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SL2709-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente SL2709-2022 Radicación n.° 50632 Acta 24 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a dictar fallo de instancia en el proceso ordinario laboral que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE VIDRIO Y AFINES - SINTRAVIDRICOL adelanta contra VIDRIERÍA FENICIA S.A.S. I.

ANTECEDENTES Sintravidricol presentó demanda laboral a fin de que se declarara la nulidad del pacto colectivo celebrado el 30 de marzo de 2005 entre Vidriedría Fenicia S.A.S. y un grupo de trabajadores no sindicalizados. Como consecuencia de lo anterior, requirió que se condenara a la citada empresa a pagar las cuotas ordinarias sindicales dejadas de descontar a los trabajadores no sindicalizados, debidamente indexadas.

Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 2 El Juez Primero Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca), mediante sentencia de 5 de febrero de 2010 profirió fallo absolutorio. Al resolver el recurso de apelación propuesto por la organización sindical demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia de 23 de abril de 2010, resolvió «declarar la nulidad del pacto celebrado el 30 de marzo de 2005 y absolver a la parte demandada de las restantes pretensiones».

En providencia CSJ SL4333-2021 de 8 de septiembre de 2021, esta Sala casó la referida sentencia del Tribunal «en cuanto absolvió del pago de las cuotas sindicales». La Corte fundamentó su decisión en que el deber de descontar y trasladar al sindicato las cuotas sindicales de los trabajadores no sindicalizados opera de forma automática y sin necesidad de formalidades especiales cuando la organización gremial agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa.

En ese contexto, esta Corporación concluyó que el juez de segunda instancia se equivocó al no impartir condena por concepto de cuotas sindicales ordinarias no descontadas a los trabajadores no sindicalizados y, para mejor proveer, requirió a la Vidriería Fenicia unas pruebas de oficio, solicitud a la cual dio respuesta la empresa mediante correo de 12 de enero de 2022.

Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 3 Puesto que la información remitida no estaba completa y los elementos de convicción allegados no permitían emitir una decisión de fondo, la Sala en auto AL1198-2022 de 23 de febrero de 2022 requirió de nuevo a la Vidriería Fenicia para que diera cumplimiento a la orden de la Corte, con la indicación que «si por circunstancia comprobada de fuerza mayor fuese imposible recaudar la documentación requerida, la sociedad debe agotar todos sus esfuerzos para obtener la información solicitada y, de ser necesario, debe proceder a reconstruirla».

En esta última oportunidad, además, se solicitó al sindicato que aportara la siguiente información, así: 1. Vidriería Fenicia S.A.S. deberá allegar la relación de los trabajadores, donde conste, mes a mes, desde marzo de 2005 hasta la fecha, sus nombres, identificación, salario, cargo, indicación de si están excluidos o no de la convención y si se les descontó o no cuota sindical ordinaria; de ser así, el valor descontado y el monto total trasladado al sindicato por este concepto. 2.

Sintravidricol deberá: (i) certificar el porcentaje de la cuota sindical ordinaria con el que debían contribuir los trabajadores, desde marzo de 2005 hasta la fecha, discriminado mes a mes; (ii) aportar el acta de asamblea o las actas de asamblea en la que se decretó dicho valor y la notificación al empleador de la misma; y (iii) certificar desde marzo de 2005 hasta la fecha, el valor mes a mes que le transfirió la sociedad Vidriería Fenicia S.A.S. por concepto de cuotas sindicales ordinarias.

El 22 y 25 de abril del año en curso las partes allegaron la información requerida, la cual fue puesta a disposición de los litigantes por el término de 3 días, lapso en el que ni el Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 4 sindicato ni la empresa plantearon reparos u observaciones respecto a los datos aportados por su contraparte. Por lo tanto, estima la Sala que están reunidas las condiciones necesarias para proferir la sentencia de instancia. II.

CONSIDERACIONES En sede de instancia, es suficiente con reiterar el argumento expresado en casación, en el sentido de que la nulidad del pacto colectivo suscrito el 30 de marzo de 2005 entre la Vidriedría Fenicia S.A.S. y un grupo de trabajadores no sindicalizados, por violación del artículo 70 de la Ley 50 de 1990, implica retrotraer las cosas al mismo estado en que se hallarían de no haberse producido el acto o negocio jurídico declarado nulo1.

