República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala Ii Catachin Laboral Sala de DeStilliefiláll N" 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente SL2607-2022 Radicación n.°73392 Acta 27 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por RICARDO OSPINA RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que adelantó contra MERCK SHARP & DHOME COLOMBIA SAS.
I.
ANTECEDENTES Ricardo Ospina Rodríguez, llamó ajuicio a Merck Sharp Dhome Colombia SAS (f.°3 a 15), para que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo desde el 12 de enero de 1988 y hasta el 30 de noviembre de 2011; que el último salario básico devengado fue $26.170.275; gel bono de desempeño por valor de $62.705.766, recibidos en marzo de 2011, dentro del Ultimo año de servicios a que se hizo acreedor SCLAIPT-10 V.00 Radicación n.°73392 » y el bono de desempeño por $57.574.605, que le pagaron en noviembre de 2011, constituyen factor salarial; era beneficiario del plan de retiro vigente con motivo de la integración de Schering Plough y Merck, por ende, es «acreedor del 25% adicional, sobre la indemnización total».
Consecuencialmente, solicitó que la demandada fuera condenada a: reliquidar y pagarle las prestaciones sociales a que tiene derecho, teniendo en cuenta que la base salarial corresponde al salario básico mensual más la doceava parte de los bonos de desempeño recibidos en el último ario de servicios; reajuste y pago de la indemnización por despido; pago del 25% adicional sobre la indemnización total, según el plan de retiro; sanción moratoria del artículo 65 del CST; «reajuste y pago de la seguridad social»; la indexación y las costas.
Como fundamento de sus pedimentos, relató que: suscribió contrato laboral con Schering Plough el día 12 de enero de 1988, para el cargo de Gerente de Producto, pero dentro de la compañía desempeñó diversos roles, entre otros, los de Director de División de Oncología, Director División Plough Farmacéutica, Director División Biotecnología, Director Unidad de negocios, y como cargo final el de Director Unidad de Negocios e instituciones., con un salario final de $26.170.275.
Narró que desde el 2001, «se le continuó cancelando el Bono Anual de Desempeño»; luego, se le ratificó que el «Plan de Incentivo Anual (AIP) para 2004, está diseñado para SCLAPT-10 V.00 2 Radicación n.°73392 recompensar su desempeño», y en el folleto titulado «PLAN DE INCENTIVO ANUAL», decía: «Su recompensa está basada en los resultados que usted alcanza», por ende, sostuvo que el bono era calculado con sustento en el resultado de la evaluación de desempeño. Enunció que ese plan de pagos de bonos de desempeño tuvo diferentes nombres al interior de la compañía tales como: CIP, AIP, en arios anteriores a 2005, se llamaba «Bonificaciones otras» en la liquidación final fue llamada «BONIFICACION OCASIONAL» y en el documento del mismo constaba que «su premio individual se basa enteramente en su desempeño, medido a partir de los objetivos que usted y su gestor establecieron a principio de ario».
Narró que en el último ario de servicio, recibió los siguientes valores: En marzo 2011 $62.705.766 a título de «C/P0; en noviembre de 2011 $57.574.605, relacionado en la liquidación final como «BONIFICACIÓN OCASIONAL», que correspondió a la proporción de los 11 meses de enero a noviembre, sin embargo, no fueron tenidos en cuenta para la liquidación definitiva.
A continuación esgrimió que el 5 de noviembre de 2009, recibió un correo electrónico de la directora de recursos humanos, en el que le decía que le compartía «este plan especial que te aplica durante este periodo de integración ( ) en tu caso particular es conveniente el plan local», dijo que el aludido plan, surgió como consecuencia de la integración Schering Plough y Merck, y aplicarían los mismos SCLA1PT-10 V.00 3 Radicación n.°73392 parámetros que estaban aprobados en el «Resumen ejecutivo del programa de indemnización Región Latinoamérica noviembre 2007».
Afirmó que según su antigüedad, acorde con el plan de retiro, le correspondía el pago de un bono adicional del 25% de su indemnización legal. Refirió que fue citado el 28 de noviembre de 2011, para firmar un acta de conciliación en un juzgado laboral, pero se negó, por no estar de acuerdo con lo plasmado en ese documento toda vez, que se le estaba negando el 25% adicional sobre la indemnización, y el bono de desempeño 2011 de $57.575.605, se hacía figurar como «suma conciliatoria».
Describió que no obstante el ofrecimiento del plan voluntario de retiro, fue despedido el 30 de noviembre de 2011, con escrito que le enviaron por correo certificado, y sin tener en cuenta que ese mismo día, él «había comunicado el retiro a uno de sus gerentes de producto». Aseveró que en retaliación por no firmar el acta de conciliación, se emitió orden de no pagarle el cheque de la liquidación, sin embargo, mediante una transacción, le fue sufragado el valor contenido en ese título valor, más el 20% de la sanción comercial.
Aludió al «cálculo del salario base para liquidación final», para aseverar que, no le fueron incluidos los bonos de SCLAJPT-10 V.00 4 Radicación n.°73392 desempeño que recibió en el último ario, como factor salarial para la liquidación de la indemnización y de las prestaciones sociales. Alegó que, a sus pares jerárquicos, que eran el Director de Consumo y al Director Médico, que también fueron retirados en el mismo proceso de integración de Schering Plough y Merck, sí se les incluyó el bono de desempeño como factor salarial.
Merck Sharp 8; Dhome Colombia SAS, al dar respuesta a la demanda (f.°112 a 139), se opuso a las pretensiones, excepto a la declaratoria del vínculo laboral. De los hechos aceptó: el último cargo de Director Unidad de Negocios e Instituciones, que ejerció desde 2001; la fecha del despido; y su razón social. En su defensa argumentó que el 30 de noviembre de 1994, pactó con el actor un salario integral, como consta en otrosí del contrato de trabajo y en la liquidación de prestaciones sociales que se efectuó al realizar el cambio de modalidad salarial, por ende, no había lugar a la reliquidación de prestaciones sociales que pretendió el demandante.
En lo tocante al denominado «bono con motivo de la integración», aseveró que el accionante sustentó su petición en el «Resumen ejecutivo del programa de indemnización región latinoamericana noviembre 2007», que ese documento correspondió al proceso de integración de Schering Plough y Organ Bioscence que terminó en ese mismo ario, y no tuvo SCIAJPT-10 V.00 5 Radicación n.°73392 que ver con el de Schering Plough y MSD, que inició en el 2009; afirmó que, en todo caso no podía ser tenido como prueba, porque no aparecía suscrito por ningún funcionario, y tampoco que hubiera emanado de la demandada.
Aseveró que las bonificaciones eran ocasionales y se otorgaron por mera liberalidad, «con base en los resultados globales de la corporación, las cuales por provenir de la mera liberalidad del empleador, jamás tuvieron la connotación salarial» y su propósito era hacer partícipe al trabajador de los buenos resultados globales de la compañía, incluso, atendiendo la gestión a nivel mundial.
Propuso las excepciones de prescripción y, compensación, así como las que denominó: inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 19 de mayo de 2015 (CD a f.°214), en el que decidió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el señor Ricardo Ospina Rodríguez, en calidad de trabajador demandante dentro del presente proceso, y la sociedad MERCK SHARP 8; DHOME COLOMBIA SAS, en calidad de empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 12 de enero de 1988 hasta el 30 de noviembre de 2011, desempeñando como último cargo el de DIRECTOR UNIDAD INSTITUCIONES COMERCIALES, con una asignación de salario integral, SCLAPT-10 V.00 6 Radicación n.°73392 equivalente a la suma de $26.170.275, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la empresa demandada MERCK SHARP 86 DHOME DE COLOMBIA SAS, de las demás, de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el señor RICARDO OSPINA, de conformidad a la parte motiva de ésta sentencia.
TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción propuesta por la pasiva denominada inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante ( ).
QUINTO: contra la presente providencia procede recurso de apelación, en caso de que la misma no sea apelada, remítase al superior en caso de que se surta el grado jurisdiccional de consulta. Disconforme, el demandante apeló. III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, profirió fallo el 20 de agosto de 2015 (CD. a f.°223, cuaderno Tribunal), en el que dispuso:
PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, proferida por el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Para resolver, invocó el artículo 66A del CPTSS, de acuerdo con ese mandato, aseveró que limitaría el estudio del SCLA3PT-10 V.00 7 Radicación n.°73392 recurso a lo expresado por el impugnante en la sustentación, por ende, los problemas jurídicos eran: (i) establecer si el denominado bono anual de desempeño, que percibió en el último ario de servicios, tenía naturaleza salarial e incidencia prestacional; y (ii) si le asistía derecho a percibir el beneficio adicional del plan de retiro voluntario ofrecido por la empresa equivalente al 25% sobre el monto de la indemnización por despido injustificado.
Arguyó que como sustento normativo, se acataría lo consagrado en los artículos 22, 43, 127, 128 y 132 del CST; 1502 del CC. Hizo énfasis en que el artículo 128 del CST, establece que, todo lo que recibe en dinero o en especie el trabajador que no sea para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, no constituye salario; el canon 132 ejusdem, dispone que el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, y el inciso segundo del numeral 2° del mismo precepto, establece que en ningún caso el salario integral, podrá ser inferior al monto de 10 SMLM, más el factor prestacional.
Afirmó que, se encontraba fuera de discusión: la existencia del contrato de trabajo; el accionante devengó como último salario mensual integral la suma de $26.170.275, en el cargo de Director Unidad de Negocios Instituciones; y que el vínculo finalizó sin justa causa, por decisión unilateral de la sociedad. SCLAIPT-1.0 V.00 8 Radicación n.°73392 Sostuvo que analizado en conjunto el acervo probatorio, consistente en prueba documental y testimonial, así como del sentido y alcance del cuadro normativo citado, debía confirmar el fallo del a quo, pues la suma de $50.574.605, «relacionada en la liquidación definitiva del contrato como bonificación ocasional y la suma de $62.705.766, relacionada en el desprendible de pago de fecha 15 de marzo del 2011 vista a folio 50 ( ) pagada al título de plan de incentivo anual» (folio 58), carecían de naturaleza salarial, debido a que, las partes en ejercicio de la libertad de estipulación salarial (artículo 132 del CST), pactaron la modalidad de salario integral.
De acuerdo con lo precedente, el factor prestacional se hallaba integrado dentro de la misma, sin que apareciera que lo pagado al terminar el contrato por bonificación ocasional, ni lo sufragado por el plan de incentivo, fuera permanente, mes a mes, como retribución directa de sus servicios, conforme a lo estipulado en el artículo 127 del CST, y por el contrario de la documental vista de folios 58 a 63, se derivaba que dicha suma se pagó al demandante a título de premio, por los resultados que obtuvo la empresa, gracias al trabajo mancomunado de sus trabajadores y no exclusivamente por los servicios personales del gestor del proceso.
Sobre el segundo punto de apelación, anunció que no procedía el beneficio adicional consagrado en el plan de retiro voluntario equivalente al 25% del monto de la indemnización, porque Ospina Rodríguez, manifestó no haber aceptado dicho plan por considerarlo lesivo a sus intereses y, además, SCLAPT-1.0 V.00 9 Radicación n.°73392 en el expediente obraba acuerdo de transacción, celebrado entre las partes, en el cual transigieron cualquier diferencia sobre el valor pagado a título de indemnización por despido injustificado, y cualquier otro derecho derivado directa o indirectamente de la terminación del contrato de trabajo, como se desprendía de la documental de folio 172 a 182, acuerdo que era válido, en la medida que no versó sobre derechos ciertos e indiscutibles.
Para concluir, esgrimió que como no se profirió condena por salarios o prestaciones, resultaba improcedente la sanción moratoria. IV. RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso el demandante, fue concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver. V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Solicita la casación de la sentencia impugnada, oct excepción de la decisión de que existió un contrato de trabajo ( ) en virtud del cual el DEMANDANTE devengó como último salario mensual integral la suma de $26.170.275, ( ) que dicho contrato finalizó por decisión unilateral de la DEMANDADA y sin justa causa»; en sede de instancia, SCLAPT-10 V.00 lo Radicación n.°73392 revoque el fallo del a quo y, en su lugar, aceda a las pretensiones condenatorias.
Con el señalado propósito, plantea tres cargos, de los cuales solo recibieron réplica los primeros dos, los que se analizarán de manera conjunta, por cuanto se orientan por el mismo sendero, y su argumentación es similar. Por razones de método, el estudio se comenzará por el tercer ataque. VI. CARGO TERCERO Por la vía directa, acusa interpretación errónea de los artículos 127 y 128 del CST, en relación con los artículos 1, 5, 9, 10, 14, 15, 16, 18, 21, 27, 43, 65, 186, 249 y 306 del CST.
Manifiesta que orienta el ataque por el sendero de puro derecho, porque para impartir absolución por la sanción moratoria, el Tribunal se valió de una exégesis equivocada de los cánones acusados. Enuncia que el sentenciador citó el artículo 127 del CST, por lo cual, no podía al mismo tiempo despojar de su carácter salarial los pagos recibidos por el trabajador; alega que el artículo 128 del CST, ano faculta ni permite volver no salario lo que es salario», lo que posibilita es que beneficios o auxilios habituales u ocasionales asean no salario», cuando así lo dispongan expresamente las partes.
SCLAJIDT-10 V.00 Radicación n.°73392 Por lo anterior, dice que a los bonos que recibió mes a mes, no podía quitárseles su carácter salarial, ligado a que los artículos 14 y 15 del CST, contemplan que las disposiciones del trabajo son de orden público y no existe posibilidad de transigir derechos ciertos e indiscutibles, como lo era lo atinente a los aludidos bonos. Alude al artículo 65 del CST, para alegar que al tener carácter salarial los bonos, tenía derecho al reajuste de sus prestaciones sociales y por tanto, la sanción moratoria, siendo ineficaz en los términos del artículo 43 del CST, cualquier acuerdo orientado a despojar de su naturaleza salarial esos pagos.
VII. CONSIDERACIONES Dada la orientación del ataque, por la vía de puro derecho, el impugnante acepta todas las premisas fácticas en las que el sentenciador de segundo nivel fundó su fallo, especialmente en cuanto determinó que los pagos que efectuó en marzo de 2011 y luego en noviembre del mismo ario, con la liquidación final, no solo eran esporádicos, sino que no estaban ligados a la prestación directa del servicio, toda vez, que el primero se sufragó como un «premio», que no pendía del esfuerzo del accionante; y el segundo estipendio, por mera liberalidad como una bonificación al concluir el vínculo.
SCLAWT-10 V.00 17 Radicación n.°73392 En consecuencia, al aceptar tales supuestos, no se advierte la interpretación errónea que le endilga, sumado a que cambia inapropiadamente los supuestos fácticos en los que se fincó el fallo de segundo nivel e incluso, los planteamientos de la demanda, porque enuncia de manera sorpresiva que los referidos bonos fueron «cancelados mes a mes durante todos los arios de trabajo del demandante», no obstante que desde la demanda primigenia, la discusión se centró en determinar el carácter salarial del pago realizado en marzo de 2011 y luego el de noviembre del mismo ario en la liquidación final, y no se dijo, ni se determinó en el proceso, que se pagaran cada mes.
Tampoco tiene asidero la crítica a los artículos 14 y 15 delo CST ni, el carácter salarial de los aludidos bonos, pues bajo el escenario probatorio que estableció el juzgador plural de instancia, al aceptarse la premisa según la cual, estos pagos no constituían contraprestación directa del servicio, no puede considerarse que el acuerdo formalizado viole algún derecho mínimo del accionante.
Sobre la sanción moratoria, debe decirse que, al no haber impartido el Tribunal condena por salarios ni prestaciones sociales, es evidente que no existe vulneración del artículo 65 del CST, dado que se trata de una sanción accesoria a la principal que no prosperó. En consecuencia, el cargo fracasa. SCLAJPT-10 V.00 13 Radicación n.°73392 VIII.
