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- PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, el principio de la condición más beneficiosa se aplica hasta el 29 de enero de 2006 a quienes tenían una expectativa legítima de acceder a la prestación antes de la entrada en vigencia de la nueva ley
Tesis:
«En lo que se refiere a la aplicación de la condición más beneficiosa, conforme a la sentencia CSJ SL4650-2017, cuando el deceso ocurre en vigencia de la Ley 797 de 2003, tal suceso debe sobrevenir dentro de los tres años siguientes a la promulgación de la citada ley, es decir, a más tardar el 29 de enero de 2006, para que sea posible acudir a la norma anterior; es decir, la Ley 100 de 1993, sin modificación, por ende, como en el caso analizado el fallecimiento ocurrió el 8 de junio de 2007 debía aplicarse en su integridad la Ley 797 de 2003».
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN - En ningún caso los postulados aplicables a través de principios como el de la condición más beneficiosa, en virtud de un tránsito legislativo, tienen vocación de permanencia vitalicia porque ello haría inane el cambio legislativo
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN - Para acceder a la pensión de sobrevivientes se requiere acreditar que el causante cotizó cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento
Tesis:
«Ahora bien, el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que como se indicó es el estatuto aplicable a la controversia, contiene dos hipótesis para acceder al beneficio pensional: la primera, es satisfacer 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la muerte. En el sub lite, tal y como lo expuso el Tribunal, el afiliado fallecido, no contaba con ninguna cotización entre el 8 de julio de 2004 y el 8 de julio de 2007».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12 - Si el causante era beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 el número de semanas exigido es el previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990; si no ostentaba tal condición, las semanas requeridas son las fijadas en el artículo 33 de dicha ley, con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003
Tesis:
«La segunda hipótesis prevista en el parágrafo en comento, indica que se puede reconocer esa prestación si se aportaron las semanas mínimas exigidas para la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media, ya sea, a la luz del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 o en virtud del régimen de transición en aplicación del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, tal como lo ha fijado esta Corporación en sentencia CSJ SL7358-2014, la cual se reiteró en la CSJ SL19900-2017 y la CSJ SL149-2018. Allí se señaló:
"Es cierto que de conformidad con ese precepto es posible acceder a la pensión de sobrevivientes en otra hipótesis, y es cuando el causante hubiere cumplido el número mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para la prestación por vejez, y que en el caso de las personas en régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, cobijadas por los reglamentos del Instituto, es el número mínimo de cotizaciones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 de ese año, que forman parte del régimen de prima media con prestación definida".
Lo anterior significa que, si la muerte de un afiliado se produjo en vigencia de la Ley 797 de 2003 y este es beneficiario del régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993, le es posible alcanzar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en virtud del parágrafo 1° del artículo 12 de la citada Ley 797, siempre y cuando, hubiere cumplido el número mínimo de semanas exigido en el Acuerdo 049 de 1990 para alcanzar la pensión de vejez».
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN - Procede el principio de la condición más beneficiosa cuando se predica la aplicación del régimen inmediatamente anterior al vigente al momento del deceso del causante o de la estructuración de la invalidez, según corresponda -el juez no puede hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia-
Tesis:
«Al respecto, conviene precisar que esta Corte ha determinado, entre otras, en la sentencia CSJ SL4650-2017, que,
"No es admisible aducir, como parámetro para la aplicación de la condición más beneficiosa, cualquier norma legal que haya regulado el asunto en algún momento pretérito en que se ha desarrollado la vinculación de la persona con el sistema de la seguridad social, sino la norma inmediatamente anterior a la vigente que ordinariamente regularía el caso. Es decir, el juez no puede desplegar un ejercicio histórico, a fin de encontrar alguna otra legislación, más allá de la que haya precedido -a su vez- a la norma anteriormente derogada por la que viene al caso, para darle una especie de efectos “plusultractivos”, que resquebraja el valor de la seguridad jurídica (sentencia CSJ SL, del 9 de dic. 2008, rad. 32642)".
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » NORMAS APLICABLES - La normatividad que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado
Tesis:
«Siguiendo esta jurisprudencia, no le asiste derecho a la actora a reclamar la aplicación n del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, toda vez que Julio Ángel Rojas falleció el 8 de julio de 2007, haciendo exigible que se resuelva la controversia jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
En conclusión, el juez de segunda instancia no erró al confirmar la sentencia que negó la pensión de sobrevivientes, al declarar que la ley aplicable para estudiar los requisitos de acceso a la pensión de sobrevivientes era el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y que, bajo la aplicación del principio de la condición más beneficiosa tampoco se reunían los requisitos exigidos y por ende no es posible conceder la prestación económica».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » INFRACCIÓN DIRECTA - Si el juez desconoce por ignorancia o por rebeldía las reglas que gobiernan las premisas fácticas, incurre en la modalidad de infracción directa
Tesis:
«Inicia la Sala por referirse al reparo de orden técnico señalado por el opositor, lo anterior por cuanto afirmó que erró la impugnante al cuestionar el fallo por infringir directamente la norma denunciada en la proposición jurídica. Esta Corporación ha dicho que la modalidad de infracción directa de la ley se presenta cuando “[…] el juzgador ignora la existencia de la norma o se rebela contra ella y se niega a reconocerle validez, o deja de aplicarla para resolver la controversia” (CJS SL 1699-2010 (sic))».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación la vía directa supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas
Tesis:
«De esta forma, para proceder a dicho análisis en el caso bajo estudio, la Sala tendría que descender a las pruebas que reposan en el expediente, y al ser presentada la demanda de casación por la vía directa, se entiende que la censura no discute los hechos probados en el plenario y por tanto la Corte se encuentra impedida para realizar dicho estudio, más aún cuando en la demostración del cargo, la impugnante nada desarrolla en cuanto a la aplicación del parágrafo 1º del artículo 12 de la ley 797 de 2003».