Radicación n.° 45962 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SL2409-2019 Radicación n.°45962 Acta 22 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019) Procede la Corte a emitir el fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral que EMILIA PINILLA MONTAÑO, GLORIA CECILIA PÁEZ BLANCO, NATIVIDAD PUENTES PEÑA, MARÍA OFELIA ROZO BELTRÁN, IVÁN ESTEBAN ROZO, CAMPO ELÍAS RIASCOS RUEDA y JOSELÍN VELANDIA siguen contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.
I.
ANTECEDENTES Los demandantes pidieron que, luego de que se declare que no se les aplica el convenio celebrado por la demandada y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio « (ATAS)» y que el plazo acordado para cumplir las obligaciones « es ineficaz, por ser contrario a la ley y desconocer derechos laborales de las demandantes », se condene a pagarles las vacaciones a partir del año 1999, el reembolso de lo descontado del salario básico, la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales no entregadas oportunamente, la reliquidación de la cesantía, intereses, primas, bonificaciones, el salario básico ordenado por Laudo Arbitral y por convención, los dominicales y festivos, lo descontado por concepto de preaviso, la indemnización moratoria, la indexación de las sumas adeudadas y las costas.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, por decisión del 17 de agosto de 2007, se inhibió al encontrar una indebida acumulación de pretensiones (folios 386 a 390). Por apelación de los demandantes, el Tribunal, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2009, revocó la de primer grado y absolvió a la demandada de todas las pretensiones y no impuso costas en la alzada (folios 401 a 414).
Mediante sentencia SL12203-2014 proferida el 10 de septiembre de 2014, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 16 de diciembre de 2009, en cuanto negó las pretensiones de la demanda a partir de la ineficacia del plazo acordado para cumplir las obligaciones laborales de los demandantes con base en el acuerdo suscrito entre la empresa y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio (ATAS), por no ser los actores afiliados a aquél. Para mejor proveer, la Sala dispuso oficiar a la pasiva a efecto de que certificara lo devengado y cancelado a cada uno de los accionantes por salario básico, prestaciones legales (cesantías –ya sea anticipos, consignación en los Fondos o pagos definitivos-, intereses sobre la cesantía, primas de servicios y vacaciones), prestaciones extralegales (bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados) desde el año 1999 hasta la fecha en que se expidiera la certificación, especificando en cada caso el salario base de liquidación tomado por la Fundación; igualmente se le requirió para que allegara copia de las liquidaciones finales o definitivas de prestaciones sociales y demás derechos laborales cancelados a los actores que se hubieran desvinculado; se enviaran constancias de entrega de las dotaciones legales y extralegales desde el año 1999 hasta la fecha, así como cualquier compensación en dinero efectuada por salario en especie, y casino, en ese mismo lapso, y se certificara lo sufragado por trabajo dominical y festivo en el mismo periodo de tiempo.
A través de oficio RR.HH. E/1179 que data del 9 de diciembre de 2014, obrante a folio 105 con el que se incorporaron siete carpetas, el representante legal de la Fundación Abood Shaio allegó la documentación requerida, de la cual se corrió traslado a las partes sin que hicieran manifestación alguna, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia. II.
CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en sede de casación y no ser tema de discusión, se tiene que a la fecha de presentación de la demanda los accionantes se encontraban vinculados con la fundación demandada, son afiliados al sindicato ANTHOC y beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre éste y la accionada.
Como el fundamento jurídico del Tribunal para negar las pretensiones fue que el acuerdo de modificación de condiciones laborales suscrito entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación de Trabajadores Amigos de la Fundación Abood Shaio (ATAS), cobijó a los demandantes en razón a que dicha organización era mayoritaria en la empresa y, por tanto, tenía la representación de todos los trabajadores para efectos de la suscripción de dicho pacto, argumento que se descartó por cuanto no tuvo «en cuenta que, en la celebración del acuerdo de reestructuración empresarial –Ley 550 de 1999-, es preciso atender a lo reglado por el artículo 6 del Decreto Reglamentario en materia de representación sindical.
Por el contrario, equivocadamente estimó que al acuerdo cuestionado sí se le podía dar aplicación extensiva a todos los trabajadores de la empresa así no estuvieran afiliados a ATAS, pues, en realidad no todos los trabajadores se encontraban legalmente representados por el citado sindicato que participó en su negociación», por lo que se dispuso casar la sentencia recurrida, pero al no encontrar suficiente información para resolver sobre la procedencia de las súplicas de la demanda, ofició a la demandada para que remitiera la información correspondiente, lo cual se cumplió mediante el oficio RR.HH.
E/1179 del 9 de diciembre de 2014, obrante a folio 105, del cual se corrió traslado a las partes sin que hicieran manifestación alguna. Por razones metodológicas se iniciará con el pago de los incrementos salariales desde el año 1999, dados los efectos que la eventual prosperidad de ésta, produzca frente las demás pretensiones. INCREMENTO SALARIAL DESDE 1999 (2.6) Se solicita en la demanda el pago del incremento salarial desde el año 1999 conforme a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 2000; súplica frente a la cual la demandada se opuso con el argumento de que las convenciones colectivas y laudos arbitrales vigentes en la función se encuentran suspendidos por el tiempo que dure el Acuerdo de Reestructuración suscrito el 30 de noviembre de 2000.
Ahora, en el fallo de los árbitros se dispuso en el artículo 9.° y sobre el aumento salarial lo siguiente: La Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico que devengaban los trabajadores a treinta y uno (31) de diciembre de 1999, en un diez por ciento (10%) con efectividad a partir del primero (1º) de enero de 2000. Igualmente y con efectividad a partir del primero (1º) de enero del 2001, la Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico de los trabajadores que devengaban a treinta y uno (31) de diciembre de 2000 en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor a nivel nacional correspondiente a la variación del año 2000, más medio punto porcentual.
Ante el desconocimiento del citado pacto a las demandantes por parte de la entidad, y dado que no se demostró que la demandada hubiera ajustado los salarios de las actoras en los periodos referidos, corresponde a la Sala cuantificar el valor a pagar por tal concepto. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la convocada propuso la excepción de prescripción en los términos del artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual recae sobre todos los derechos exigibles con anterioridad al 17 de diciembre de 2001, por cuanto en esa misma fecha del año 2004 los solicitaron a la demandada el pago de los salarios y prestaciones tal como consta a folios 163 a 166 del expediente, se ordenará el pago de las acreencias no afectadas por el fenómeno prescriptivo, debidamente indexada, así: EMILIA PINILLA MONTAÑO AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999508.100,00$ 508.100,00$ $0,00 2000508.100,00$ 558.910,00$ $50.810,00 2001508.100,00$ 610.609,18$ $102.509,18 2002508.100,00$ 657.320,78$ $149.220,78 2003706.800,00$ 703.267,50$ $0,00 2004752.700,00$ 748.909,56$ $0,00 2005794.100,00$ 790.099,59$ $0,00 2006832.700,00$ 828.419,42$ $0,00 2007870.100,00$ 865.532,61$ $0,00 2008919.700,00$ 914.781,41$ $0,00 2009990.300,00$ 984.945,14$ $0,00 20101.010.200,00$ 1.004.644,05$ $0,00 20111.042.300,00$ 1.036.491,26$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.
SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,47102.509,18$ 47.837,62$ 57.368,17$ 01/01/2002 31/12/2002 12149.220,78$ 1.790.649,32$ 1.890.549,08$ TOTAL1.838.486,94$ 1.947.917,25$ MARÍA OFELIA ROZO BELTRÁN AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999508.100,00$ 508.100,00$ $0,00 2000508.100,00$ 558.910,00$ $50.810,00 2001508.100,00$ 610.609,18$ $102.509,18 2002508.100,00$ 657.320,78$ $149.220,78 2003706.800,00$ 703.267,50$ $0,00 2004752.700,00$ 748.909,56$ $0,00 2005794.100,00$ 790.099,59$ $0,00 2006832.700,00$ 828.419,42$ $0,00 2007870.100,00$ 865.532,61$ $0,00 2008919.700,00$ 914.781,41$ $0,00 2009990.300,00$ 984.945,14$ $0,00 20101.010.200,00$ 1.004.644,05$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.
SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,47102.509,18$ 47.837,62$ 57.368,17$ 01/01/2002 31/12/2002 12149.220,78$ 1.790.649,32$ 1.890.549,08$ TOTAL1.838.486,94$ 1.947.917,25$ GLORIA CECILIA PÁEZ BLANCO AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999471.400,00$ 471.400,00$ $0,00 2000471.400,00$ 518.540,00$ $47.140,00 2001471.400,00$ 566.504,95$ $95.104,95 2002471.400,00$ 609.842,58$ $138.442,58 2003655.600,00$ 652.470,57$ $0,00 2004698.200,00$ 694.815,92$ $0,00 2005736.700,00$ 733.030,79$ $0,00 2006772.500,00$ 768.582,78$ $0,00 2007807.200,00$ 803.015,29$ $0,00 2008853.200,00$ 848.706,86$ $0,00 2009918.700,00$ 913.802,68$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.
SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,4795.104,95$ 44.382,31$ 53.224,47$ 01/01/2002 31/12/2002 12138.442,58$ 1.661.310,94$ 1.753.994,96$ TOTAL1.705.693,25$ 1.807.219,43$ CAMPO ELÍAS RIASCOS RUEDA AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999454.700,00$ 454.700,00$ $0,00 2000454.700,00$ 500.170,00$ $45.470,00 2001454.700,00$ 546.435,73$ $91.735,73 2002454.700,00$ 588.238,06$ $133.538,06 2003632.400,00$ 629.355,90$ $0,00 2004673.500,00$ 670.201,10$ $0,00 2005710.600,00$ 707.062,16$ $0,00 2006745.100,00$ 741.354,67$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.
SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,4791.735,73$ 42.810,01$ 51.338,92$ 01/01/2002 31/12/2002 12133.538,06$ 1.602.456,70$ 1.691.857,25$ TOTAL1.645.266,70$ 1.743.196,17$ JOSELÍN VELANDIA AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999490.400,00$ 490.400,00$ $0,00 2000490.400,00$ 539.440,00$ $49.040,00 2001490.400,00$ 589.338,20$ $98.938,20 2002490.400,00$ 634.422,57$ $144.022,57 2003682.200,00$ 678.768,71$ $0,00 2004726.500,00$ 722.820,80$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.
SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,4798.938,20$ 46.171,16$ 55.369,71$ 01/01/2002 31/12/2002 12144.022,57$ 1.728.270,87$ 1.824.690,55$ TOTAL1.774.442,03$ 1.880.060,26$ NATIVIDAD PUENTES PEÑA AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999508.100,00$ 508.100,00$ $0,00 2000508.100,00$ 558.910,00$ $50.810,00 2001508.100,00$ 610.609,18$ $102.509,18 2002508.100,00$ 657.320,78$ $149.220,78 2003706.800,00$ 703.267,50$ $0,00 2004752.700,00$ 748.909,56$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.
SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,47102.509,18$ 47.837,62$ 57.368,17$ 01/01/2002 31/12/2002 12149.220,78$ 1.790.649,32$ 1.890.549,08$ TOTAL1.838.486,94$ 1.947.917,25$ IVAN ESTEBAN ROZO AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999435.400,00$ 435.400,00$ $0,00 2000456.000,00$ 478.940,00$ $22.940,00 2001456.000,00$ 523.241,95$ $67.241,95 2002456.000,00$ 563.269,96$ $107.269,96 2003634.100,00$ 602.642,53$ $0,00 2004675.300,00$ 641.754,03$ $0,00 2005712.500,00$ 677.050,50$ $0,00 2006747.100,00$ 709.887,45$ $0,00 2007780.600,00$ 741.690,41$ $0,00 2008825.100,00$ 783.892,59$ $0,00 2009888.400,00$ 844.017,15$ $0,00 2010906.200,00$ 860.897,50$ $0,00 2011935.000,00$ 888.187,95$ $0,00 2012969.900,00$ 921.317,36$ $0,00 2013993.600,00$ 943.797,50$ $0,00 20141.012.900,00$ 962.107,17$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.
SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,4767.241,95$ 31.379,58$ 37.631,24$ 01/01/2002 31/12/2002 12107.269,96$ 1.287.239,51$ 1.359.054,20$ TOTAL1.318.619,09$ 1.396.685,44$ PRIMA DE VACACIONES (2.1.) Pretende el libelista el pago de la prima de vacaciones causadas desde el año 1999 y hasta que termine el proceso, así como las que se causen con posterioridad; la demandada se opuso argumentando que éstas fueron condonadas por los acuerdos suscritos con el sindicato ATAS, posición que como ya se dijo, fue descartada por lo que corresponde abordar el estudio de la petición. La cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, consultorios y entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad «ANTHOC» dispone que «la Fundación Abood Shaio continuará reconociendo una prima anual de vacaciones de veinte (20) días de salario.
Es entendido que esta prima se pagará por cada año de servicio. Esta prima se pagará a los trabajadores que disfruten de las vacaciones. En el caso que se acumulen las vacaciones se acumulará la mencionada prima, pero solo se pagará por las vacaciones que real y efectivamente se disfruten en tiempo. La Fundación pagará el valor de esta prima antes de salir el trabajador a disfrutar de las vacaciones».
