. 28-39), el correo electrónico en el cual se describe la manera de liquidar la bonificación del año 2003 (fls. 419-420) y la contestación de la demanda por Va Tech Colombia Ltda (fl. 273, «punto 2.2. en relación con folio 42 vuelto» ), que si bien, hacen referencia a bonos reconocidos en periodos anteriores a los reclamados, no arrojan certeza acerca de la existencia de un derecho en cabeza del actor a percibir iguales conceptos en anualidades diferentes a las expresamente reconocidas.

Las restantes pruebas denunciadas como preteridas, en nada contribuyen a sostener la tesis de la censura, pues lo único que se vislumbra de la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2005 (fl. 40), es que Siemens S.A. le informó al actor que operaría a su favor la sustitución de empleadores, a partir del 1 de octubre de ese año, sin cambio o modificación alguna en los «derechos y obligaciones laborales», pero lo cierto es que no existen razones para entender incorporada a dichas prerrogativas, una inexistente bonificación anual posterior a 2004.

Las certificaciones obrantes de folios 98 a 99, solo dan cuenta de los salarios percibidos por actor, el cargo desempeñado y el periodo laborado para Siemens S.A., sobre lo cual no existe discusión y que, en cualquier caso, tampoco aportan información alguna en torno a la bonificación reclamada. Así las cosas, allende del yerro fáctico del Tribunal, el demandante lejos estuvo de acreditar que tuviera derecho al pago de una bonificación anual, por los periodos 2005-2008, por lo que se torna inocuo el quiebre de la decisión censurada.

Sin costas en el recurso de casación por estimarse fundado, no empece su improsperidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 24 de mayo de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral seguido por NESTOR RICARDO CASTELLANOS RODRÍGUEZ contra SIEMENS S.A. y ANDRITZ HYDRO LTDA. Sin costas.

Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 21 SCLAJPT-10 V.00