¿o República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cancilla Laboral Sala de Descongestión N." 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL2418-2023 Radicación n.° 90127 Acta 36 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Corte profiere sentencia de instancia, dentro del proceso ordinario adelantado por MARÍA BEATRIZ ASPRILLA contra la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1605-2023, esta Sala casó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 1 de octubre de 2020. Para mejor proveer, se ordenó oficiar a la Universidad de Antioquia, para que certificara los pagos por mesadas pensionales efectuados a la demandante desde octubre de 1994 hasta la fecha.
La Jefe de la División de Talento Humano de la Universidad de Antioquia dio respuesta al requerimiento, SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 90127 según comunicación que obra de folios 13 a 16 del cuaderno de la Corte. Las partes guardaron silencio dentro del término de traslado. II. CONSIDERACIONES En sede de casación, quedó definido que la encausada concedió a la actora pensión de jubilación convencional desde el 18 de octubre de 1994, en cuantía inicial de $284.546.
También que, al menos desde el ario 2000, los reajustes anuales de la prestación se han llevado a cabo con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC), que el convenio colectivo 1976-1977 está vigente y la demandante es beneficiaria. El fallador de primer grado cerró el paso a los reajustes dispuestos en la Ley 4 de 1976, incorporados en el instrumento colectivo antedicho; por ende, absolvió a la demandada e impuso costas a la demandante.
Esta última no interpuso recurso de apelación, por manera que la Sala conocerá en sede del grado jurisdiccional de consulta. Por ello, basta lo considerado en sede de casación para colegir que la promotora del proceso tiene derecho a los incrementos dispuestos en la cláusula 15 de la convención colectiva de trabajo vigente para el periodo 1976-1977 (CSJ SL1149- 2022).
La reclamación administrativa que la actora elevó el 30 de abril de 2012, fue resuelta negativamente el 8 de agosto siguiente (hecho 13 de la demanda, admitido como cierto). SCLA3PT-10 V.00 2 74 Radicación n.° 90127 Sin embargo, la demanda fue presentada el 18 de noviembre de 2016 (carátula) y el auto admisorio quedó notificado el 15 de agosto de 2017 (fl. 356).
Por tanto, operó la prescripción sobre el derecho a reclamar las mesadas exigibles antes del mes de noviembre de 2013 (arts. 488 CST y 151 CPT). Las operaciones aritméticas a fin obtener el cálculo de los reajustes pensionales reclamados por la demandante, desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2023, se reflejan en el siguiente cuadro: FECHAS INICIO FIN VR.
DE LA MESADA PAGADA JUBILACI ON U. de A. VR. DE LA MESADA RECLAMADA VR. TOPE: 5 INC. JUBILACIÓN SMLV % INCREMENTA DA EN El. 15% DIFERENCIAS A FAVOR DIPERENCI A EN LA JUBILACIO N N DE PAGO S TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS 6 7 15 = 12 X 14;8 12 = 8 - 1 14 14 = 13 X 14 01/01/20 00 31/12/200 0 $ 760.551 1.300.500 15,00 $ 760.551 Prescripción 01/01/20 01 31/12/200 1 $ 827.099 1.430.000 15,00 $874.634 $47.535 Prescripción 01/01/20 02 31/12/200 2 $ 890.372 1.545.000 15,00 $ 1.005.829 $ 115.457 Prescripción 01/01/20 03 31/12/200 3 $952.609 1.660.000 15,00 $ 1.156.703 $ 204.094 Prescripción 01/01/20 31/12/200 15,00 04 4 1.014.434 1.790.000 $ 1.330.208 $ 315.774 Prescripción 01/01/20 31/12/200 15,00 05 5 1.070.228 1.907.500 $ 1,529.740 $ 459.512 Prescripción 01/01/20 31/12/200 15,00 06 6 1.122.134 2.040.000 $ 1.759.201 $ 637.067 Prescripción 01/01/20 31/12/200 O 7 7 1.172.406 