23 4 República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Is Casadas labial Sala le Desconaastlia N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL2508-2023 Radicación n.° 83520 Acta 38 SENTENCIA DE INSTANCIA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a proferir sentencia de instancia en el proceso adelantado por ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. -FIDUCOLDEX- PATRIMONIO AUTÓNOMO IFI PENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1671-2023, esta Sala CASÓ la proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en cuanto modificó el numeral primero de la decisión del a quo, para reducir la primera mesada a $3.279.460, SCLA3PT-10 V.00 Radicación n.° 83520 ignorando que, además de la asignación básica y la prima de antigüedad, debía colacionar en la base de liquidación la bonificación semestral, el auxilio de alimentación y el quinquenio, devengados en el último ario de servicio.
Para mejor proveer, ordenó requerir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que certificara los valores devengados por el actor durante el último ario de servicio, debidamente discriminados, con inclusión de las sumas pagadas en la liquidación final de prestaciones sociales. Así mismo, ordenó oficiar a Colpensiones para que informara si, como consecuencia de la conmutación realizada con el Instituto de Fomento Industrial IFI, concedió pensión de jubilación al actor y, en caso afirmativo, certificara el valor de la mesada pensional reconocida, la fecha en que la otorgó y el valor que viene reconociendo al demandante.
Se ordenó que precisara los pagos efectuados mes a mes desde la fecha de reconocimiento hasta la de su respuesta; también, el ingreso base que tuvo en cuenta para la liquidación de la primera mesada y si, además de la pensión de jubilación conmutada, reconoció pensión de vejez al actor, con indicación del monto, fecha de otorgamiento, valor y pagos realizados.
Las respuestas a esos requerimientos obran de folios 190 a 233 del cuaderno de la Corte. Las partes no se pronunciaron. SCLAJPT-10 V.00 2 2 M Radicación n.° 83520 II. CONSIDERACIONES Dadas las resultas del recurso extraordinario y el mandato de proferir condena en concreto incorporado en el articulo 283 del Código General del Proceso, la decisión de instancia se circunscribirá a la liquidación de la primera mesada y el cálculo de las diferencias adeudadas.
Según la información recaudada a instancia de la Corte, el demandante devengó un promedio de $2.726.157 por asignación básica, prima de antigüedad, bonificación semestral, auxilio de alimentación y quinquenio (fl. 208 cdno casación). La actualización de esta cifra de junio de 2001, cuando terminó el vínculo, a enero de 2012, cuando el actor alcanzó la edad para acceder a la prestación, arroja $4.800.229.
Al aplicarle a este último valor la tasa del 75% pactada, se obtiene una primera mesada de $3.600.172, pagadera a partir del 4 de enero de 2012. Previo a liquidar el retroactivo, cumple acotar que no operó la prescripción sobre las mesadas causadas, como quiera que el actor reclamó la prestación el 12 de octubre de 2012 y recibió respuesta el 25 siguiente (fls. 88 a 93 cdno ppal); presentó demanda el 20 de abril de 2015 (fl. 463) y el auto admisorio, notificado por estado del 4 de diciembre de 2015, fue notificado a los demandados el 1 de septiembre de 2016, esto es, dentro del año previsto en el artículo 94 del Código General del Proceso.
SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 83520 Importa acotar que según la información suministrada por Colpensiones por exigencia de la Corte, el actor recibe una pensión de jubilación «conmutada expectativa compartir», por razón de la conmutación realizada con el IFI, esta prestación se percibe desde febrero de 2012, inicialmente a razón de $2.061.790 y por 14 mesadas anuales (fls. 213 a 217).
Del mismo medio aflora que, desde septiembre de 2019, el promotor del proceso obtuvo pensión de vejez a cargo de la entidad de seguridad social mencionada, por valor inicial de $2.774.110 y 13 mesadas al ario. De allí mismo, se infiere que por efectos de la compartibilidad, la pensión objeto de conmutación quedó reducida a la diferencia o mayor valor respecto de la pensión de vejez, incluida la mesada adicional o mesada 14.
Así las cosas, el valor a cargo de la Nación-Ministerio de Comercio Industria y Turismo, corresponderá a la diferencia entre el valor de la mesada inicial aquí determinada y sus incrementos, y la que fuera objeto de conmutación y que subsiste a la fecha en el monto que supera a la pensión de vejez reconocida por Colpensiones, incluida la mesada adicional o mesada 14.
