SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL2522-2019 Radicación n.° 63033 Acta 022 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que el Tribunal sí cometió la transgresión normativa endilgada por la censura.
En efecto, no le era dable al colegiado afirmar que las afirmaciones del demandante carecían de respaldo probatorio si, en últimas, encontró probado que los elementos de protección suministrados por el empleador se encontraban en mal estado. Devino contradictoria la decisión del ad quem, pues no se dio cuenta de que, de esa manera, quedó demostrado el incumplimiento patronal de sus obligaciones legales de brindar protección y seguridad a los trabajadores, poner a disposición de estos los instrumentos adecuados, las materias primas necesarias para la Radicación n.° 63033 SCLAJPT-10 V.00 2 realización de las labores, y los elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades laborales (arts. 56 y 57, numerales 1 y 2).
Por lo tanto, era al empleador a quien le correspondía acreditar que obró con mediana diligencia en la adopción de las medidas de seguridad, si su propósito era el de liberarse de la responsabilidad endilgada (CSJ SL, 3 may. 2006, rad. 26126). Por las anteriores consideraciones, estimo que la sentencia debió ser casada, y que en instancia, se imponía la confirmación de la de primer grado.
Dejo así expuestos los motivos de mi disenso. Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado