Micelio
SL2530-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 100 de 1993Ley 797 de 2003

Rvjmhlica de (^olomhia SaUiaCasacMtUNni SALVAMENTO DE VOTO Demandante: Dairo de Jesus Castano del Corral Demandado: Institute de Seguros Sociales, Colpensiones Radicacidn: 51825 Magistrado Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno hoy Tal como lo expuse en la sesion en la que se debatio el asunto, respetuosamente me aparto de decision, incluida la motivacion esgrimida.

Me rehero, en particular, a los siguientes argumentos que utilizo la Sala para negar la prestacion deprecada: El pardgrafo 4 del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9 de la Ley 797 de 2003, exige como presupuesto para el reconocimiento de la pension especial pedida en el proceso un grade determinado de dependencia, que no puede traducirse en una mera dependencia economica, como se reivindica en el cargo, sino que es « de la esencia del precepto que los padres potencialmente beneficiarios de la pension especial tengan a su cargo el cuidado personal del descendiente y lo ejerzan en mayor o menor medida» Mi discrepancia radica en el alcance restrictive que la Corte le dio a la norma que consagra los requisites exigidos para el otorgamiento de la pension especial de vejez, el cual es contrario a los fines que persigue.