- Tema
- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el recurso de casación no es posible cuestionar la sentencia de primer grado salvo que se trate de casación per saltum
Tesis:
«1. El alcance de la impugnación que constituye el petitum de la demanda, fue indebidamente planteado, ya que se pretende que “[…] se CASE y en consecuencia se SUSTITUYAN en su totalidad las sentencias impugnadas y en su lugar se CONDENE de manera total a la empresa CASA LUKER S.A. a las pretensiones de la demanda inicial”.
El recurso de casación procede de conformidad con el art. 59 del Decreto 528 de 1964, contra las sentencias de segunda instancia, y no contra las de primera, a menos que se trate de casación per saltum, lo cual no ocurre en el presente evento.».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige un planteamiento y desarrollo lógico-jurídico, además de los requisitos formales
Tesis:
«2. En el primer cargo formulado por la vía directa no se señala la modalidad; dicha vía entraña la existencia de un error de índole jurídico, no obstante, el reparo de la recurrente gira en torno a lo fáctico, así se colige de las afirmaciones según las cuales, en la carta de despido hay una ausencia absoluta de señalamiento de causal alguna; y que al revisar el reglamento interno de trabajo de la demandada, las acciones que se le endilgan no aparecen como falta grave, expresando acto seguido:
[…] Sin embargo, cuando la razón jurídica del despido procede del Reglamento Interno de Trabajo, debe verificarse si realmente está establecido como tal. Al verificar esta circunstancia en dicho reglamento se encuentra que no es así, ninguna de las cosas de las que se le señalan a mi mandante de haber realizado y que dan por resultado el despido, han sido catalogadas como faltas graves, por lo tanto es de esta errada interpretación normativa que da por consecuencia la falsa idea de la justicia del despido.
Se ha sentado jurisprudencialmente, que la demanda de casación debe reunir no solo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos. Esto es, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos conducentes deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY - En el recurso de casación es necesario indicar la modalidad de violación que se invoca
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión
Tesis:
«Si en gracia de discusión se entendiera que dicho cargo se encauzó por la vía indirecta, carecería de sus elementos estructurales, en la medida, en que no cumplió la censora con los deberes que le competen al plantear los cuestionamientos por la senda de los hechos, ya que solo podría partirse de que se acusaron unos documentos como erróneamente apreciados, sin haberse relacionado los errores de hecho, ni expresado en qué consistió la errónea estimación del juzgador, ni se explicó, cómo la falta o la defectuosa valoración probatoria, lo condujo a los desatinos que tienen esa calidad, y determinar en forma clara lo que la prueba en verdad acredita. Es decir, en el cargo debe quedar claro qué es lo que la prueba demuestra, cuál es el mérito que le reconoce la ley y cuál hubiese sido la decisión del juzgador si la hubiera apreciado (CSJ SL 15148, 23 mar. 2001)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - En el recurso de casación es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial de la sentencia o que haya debido serlo
Tesis:
«3. En los cargos segundo y tercero, planteados por la vía indirecta, no se mencionó el submotivo de violación, y lo más relevante es que carecen de proposición jurídica; aunque se advierte, como se sentó en la sentencia de esta corporación CSJ SL15585-2016, que no se exige que aquella sea completa, sino que basta citar la norma sustancial “[…] que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada”.
En ambos se alude a la apreciación errónea de pruebas, o a la falta de apreciación de las mismas; y aun cuando la recurrente pretende con el segundo, que se declare que fue despedida en forma injusta por la demandada, y con el tercero, que se tenga el auxilio de alimentación como factor salarial, no señala el submotivo de violación, como tampoco, las normas que constituyeron base esencial del fallo del tribunal, como los arts. 58 del CST, 7 numeral 6º del Decreto 2351 de 1965, y 15 de la Ley 50 de 1990.
Para que se cumpla el objeto del recurso de casación, uno de cuyos fines esenciales es el de unificar la jurisprudencia nacional del trabajo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, es menester que se indique el precepto legal sustantivo de orden nacional que se estime violado; y como reiteradamente lo ha explicado la jurisprudencia, únicamente tienen tal carácter, las normas que son atributivas de derechos laborales.
En consecuencia, desatendió la recurrente la obligación de indicar una norma que habiendo sido o debiendo ser esencial al fallo atacado en casación, se estima violada».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MEDIO NUEVO - En el recurso de casación el medio nuevo lo constituye el planteamiento de temas o hechos no debatidos en las instancias -hecho nuevo-
Tesis:
«4. En el segundo cargo se introduce un medio nuevo, al exponer como error de hecho “b) Dar por probado no estándolo que no hubo distancia temporal entre los hechos que se le acusaron y la decisión del despido”, lo cual resulta inadmisible, ya que ello no fue discutido en las instancias y solo vino a ser alegado en el recurso de casación».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige un planteamiento distinto a un alegato de instancia
Tesis:
«5. A todo lo anterior debe agregarse que la sustentación del cargo se asemeja más a un alegato propio de las instancias respectivas, que a una argumentación adecuada y sucinta, donde el censor cumpla con la obligación de demostrar los eventuales yerros en que, a su juicio, incurrió el Tribunal al adoptar la decisión impugnada, conforme lo exige el artículo 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Es oportuno señalar, que el recurso de casación no le otorga competencia a la corte para juzgar el pleito, a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, pues tal como lo ha expresado insistentemente esta sala, aquel no es una tercera instancia, por lo tanto, no es procedente presentarlo en forma de alegatos, toda vez que debe sujetarse a las mínimas formalidades previstas para su estimación, y deben acreditarse con suficiencia los yerros que se imputan a la decisión; en similares términos se pronunció esta corporación en la sentencia CSJ SL12326-2017, con criterio que se acompasa a este asunto, oportunidad en la que precisó:
"Como lo ha expresado la Sala y se reitera, el recurso extraordinario de casación, no es una tercera instancia, ni admite argumentos en forma de alegatos de instancia; en sentencia CSJ SL4281-2017, se precisó:
Reitera, una vez más, la Corte que el recurso de casación no es una tercera instancia, en la que el impugnante puede exponer libremente las inconformidades en la forma que mejor considere."».
RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD - El recurso de casación no le otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto