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SL267-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 4 de 1976

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL267-2023 Radicación n.° 93336 Acta 04 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a proferir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARÍA FRANCISCA TORO GOYES contra la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y al que fue vinculado como litisconsorte necesario por pasiva, el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSL SL3911-2022 emitida el 18 de octubre de 2022, esta Corporación casó la sentencia proferida en el sub lite, por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Para mejor proveer, se ordenó oficiar a la Universidad de Antioquia, para que en el término de quince (15) días, contados a partir del recibo de la comunicación, certificara Radicación n.° 93336 SCLAJPT-10 V.00 2 en qué porcentaje ha incrementado, año por año, las mesadas pensionales a su cargo, desde el 21 de enero de 1985 hasta la fecha de su respuesta y, en relación con la actora, en qué porcentaje le ha aumentado su mensualidad pensional año por año; indicando, además, cuáles pagos le ha efectuado por todo concepto salarial y prestacional, desde la mencionada calenda hasta la fecha de su respuesta.

También se ofició a Colpensiones, para que informara si le reconoció pensión de vejez a la actora, en caso afirmativo, a partir de qué data e indicara los montos que mes a mes le ha cancelado por concepto de mesadas. Recibidas las respuestas respectivas y surtidos los traslados del caso, sin que las partes se hubiesen pronunciado, la Corte procede a dictar la pertinente sentencia de instancia. II.

CONSIDERACIONES Las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen a obtener el reajuste de la pensión de jubilación en forma anual a partir del año 2000, y en los años subsiguientes, con un porcentaje del quince por ciento (15%) de la respectiva mesada, al pago de las diferencias pensionales, más la indexación. Al resolver el recurso extraordinario, la Sala concluyó que el Tribunal se equivocó al considerar que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación resultaba evidente que, en este asunto, el Tribunal le dio un entendimiento equivocado a la cláusula decimoquinta de la CCT suscrita Radicación n.° 93336 SCLAJPT-10 V.00 3 entre la Universidad de Antioquia y su sindicato de trabajadores con vigencia 1976-1977, al no aplicar a la demandante en su calidad de pensionada, el reajuste anual y automático contemplado en la Ley 4 de 1976, ya que lo que refulge de allí, es que ellas pretendieron incorporar en un compendio normativo extralegal el derecho de los trabajadores a un reajuste que no podía ser inferior al 15%, en ejercicio del derecho a la autonomía colectiva que es propio de la libertad sindical protegida convencional, constitucional y legalmente en el país. También se indicó que los incrementos pretendidos por la recurrente constituyen verdaderos derechos adquiridos, pues la pensión de jubilación le fue reconocida desde el año 1985, por medio de la Resolución n.° 045 del 3 de abril de la misma anualidad.

Por lo tanto, a pesar de la derogatoria de la Ley 4ª de 1976, esta siguió rigiendo dichos beneficios en virtud de los establecido en la ya mencionada Convención Colectiva de Trabajo 1976 – 1977. Ahora, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se remite a las consideraciones esgrimidas en casación, que sirven en sede de instancia, para determinar entonces que María Francisca Toro Goyes tiene derecho a que la pensión de jubilación convencional que disfruta sea reajustada en los términos de la cláusula decimoquinta de la convención colectiva del año 1976 – 1977, de donde se extrae, que la accionante tiene derecho a un incremento del 15% para aquellas anualidades en que su mesada pensional resulte inferior a cinco veces el salario mínimo.

Radicación n.° 93336 SCLAJPT-10 V.00 4 En ese marco, se procederá revisar las certificaciones enviadas el 9 de diciembre de 2022 por la Universidad de Antioquia (f.º 21 a 23); así mismo, se tendrá en cuenta que Colpensiones certificó que, con corte a octubre de 2022, la señora María Francisca Toro Goyes no registra reconocimiento pensional (f.° 19).

Así las cosas, las diferencias pensionales adeudadas por la Universidad de Antioquia a la demandante ascienden a la suma de $281.556.318, como se ilustra a continuación, conforme a la liquidación realizada por el actuario de la Corporación: INICIO FIN TOPE: 5 SMLV INC. % VR. JUBILACIÓN INCREMENTADA EN EL 15% DIFERENCIA EN LA JUBILACIÒN Nº DE PAGOS TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS 21/01/1985 31/12/1985 30.016$ 1/01/1986 31/12/1986 34.905$ 1/01/1987 31/12/1987 37.348$ 1/01/1988 31/12/1988 43.305$ 1/01/1989 31/12/1989 54.997$ 1/01/1990 31/12/1990 69.296$ 1/01/1991 31/12/1991 87.351$ 1/01/1992 31/12/1992 110.109$ 1/01/1993 31/12/1993 137.669$ 1/01/1994 31/12/1994 169.350$ 1/01/1995 31/12/1995 206.906$ 1/01/1996 31/12/1996 247.252$ 1/01/1997 31/12/1997 300.372$ 1/01/1998 31/12/1998 353.901$ 1/01/1999 31/12/1999 413.002$ 1/01/2000 31/12/2000 454.015$ 1.300.500$ 15,00% 454.015$ -$ Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 493.741$ 1.430.000$ 15,00% 522.117$ 28.376$ Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 531.513$ 1.545.000$ 15,00% 600.435$ 68.922$ Prescripción 1/01/2003 31/12/2003 568.665$ 1.660.000$ 15,00% 690.500$ 121.835$ Prescripción 1/01/2004 31/12/2004 605.572$ 1.790.000$ 15,00% 794.075$ 188.503$ Prescripción 1/01/2005 31/12/2005 638.878$ 1.907.500$ 15,00% 913.186$ 274.308$ Prescripción 1/01/2006 31/12/2006 669.865$ 2.040.000$ 15,00% 1.050.164$ 380.299$ Prescripción 1/01/2007 31/12/2007 699.875$ 2.168.500$ 15,00% 1.207.689$ 507.814$ Prescripción 1/01/2008 31/12/2008 739.698$ 2.307.500$ 15,00% 1.388.842$ 649.144$ Prescripción 1/01/2009 31/12/2009 796.433$ 2.484.500$ 15,00% 1.597.169$ 800.736$ Prescripción 1/01/2010 31/12/2010 812.362$ 2.575.000$ 15,00% 1.836.744$ 1.024.382$ Prescripción 1/01/2011 31/12/2011 838.114$ 2.678.000$ 15,00% 2.112.255$ 1.274.141$ Prescripción 1/01/2012 31/12/2012 869.376$ 2.833.500$ 15,00% 2.429.094$ 1.559.718$ Prescripción 1/01/2013 31/12/2013 890.589$ 2.947.500$ 1,94% 2.793.458$ 1.902.869$ Prescripción 1/01/2014 14/09/2014 907.867$ 3.080.000$ 3,66% 2.847.651$ 1.939.784$ Prescripción 15/09/2014 31/12/2014 907.867$ 3.080.000$ 3,66% 2.847.651$ 1.939.784$ 4,50 8.729.028$ 1/01/2015 31/12/2015 941.095$ 3.221.750$ 6,77% 2.951.875$ 2.010.780$ 14 28.150.920$ 1/01/2016 31/12/2016 1.004.808$ 3.447.273$ 5,75% 3.151.717$ 2.146.909$ 14 30.056.725$ 1/01/2017 31/12/2017 1.062.585$ 3.688.585$ 4,09% 3.332.941$ 2.270.356$ 14 31.784.979$ 1/01/2018 31/12/2018 1.106.045$ 3.906.210$ 3,18% 3.469.258$ 2.363.213$ 14 33.084.981$ 1/01/2019 31/12/2019 1.141.218$ 4.140.580$ 3,80% 3.579.580$ 2.438.362$ 14 34.137.072$ 1/01/2020 31/12/2020 1.184.585$ 4.389.015$ 1,61% 3.715.604$ 2.531.019$ 14 35.434.271$ 1/01/2021 31/12/2021 1.203.657$ 4.542.630$ 5,62% 3.775.426$ 2.571.769$ 14 36.004.760$ 1/01/2022 31/12/2022 1.271.303$ 5.000.000$ 13,12% 3.987.605$ 2.716.302$ 14 38.028.221$ 1/01/2023 28/02/2023 1.438.098$ 5.800.000$ 4.510.778$ 3.072.680$ 2 6.145.361$ 281.556.318$ FECHAS VR.

DE LA MESADA RECLAMADA DIFERENCIAS A FAVORVR. DE LA MESADA PAGADA: JUBILACIÒN U. de A. Radicación n.° 93336 SCLAJPT-10 V.00 5 En cuanto a la excepción de prescripción formulada por la Universidad demandada, se tiene que a través de la Resolución n.° 045 del 3 de abril de1985, el ente educación superior, le reconoció pensión de jubilación a la actora con efectividad desde el 27 de enero de la misma anualidad.

Mediante petición del 30 de abril de 2012 (f.° 19), la demandante, solicitó el incremento del 15% de la referida prestación, lo que se resolvió negativamente el 24 de mayo del mismo año (Resolución n.° 195, f.° 21 a 22), confirmada el 6 de junio de esa anualidad a través de la Resolución n.° 276 (f.° 24), notificada personalmente el 12 de ese mismo mes y año, y el 9 de julio de ese año a través del acto administrativo n.º 34995 (f.º 26 a 28), notificada el 21 de agosto de ese año, confirmó la respuesta negativa (f.º 25).

Finalmente, se sabe que la demanda ordinaria fue presentada el 15 de septiembre de 2017 (f.° 1). Conforme a lo anterior, queda evidenciado que la reclamación que hizo la accionante el 30 de abril de 2012 interrumpió la prescripción y el término se mantuvo suspendido hasta el 21 de agosto de ese año, cuando le fue notificada la decisión que resolvió el recurso de la apelación, de acuerdo con los artículos 6 y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, la accionante tenía hasta el 21 de agosto de 2015 para interrumpir la prescripción con la presentación de la demanda (art. 94 del CGP), por lo que, al formularse esta el 15 de septiembre de 2017, se encuentran prescritos los incrementos causados con anterioridad al 15 de septiembre de 2014.

Radicación n.° 93336 SCLAJPT-10 V.00 6 Finalmente, por ser procedente, se ordenará la indexación solicitada con el fin de que las sumas adeudadas no pierdan el poder adquisitivo, la cual deberá hacerse a partir del momento en que cause cada mesada pensional, hasta la fecha del pago efectivo (CSJ SL2353-2020), aplicando la siguiente fórmula: VA= VH x (IPCF/IPCI) VA = Valor actual VH = Valor histórico IPCF = Índice final de precios al consumidor vigente a la fecha de pago.

IPCI = Índice inicial de precios al consumidor vigente a la fecha de exigibilidad de cada una de las diferencias por mesadas pensionales. De tal suerte que, habrá de modificarse el numeral tercero de la sentencia de primera instancia proferida el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y, en su lugar, se condenará a la Universidad de Antioquia a pagar a favor de María Francisca Toro Goyes la suma de doscientos ochenta y un millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos dieciocho ($281.556.318), por concepto de retroactivo pensional, causado entre el 15 de septiembre de 2014 y el 28 de febrero de 2023, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad, suma que deberá ser indexada conforme a la fórmula indicada en precedencia. Lo anterior Radicación n.° 93336 SCLAJPT-10 V.00 7 sin perjuicio de lo que se causa hasta la calenda del pago efectivo.

Costas en la alzada y las de primer grado estarán a cargo de la parte vencida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, actuando en sede de instancia, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, el 29 de noviembre de 2019, el cual quedará así:

TERCERO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA a reconocer y pagar a la señora MARÍA FRANCISCA TORO GOYES la suma de $281.556.318 por concepto de retroactivo del reajuste de la pensión de jubilación causado entre el 15 de septiembre de 2014 y el 28 de febrero de 2022.

SEGUNDO: Confirmarla en todo lo demás.

TERCERO: Costas como se indicó en la parte considerativa. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Radicación n.° 93336 SCLAJPT-10 V.00 8 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Impedido GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