De acuerdo con lo indicado en la norma extralegal, la prima de vacaciones se causa por el disfrute real del periodo de descanso. De las pruebas recaudadas se advierte que los demandantes gozaron de vacaciones, conforme a la siguiente relación: DEMANDANTE PERIODO DE VACACIONES FECHA DE DISFRUTE EMILIA PINILLA MONTAÑO 10-02-01 a 11-01-30 09-02-01 a 10-01-30 08-02-01 a 09-01-30 07-02-01 a 08-11-30 06-02-01 a 07-01-30 03-02-01 a 04-01-31 02-02-01 a 03-01-30 01-02-01 a 02-01-31 00-02-01 a 01-01-31 99-02-01 a 00-01-30 97-02-01 a 99-01-31 11-02-01 a 17-02-01 10-06-11 a 10-06-29 09-03-24 a 09-04-11 08-02-04 a 08-02-20 07-06-15 a 07-07-04 05-02-01 a 05-02-17 03-12-22 a 04-01-09 03-10-14 a 03-10-30 03-01-13 a 03-01-29 01-08-24 a 01-09-13 99-03-18 a 99-05-03 MARÌA OFELIA ROZO BELTRÀN 07-08-21 a 08-08-20 06-08-21 al 07-08-20 05-08-21 al 06-08-20 04-09-20 al 05-09-19 03-08-21 al 04-08-20 02-09-20 al 03-09-19 01-09-20 al 02-09-19 00-08-21 al 01-08-20 99-08-21 al 00-08-20 98-08-21 al 99-08-20 97-08-21 al 98-08-20 96-08-21 al 97-08-20 08-12-26 a 09-01-14 07-10-13 al 07-10-31 06-10-13 al 06-10-31 06-07-19 al 06-08-05 06-01-04 al 06-01-21 05-05-13 al 05-05-31 04-05-14 al 04-06-01 03-07-07 al 03-07-23 03-01-02 al 03-01-20 01-09-03 al 01-09-21 98-12-21 al 99-01-13 97-12-22 al 98-01-14 GLORIA CECILIA PÁEZ BLANCO 08-01-16 al 09-01-15 07-01-16 al 08-01-15 06-01-16 al 07-01-15 04-01-16 al 05-01-16 03-01-15 al 04-01-14 02-01-16 al 03-01-15 01-01-16 al 02-01-15 00-01-16 al 01-01-15 99-01-16 al 00-01-15 98-01-16 al 99-01-15 97-01-16 al 98-01-15 09-06-16 al 09-07-04 08-08-06 al 08-08-25 07-08-13 al 07-08-30 06-11-01 al 06-12-07 05-11-01 al 05-11-19 05-02-07 al 05-02-23 04-01-10 al 04-02-28 03-07-10 al 03-07-26 03-01-02 al 03-01-20 00-07-17 a 00-08-08 99-04-28 al 99-05-19 CAMPO ELÍAS RIASCOS RUEDA 01-02-14 al 02-02-13 02-02-14 al 03-02-13 99-02-14 al 01-02-13 97-02-14 al 99-02-13 05-07-11 al 05-07-28 05-11-08 al 05-11-25 03-10-20 al 03-11-25 99-03-01 al 99-04-14 JOSELÍN VELANDIA 00-01-16 al 02-01-15 02-01-16 al 03-01-15 98-01-16 al 99-01-15 99-01-16 al 00-01-15 03-03-01 al 03-04-05 03-10-15 al 03-10-31 99-11-16 al 99-12-06 01-01-23 al 01-02-12 NATIVIDAD PUENTES PEÑA 01-11-05 al 02-11-04 00-11-01 al 01-10-31 99-11-01 al 00-10-31 98-11-01 al 99-10-31 97-11-01 al 98-10-31 95-11-01 al 96-10-31 94-11-01 al 95-10-31 93-11-01 al 94-10-31 04-11-25 al 04-12-13 03-07-05 al 03-07-22 03-01-02 al 03-01-20 01-11-20 al 01-12-18 99-12-21 al 00-01-11 96-12-16 al 97-01-08 95-12-22 al 96-01-16 94-12-21 al 95-01-11 IVÁN ESTEBAN ROZO 12-04-05 al 13-04-04 11-04-05 al 12-04-04 10-04-05 al 11-04-04 09-04-05 al 10-04-04 08-04-05 al 09-04-04 07-04-05 al 08-04-04 06-04-05 al 07-12-13 04-04-05 al 05-04-04 03-04-05 al 04-04-04 02-04-07 al 03-04-06 01-04-07 al 02-04-06 00-04-05 al 01-04-04 99-04-05 al 00-04-04 98-04-05 al 99-04-04 13-12-30 al 14-01-17 12-12-26 al 13-01-14 12-04-02 al 12-04-20 10-12-27 al 11-01-14 09-12-28 al 10-01-15 08-12-29 al 09-01-16 07-11-26 al 07-12-13 06-02-11 al 06-02-08 06-01-25 al 06-02-10 05-03-18 al 05-04-07 04-06-11 al 04-06-30 03-07-15 al 03-07-31 00-12-26 al 01-01-17 99-04-05 al 99-04-23 Por lo expresado, se condenará al pago de la prima de vacaciones por las sumas que se indican en el siguiente cuadro, advirtiendo para efectos de la excepción de prescripción que se tendrán en cuenta las disfrutadas con posterioridad al 17 de diciembre de 2001, en el entendido que dicho concepto solamente se hizo exigible a partir de la fecha en la que se gozó el periodo de descanso remunerado en las fechas atrás anotadas y, por tanto, solamente a partir de allí es posible contabilizar el término extintivo de la obligación. Conforme a lo antes señalado, se fulminan las siguientes condenas, advirtiendo que la liquidación se sujetó a los documentos que fueron aportados al proceso que dan cuenta del disfrute de vacaciones hasta el retiro de cada una de las actoras: EMILIA PINILLA MONTAÑO DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 01/02/2000 31/01/20011,00 $ 706.800,00 20471.200,00$ 632.865,14$ 01/02/200131/01/20021,00 $ 706.800,00 20471.200,00$ 556.909,22$ 01/02/200231/01/20031,00 $ 752.700,00 20501.800,00$ 517.723,84$ 01/02/200331/01/20041,00 $ 794.100,00 20529.400,00$ 483.519,99$ 01/02/200431/01/20051,00 $ 794.100,00 20529.400,00$ 431.303,91$ 01/02/200531/01/20061,00 $ 832.700,00 20555.133,33$ 408.402,06$ 01/02/200631/01/20071,00 $ 870.100,00 20580.066,67$ 381.454,84$ 01/02/200731/01/20081,00 $ 919.700,00 20613.133,33$ 345.642,10$ 01/02/200831/01/20091,00 $ 990.300,00 20660.200,00$ 303.065,75$ 01/02/2009 31/01/2010 1,00 $ 1.010.200,00 20673.466,67$ 288.870,14$ TOTAL5.585.000,00$ 4.349.756,98$ MARÍA OFELIA ROZO BELTRÁN DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 21/08/1999 20/08/20001,00 $ 706.800,00 20471.200,00$ 659.768,32$ 21/08/200020/08/20011,00 $ 706.800,00 20471.200,00$ 575.638,60$ 21/08/200120/08/20021,00 $ 752.700,00 20501.800,00$ 550.059,87$ 21/08/200220/08/20031,00 $ 794.100,00 20529.400,00$ 505.161,92$ 21/08/200320/08/20041,00 $ 832.700,00 20555.133,33$ 469.328,18$ 21/08/200420/08/20051,00 $ 832.700,00 20555.133,33$ 421.809,78$ 21/08/200520/08/20061,00 $ 832.700,00 20555.133,33$ 377.738,36$ 21/08/200620/08/20071,00 $ 870.100,00 20580.066,67$ 346.375,95$ 21/08/2007 20/08/2008 1,00 $ 990.300,00 20660.200,00$ 317.266,22$ TOTAL4.879.266,67$ 4.223.147,22$ GLORIA CECILIA PÁEZ BLANCO DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 16/01/1999 15/01/20001,00 $ 655.600,00 20437.066,67$ 673.928,60$ 16/01/200015/01/20011,00 $ 655.600,00 20437.066,67$ 587.020,92$ 16/01/200115/01/20021,00 $ 698.200,00 20465.466,67$ 550.133,02$ 16/01/200215/01/20031,00 $ 736.700,00 20491.133,33$ 506.718,68$ 16/01/200315/01/20041,00 $ 736.700,00 20491.133,33$ 448.569,67$ 16/01/200415/01/20051,00 $ 772.500,00 20515.000,00$ 419.572,19$ 16/01/200515/01/20061,00 $ 772.500,00 20515.000,00$ 378.876,65$ 16/01/200615/01/20071,00 $ 807.200,00 20538.133,33$ 353.879,27$ 16/01/200715/01/20081,00 $ 853.200,00 20568.800,00$ 320.650,04$ 16/01/2008 15/01/2009 1,00 $ 918.700,00 20612.466,67$ 281.153,69$ TOTAL5.071.266,67$ 4.520.502,73$ CAMPO ELÍAS RIASCOS RUEDA DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 14/02/1999 13/02/20001,00 $ 632.400,00 20421.600,00$ 625.906,77$ 14/02/200013/02/20011,00 $ 632.400,00 20421.600,00$ 547.843,41$ 14/02/200113/02/20021,00 $ 710.600,00 20473.733,33$ 547.075,31$ 14/02/2002 13/02/2003 1,00 $ 710.600,00 20473.733,33$ 478.193,75$ TOTAL1.790.666,67$ 2.199.019,23$ JOSELÍN VELANDIA DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 16/01/2000 15/01/20011,00 $ 682.200,00 20454.800,00$ 610.838,43$ 16/01/200115/01/20021,00 $ 682.200,00 20454.800,00$ 537.526,13$ 16/01/2002 15/01/2003 1,00 $ 682.200,00 20454.800,00$ 469.232,37$ TOTAL1.364.400,00$ 1.617.596,93$ NATIVIDAD PUENTES PEÑA DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 01/11/1998 31/10/19991,00 $ 508.100,00 20338.733,33$ 542.196,92$ 01/11/199931/10/20001,00 $ 706.800,00 20471.200,00$ 653.182,20$ 01/11/200031/10/20011,00 $ 706.800,00 20471.200,00$ 569.768,90$ 01/11/2001 31/10/2002 1,00 $ 752.700,00 20501.800,00$ 540.462,61$ TOTAL1.782.933,33$ 2.305.610,64$ IVAN ESTEBAN ROZO DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 05/04/1999 04/04/20001,00 $ 634.100,00 20422.733,33$ 599.812,18$ 05/04/200004/04/20011,00 $ 675.300,00 20450.200,00$ 558.295,25$ 05/04/200104/04/20021,00 $ 712.500,00 20475.000,00$ 532.224,18$ 05/04/200204/04/20031,00 $ 712.500,00 20475.000,00$ 458.953,93$ 05/04/200304/04/20041,00 $ 747.100,00 20498.066,67$ 430.280,30$ 05/04/2004 04/04/2005 1,00 $ 747.100,00 20498.066,67$ 385.889,49$ TOTAL2.819.066,67$ 2.965.455,34$ REEMBOLSO DE DESCUENTOS DEL SALARIO Y DINEROS DESCONTADOS DE LA LIQUIDACIÓN FINAL (2.2., 2.9. y 2.11.) Se solicita en la demanda el reembolso de los dineros descontados del salario «por haber sido disminuido», y los valores deducidos en la liquidación final.
Teniendo en cuenta que no se indica en la demanda cuáles fueron los descuentos que se realizaron indebidamente del salario y que de la expresión que se utiliza en la demanda se deriva que la inconformidad radica en una disminución salarial que no se probó en el juicio, advirtiendo que en ninguno de los hechos de la demanda se expone fundamento alguno de dicha petición, lo que trae como lógica consecuencia que se deba desestimar la pretensión. Con respecto a los descuentos de la liquidación final de prestaciones, si bien es cierto que en la demanda se adujo que para la fecha en que se acudió a la jurisdicción la totalidad de los contratos de trabajo de los demandantes se encontraban vigentes, circunstancia que sería suficiente para despachar desfavorablemente la petición, al revisar la documental aportada al expediente, se advierte que Joselín Velandia y Natividad Puentes Peña se retiraron el 31 y 13 de diciembre de 2004, respectivamente, cuando la demanda se presentó el 20 de enero de 2006, Revisadas las respectivas liquidaciones de los mencionados se observa que a NATIVIDAD PUENTES PEÑA (fl. 1 carpeta respectiva) le hicieron los siguientes descuentos en la liquidación final de prestaciones sociales: Cuota sindicato Anthoc: 3.262 Cuota Sindicato Astrashaio: 3.262 Famisanar – Salud: 13.046 ISS-Pensión: 11.823.
Y a JOSELÍN VELANDIA (fl. 1 carpeta respectiva) no le hicieron ningún descuento. Lo anterior resulta suficiente para absolver a la demandada de la petición dirigida a obtener el reembolso de dineros descontados de la liquidación final. Por sustracción de materia con respecto a los demás accionantes también se impone absolver, pero por cuanto no era viable solicitar los descuentos efectuados en la liquidación final, pues esta no se había realizado a la fecha de presentación de la demanda.