CARGO PRIMERO Por la vía indirecta, acusa «POR ERROR DE HECHO», por violación de los artículos 29 y 53 de la CN, 13, 14, 15, 16, 19, 65 del CST; 8 de la Ley 153 de 1887 y 61 del CPTSS. Como causa eficiente de la trasgresión, lista los siguientes yerros: - No dar por demostrado, estándolo, que el BONO DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL, era un valor a tener en cuenta para determinar el valor del salario y que su pago era una retribución a la labor del trabajador.
Y, por lo tanto, hace parte del salario (artículo 127 del CST). - No dar por demostrado, estándolo, que la DEMANDADA tenía — existía- un programa denominado MYPMP, herramienta que establecía objetivos y calificaba el desempeño a final de ario para establecer el Bono de Desempeño individual que hacía parte del salario. - No dar por demostrado, estándolo, que el BONO DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL sí se pagó de manera permanente al DEMANDANTE.
Pago que se realizó ario a ario y sin interrupción, desde el ario 2001, fecha en la que el DEMANDANTE ocupó el cargo de Director de Unidad de Negocios en la DEMANDADA. - Dar por demostrado, no estándolo, que el pago del BONO PENSIONAL (Sic) se canceló al DEMANDANTE a título de premio por los resultados que obtuvo la DEMANDADA por el trabajo mancomunado de sus trabajadores y no por los servicios personales del DEMANDANTE. - No dar por demostrado, estándolo, que el BONO DE DESEMPEÑO era calculado con base en el resultado de la evaluación de desempeño anual del DEMANDANTE. - No dar por demostrado, estándolo, que la DEMANDADA envió comunicación al DEMANDANTE con la presentación actualizada del plan "Anua/ Incentive plan MSD presentation", de parte de la Directora de Recursos Humanos y Representante Legal de la SCLAPT-10 V.00 14 Radicación n.°73392 compañía, señor-a LILIANA MARÍA GIRALDO en donde se ratificaban los parámetros para el pago del Plan Anual de Incentivos - Bono de Desempeño - Prueba No.5. - No dar por demostrado, estándolo, que, en el ario 2011, tal como se hacía todos los años, el Plan Anual de Desempeño fue acordado entre mi mandante y su jefe inmediato ( ) PRUEBA No. 6 (Anexo con traducción oficial). - No dar por demostrado, estándolo, que, en el último ario de labores del DEMANDANTE, los bonos recibidos por él fueron: a. En marzo 2011 la suma de $62.705.766 como CIP; y b. En noviembre de 2011 la suma de $57.574.605 relacionado en la liquidación final como BONIFICACIÓN OCASIONAL el cual corresponde exactamente a la proporción de los 11 meses de enero a noviembre de 2011.
(folio 1 de la prueba 7 y prueba 11). - No dar por demostrado, estándolo, que los valores relacionados en los bonos de marzo y noviembre de 2011, no fueron tenidos en cuenta, como factor salarial para efectos de la liquidación definitiva. - No dar por demostrado estándolo que el DEMANDANTE, era miembro del Comité de Dirección de la Compañía y que los señores MAURICIO PÉREZ y GERMÁN GARCÍA tenían el mismo nivel del DEMANDANTE a quienes se les pagó el Bono y se tuvo en cuenta como Factor Salarial. - No dar por demostrado, estándolo que LA DEMANDADA, pretendía con el acta de conciliación (numeral 5), de manera engañosa, hacer aparecer el Bono de Desempeño, por la suma de $57.575.605, como Bonificación Ocasional y como valor conciliatorio. - No dar por demostrado estándolo que a los señores GERMÁN GARCÍA (Director de Consumo) y MAURICIO PÉREZ (Director Médico), pares laborales del DEMANDANTE, se les canceló el Bono de Desempeño y se incluyó en la liquidación final como factor salarial. - Dar por probado no estándolo, que el DEMANDANTE suscribió un acta de conciliación con la demandada.
SCLAIPT-10 V.00 15 Radicación n.°73392 Procede al desarrollo del cargo, para lo cual enuncia y explica lo que, en su criterio, se deduce de cada prueba, que considera preterida, así: De la contestación de la demanda, menciona que hubo confesión al pronunciarse sobre los hechos 9, 10, 11 y 15, por cuanto en relación con los bonos pagados, adujo que apara determinar el monto real a cancelar, la compañia tiene en cuenta el desempeño individual», aunque negó los hechos, confesó que el desempeño individual era un factor a tener en cuenta, por ende, hacía parte del salario en los términos de artículo 127 del CST; confesión del representante legal de la llamada a juicio, quien adujo que había una herramienta denominada MYPMP, en la que se establecían objetivos y se calificaba el desempeño para establecer el bono a final de ario; declaración de Oscar Castelblanco, a partir de la cual dice que a otros funcionarios, que se desempeñaban como Director Médico y Director de Consumo, sí se les incluyó el bono como factor de salario.
Alude a la comunicación de 24 de marzo de 2010, menciona que ahí Liliana María Giraldo, como Directora de Recursos Humanos y Representante Legal, ratificó los parámetros para el pago Plan Anual de Incentivos, es decir, bono de desempeño (prueba número 5); enuncia que a partir de las pruebas número 7 y 11, se apreciaba el plan de pagos de bonos de desempeño, que tuvo diferentes nombres, como «CIP», «AIP» y al momento de la liquidación se denominó «BONIFICACIÓN OCASIONAL».
