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SL2631-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-10 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO SL2631-2019 Radicación n.° 62700 Acta 021 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Con el debido respeto por la posición mayoritaria, y aunque acompaño la decisión de NO CASAR la sentencia recurrida, me aparto de la forma como ello se resolvió, por las siguientes razones: Dijo la Corte: «Visto lo anterior, encuentra la sala, como lo advierte la opositora, que los cargos contienen deficiencias de tal magnitud, que hacen imposible su estudio, como se pasa a explicar», y seguidamente sentenció: 1.

El alcance de la impugnación que constituye el petitum de la demanda, fue indebidamente planteado, ya que se pretende que «[…] se CASE y en consecuencia se SUSTITUYAN en su totalidad las sentencias impugnadas y en su lugar se CONDENE de manera total a la empresa CASA LUKER S.A. a las pretensiones de la demanda inicial». El recurso de casación procede de conformidad con el art. 59 del Decreto 528 de 1964, contra las sentencias de segunda instancia, y no contra las de primera, a menos que se trate de casación per saltum, lo cual no ocurre en el presente evento.

Radicación n.° 62700 SCLAJPT-10 V.00 2 ¿Realmente era imposible entender el alcance de la impugnación? Claro que no. En primer lugar, la Sala omitió referir que la recurrente pidió que se casase la sentencia del Tribunal, que de haber sido claro en eso, hubiese comprendido que, una vez casada dicha providencia, el querer de la censora no era otro, sino, que se accediera a sus pretensiones, es decir, que se revocara la de primer grado.

Así dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado