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SL2413-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 4 de 1976

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL2413-2023 Radicación n.° 89482 Acta 31 Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a proferir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral adelantado por GILDARDO DE JESÚS VALENCIA contra la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSL SL1562-2023 emitida el 27 de junio de 2023, esta Corporación casó la sentencia proferida en el sub lite, por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Para mejor proveer, se ordenó oficiar a Universidad de Antioquia, para que en el término de quince (15) días, contados a partir del recibo de la comunicación, certificara en qué porcentaje ha incrementado, año por año, las mesadas pensionales a su cargo, desde el 23 de septiembre Radicación n.° 89482 SCLAJPT-10 V.00 2 de 1996 hasta la fecha de su respuesta y, en relación con el actor, en qué porcentaje le ha aumentado su mensualidad pensional año por año; indicando, además, cuáles pagos le ha efectuado por todo concepto salarial y prestacional, desde la mencionada calenda hasta la fecha de su respuesta.

Y a Colpensiones, para que documentara si le reconoció pensión de vejez al actor, en caso afirmativo, a partir de qué data e indicara los montos que mes a mes le ha cancelado por concepto de mesadas. Recibido lo ordenado y surtidos los traslados del caso, la Corte procede a dictar la decisión de instancia correspondiente. II. CONSIDERACIONES Ahora bien, las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia se contraen a obtener el reajuste de la pensión de jubilación en forma anual a partir del año 2000, y en los años subsiguientes, con un porcentaje del quince por ciento (15%) de la respectiva mesada, al pago de las diferencias pensionales, más la indexación. Al resolver el recurso extraordinario, la Sala concluyó que el Tribunal se equivocó al considerar que, conforme a la jurisprudencia de esta corporación resultaba evidente que, en este asunto, el Tribunal le dio un entendimiento equivocado a la cláusula decimoquinta de la CCT suscrita entre la Universidad de Antioquia y su sindicato de trabajadores con vigencia 1976-1977, al no aplicar al Radicación n.° 89482 SCLAJPT-10 V.00 3 demandante en su calidad de pensionado, el reajuste anual y automático contemplado en la Ley 4 de 1976, ya que lo que refulge de allí, es que ellas pretendieron incorporar en un compendio normativo extralegal el derecho de los trabajadores a un ajuste que no podía ser inferior al 15%, en ejercicio del derecho a la autonomía colectiva que es propio de la libertad sindical protegida convencional, constitucional y legalmente en el país. También se indicó que los incrementos pretendidos por la recurrente constituyen verdaderos derechos adquiridos, pues la pensión de jubilación le fue reconocida desde el año 1996, por medio de la Resolución n.° 13269 del 10 de octubre de la misma anualidad.

Por lo tanto, a pesar de la derogatoria de la Ley 4ª de 1976, esta siguió rigiendo dichos beneficios en virtud de los establecido en la ya mencionada Convención Colectiva de Trabajo 1976 – 1977. Ahora bien, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se remite a las consideraciones esgrimidas en casación que sirven en sede de instancia, para determinar entonces que Gildardo de Jesús Valencia tiene derecho a que la pensión de jubilación convencional que disfruta sea reajustada en los términos de la cláusula décimo quinto de la convención colectiva del año 1976 – 1977.

Establecido que, en virtud de la cláusula decimoquinta convencional, el accionante tiene derecho a un incremento del 15% para aquellas anualidades en que su mesada pensional resulte inferior a cinco veces el salario mínimo, la Radicación n.° 89482 SCLAJPT-10 V.00 4 Sala procederá revisar las certificaciones enviadas por la Universidad de Antioquia; así mismo, se tendrá en cuenta que Colpensiones certificó que, con corte a julio de 2023, Gildardo de Jesús Valencia no registra que se le hubiera reconocido pensión de vejez.