2.168.500 5690 $ 2.023.081 $ 850.675 Prescripción 01/01/20 31/12/200 08 8 1.239.116 2.307.500 7,67% $ 2.138.194 $ 899.078 Prescripción 01/01/20 31/12/200 09 9 1.334.157 2.484.500 2,00°C $ 2.302.194 $ 968.037 Prescripción 01/01/20 31/12/201 10 0 1.360.841 2.575.000 3,17% $ 2.348.237 $ 987.396 Prescripción 01/01/20 31/12/201 11 1 1.403.980 2.678.000 3,739'o $ 2.422.677 1.018.697 Prescripción 01/01/20 31/12/201 12 2 1.456.349 2.833.500 2,44% $ 2.513.042 1.056.693 Prescripción SCLAIPT-10 V.00 3 01/01/20 13 31/10/201 3 1/11/201 31/12/201 3 3 01/01/20 31/12/201 14 4 01/01/20 31/12/201 15 5 01/01/20 31/12/201 16 6 01/01/20 31/12/201 17 7 01/01/20 31/12/201 18 8 01/01/20 31/12/201 19 9 01/01/20 31/12/202 20 0 01/01/20 31/12/202 21 I 01/01/20 31/12/202 22 2 01/01/20 30/09/20 23 23 1.491.884 1.491.884 1.520.827 1.576.490 1.683.219 1.780.005 1.852.808 1.911.728 1.984.374 2.016.323 2.129.641 2.409.050 $ 2.947.500 1 ' 94% $ 2.574.361 $ 2.947.500 000o ' $ 2.574.361 $ 3.080.000 3 ' 66% $ 2.624.303 $ 3.221.750 6 ' 77% $ 2.720.353 $ 3.447.273 5 ' 75% $ 2.904.521 $ 3.688.585 4 ' 09% $ 3.071.531 $ 3.906.210 3 ' 18% $ 3.197.156 $ 4.140.580 3 ' 80% $ 3.298.826 $ 4.389.015 1 ' 61% $ 3.424.181 $ 4.542.630 5 ' 62% $ 3.479.310 $ 13,12 $ 3.674.848 5.000.000 % $ 5.800.000 $ 4.156.988 Radicación n.° 90127 $ 1.082.477 Prescripción $ 1.082.477 3,00 $ 3.247.430 $ 1.103.476 14 $ 15.448.667 $ 1.143.863 14 $ 16.014.078 $ 1.221.302 14 $ 17.098.222 $ 1.291.526 14 $ 18.081.358 $ 1.344.348 14 $ 18.820.874 $ 1.387.098 14 $ 19.419.368 a; 1.439.807 14 $ 20.157.299 $ 1.462.987 14 $ 20.481.824 $ 1.545.207 14 $ 21.632.893 $ 1.747.938 10 $ 17.479.376 8 187.881.389 Se dispondrá el pago de las diferencias pensionales liquidadas, que ascienden a $187.881.389.
Se ordenará su indexación a partir de la exigibilidad de cada una de ellas y hasta la fecha del pago efectivo (CSJ SL2353-2020), conforme la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Diferencias pensionales debidas. IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago.
IPC Inicial= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de causación de la diferencia pensional. De lo que viene de exponerse, se revocará la decisión absolutoria de primer grado, se declarará probada SCLA3PT-10 V.00 4 22. Radicación n.° 90127 parcialmente la excepción de prescripción y se dispondrá que la Universidad de Antioquia pague a la demandante el reajuste de las mesadas indicadas, sin perjuicio de los que en adelante se generen, con su correspondiente indexación. Costas en las instancias, a cargo de la entidad demandada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
Primero: Revocar la sentencia proferida el 8 de abril de 2019 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto absolvió a la Universidad de Antioquia de las pretensiones de reajuste pensional e indexación formuladas por María Beatriz Asprilla. Segundo: Declarar probada la excepción de prescripción del derecho a reclamar las diferencias pensionales exigibles antes del 1 de noviembre de 2013.
Tercero: Condenar a la Universidad de Antioquia, a pagar a María Beatriz Asprilla la suma de $187.881.389 por los reajustes pensionales insolutos causados y exigibles desde el 1 de noviembre de 2013 hasta la fecha, junto con los que en adelante se generen. Estos valores deberán indexarse a la fecha de pago, conforme la fórmula indicada. SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 90127 Cuarto: Costas en las instancias a cargo de la Universidad de Antioquia.
Cópiese, notifiquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONN FZ \ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE PRA ',A SÁNCHEZ Y SCLAJPT-10 V.00 6