Enuncia que este nombre, no desvirtuaba que se pagaba por la labor individual y para el SCLAPT-10 V.00 16 Radicación n.°73392 caso del actor, siempre se sufragó, por tanto, no fue ocasional. Remite a que se examine el «Acuerdo del Plan Anual de Desempeño para el año 2011, entre el demandante y su jefe inmediato ( ) para el año 2011» (prueba 6); alega que la prueba 7 demuestra que el asalariado, durante todos los arios, superó los objetivos dentro de la empresa y siempre recibió un bono de desempeño; remite a las «pruebas 8, 9 y 10», anota que a partir de las mismas se aprecia que el valor del bono de desempeño se liquidaba con el sueldo anual, multiplicado por un valor fijo que era el 20% para cumplimientos del 100%.
Refiere que las pruebas «No. 7 y No. 11», permiten observar que recibió en marzo de 2011 un bono por la suma de $62.705.766 como CPI; y en noviembre de 2011 la suma de $57.574.605, «Estos bonos se relacionaron en la liquidación final como BONIFICACIÓN OCASIONAL, pero corresponden exactamente a la proporción de los 11 meses de enero a noviembre de 2011» y enuncia, sin argumentación, la «Prueba 23», que obra de folios 87, 88, 90 y 91 Manifiesta que si el Tribunal hubiese apreciado las señaladas documentales, habría concluido que el bono de desempeño, siempre se pagó al demandante por la labor individual realizada y no obstante que en la liquidación fue titulado bonificación ocasional, su monto correspondió a la proporción de 11 meses laborados en el 2011, por ende hacía parte del salario.
SCLAPT-10 V.00 17 Radicación n.°73392 Remite a la «prueba No 7», de folios 51 a 58, y enuncia que se aprecia que el bono tuvo diferentes denominaciones, tales como AIP, CIP, bonificaciones y en la liquidación final, como constaba en la prueba 11 de folio 65 se llamó bonificación adicional al bono de desempeño, que fue proporcional al tiempo laborado.
Más adelante, argumenta que solicitó a los funcionarios judiciales que la demandada allegara algunas pruebas relacionadas con el bono objeto de debate, «las que fueron negadas», por ende, «se han de aceptar como veraz éstas pruebas». Alega que valoró mal la «supuesta transacción», por cuanto, entre las partes jamás existió, toda vez, que lo que hubo fue un intento engañoso, de la sociedad, para que firmara un acta de conciliación ante el juez laboral, pero él se negó, por ende, ese acuerdo no gozaba de validez.
IX. RÉPLICA Sostiene que el cargo no puede prosperar, por cuanto el ad quem, se apoyó en la prueba documental y testimonial, por ende, se equivocó al aseverar que dejó de valorar las pruebas; así mismo, el fallo gravita en el análisis de los artículos 127 y 132 del CST, en consecuencia, deja el atacante incólume sus pilares. X. CARGO SEGUNDO Por el sendero fáctico, acusa los artículos 29 y 53 de la CN, 13, 14, 15, 16, 19, 65 del CST; 8 de la Ley 153 de 1887 y 61 del CPTSS.
SCLAPT-10 V.00 18 Radicación n.°73392 Como causa eficiente de la trasgresión, lista los siguientes yerros: - No dar por probado, estándolo que, como parte del PROCESO DE FUSIÓN, se cancelaba un porcentaje adicional a las indemnizaciones de ley y convenciones proporcional a la antigüedad de cada empleado. Para el caso, equivalente al 25% adicional sobre las indemnizaciones. - No dar por demostrado estándolo que hubo un proceso de fusión o integración entre las empresas MERCK SHARP y SCHERING PLOUGH y en ese plan se constituyó un plan de retiro del cual era parte el DEMANDANTE. - No dar por demostrado estándolo que el DEMANDANTE tenia derecho al plan de retiro (equivalente al 25% adicional sobre las indemnizaciones) por cuanto éste se produjo en vigencia del proceso de fusión entre las empresas MERCK SHARP Y SCERING (sic) PLOUGH. - No dar por demostrando estándolo que la fusión o integración entre las empresas SCHERING PLOUGH y MERCH SHARP AND DOME (sic), se inició en el ario 2010 y terminó en el 2012, época en la cual se encontraba laborando el DEMANDANTE y por consiguiente tenia derecho al plan de retiro. - No dar por demostrado, estándolo, que la DEMANDADA, a través del vicepresidente senior de Recursos Humanos Global, le ratifican al DEMANDANTE, que a partir del 1 de enero de 2004, el Plan de Retiro Anual (AIP) se diseñó para recompensar su desempeño (prueba No. 3).
Luego de plantear los dislates, procede al desarrollo con soporte en que, en la «Prueba No. 23», aparece el correo electrónico del 5 de noviembre de 2009, dice que en la misma, «Liliana Giraldo (Representante legal de la DEMANDADA y Directora de Recursos Humanos) le comunica al DEMANDANTE 'El Cambio de Control - COC PLAN en razón al SCLAWT-10 V.00 19 Radicación n.°73392 periodo de integración de la compañía DEMANDADA'».
Apunta que de haber valorado esta prueba se habría percatado que allí le compartieron que ese «plan especial», le era aplicable. Alude a las «Pruebas No. 27 y 28», concerniente al resumen ejecutivo del programa de indemnización de la Región Latinoamérica noviembre 2007. Menciona que, a partir de esta documental, el ad quem habría colegido que sí existía un programa de indemnización para la región de Latinoamérica, para las personas que fueran retiradas y que de acuerdo a la antigüedad del accionante le correspondía un 25% adicional de la indemnización legal.
Invoca las pruebas «No. 11, 13 y 14», enuncia que se trata de la citación a una audiencia de conciliación, sin embargo, de esta documental, el sentenciador de segundo nivel, debió concluir que no firmó la conciliación, debido a que tenía derecho al 25% adicional y la llamada a juicio le negó ese derecho. En armonía con la anterior, narra que según las pruebas icNo.200 y ecAro.2/», para el caso de Dalia Forero y Elmer Velásquez, sí le sufragó el 25% adicional que aquí reclama.
Cita las «pruebas N. 18 y 19», denominadas «COMUNICACIONES TERMINACIÓN MSD doc», que dan cuenta que al demandante le entregaron los «DOCUMENTOS TIPO», concernientes a las personas que son notificadas del retiro, en el numeral 2, parágrafo 2, consta «que se pagará una bonificación adicional» a quienes fueran notificados del retiro. SCLAPT-10 V.00 20 Radicación n.°73392 XI.
RÉPLICA Duplica algunos segmentos de la sentencia de segundo nivel y argumenta que el fundamento de la misma permanece incólume, dado que había confesión del demandante acerca de la no aceptación de la propuesta de retiro, unido a que sí hubo un acuerdo transaccional. XII. CONSIDERACIONES Para comenzar se observa que el memorialista no menciona la modalidad de violación normativa, sin embargo, como seleccionó el sendero indirecto, se estima que se trata de la aplicación indebida.
De igual manera se encuentra que, aunque en la mayoría de pruebas no menciona los folios donde se encuentran, sí las identifica con los nombres y números con los cuales las marcó cuando las adjuntó a la demanda, lo que posibilita su ubicación y se examinarán de acuerdo con dicha nomenclatura. Los cargos proponen dos temas, que serán estudiados de manera independiente, siguiendo las pruebas que acusa: (i) si el trabajador tenía derecho al pago de un 25% adicional a la indemnización por terminación del contrato y, (ii) si el bono pagado en marzo de 2011 por $62.705.766 y la bonificación sufragada en noviembre del mismo ario por $57.574.605, tenían carácter salarial.
Se estudian a continuación: SCLAJPT-10 V.00 21 Radicación n.°73392 En lo que atañe al primer punto, es decir, el pago de un 25% adicional a la indemnización por terminación del contrato, al estudiar esta materia, el ad quem expresó que no tenia derecho, porque el demandante manifestó no haber aceptado el plan de retiro, por considerarlo lesivo de sus intereses; y en segundo lugar, porque obraba dentro del expediente acuerdo de transacción celebrado entre las partes, que cobijó cualquier diferencia sobre el valor pagado a titulo de indemnización por despido injustificado (11°172 a 182).
Para tratar de socavar los anteriores argumentos, el recurrente sostiene que la transacción jamás existió porque lo que hubo fue «un intento engañoso», para que suscribiera una conciliación, pero él se negó. Claramente se observa que el impugnante deja sin ataque ese pilar de la decisión, concerniente a cualquier diferencia sobre el valor pagado a titulo de indemnización por despido injustificado, fue objeto de transacción entre las partes (f.°172 a 182).
Al respecto, dijo el Tribunal: De otra parte tampoco hay lugar al reconocimiento del beneficio adicional consagrado en el plan de retiro voluntario equivalente al 25% sobre el monto de la indemnización pagada por concepto de terminación injustificada del contrato, en primer término por cuanto el mismo demandante manifestó no haber aceptado dicho plan por considerarlo lesivo a sus intereses; y en segundo terminó en la medida en que obra dentro el expediente acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el cual transaron cualquier diferencia sobre el valor pagado a titulo de indemnización por despido injustificado, como de cualquier otro SCLAJPT-10 V.00 22 Radicación n.°73392 derechos derivado directa o indirectamente de la terminación del contrato de trabajo que vinculó a las partes tal como se desprende de la documental vista a folios 172 a 182 del expediente, acuerdo que goza de plena validez en la medida en que se ajusta a lo preceptuado en el articulo 15 del código sustantivo del trabajo ya que con el mismo el actor no está transando o renunciando a derechos ciertos e indiscutibles.
(Subraya la Sala) Se relieva que, en lugar de elevar alguna critica a este razonamiento, sustentado en la prueba de folio 172 a 182 que fue el soporte de la sentencia, el censor cuestiona el intento de conciliación que hubo, el cual, efectivamente no se consolidó (f.°67 a 69), por eso el Tribunal no lo mencionó como soporte de la absolución. En consecuencia, como no ataca los términos de la transacción, ni lo que sobre ella concluyó el colegiado, se insiste, queda intacto este pilar y sobre él la sentencia en este punto.