Así, la declaratoria de nulidad supone que el negocio nunca existió, y por ello las partes o terceros afectados tienen derecho al restablecimiento de sus derechos. En consecuencia, lo apropiado para lograr el restablecimiento del derecho de la organización sindical afectada en este asunto es disponer en su favor el pago de las cuotas sindicales ordinarias que, de no haber existido el pacto colectivo declarado nulo, debieron ingresar a su patrimonio.

Y esas cuotas no son otras que las del personal 1 Artículo 1746 del Código Civil Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 5 no sindicalizado al cual la empresa le debió retener la cuota sindical ordinaria, dado que al agrupar el sindicato Sintravidricol a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, el convenio colectivo celebrado por esta organización les aplicaba a todos los trabajadores de la unidad negocial, en virtud de la extensión prevista en el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo a quienes ocuparan un empleo igual o equivalente al de coordinador o realizaran trabajos ocasionales o transitorios, tal como lo establece el artículo 1.2 de la convención colectiva 2003-2005.

Ahora, para determinar el monto de las cuotas sindicales ordinarias no descontadas a los trabajadores no sindicalizados –aspecto debidamente recurrido en apelación-, la Corte, con base en la información reconstruida y allegada por las partes, procedió de la siguiente manera: 1. Se tuvo en cuenta la manifestación del sindicato conforme a la cual las cuotas sindicales ordinarias adeudadas son las causadas «entre el mes de abril de 2005 y el mes de diciembre de 2007, pues desde la última semana del mes de diciembre de ese año y hasta la actualidad se han venido realizando y pagando adecuadamente»2.

Por tanto, la liquidación comprende el periodo que va de abril de 2005 a diciembre de 2007, con la salvedad que este último mes la liquidación solo comprende las tres primeras 2 Cuaderno de la Corte, documentos aportados por el sindicato Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 6 semanas, pues a partir de la última semana los descuentos al personal no sindicalizado se normalizaron en la empresa, aspecto que lo corrobora el «listado de devengados y deducciones al personal» aportado por el sindicato3. 2.

El porcentaje aprobado por el sindicato de cuota sindical ordinaria equivale al 2% del salario básico semanal, según el Acta de la XXVIII Asamblea Nacional de Delegados de la Organización Sindical llevada a cabo el 13 y 14 de diciembre del año 20004 y conforme al artículo 42 de los estatutos de Sintravidricol5. 3. Se tuvo en cuenta el listado de los 28 trabajadores no sindicalizados reportados por el sindicato, a los cuales, según dicha organización, no se les descontó la cuota sindical6.

Este archivo de trabajadores no sindicalizados fue contrastado con el listado de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados a marzo de 2005 que obra a folios 261 a 264 del cuaderno 2.2, con lo que se corroboró dicha información. 4. Los salarios que devengaron esos 28 trabajadores en el periodo 2005 a 2007 fueron extraídos del archivo que contiene la nómina reconstruida por la empresa -período 2005 a 2010-7. 3 Cuaderno de la Corte, documentos aportados por el sindicato 4 Cuaderno de la Corte, documentos aportados por el sindicato 5 Cuaderno de la Corte, documentos aportados por el sindicato 6 Cuaderno de la Corte, documentos aportados por el sindicato 7 Cuaderno de la Corte, copia año de 2005 a 2022, Fenicia 2005 – 2010 Reconstrucción Data.

Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 7 5. Hay que destacar que la liquidación de la cuota sindical de los trabajadores Medina Ulloa Ernesto Ariel, Medrano Martínez Wilson Eladio, Rincón Rodríguez Martha Elizabeth, Ríos Ospina Rodrigo y Rozo Solano de Esperanza solo se practicó por el año 2005, debido a que los citados no aparecen en los archivos reconstruidos de nómina de los años 2006 y 2007, lo que lleva a inferir que solo laboraron hasta ese año. Además, en el expediente no existe información que respalde la vigencia de sus vínculos laborales luego del año 2005.