Así las cosas, las diferencias pensionales adeudadas por la Universidad de Antioquia a la demandante ascienden a la suma de $180.238.820, como se ilustra a continuación, conforme a la liquidación realizada por el actuario de la Corporación: En cuanto a la excepción de prescripción formulada por la Universidad demandada se tiene que, con la Resolución INICIO FIN TOPE: 5 SMLV INC. % VR.

JUBILACIÓN INCREMENTAD A EN EL 15% DIFERENCIA EN LA JUBILACIÒN Nº DE PAGOS TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS 23/09/1996 31/12/1996 429.127$ 710.625$ 21,63% 429.127$ -$ Prescripción 1/01/1997 31/12/1997 615.257$ 860.025$ 17,68% 615.257$ -$ Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 674.488$ 1.019.130$ 16,70% 674.488$ -$ Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 787.127$ 1.182.300$ 15,00% 787.127$ -$ Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 859.779$ 1.300.500$ 15,00% 905.197$ 45.418$ Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 935.009$ 1.430.000$ 15,00% 1.040.976$ 105.967$ Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 1.006.538$ 1.545.000$ 15,00% 1.197.123$ 190.585$ Prescripción 1/01/2003 31/12/2003 1.076.895$ 1.660.000$ 15,00% 1.376.691$ 299.796$ Prescripción 1/01/2004 31/12/2004 1.146.785$ 1.790.000$ 15,00% 1.583.195$ 436.410$ Prescripción 1/01/2005 31/12/2005 1.209.858$ 1.907.500$ 15,00% 1.820.674$ 610.816$ Prescripción 1/01/2006 31/12/2006 1.268.537$ 2.040.000$ 4,48% 2.093.775$ 825.238$ Prescripción 1/01/2007 31/12/2007 1.325.368$ 2.168.500$ 5,69% 2.187.576$ 862.208$ Prescripción 1/01/2008 31/12/2008 1.400.782$ 2.307.500$ 7,67% 2.312.049$ 911.267$ Prescripción 1/01/2009 31/12/2009 1.508.222$ 2.484.500$ 2,00% 2.489.383$ 981.161$ Prescripción 1/01/2010 31/12/2010 1.538.387$ 2.575.000$ 3,17% 2.539.171$ 1.000.784$ Prescripción 1/01/2011 31/12/2011 1.587.154$ 2.678.000$ 3,73% 2.619.662$ 1.032.508$ Prescripción 1/01/2012 31/12/2012 1.646.355$ 2.833.500$ 2,44% 2.717.376$ 1.071.021$ Prescripción 1/01/2013 31/12/2013 1.686.527$ 2.947.500$ 1,94% 2.783.680$ 1.097.153$ Prescripción 1/01/2014 6/04/2014 1.719.246$ 3.080.000$ 3,66% 2.837.683$ 1.118.437$ Prescripción 7/04/2014 31/12/2014 1.719.246$ 3.080.000$ 3,66% 2.837.683$ 1.118.437$ 11 12.302.810$ 1/01/2015 31/12/2015 1.782.171$ 3.221.750$ 6,77% 2.941.542$ 1.159.371$ 14 16.231.201$ 1/01/2016 31/12/2016 1.902.824$ 3.447.273$ 5,75% 3.140.685$ 1.237.861$ 14 17.330.053$ 1/01/2017 31/12/2017 2.012.237$ 3.688.585$ 4,09% 3.321.274$ 1.309.037$ 14 18.326.522$ 1/01/2018 31/12/2018 2.094.538$ 3.906.210$ 3,18% 3.457.114$ 1.362.576$ 14 19.076.070$ 1/01/2019 31/12/2019 2.161.145$ 4.140.580$ 3,80% 3.567.051$ 1.405.906$ 14 19.682.679$ 1/01/2020 31/12/2020 2.243.269$ 4.389.015$ 1,61% 3.702.599$ 1.459.330$ 14 20.430.614$ 1/01/2021 31/12/2021 2.279.386$ 4.542.630$ 5,62% 3.762.210$ 1.482.824$ 14 20.759.542$ 1/01/2022 31/12/2022 2.407.488$ 5.000.000$ 13,12% 3.973.647$ 1.566.159$ 14 21.926.221$ 1/01/2023 31/07/2023 2.723.350$ 5.800.000$ 4.494.989$ 1.771.639$ 8 14.173.109$ 180.238.820$ FECHAS VR.