Lo explicado es suficiente para que fracase el reclamo del reajuste de la indemnización, porque quedó incólume el fundamento del fallo que, con efectos de cosa juzgada, se soportó en el contrato de transacción (CSJ SL13058-2015, SL9012-2017). En lo que hace al segundo cuestionamiento, el fallador de segundo nivel, no consideró de carácter salarial el bono pagado en marzo de 2011 por $62.705.766 ni la bonificación sufragada en noviembre del mismo ario por $57.574.605, mientras que el memorialista defiende su naturaleza retributiva.
SCLA.WT-10 V.00 23 Radicación n.°73392 El recurrente para demostrar que el pago recibido en la liquidación definitiva del contrato de trabajo, por valor de $57.574.605 (f.°64), a título de «bonificación ocasional» y el sufragado en marzo del 2011 por $62.705.766, identificado como «CIP», (f.°50), tenían naturaleza salarial, acusa diversas pruebas, que la Sala procede a examinar: En lo concerniente a la contestación de la demanda, de la que dice se deriva confesión en relación con los hechos 9, 10 y 15, se aprecia que de manera puntual a los dos pagos atrás referidos la pasiva no confesó, porque, no solo los negó, sino que especialmente, los contenidos de los numerales 9 y 10, no hicieron alusión a ellos, sino a un folleto que aportaba la parte actora, por ende, mal podría aceptarse confesión de cara a su carácter salarial.
Se dice lo anterior porque al contestar el hecho 15, la encausada lo negó y, enfatizó en que su causación solo dependía de los resultados globales de la compañía. En consecuencia, existió la confesión aludida. Igual sucede con el interrogatorio de parte del representante legal de la compañia, del que sostiene se deriva confesión, sin embargo, no es así, porque el que haya dicho que existía una herramienta para medir el desempeño de los trabajadores, no conduce a que haya confesado que estos dos pagos, se hubieran causado como consecuencia directa de la prestación del servicio del demandante.
SCLAPT-10 V.00 24 Radicación n.°73392 La comunicación de 24 de marzo de 2010 (prueba 5), correspondiente a un correo electrónico de la Directora de Recursos Humanos, allí no figura como destinatario el demandante, adicionalmente, de su contenido, tampoco se infiere algún elemento de importancia concerniente a los pagos que el actor recibió en el 2011 y que suscitan el presente conflicto, pues el contenido del mensaje de datos, no solo es genérico, sino adicionalmente hace referencia al ario 2010.
Se lee en el texto del correo: Dando cumplimiento al plan de comunicación oficial del proceso de armonización en el esquema de compensación de la nueva MSD, Anexo la presentación detallada del AIP (Annual Incentive Plan - MSD) que regirá para el 2010. En general la cobertura de empleados y el % de bono asignado no cambiará pero si algunos criterios de liquidación que están siendo unificados.
Deseo aclarar que con relación al concepto CIP (Country Incentive Plan del legacy SP) que se aplica a colegas de la Banda C, no tiene modificación tampoco en % durante el presente ario. Si tienen alguna pregunta podemos comentarla en nuestro próximo comité de Dirección. Nota: No comparto la presentación con otros niveles de la organización para no generar confusión ni expectativa de inclusión en el plan, puesto que no tendrá mayor cambio durante el presente ario.
Lo copiado corrobora que dicha documental es inconducente para demostrar el carácter salarial de los pagos a los que alude el memorialista. Con asidero en las pruebas que denomina 7 y 11, anota que el bono de desempeño tuvo diferentes nombres, entre ellos, CIP, AIP y en los arios 2005, se denominaba «Bonificaciones Otras». Estas documentales, para el ario SCLMPT-10 V.00 25 Radicación n.°73392 2011, que es objeto del diferendo, no demuestran nada distinto a lo que dio por probado el ad quem, es decir, que en marzo de 2011, recibió un pago denominado CIP (Country Incentive Plan del legacy SP); que en la liquidación final le sufragaron una «Bonificación Ocasional»; y que en arios anteriores le fueron pagados conceptos similares, entonces nada aporta esa enunciación para probar el carácter salarial de los beneficios del 2011.
De la prueba 6 (f.°43 a 49), destaca que allí consta el «Acuerdo del Plan Anual de Desempeño para el año 2011, que suscribió con su jefe inmediato CARLOS ANNES, para el año 2011, tal como se hacía todos los años». En estos folios, se encuentran correos genéricos que nada aportan a la discusión (f.°43 a 44), porque, inicialmente figura que el 27 de mayo de 2011, Annes Carlos se dirige a varias personas, incluido el demandante, les dice que «En adición, les pido que completen el EDP en un Word para que revisemos y me dejen impresiones para que revise.
Utilicen las fortalezas y áreas de mejora que yo les volqué en el cierre de fin de año»; se encuentra un mensaje precedente, de 24 de mayo, en el que el mismo remitente manifiesta que «Tengo pendiente la aprobación de vuestros objetivos. [d Me pueden enviar un draft en Word please?». Se aprecia otro correo donde el demandante se dirige a Annes Carlos y le dice: «My PMP.
He dejado allí Remicade como estaba originalmente por recomendación de Adriana. Los reps de Remicade también lo subieron así». Figura otro mensaje, también del accionante, donde de nuevo con SCLAJPT-10 V.00 26 Radicación n.°73392 destino a Carlos Annes, le expresa que «Para tu revisión preliminar, te adjunto el borrador de My PMP 2011 no lo he subido aún hasta no aclarar algunos puntos pendientes».