Conforme lo anterior, la liquidación de la cuota sindical ordinaria no retenida a los trabajadores no sindicalizados por el periodo de abril de 2005 a diciembre de 2007 -tres primeras semanas-, arroja los siguientes valores: APOLÓN SERNA GLADYS PATRICIA: AHUMADA MORALES NEIDA RUTH: DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.580.518,00 $ 31.610,36 9 $ 284.493,24 $ 290.793,77 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.580.518,00 $ 31.610,36 4 $ 126.441,44 $ 123.327,22 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.567.003,00 $ 31.340,06 5 $ 156.700,30 $ 147.524,85 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.678.574,00 $ 33.571,48 3 $ 100.714,44 $ 94.211,44 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.678.574,00 $ 33.571,48 4 $ 134.285,92 $ 115.357,60 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.773.917,00 $ 35.478,34 7,70 $ 273.183,22 $ 229.480,68 TOTAL 1.075.818,56$ 1.000.695,56$ Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 8 CHIQUIZA COY ELBERT: CORTES CAMELO LUIS: FERNANDEZ GARZÓN LUIS ENRIQUE: FERNANDEZ SILVA JAIME MANUEL: GARCIA MORENO MOISES: DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.423.638,00 $ 28.472,76 9 $ 256.254,84 $ 261.929,99 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.423.638,00 $ 28.472,76 4 $ 113.891,04 $ 111.085,94 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.411.465,00 $ 28.229,30 5 $ 141.146,50 $ 132.881,79 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.511.962,00 $ 30.239,24 3 $ 90.717,72 $ 84.860,19 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.511.962,00 $ 30.239,24 4 $ 120.956,96 $ 103.907,43 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.597.841,00 $ 31.956,82 7,70 $ 246.067,51 $ 206.702,81 TOTAL 969.034,57$ 901.368,15$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 2.265.238,00 $ 45.304,76 9 $ 407.742,84 $ 416.772,92 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 2.265.238,00 $ 45.304,76 4 $ 181.219,04 $ 176.755,67 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 2.245.869,00 $ 44.917,38 5 $ 224.586,90 $ 211.436,41 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 2.405.775,00 $ 48.115,50 3 $ 144.346,50 $ 135.026,23 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 2.405.775,00 $ 48.115,50 4 $ 192.462,00 $ 165.333,45 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 2.542.423,00 $ 50.848,46 7,70 $ 391.533,14 $ 328.897,55 TOTAL 1.541.890,42$ 1.434.222,22$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 2.265.238,00 $ 45.304,76 9 $ 407.742,84 $ 416.772,92 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 2.265.238,00 $ 45.304,76 4 $ 181.219,04 $ 176.755,67 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 2.245.869,00 $ 44.917,38 5 $ 224.586,90 $ 211.436,41 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 2.405.775,00 $ 48.115,50 3 $ 144.346,50 $ 135.026,23 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 2.405.775,00 $ 48.115,50 4 $ 192.462,00 $ 165.333,45 01/05/2007 22/09/2007 OPERARIO $ 2.542.423,00 $ 50.848,46 4,73 $ 240.682,71 $ 202.179,45 TOTAL 1.391.039,99$ 1.307.504,12$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 940.398,00 $ 18.807,96 9 $ 169.271,64 $ 173.020,42 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 940.398,00 $ 18.807,96 4 $ 75.231,84 $ 73.378,90 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 932.357,00 $ 18.647,14 5 $ 93.235,70 $ 87.776,36 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 998.741,00 $ 19.974,82 3 $ 59.924,46 $ 56.055,21 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 998.741,00 $ 19.974,82 4 $ 79.899,28 $ 68.637,05 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.055.469,00 $ 21.109,38 7,70 $ 162.542,23 $ 136.539,50 TOTAL 640.105,15$ 595.407,44$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 940.398,00 $ 18.807,96 9 $ 169.271,64 $ 173.020,42 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 940.398,00 $ 18.807,96 4 $ 75.231,84 $ 73.378,90 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 932.357,00 $ 18.647,14 5 $ 93.235,70 $ 87.776,36 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 998.741,00 $ 19.974,82 3 $ 59.924,46 $ 56.055,21 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 998.741,00 $ 19.974,82 4 $ 79.899,28 $ 68.637,05 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.055.469,00 $ 21.109,38 7,70 $ 162.542,23 $ 136.539,50 TOTAL 640.105,15$ 595.407,44$ Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 9 GOMEZ SIERRA GABRIEL ALFREDO: JARAMILLO PEÑA FRANCISCO ALFONSO: LOPEZ TORRES WILSON ORLANDO: MEDINA ULLOA ERNESTO ARIEL: DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.054.598,00 $ 21.091,96 9 $ 189.827,64 $ 194.031,66 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.054.598,00 $ 21.091,96 4 $ 84.367,84 $ 82.289,88 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.045.580,00 $ 20.911,60 5 $ 104.558,00 $ 98.435,70 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.120.026,00 $ 22.400,52 3 $ 67.201,56 $ 62.862,44 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.120.026,00 $ 22.400,52 4 $ 89.602,08 $ 76.972,19 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.183.643,00 $ 23.672,86 7,70 $ 182.281,02 $ 153.120,58 TOTAL 717.838,14$ 667.712,45$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 9 $ 160.070,22 $ 163.615,22 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 4 $ 71.142,32 $ 69.390,10 