República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Nº51460 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente SL2682-2014 Radicación n°51460 Acta 034 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a proferir la sentencia de instancia en el proceso promovido por ORLANDO PLAZAS BUSTOS contra BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Por sentencia del pasado 9 de abril de 2014, esta Sala de la Corte casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de febrero de 2011, mediante el cual ese juzgador confirmó el dictado por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá el día 11 de septiembre de 2009, que condenó a la demandada del pago de « una pensión de $4.654.264.00 a partir del 10 de agosto de 2008, hasta la fecha en que el actor sea pensionado por la entidad de seguridad social, fecha a partir de la cual la demandada sólo estará obligada a pagar el mayor valor, si lo hubiere entre la pensión aquí ordenada y la que le sea reconocida como pensión de vejez, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
COSTAS a cargo de la parte demandada. Téngase en su oportunidad.» ” Para mejor proveer se dispuso librar oficio a la misma demandada, o en su defecto al Patrimonio Autónomo de Remanentes del extinto Banco, el cual es administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A., para que mediante certificación indicaran los valores devengados por el actor mes por mes durante los últimos 10 años de servicios, información que ya fue recibida por esta Corporación y obra a folios 94 a 100 y 103 a 109 del cuaderno de la Corte.
II. CONSIDERACIONES Una vez recibida la información solicitada al Patrimonio Autónomo de Remanentes del extinto Banco, que es administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A., procedió esta Sala a realizar las operaciones respectivas, a fin de establecer el IBL de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, las cuales arrojaron los siguientes resultados: Como puede verse, el Ingreso Base de Liquidación actualizado de los últimos 10 años, asciende a la suma de $5.562.058,25; en consecuencia, la primera mesada pensional del demandante, a partir del 10 de agosto de 2008, cuando cumplió 55 años de edad, arroja el valor de $4.171.543,69, que corresponde al 75% de dicho IBL.
Determinado el monto real y efectivo de la mesada pensional que debió reconocérsele al actor, es decir la suma de $4.171.543,69, se establece que las diferencias insolutas que se encuentran a cargo de la demandada y causadas entre el 10 de agosto de 2008 y el 10 de agosto de 2013, arrojan un total de $303.738.659,64, de conformidad a lo reseñado en el siguiente cuadro: Así las cosas, la pensión de jubilación estará a cargo del banco hasta cuando el sistema general de pensiones asuma la pensión de vejez, momento a partir del cual solamente quedará a su cargo la diferencia entre una y otra si en caso tal llegara a existir.
Ahora bien, en lo atinente a si el actor tiene derecho a la mesada adicional del mes de junio de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 6º transitorio del artículo 48 de la Constitución Nacional, se tiene por esta Sala que no le asiste derecho a ser beneficiario de las 14 mesadas, toda vez que el monto de la mesada pensional del recurrente asciende a la suma de $4.171.543,69, devengando más de tres (3) salarios mínimos mensuales, ya que el salario mínimo en el año 2008 era la suma de $461.500.00., prohibición ésta que se instituye en el inciso 8º del artículo 1º del Acto Legislativo Nº1 de 2005.
Por todo lo anteriormente anotado, se modificará la sentencia de primera instancia, en cuanto fijó el monto de la pensión de jubilación reconocida al demandante en la suma de $4.654.264,00 mensuales, y en su lugar se fija el valor de $4.171.543,69, a partir del día 10 de agosto de 2008, y como consecuencia de lo anterior se condenará a la entidad demanda a pagarle al actor la cantidad de $303.738.659,64, por concepto de mesadas pensionales causadas, incluidas la adicional del mes de diciembre, entre el 10 de agosto de 2008 y el 10 de agosto de 2013, fecha ésta en que la demandada solo estará obligada a pagar el mayor valor si lo hubiere entre el la pensión aquí reconocida y la que le sea reconocida por vejez de parte de la entidad de seguridad social; así mismo, se establece que el monto de la pensión a partir de la última fecha señalada (10 agosto de 2013), es la suma de $5.022.489,75.
Se confirma en todo lo demás. Las costas de primera instancia corren por cuenta de la parte vencida que es la entidad accionada, y en la segunda no se causaron. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, del 11 de septiembre de 2009, en cuanto determinó como monto inicial de la pensión de jubilación reconocida al actor, la suma de $4.654.264.00 mensuales, y en su lugar se fija el valor de $4.171.543,69, a partir del día 10 de agosto de 2008 y, como consecuencia de lo anterior, se condenará a la entidad demanda a pagarle al actor el valor de $303.738.659,64, por el concepto de las mesadas pensionales causadas, incluida la adicional del mes de diciembre de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, entre el 10 de agosto de 2008 y el 10 de agosto de 2013.
El monto de la pensión a partir de esta última fecha se fija en la suma de $5.022.489,75. Se CONFIRMA en lo demás. Costas como se indicó en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 7