Lo trascrito corrobora que, de esos mensajes ningún elemento se deriva para demostrar el carácter salarial del pago que recibió en marzo de 2011, ni del que fue otorgado en noviembre del mismo ario con la liquidación final. Con los citados documentos, adjunta 3 folios, cuyo título es «Objetivos de desempeño», pero, no solo se encuentran sin firma o serial que permita atribuirlos a la demandada, sino que, tampoco contienen elemento conducente para la demostración del punto en discusión. Con soporte en las pruebas 8, 9 y 10 (f.°58 a 63), la censura insiste en que el pago que recibió a título de «C/P», en marzo de 2011 por valor $62.705.766, y la suma de $50.574.605, sufragada en la liquidación final, como «bonificación ocasional», tenían naturaleza salarial, dado que su causación estaba ligada al cumplimiento de objetivos en su labor.
De tales documentos, tiene relevancia para la Sala la el de folio 58. En el que se encuentra el «Extracto de Compensación Anual» de 2011, allí figura la liquidación de la suma que la empleadora pagó en marzo de ese ario por $62.705.766, y que en la nómina rotuló como «CIP». En esta pieza aparece claramente que para el cálculo de la suma a pagar en marzo de 2011, se tuvo en cuenta una fórmula, SCLAJPT-10 V.00 27 Radicación n.°73392 dentro de la que se contempló un porcentaje del «Desempeño Individual», que al final condujo a un monto de $62.705.766, que es precisamente el que se refleja en la nómina del folio 50, por ende, es innegable a la luz de esta prueba que lo pagado en marzo de 2011 como 0C/P», tiene naturaleza retributiva y por ende, salarial, dado que en la causación no solo se tuvo presente el esfuerzo global de la compañia, sino, se insiste, el «Desempeño Individual».
Por lo enunciado, en este punto el cargo es fundado. En cambio, de la bonificación pagada en la liquidación final, desde el sendero fáctico, nada se infiere para ligarla a la contraprestación directa del servicio y no a la mera liberalidad del empleador. Prosiguiendo con la «Prueba 23 de la que hacen parte integral los folios 86, 87, 88, 89, 90 y 91», al examinar estas documentales, la adosada a folio 86, corresponde a un correo electrónico, que ninguna relación guarda con la bonificación pagada en la liquidación; los folios 87 a 91, hacen alusión al plan de indemnización por despido, que no son útiles para el efecto de determinar el carácter salarial del pago efectuado en la liquidación. El testimonio de Oscar Castelblanco, nada aporta a la controversia, pues el estipendio pagado en marzo de 2011, como ya se vio, si es constitutivo de salario, por ende, solo reafirma el contenido de la prueba documental; y de la suma sufragada al momento de la liquidación definitiva, nada se extracta de la declaración de Castelblanco.
SCLAJPT-10 V.00 28 Radicación n.°73392 La crítica atinente a que la encausada no allegó todas las pruebas solicitadas, no es de naturaleza fáctica, y debió ser materia de discusión en las instancias, las cuales concluyeron, por ende no puede ser revisada en este trámite extraordinario. En conclusión, esta parte del ataque es fundada solo en lo correspondiente al carácter salarial de los $62.705.766 pagados en marzo de 2011, sin embargo, no hay lugar a la casación de la sentencia, debido a que al descender a la sede de instancia se arribaría a la misma conclusión absolutoria pero por los siguientes motivos: El carácter salarial del monto pagado en marzo de 2011, no puede conllevar reajuste de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, como se pidió en la demanda porque, como se explicó, el sentenciador plural entendió que todo lo vinculado a dicha indemnización fue objeto de transacción entre las partes con efectos de cosa juzgada (f.°172 a 182), y tal fundamento de la decisión se mantuvo intacto.
De otro lado, tampoco sería posible emitir condena por prestaciones sociales, debido a que, desde el 30 de noviembre de 1994, las partes formalizaron con la debida solemnidad, un pacto de salario integral de conformidad con lo previsto por el art. 132 del CST, modificado por el art. 18 de la Ley 50 de 1990 (1°148 a 149), sistema de retribución única que excluye el pago adicional de prestaciones sociales.
SCLAPT-10 V.00 29 Radicación n.°73392 Consecuentemente, tampoco habría lugar a la sanción moratoria reclamada con base en el art. 65 del CST. La reliquidación de aportes al sistema de seguridad social, con base en un mayor valor salarial causado en 2010 y recibido en 2011, tampoco estaría llamada a la prosperidad, porque en todo ese período el demandante devengó un salario integral superior a 25 salarios mínimos mensuales legales entonces vigentes, por ende la obligación legal (inc. 3 del art. 18 de la Ley 100 de 1993) se cumplió al pagar los aportes con base en el ingreso máximo asegurable -$12.875.000 y $13.390.000-, como dan cuenta los folios 165 a 168, sin que el sistema reciba pagos por salarios superiores, se itera, por ser ese el límite máximo asegurado.
De acuerdo con lo narrado, aunque parcialmente fundado, el recurso no prospera y el fallo no se anulará. Sin costas en el trámite extraordinario. XIII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 20 de agosto de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, dentro del proceso adelantado por RICARDO OSPINA SCLAJPT-10 V.00 30 Radicación n.°73392 RODRÍGUEZ, contra MERCK SHARP & DHOME COLOMBIA SAS.
Sin costas. Cópiese, notifiquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ ••• It JIMENA ISABEL GODÓTFAJARDO GE P AS NCHEZ Y SCLAPT-10 V.00 31