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.044.591,00 $ 20.891,82 5 $ 104.459,10 $ 98.342,59 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 3 $ 67.137,96 $ 62.802,95 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 4 $ 89.517,28 $ 76.899,34 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.182.523,00 $ 23.650,46 7,70 $ 182.108,54 $ 152.975,69 TOTAL 674.435,42$ 624.025,89$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.774.264,00 $ 35.485,28 9 $ 319.367,52 $ 326.440,40 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.774.264,00 $ 35.485,28 4 $ 141.941,12 $ 138.445,15 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 2.245.869,00 $ 44.917,38 5 $ 224.586,90 $ 211.436,41 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 2.405.775,00 $ 48.115,50 3 $ 144.346,50 $ 135.026,23 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 2.405.775,00 $ 48.115,50 4 $ 192.462,00 $ 165.333,45 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 2.542.423,00 $ 50.848,46 7,70 $ 391.533,14 $ 328.897,55 TOTAL 1.414.237,18$ 1.305.579,18$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.053.600,00 $ 21.072,00 9 $ 189.648,00 $ 193.848,04 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.053.600,00 $ 21.072,00 4 $ 84.288,00 $ 82.212,01 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.044.591,00 $ 20.891,82 5 $ 104.459,10 $ 98.342,59 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 3 $ 67.137,96 $ 62.802,95 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 4 $ 89.517,28 $ 76.899,34 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.182.523,00 $ 23.650,46 7,70 $ 182.108,54 $ 152.975,69 TOTAL 717.158,88$ 667.080,62$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.241.231,00 $ 24.824,62 9 $ 223.421,58 $ 228.369,59 Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 10 MEDRANO MARTÍNEZ WILSON ELADIO: MOLINA CORTES JUAN CARLOS: MOLINA GAITAN PEDRO ALFONSO: MORENO MORENO ENRIQUE ALFONSO: MURCIA VANEGAS FABIAN OCTAVIO: NIÑO CARLOS ROBERTO: DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 9 $ 160.070,22 $ 163.615,22 DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.132.491,00 $ 22.649,82 9 $ 203.848,38 $ 208.362,91 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.132.491,00 $ 22.649,82 4 $ 90.599,28 $ 88.367,84 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.126.830,00 $ 22.536,60 5 $ 112.683,00 $ 106.084,94 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.207.060,00 $ 24.141,20 3 $ 72.423,60 $ 67.747,30 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.207.060,00 $ 24.141,20 4 $ 96.564,80 $ 82.953,47 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.275.621,00 $ 25.512,42 7,70 $ 196.445,63 $ 165.019,20 TOTAL 772.564,69$ 718.535,68$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.053.600,00 $ 21.072,00 9 $ 189.648,00 $ 193.848,04 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.053.600,00 $ 21.072,00 4 $ 84.288,00 $ 82.212,01 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.044.591,00 $ 20.891,82 5 $ 104.459,10 $ 98.342,59 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 3 $ 67.137,96 $ 62.802,95 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 4 $ 89.517,28 $ 76.899,34 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.182.523,00 $ 23.650,46 7,70 $ 182.108,54 $ 152.975,69 TOTAL 717.158,88$ 667.080,62$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.128.994,00 $ 22.579,88 9 $ 203.218,92 $ 207.719,51 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.128.994,00 $ 22.579,88 4 $ 90.319,52 $ 88.094,98 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.119.341,00 $ 22.386,82 5 $ 111.934,10 $ 105.379,90 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.199.038,00 $ 23.980,76 3 $ 71.942,28 $ 67.297,06 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.199.038,00 $ 23.980,76 4 $ 95.923,04 $ 82.402,17 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.267.143,00 $ 25.342,86 7,70 $ 195.140,02 $ 163.922,46 TOTAL 768.477,88$ 714.816,07$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 9 $ 160.070,22 $ 163.615,22 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 4 $ 71.142,32 $ 69.390,10 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 884.834,00 $ 17.696,68 5 $ 88.483,40 $ 83.302,33 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 947.834,00 $ 18.956,68 3 $ 56.870,04 $ 53.198,01 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 947.834,00 $ 18.956,68 4 $ 75.826,72 $ 65.138,54 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.001.671,00 $ 20.033,42 7,70 $ 154.257,33 $ 129.579,99 TOTAL 606.650,03$ 564.224,19$ Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 11 PEÑUELA PEÑA OSCAR HERNANDO: QUEVEDO GAITAN WILLIAM MAURICIO: RINCÓN RODRÍGUEZ MARTHA ELIZABETH: RIOS OSPINA RODRIGO: RODRÍGUEZ CUBILLOS MANUEL: DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 9 $ 160.070,22 $ 163.615,22 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 4 $ 71.142,32 $ 69.390,10 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.013.084,00 $ 20.261,68 5 $ 101.308,40 $ 95.376,37 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.085.216,00 $ 21.704,32 3 $ 65.112,96 $ 60.908,70 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.085.216,00 $ 21.704,32 4 $ 86.817,28 $ 74.579,92 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.146.856,00 $ 22.937,12 7,70 $ 176.615,82 $ 148.361,67 TOTAL 661.067,00$ 612.231,99$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.053.600,00 $ 21.072,00 9 $ 189.648,00 $ 193.848,04 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.053.600,00 $ 21.072,00 4 $ 84.288,00 $ 82.212,01 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.044.591,00 $ 20.891,82 5 $ 104.459,10 $ 98.342,59 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 3 $ 67.137,96 $ 62.802,95 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 4 $ 89.517,28 $ 76.899,34 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.182.523,00 $ 23.650,46 7,70 $ 182.108,54 $ 152.975,69 TOTAL 717.158,88$ 667.080,62$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 9 $ 160.070,22 $ 163.615,22 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 4 $ 71.142,32 $ 69.390,10 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 881.675,00 $ 17.633,50 5 $ 88.167,50 $ 83.004,93 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 944.500,00 $ 18.890,00 3 $ 56.670,00 $ 53.010,89 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 944.500,00 $ 18.890,00 4 $ 75.560,00 $ 64.909,41 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 998.095,00 $ 19.961,90 7,70 $ 153.706,63 $ 129.117,38 TOTAL 605.316,67$ 563.047,93$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.423.638,00 $ 28.472,76 9 $ 256.254,84 $ 261.929,99 DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.241.231,00 $ 24.824,62 9 $ 223.421,58 $ 228.369,59 DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.018.174,00 $ 20.363,48 9 $ 183.271,32 $ 187.330,14 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.018.174,00 $ 20.363,48 4 $ 81.453,92 $ 79.447,73 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.013.084,00 $ 20.261,68 5 $ 101.308,40 $ 95.376,37 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.085.216,00 $ 21.704,32 3 $ 65.112,96 $ 60.908,70 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.085.216,00 $ 21.704,32 4 $ 86.817,28 $ 74.579,92 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.146.856,00 $ 22.937,12 7,70 $ 176.615,82 $ 148.361,67 TOTAL 694.579,70$ 646.004,54$ Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 12 RUIZ RAMÍREZ ANDRES CAMILO: SALAMANCA RODRÍGUEZ ALEJANDRO: SANABRIA GAITÁN JAVIER ORLANDO: ROZO SOLANO DE ESPERANZA: TEQUIA TEQUIA FEDERICO: VILLAMARÍN MENDOZA BRITHER: DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 9 $ 160.070,22 $ 163.615,22 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 889.279,00 $ 17.785,58 4 $ 71.142,32 $ 69.390,10 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 898.350,00 $ 17.967,00 5 $ 89.835,00 $ 84.574,79 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 962.313,00 $ 19.246,26 3 $ 57.738,78 $ 54.010,66 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 962.313,00 $ 19.246,26 4 $ 76.985,04 $ 66.133,59 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.016.972,00 $ 20.339,44 7,70 $ 156.613,69 $ 131.559,38 TOTAL 612.385,05$ 569.283,74$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 940.398,00 $ 18.807,96 9 $ 169.271,64 $ 173.020,42 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 940.398,00 $ 18.807,96 4 $ 75.231,84 $ 73.378,90 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.044.591,00 $ 20.891,82 5 $ 104.459,10 $ 98.342,59 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 3 $ 67.137,96 $ 62.802,95 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.118.966,00 $ 22.379,32 4 $ 89.517,28 $ 76.899,34 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.182.523,00 $ 23.650,46 7,70 $ 182.108,54 $ 152.975,69 TOTAL 687.726,36$ 637.419,88$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 940.398,00 $ 18.807,96 9 $ 169.271,64 $ 173.020,42 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 940.398,00 $ 18.807,96 4 $ 75.231,84 $ 73.378,90 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 932.357,00 $ 18.647,14 5 $ 93.235,70 $ 87.776,36 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 998.741,00 $ 19.974,82 3 $ 59.924,46 $ 56.055,21 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 998.741,00 $ 19.974,82 4 $ 79.899,28 $ 68.637,05 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.055.469,00 $ 21.109,38 7,70 $ 162.542,23 $ 136.539,50 TOTAL 640.105,15$ 595.407,44$ DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.580.518,00 $ 31.610,36 9 $ 284.493,24 $ 290.793,77 DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.241.231,00 $ 24.824,62 9 $ 223.421,58 $ 228.369,59 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.241.231,00 $ 24.824,62 4 $ 99.298,48 $ 96.852,79 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.230.618,00 $ 24.612,36 5 $ 123.061,80 $ 115.856,02 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.318.238,00 $ 26.364,76 3 $ 79.094,28 $ 73.987,26 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.318.238,00 $ 26.364,76 4 $ 105.459,04 $ 90.594,02 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.393.114,00 $ 27.862,28 7,70 $ 214.539,56 $ 180.218,55 TOTAL 844.874,74$ 785.878,23$ Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 13 Así, el valor total de las cuotas sindicales no descontadas a los trabajadores atrás mencionados, en el interregno que va de abril de 2005 a diciembre de 2007 -tres primeras semanas-, arroja un monto de $19.950.435,24; y por concepto de indexación de esos dineros causada hasta el 31 de mayo de este año, asciende a $18.657.742,97, sin perjuicio de lo que se genere hasta el momento del pago efectivo de las obligaciones adeudadas.

