- Tema
- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE VEJEZ, ACUERDO 049 DE 1990 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Error de hecho del ad quem al considerar no acreditadas las quinientas semanas dentro de los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad
Tesis:
«No obstante lo anterior, el ad quem apoyó sus conclusiones sobre la historia laboral de folios 19 a 22 y allí, es precisamente donde reside el yerro fáctico que le imputa la censura con el carácter de manifiesto.
En efecto, es fácil advertir del reporte de semanas cotizadas visible a folio 19 que durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad mínima (29/09/1984-29/09/2004), la actora cotizó un total de 503,29 semanas. Para llegar a esta conclusión, bastaba con sumar las semanas registradas desde el 25 de octubre de 1993 hasta el 29 de septiembre de 2004, tal y como se muestra en el siguiente cuadro...».
PENSIONES » FINANCIACIÓN » CUOTAS PARTES - En pensión de vejez del acuerdo 049 de 1990 no deben concurrir éstas para efectos de convalidar los tiempos que no fueron cotizados
Tesis:
«Al presentar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el Instituto de Seguros Sociales argumentó: (i) que el juez a quo no se pronunció respecto de la cuota parte pensional en favor del I.S.S., "para poder convalidar el tiempo a tener en cuenta para definir la prestación"; y (ii) de acuerdo con el art. 3º del D. 510/2003, no es viable contabilizar las semanas cotizadas a pensión cuando el afiliado no hubiere realizado los aportes al sistema de salud.
Para dar una respuesta al primer punto, es suficiente con señalar que el juez de primer grado condenó al pago de la pensión de vejez, prevista en el art. 12 del A. 049/1990, aplicable en virtud del régimen de transición del art. 36 de la L. 100/1993, teniendo en cuenta exclusivamente las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales; es decir, no tuvo en cuenta el tiempo laborado en el sector público sin cotización al I.S.S.
Por consiguiente, para la financiación de la pensión a cargo del I.S.S., no debe concurrir con una cuota parte pensional para efectos de convalidar los tiempos que no fueron cotizados, la entidad estatal en la cual laboró la actora como servidora pública remunerada».
PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » COTIZACIONES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES » VALIDEZ CUANDO NO SE REALIZAN APORTES A SALUD - No aportar simultáneamente para los riesgos de vejez y salud, no acarrea la ineficacia de las cotizaciones para pensión y menos la pérdida del derecho
Tesis:
«En cuanto a la segundo motivo de inconformidad, es preciso insistir en que las cotizaciones efectuadas por los trabajadores independientes al sistema de pensiones, que no estén acompañadas de los aportes al sistema de salud, no pierden su validez para efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas que cubren las contingencias de invalidez, vejez y muerte, por cuanto lo previsto en el art. 3 del D. 510 /2003, en consonancia con los art. 3, 5 y 6 de la L. 797/2003, aplica exclusivamente en el caso de los empleados subordinados o dependientes, que reciban, de manera simultánea, un ingreso adicional en calidad de independientes, que no es el caso de autos (CSJ SL3964-2014, reiterado en CSJ SL, 15171-2015)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - Las pruebas omitidas por el ad quem no pueden haber sido mal valoradas o apreciadas con error