DE LA MESADA RECLAMADA DIFERENCIAS A FAVORVR. DE LA MESADA PAGADA: JUBILACIÒN U. de A. Radicación n.° 89482 SCLAJPT-10 V.00 5 n.° 13269 del 10 de octubre de 1996, el ente educativo le reconoció pensión de jubilación al actor con efectividad desde el 23 de septiembre de la misma anualidad. Mediante petición con data de recibido 23 de abril de 2012, el demandante, solicitó el incremento del 15% de la referida prestación, con fundamento en la cláusula decimoquinta convencional, tal petición fue resuelta negativamente por la Resolución n.° 136 del 8 de mayo de 2012, la cual fue notificada el 11 de igual mes y año; así como con la Resolución 35016 del 9 de julio que decidió la apelación, la cual se notificó personalmente el 23 de ese mismo mes; así mismo consta que la demanda inicial fue admitida el 7 de abril de 2017.

Conforme a lo anterior, queda evidenciado que la reclamación que hizo el accionante el 23 de abril de 2012 interrumpió la prescripción y el término se mantuvo suspendido hasta el 23 de julio de la misma anualidad, cuando le fue notificada la decisión de la apelación, es decir, que el convocante al proceso tenía hasta el 23 de julio de 2015 para formular la respectiva demanda, pero como solo la presentó hasta el 7 de abril de 2017, quedan prescritos los incrementos anteriores al 7 de abril de 2014.

De la misma manera, por ser procedente, se ordenará la indexación solicitada con el fin de que las sumas adeudadas no pierdan el poder adquisitivo, la cual deberá hacerse a partir del momento en que se cause cada mesada pensional y hasta la fecha del pago efectivo (CSJ SL2353- 2020), aplicando la siguiente fórmula: Radicación n.° 89482 SCLAJPT-10 V.00 6 VA= VH x (IPCF/IPCI) VA = Valor actual VH = Valor histórico IPCF = Índice final de precios al consumidor vigente a la fecha de pago.

IPCI = Índice inicial de precios al consumidor vigente a la fecha de exigibilidad de cada una de las diferencias por mesadas pensionales. De tal suerte que, habrá de revocarse la sentencia absolutoria de primera instancia proferida el 17 de noviembre de 2018 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y, en su lugar, se condenará a la Universidad de Antioquia a pagar a favor de Gildardo de Jesús Valencia la suma de $180.238.820, por concepto de diferencias pensionales causadas desde el 7 de abril de 2014 hasta el 30 de julio de 2023, suma que deberá ser indexada conforme a la fórmula indicada en precedencia. Lo anterior sin perjuicio de lo que se cause hasta la calenda del pago efectivo.

Costas en la alzada y las de primer grado estarán a cargo de la parte vencida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, actuando en sede de instancia, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia absolutoria de primera instancia, proferida el 17 de noviembre de 2018 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y, en su Radicación n.° 89482 SCLAJPT-10 V.00 7 lugar, se CONDENA a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA a pagar a favor de GILDARDO DE JESÚS VALENCIA la suma de ciento ochenta millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos veinte pesos ($180.238.820), por concepto de diferencias pensionales causadas desde el 7 de abril de 2014 hasta el 30 de julio de 2023, sin perjuicio de lo que se cause hasta la calenda del pago efectivo.

SEGUNDO: ORDENAR que las sumas adeudadas se sufraguen debidamente indexadas conforme a la fórmula indicada en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la parte pasiva.

CUARTO: COSTAS como se indicó en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Impedido GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