Las costas en ambas instancias estarán a cargo de la demandada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de primer grado y en su lugar CONDENAR a Vidriedría Fenicia S.A.S. al pago de DESDE HASTA NIVEL JERÁRQUICO SALARIO CUOTA MENSUAL DE AFILIACIÓN 2% No. DE PAGOS TOTAL CUOTAS TOTAL INDEXACIÓN AL 31/05/2022 01/04/2005 31/12/2005 OPERARIO $ 1.018.174,00 $ 20.363,48 9 $ 183.271,32 $ 187.330,14 01/01/2006 30/04/2006 OPERARIO $ 1.018.174,00 $ 20.363,48 4 $ 81.453,92 $ 79.447,73 01/05/2006 30/09/2006 OPERARIO $ 1.009.468,00 $ 20.189,36 5 $ 100.946,80 $ 95.035,95 01/10/2006 31/12/2006 OPERARIO $ 1.081.342,00 $ 21.626,84 3 $ 64.880,52 $ 60.691,27 01/01/2007 30/04/2007 OPERARIO $ 1.081.342,00 $ 21.626,84 4 $ 86.507,36 $ 74.313,68 01/05/2007 21/12/2007 OPERARIO $ 1.142.762,00 $ 22.855,24 7,70 $ 175.985,35 $ 147.832,06 TOTAL 693.045,27$ 644.650,83$ TOTAL GENERAL 19.950.435,24$ 18.657.742,97$ Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 14 $19.950.435,24 por concepto de cuotas sindicales ordinarias adeudadas a la organización Sintravidricol.