El resultado del ejercicio descrito se condensa en el siguiente cuadro: PENSION IF! FECHAS INICIO FIN N' DE PAGOS VR. PENSIÓN - INDEXADA POR LA CIL/ VR. PENSIÓN OTORGADA y PAGADA DIFERENCIA VR. PENSION VEJE2 COLPENSIONES MAYOR VALOR DIP. ADEUDADAS Y MAYOR VR A CARGO ADEUDADO 4/01/2012 31/12/2012 13.8 3.600.172 $ 2.061.790 $ 1.538.382 21.229.671 SCLAWT-10 V.00 4 23c1 Radicación n.° 83520 1/01/2013 31/12/2013 14 3.688.016 $ 2.102.098 $ 1.585.918 $ 22.202.849 1/01/2014 31/12/2014 14 3.759.563 $ 2.153.073 a 1.606.490 $ 22.490.865 1/01/2015 31/12/2015 14 3.897.163 $ 2.231.875 11 1.665.288 23.314.037 1/01/2016 31/12/2016 14 4.161.001 $ 2.382.973 $ 1.778.028 $ 24.892.396 1/01/2017 31/12/2017 14 4.400.259 $ 2.519.994 $ 1.880.265 $ 26.323.708 1/01/2018 31/12/2018 14 4.580.229 $ 2.623.062 5 1.957.167 $ 27.400.344 1/01/2019 31/08/2019 9 4.725.881 $ 2.706.475 a 2.019.406 8 18.174.652 1/09/2019 31/12/2019 5 4.725.881 $ a 4.725.881 $ 2.774.110 5 1.951.771 9.758.854 1/01/2020 31/12/2020 14 4.905,464 8 5 4.905.464 $ 2.879.526 $ 2.025.938 8 33.268.597 1/01/2021 31/12/2021 14 4.984.442 $ 5 4.984.442 $ 2.879.526 $ 2.104.916 $ 34.453.266 1/01/2022 31/12/2022 14 5.264.568 II 5.264.368 $ 2.925.887 $ 2.338.681 $ 38.006.106 1/01/2023 30/09/2023 10 5.955.279 $ 5.955.279 $ 3.090.321 0 2.864.958 $ 34.604.857 a 336.120.202 Así las cosas, se modificará el numeral 1° de la sentencia de primer grado, para disponer que el monto de la primera mesada asciende a $3.600.172.
Asimismo, se condenará a pagar $336.120.202, por las diferencias adeudadas. Aunque el a quo dispuso la indexación de estos valores hasta el momento de pago, se adicionará la condena en el sentido de indicar que ello procederá conforme la fórmula acuñada por esta Corporación (CSJ SL2353-2020): VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Diferencias pensionales debidas.
IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago. SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 83520 IPC Inicial= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de causación de la diferencia pensional. Además de lo expuesto en sede extraordinaria, cumple acotar que la información aportada no permite avizorar que Colpensiones se hubiera obligado a pagar un valor superior al que fue reconocido por vía de la conmutación. Se corrobora, entonces, que la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es responsable de gestionar el pago del retroactivo adeudado y el reajuste periódico futuro y vitalicio del mayor valor no conmutado de la mesada pensional.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR Y ADICIONAR el numeral 1 de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., que quedará así:
PRIMERO: CONDENAR a la demandada NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a pagar al demandante ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ, a través de FIDUCOLDEX - PATRIMONIO AUTÓNOMO IFI-PENSIONES, la pensión de jubilación en cuantía inicial de $3.600.172, a partir del 4 de enero de 2012. Por concepto de diferencias pensionales causadas hasta el 30 de septiembre de 2023, deberá pagar la suma de $336.120.202, debidamente indexada conforme la fórmula indicada en la parte motiva.
Al mes de octubre de 2023, la mesada asciende a $5.955.279, compartible con la pensión de vejez a cargo de Colpensiones. SCLAJPT-10 V.00 6 _2 4 0 Radicación n.° 83520 Cópiese, notifiquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Ausencia Justificada JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Y SCLAJPT-10 V.00 7