Por concepto de indexación generada hasta el 31 de mayo de 2022, la empresa deberá pagarle la suma de $18.657.742,97, sin perjuicio de lo que se cause hasta el momento del pago efectivo de las obligaciones.

SEGUNDO: COSTAS como se indicó en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 50632 SCLAJPT-10 V.00 15 Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaciin Laboral IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Magistrado Ponente ACLARACION DE VOTO SEDE DE INSTANCIA Radicacion n.° 50632 REFERENCIA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA SINTRAVIDRICOL vs. VIDRIERIA FENICIA S.A.S. Con el acostumbrado respeto por la decision de la Sala, en esta ocasion me permit© aclarar el voto por cuanto estimo que la tasacion de los perjuicios no se debio realizar teniendo en euenta los trabajadores no afiliados a la organizacion sindical de manera automatica o sin mas miramientos, pues consider© que en virtud de la autonomia de la voluntad de los mismos, ellbs pueden ejercer el derecho negative a que no se les aplique los beneficios convencionales y, por ende, no es dable que se les descuente la cuota sindical.

Para esta Corporacion, es una verdad irrefutable en nuestro derecho social, que empleador y trabajadores en franco apego al ejercicio del derecho de asociacion y negociacion cuentan con la amplia libertad de llegar a T Radicacion n.° 50632 acuerdos sobre beneficios extralegales que permitan la reivindicacion de los derechos de estos ultimos, lo que cuenta como unica restriccion aquel marco legal que pregona la existencia de derechos minimos e irrenunciables y la necesidad de contar con objeto y causa Hcita.

De manera que, una vez obtenidos estos logros, por regia general, se plantea la imposibilidad de renunciar a ellos si tal desprendimiento no proviene como iniciativa del cuerpo que alcanzo tales victorias y en el marco del mismo tramite que su surtio para alcanzarlas. Y es de esta conclusion, de donde deriva la linea de pensamiento de la Sala donde se pregona la invalidez de aquellas renuncias que se presentan a beneficios extralegales por via de actas extraconvencionales.

Puestas de este modo las cosas, puede afirmarse con diafana claridad, la procedencia excepcionalisima de la renuncia de los derechos que se han obtenido mediante acuerdos convencionales; sin embargo, la concepcion de ello brota de la imperiosa necesidad de proteger la institucionalidad de las organizaciones sindicales y de aquellos trabajadores que a ellas se afilian, en la busqueda de al unisono lograr mejoras a los derechos que han sido consagrados por el legislador.

Por lo que, a la postre, la genesis de tales conquistas es la ardua labor de las K asociaciones en pro de sus afiliados. '! 2 Radicacion n.° 50632 Es que no puede fijarse un derrotero unico e inamovible que se traduzca en la imposibilidad de un trabajador de renunciar a beneficios convencionales, por la potisima razon, que pensarlo de esta manera seria anular la autonomia de la voluntad que lo acompana como ser humano, elemento esencial del derecho fundamental a la libertad.

En los anteriores terminos aclaro el voto. Fecha ut supra FERNANDO CASTILLO CADENA 3