COMPENSACIÓN EN DINERO DE DOTACIONES (2.3.) Solicitan los accionantes la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales dejadas de entregar en su oportunidad por parte del empleador sin que precise cuáles; revisadas cada una de las carpetas aportadas se observó el suministro correspondiente conforme a la siguiente relación: Joselín Velandia (fl. 3);
Emilia Pinilla Montaño (folios 2, 4, 6, 8, 9, 11, 13, 14 y 24); Campo Elías Riascos Rueda (folios 2, 3 y 9); María Ofelia Rozo Beltrán (folios 2, 6, 10, 11 y 18);; Iván Esteban Rozo (folios 3, 4, 5, 11, 12, 23, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 36 y 37); Natividad Puentes Peña (fls. 2, 3 y 8); y Gloria Cecilia Páez Blanco (folios 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 22).
Por lo expuesto es necesario absolver por este concepto. De otra parte es oportuno reiterar que en relación a esta prestación social ha sido criterio de la Corte que «El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente.
Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada( ) No significa lo anterior que el patrono que haya negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación quede automáticamente redimido por el incumplimiento, pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y en favor de la afectada.
En otros términos el empleador incumplido deberá la pertinente indemnización de perjuicios, la cual como no se halla legalmente tarifada ha de establecerla el juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotación, así como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar» (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad 10400).
En ese orden no hay lugar al pago o compensación en dinero de las dotaciones toda vez que su finalidad es que se utilicen en las labores contratadas, como tampoco se invocó norma extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su resarcimiento monetario, es imperioso absolver, en el entendido que no se aportó prueba del perjuicio económico sufrido por los actores con motivo del eventual incumplimiento de la demandada.
RELIQUIDACIONES (2.4., 2.5., 2.6. y 2.8.) Como consecuencia del referido reajuste, se solicita en la demanda la reliquidación de: la bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados y dominicales y festivos, desde el año 1999 «y hasta la fecha de terminación del proceso».
Ante la prosperidad de la pretensión de ajuste salarial por los años 1999 y 2000, se condenará al pago de los siguientes conceptos, pero tomando en cuenta la prosperidad de la excepción de prescripción en los términos ya anotados, advirtiendo que al no encontrar diferencia salarial a partir del año 2003, como se discriminó en las operaciones realizadas al estudiar la petición de incremento salarial, las sumas insolutas a pagar se cuantificaron hasta el año 2002, de la siguiente manera: EMILIA PINILLA MONTAÑO DESDEHASTANo. DÍASDIF.
SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 01/01/2000 31/12/200036050.810,00$ 50.810,00$ 69.480,65$ 01/01/200116/12/2001346102.509,18$ 98.522,71$ 118.151,10$ 17/12/2001 31/12/200114102.509,18$ 3.986,47$ 18,60$ 3.986,47$ 9.583,67$ 01/01/2002 31/12/2002 360149.220,78$ 149.220,78$ 17.906,49$ 149.220,78$ 333.997,00$ TOTAL302.539,95$ 17.925,10$ 153.207,24$ 531.212,43$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.
SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 4.097,73$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 2099.480,52$ 105.030,50$ TOTAL102.897,49$ 109.128,23$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 4.097,73$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 524.870,13$ 26.257,63$ TOTAL28.287,10$ 30.355,35$ DESDEHASTADIF.
SALARIALVR. HORA VALOR DOMINICALES 100% VALOR DOMINICALES 200% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/2001102.509,18$ 427,12$ 9.396,67$ 13.667,89$ 23.064,56$ 27.659,65$ 01/01/200231/01/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 18.652,60$ 32.331,17$ 38.212,07$ 01/02/200228/02/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 13.678,57$ 15.796,25$ 01/03/200231/03/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 13.678,57$ 15.593,06$ 01/04/200230/04/2002149.220,78$ 621,75$ 6.839,29$ 18.652,60$ 25.491,88$ 28.562,94$ 01/05/200231/05/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 6.217,53$ 19.896,10$ 22.041,28$ 01/06/200230/06/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 18.652,60$ 39.170,45$ 43.038,55$ 01/07/200231/07/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 6.217,53$ 19.896,10$ 21.852,30$ 01/08/200231/08/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 6.217,53$ 19.896,10$ 21.809,58$ 01/09/200230/09/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 6.217,53$ 19.896,10$ 21.665,01$ 01/10/200231/10/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 13.678,57$ 14.732,48$ 01/11/200230/11/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 12.435,06$ 32.952,92$ 34.968,55$ 01/12/2002 31/12/2002 149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 6.217,53$ 19.896,10$ 21.006,10$ TOTAL293.527,22$ 326.937,80$ MARÍA OFELIA ROZO BELTRÁN DESDEHASTANo. DÍASDIF.
SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 01/01/2000 31/12/200036050.810,00$ 50.810,00$ 69.480,65$ 01/01/200116/12/2001346102.509,18$ 98.522,71$ 118.151,10$ 17/12/2001 31/12/200114102.509,18$ 3.986,47$ 18,60$ 3.986,47$ 9.583,67$ 01/01/2002 31/12/2002 360149.220,78$ 149.220,78$ 17.906,49$ 149.220,78$ 333.997,00$ TOTAL302.539,95$ 17.925,10$ 153.207,24$ 531.212,43$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.
SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 4.097,73$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 2099.480,52$ 105.030,50$ TOTAL102.897,49$ 109.128,23$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 4.097,73$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 524.870,13$ 26.257,63$ TOTAL28.287,10$ 30.355,35$ DESDEHASTADIF.
SALARIALVR. HORA VALOR DOMINICALES 100% VALOR DOMINICALES 200% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/2001102.509,18$ 427,12$ 14.095,01$ 5.125,46$ 19.220,47$ 23.049,71$ 01/01/200231/01/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 22.383,12$ 36.061,69$ 42.621,15$ 01/02/200228/02/2002149.220,78$ 621,75$ 13.367,69$ -$ 13.367,69$ 15.437,24$ 01/03/200231/03/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 13.678,57$ 15.593,06$ 01/04/200230/04/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 22.383,12$ 36.061,69$ 40.406,11$ 01/05/200231/05/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.461,04$ 21.139,61$ 23.418,86$ 01/06/200230/06/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 22.383,12$ 36.061,69$ 39.622,79$ 01/07/200231/07/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.461,04$ 21.139,61$ 23.218,06$ 01/08/200231/08/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.461,04$ 21.139,61$ 23.172,68$ 01/09/200230/09/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.461,04$ 21.139,61$ 23.019,07$ 01/10/200231/10/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 13.678,57$ 14.732,48$ 01/11/200230/11/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 14.922,08$ 35.439,93$ 37.607,69$ 01/12/2002 31/12/2002 149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.461,04$ 21.139,61$ 22.318,98$ TOTAL309.268,36$ 344.217,88$ GLORIA CECILIA PÁEZ BLANCO DESDEHASTANo. DÍASDIF.
SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 01/01/2000 31/12/200036047.140,00$ 47.140,00$ 64.462,07$ 01/01/200116/12/200134695.104,95$ 91.406,42$ 109.617,06$ 17/12/2001 31/12/20011495.104,95$ 3.698,53$ 17,26$ 3.698,53$ 8.891,44$ 01/01/2002 31/12/2002 360138.442,58$ 138.442,58$ 16.613,11$ 138.442,58$ 309.872,44$ TOTAL280.687,53$ 16.630,37$ 142.141,10$ 492.843,02$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.
SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,0495.104,95$ 13.170,17$ 3.801,75$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.442,58$ 2092.295,05$ 97.444,16$ TOTAL95.465,22$ 101.245,91$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,0495.104,95$ 13.170,17$ 3.801,75$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.442,58$ 523.073,76$ 24.361,04$ TOTAL26.243,93$ 28.162,79$ DESDEHASTADIF.
SALARIALVR. HORA VALOR DOMINICALES 100% VALOR DOMINICALES 200% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200195.104,95$ 396,27$ 8.717,95$ 792,54$ 9.510,50$ 11.405,24$ 01/01/200231/01/2002138.442,58$ 576,84$ 6.345,28$ 2.307,38$ 8.652,66$ 10.226,54$ 01/02/200228/02/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ -$ 12.690,57$ 14.655,29$ 01/03/200231/03/2002138.442,58$ 576,84$ 6.345,28$ 1.153,69$ 7.498,97$ 8.548,55$ 01/04/200230/04/2002138.442,58$ 576,84$ -$ 2.307,38$ 2.307,38$ 2.585,35$ 01/05/200231/05/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 12.690,57$ 25.381,14$ 28.117,71$ 01/06/200230/06/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 2.307,38$ 14.997,95$ 16.479,00$ 01/07/200231/07/2002138.442,58$ 576,84$ -$ 2.307,38$ 2.307,38$ 2.534,24$ 01/08/200231/08/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 25.381,14$ 38.071,71$ 41.733,20$ 01/09/200230/09/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ 1.153,69$ 13.844,26$ 15.075,11$ 01/10/200231/10/2002138.442,58$ 576,84$ -$ 1.153,69$ 1.153,69$ 1.242,58$ 01/11/200230/11/2002138.442,58$ 576,84$ 19.035,85$ -$ 19.035,85$ 20.200,22$ 01/12/2002 31/12/2002 138.442,58$ 576,84$ 6.345,28$ 12.690,57$ 19.035,85$ 20.097,86$ TOTAL174.487,90$ 192.900,88$ CAMPO ELÍAS RIASCOS RUEDA DESDEHASTANo. DÍASDIF.
SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 01/01/2000 31/12/200036045.470,00$ 45.470,00$ 62.178,41$ 01/01/200116/12/200134691.735,73$ 88.168,22$ 105.733,73$ 17/12/2001 31/12/20011491.735,73$ 3.567,50$ 16,65$ 3.567,50$ 8.576,45$ 01/01/2002 31/12/2002 360133.538,06$ 133.538,06$ 16.024,57$ 133.538,06$ 298.894,78$ TOTAL270.743,78$ 16.041,22$ 137.105,56$ 475.383,37$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.
SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,0491.735,73$ 13.057,86$ 3.667,07$ 01/01/2002 31/12/2002 1133.538,06$ 2089.025,37$ 93.992,07$ TOTAL92.083,23$ 97.659,14$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,0491.735,73$ 13.057,86$ 3.667,07$ 01/01/2002 31/12/2002 1133.538,06$ 522.256,34$ 23.498,02$ TOTAL25.314,20$ 27.165,08$ DESDEHASTADIF.
SALARIALVR. HORA VALOR DOMINICALES 100% VALOR DOMINICALES 200% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200191.735,73$ 382,23$ 4.586,79$ 6.115,72$ 10.702,50$ 12.834,73$ 01/01/200231/01/2002133.538,06$ 556,41$ 1.947,43$ 8.902,54$ 10.849,97$ 12.823,53$ 01/02/200228/02/2002133.538,06$ 556,41$ 4.451,27$ -$ 4.451,27$ 5.140,40$ 01/03/200231/03/2002133.538,06$ 556,41$ 4.451,27$ -$ 4.451,27$ 5.074,28$ 01/04/200230/04/2002133.538,06$ 556,41$ 4.451,27$ 4.451,27$ 8.902,54$ 9.975,04$ 01/05/200231/05/2002133.538,06$ 556,41$ 4.451,27$ 4.451,27$ 8.902,54$ 9.862,40$ 01/06/200230/06/2002133.538,06$ 556,41$ 6.676,90$ 4.451,27$ 11.128,17$ 12.227,08$ 01/07/200231/07/2002133.538,06$ 556,41$ -$ 2.225,63$ 2.225,63$ 2.444,46$ 01/08/200231/08/2002133.538,06$ 556,41$ -$ 5.564,09$ 5.564,09$ 6.099,20$ 01/09/200230/09/2002133.538,06$ 556,41$ -$ 2.225,63$ 2.225,63$ 2.423,51$ 01/10/200231/10/2002133.538,06$ 556,41$ -$ 2.225,63$ 2.225,63$ 2.397,11$ 01/11/200230/11/2002133.538,06$ 556,41$ -$ 4.451,27$ 4.451,27$ 4.723,54$ 01/12/2002 31/12/2002 133.538,06$ 556,41$ -$ 2.225,63$ 2.225,63$ 2.349,80$ TOTAL78.306,14$ 88.375,09$ JOSELÍN VELANDIA DESDEHASTANo. DÍASDIF.
SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 01/01/2000 31/12/200036049.040,00$ 49.040,00$ 67.060,24$ 01/01/200116/12/200134698.938,20$ 95.090,60$ 114.035,23$ 17/12/2001 31/12/20011498.938,20$ 3.847,60$ 17,96$ 3.847,60$ 9.249,82$ 01/01/2002 31/12/2002 360144.022,57$ 144.022,57$ 17.282,71$ 144.022,57$ 322.362,00$ TOTAL292.000,77$ 17.300,66$ 147.870,17$ 512.707,29$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.
SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,0498.938,20$ 13.297,94$ 3.954,98$ 01/01/2002 31/12/2002 1144.022,57$ 2096.015,05$ 101.371,70$ TOTAL99.312,99$ 105.326,68$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,0498.938,20$ 13.297,94$ 3.954,98$ 01/01/2002 31/12/2002 1144.022,57$ 524.003,76$ 25.342,92$ TOTAL27.301,70$ 29.297,90$ DESDEHASTADIF.
SALARIALVR. HORA VALOR DOMINICALES 100% VALOR DOMINICALES 200% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200198.938,20$ 412,24$ 14.840,73$ -$ 14.840,73$ 17.797,41$ 01/01/200231/01/2002144.022,57$ 600,09$ 21.603,39$ 14.402,26$ 36.005,64$ 42.554,91$ 01/02/200228/02/2002144.022,57$ 600,09$ 14.402,26$ -$ 14.402,26$ 16.631,97$ 01/03/200231/03/2002144.022,57$ 600,09$ 7.201,13$ -$ 7.201,13$ 8.209,02$ 01/04/200230/04/2002144.022,57$ 600,09$ 14.402,26$ 28.804,51$ 43.206,77$ 48.411,98$ 01/05/200231/05/2002144.022,57$ 600,09$ 14.402,26$ 14.402,26$ 28.804,51$ 31.910,19$ 01/06/200230/06/2002144.022,57$ 600,09$ 21.603,39$ 14.402,26$ 36.005,64$ 39.561,21$ 01/07/200231/07/2002144.022,57$ 600,09$ 14.402,26$ -$ 14.402,26$ 15.818,29$ 01/08/200231/08/2002144.022,57$ 600,09$ 14.402,26$ -$ 14.402,26$ 15.787,37$ 01/09/200230/09/2002144.022,57$ 600,09$ 14.402,26$ -$ 14.402,26$ 15.682,72$ 01/10/200231/10/2002144.022,57$ 600,09$ 14.402,26$ -$ 14.402,26$ 15.511,92$ 01/11/200230/11/2002144.022,57$ 600,09$ 21.603,39$ -$ 21.603,39$ 22.924,80$ 01/12/2002 31/12/2002 144.022,57$ 600,09$ 14.402,26$ 14.402,26$ 28.804,51$ 30.411,51$ TOTAL288.483,62$ 321.213,29$ NATIVIDAD PUENTES PEÑA DESDEHASTANo. DÍASDIF.
SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 01/01/2000 31/12/200036050.810,00$ 50.810,00$ 69.480,65$ 01/01/200116/12/2001346102.509,18$ 98.522,71$ 118.151,10$ 17/12/2001 31/12/200114102.509,18$ 3.986,47$ 18,60$ 3.986,47$ 9.583,67$ 01/01/2002 31/12/2002 360149.220,78$ 149.220,78$ 17.906,49$ 149.220,78$ 333.997,00$ TOTAL302.539,95$ 17.925,10$ 153.207,24$ 531.212,43$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.
SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 4.097,73$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 2099.480,52$ 105.030,50$ TOTAL102.897,49$ 109.128,23$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 4.097,73$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 524.870,13$ 26.257,63$ TOTAL28.287,10$ 30.355,35$ DESDEHASTADIF.
SALARIALVR. HORA VALOR DOMINICALES 100% VALOR DOMINICALES 200% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/2001102.509,18$ 427,12$ 9.396,67$ -$ 9.396,67$ 11.268,75$ 01/01/200231/01/2002149.220,78$ 621,75$ 6.839,29$ 18.652,60$ 25.491,88$ 30.128,74$ 01/02/200228/02/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ -$ 20.517,86$ 23.694,37$ 01/03/200231/03/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 13.678,57$ 15.593,06$ 01/04/200230/04/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 18.652,60$ 32.331,17$ 36.226,17$ 01/05/200231/05/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 6.217,53$ 19.896,10$ 22.041,28$ 01/06/200230/06/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 18.652,60$ 32.331,17$ 35.523,88$ 01/07/200231/07/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 6.217,53$ 19.896,10$ 21.852,30$ 01/08/200231/08/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 6.217,53$ 26.735,39$ 29.306,63$ 01/09/200230/09/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 6.217,53$ 26.735,39$ 29.112,35$ 01/10/200231/10/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 13.678,57$ 14.732,48$ 01/11/200230/11/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 12.435,06$ 26.113,64$ 27.710,93$ 01/12/2002 31/12/2002 149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 6.217,53$ 19.896,10$ 21.006,10$ TOTAL286.698,62$ 318.197,03$ IVAN ESTEBAN ROZO DESDEHASTANo. DÍASDIF.
SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 01/01/2000 31/12/200036022.940,00$ 22.940,00$ 31.369,54$ 01/01/200116/12/200134667.241,95$ 64.626,99$ 77.502,43$ 17/12/2001 31/12/20011467.241,95$ 2.614,96$ 12,20$ 2.614,96$ 6.286,51$ 01/01/2002 31/12/2002 360107.269,96$ 107.269,96$ 12.872,40$ 107.269,96$ 240.099,57$ TOTAL197.451,91$ 12.884,60$ 109.884,92$ 355.258,05$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.
SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,0467.241,95$ 12.241,40$ 2.687,95$ 01/01/2002 31/12/2002 1107.269,96$ 2071.513,31$ 75.503,01$ TOTAL73.754,70$ 78.190,96$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/20010,0467.241,95$ 12.241,40$ 2.687,95$ 01/01/2002 31/12/2002 1107.269,96$ 517.878,33$ 18.875,75$ TOTAL20.119,72$ 21.563,70$ No registra pago de horas extras o dominicales en las nóminas aportadas.
SANCIÓN POR NO PAGO OPORTUNO DE LOS INTERESES A LA CESANTÍA (2.7.) Se pide en la demanda el pago de la sanción por el no pago oportuno de los intereses a la cesantía de los años 2000 y hasta la fecha en que termine el proceso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 52 de 1975, a partir del 1 de enero de 1975 todo empleador obligado a pagar cesantía debe cancelar el 12 % anual sobre los saldos a 31 de diciembre de cada año, anterior a su liquidación, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial se deben pagar en el mes de enero del año siguiente y en caso de no hacerlo, deberá al trabajador a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses.
Revisada la documental incorporada, observa la Sala que en cada anualidad se pagaron a los demandantes los intereses sobre las cesantías de la siguiente manera: OFELIA ROZO BELTRÁN: año 2009 (folio 3 y 117); año 1998 (folio 20); año 1997 (22); 2001 (folio 60); 2003 (folio 92); 2004 (folio 106); 2005 (folios 118 y 120); 2006 (folios 133 y 134); 2007 (folio 138).
GLORIA PÁEZ BLANCO: año 1998 (folio 24); año 1997 (folio 26); año 2001 (folio 64); año 2003 (folio 95 y 96); año 2004 (folio 110); año 2005 (folio 122 y 124); año 2006 (folio 137 y 138); año 2007 (folio 142); y año 2008 (folio 147). NATIVIDAD PUENTES PEÑA: año 2004 (folio 1); año 1998 (folio 10); año 1997 (folio 11); año 1996 (folio 13); 1995 (folio 15); año 1994 (folio 17); año 2001 (folio 55); año 2003 (84 y 85).
EMILIA PINILLA MONTAÑO: año 2011 (folio 1); año 2003 (folio 20); año 2001 (folio 63); año 2003 (folio 94 y 95); año 2004 (folio 108); año 2005 (folio 120 y 122); año 2006 (folio 135 y 136); año 2007 (folio 140); año 2008 (folio 145); 2009 (folio 150). JOSELÍN VELANDIA: año 2004 (folio 1); año 2001 (folio 44); año 2003 (folio 73, 76 y 77).
CAMPO ELÍAS RIASCOS: año 2006 (folio 1); año 2001 (folio 49); año 2003 (folios 79 y 80); año 2005 (folios 101 y 102). IVÁN ESTEBAN ROZO: año 1998 (folio 19); año 2001 (folio 76); año 2003 (folios 106 y 107); año 2004 (folio 120); año 2005 (folio 132 y 135); año 2006 (folio 148); año 2007 (folio 152); año 2008 (folio 157); año 2009 (folio 162); año 2010 (folio 169); año 2011 (folio 174); año 2012 (folio 179); año 2013 (folio 184).
Ahora bien, como quiera que en el presente asunto se encontró una diferencia a favor de los accionantes por el concepto referido, aplicando la correspondiente prescripción, se condena al pago de la respectiva sanción por no pago completo de los intereses a la cesantía en las siguientes sumas de dinero: EMILIA PINILLA MONTAÑO DESDEHASTANo. DÍAS VALOR SANCIÓN POR NO PAGO DE INT/CESANTÍAS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200114 01/01/2002 31/12/2002 360 TOTAL17.925,10$ 18.925,13$ MARÍA OFELIA ROZO BELTRÁN DESDEHASTANo. DÍAS VALOR SANCIÓN POR NO PAGO DE INT/CESANTÍAS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200114 01/01/2002 31/12/2002 360 TOTAL17.925,10$ 18.925,13$ GLORIA CECILIA PÁEZ BLANCO DESDEHASTANo. DÍAS VALOR SANCIÓN POR NO PAGO DE INT/CESANTÍAS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200114 01/01/2002 31/12/2002 360 TOTAL16.630,37$ 17.558,17$ CAMPO ELÍAS RIASCOS RUEDA DESDEHASTANo. DÍAS VALOR SANCIÓN POR NO PAGO DE INT/CESANTÍAS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200114 01/01/2002 31/12/2002 360 TOTAL16.041,22$ 16.936,15$ JOSELÍN VELANDIA DESDEHASTANo. DÍAS VALOR SANCIÓN POR NO PAGO DE INT/CESANTÍAS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200114 01/01/2002 31/12/2002 360 TOTAL17.300,66$ 18.265,86$ NATIVIDAD PUENTES PEÑA DESDEHASTANo. DÍAS VALOR SANCIÓN POR NO PAGO DE INT/CESANTÍAS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200114 01/01/2002 31/12/2002 360 TOTAL17.925,10$ 18.925,13$ IVAN ESTEBAN ROZO DESDEHASTANo. DÍAS VALOR SANCIÓN POR NO PAGO DE INT/CESANTÍAS VALOR INDEXACIÓN AL 31/05/2019 17/12/2001 31/12/200114 01/01/2002 31/12/2002 360 TOTAL12.884,60$ 13.603,43$ SALARIO EN ESPECIE Y CASINO (2.10) Se reclama el pago del salario en especie (compensación en dinero) y casino (cláusulas 11, 46 y 47 de la Convención Colectiva).
La cláusula 11 de la norma extralegal ya referida dispone que «para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, descansos, horas extras y recargos, el salario en especie tendrá un valor de cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($5.840.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la convención y para el segundo año se incrementará en un porcentaje igual al que se aumentó el salario mínimo legal para el año 1997».
Como quiera que no se demostró el valor del citado auxilio para los años que se reclaman en la demanda, ya que no es posible deducir su valor con posterioridad al año 1997, se impone absolver a la accionada. Las estipulaciones 46 y 47 del mismo conjunto normativo particular regulan el suministro a los trabajadores de alimentación (desayuno, almuerzo, comida y refrigerio o trasnocho) dependiendo el turno de trabajo y la jornada, sin que en ningún caso se prevea su compensación en dinero, lo que también conduce a igual resultado absolutorio.
SANCIÓN MORATORIA (2.13) Se solicita el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si a la terminación del contrato de trabajo el empleado no recibe completo el pago de sus salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, hará incurrir al empleador en una indemnización, equivalente a una suma igual al último día de salario por cada uno de retardo.
En consideración a que al momento en el que se interpuso la demanda el 20 de enero de 2006 (folio 183), los trabajadores, excepto Joselín Velandia y Natividad Puentes Peña, se encontraban vinculados a la empresa demandada, cuyos extremos acreditados en el proceso se relacionan a continuación, y como la citada sanción se causa a la terminación del vínculo, se sigue como lógica consecuencia negar la pretensión. NOMBRE FECHA DE RETIRO JOSELÍN VELANDIA 31 dic. 2004 EMILIA PINILLA MONTAÑO 28 feb. 2011 NATIVIDAD PUENTES PEÑA 13 dic. 2004 GLORIA CECILIA PÁEZ BLANCO 30 jul. 2009 MARÍA OFELIA ROZO BELTRÁN 30 ago. 2010 IVÁN ESTEBAN ROZO No registra retiro.
Pago de nómina hasta noviembre de 2014 CAMPO ELÌAS RIASCOS RUEDA 31 jul. 2006 Por otra parte, es del caso señalar que la indemnización moratoria reclamada, no opera de manera automática e inexorable, y la jurisprudencia de la Sala ha indicado de manera pacífica que se deben atender las circunstancias particulares de cada caso para proceder a su imposición, de manera que se analice la conducta desplegada por el empleador a fin de determinar si estuvo revestida de buena fe.
En el presente asunto, observa la Sala que mediante la sentencia SL12203-2014, se determinó la inaplicación del Convenio de Condiciones Laborales Temporales Especiales celebrado el 18 de diciembre de 2002 con el Sindicato mayoritario ATAS, respecto de los afiliados de la organización sindical minoritaria ANTHOC, entre ellos Joselín Velandia y Natividad Puentes Peña, y aunque ello generó el pago de diferencias salariales y prestacionales, no se puede derivar de la conducta de la demandada un ánimo torticero de engañar a los trabajadores para obtener un beneficio a costa de ellos, máxime cuando se acreditó en el juicio el pago de las sumas acordadas en el citado convenio como consta en el expediente según la siguiente relación: JOSELÍN VELANDIA jun-03fl.66558.947$ dic-03fl.72607.465$ jun-04fl.82606.155$ dic-04fl.88606.155$ jun-05fl.317 c.pl.654.238$ dic-05fl.316 c.pl.654.238$ TOTAL3.687.198$ NATIVIDAD PUENTES PEÑA jun-03fl.76641.325$ dic-03fl.81 bis701.320$ jun-04fl.90703.936$ dic-04fl.341 c. pl.739.898$ jun-05fl.340 c. pl.739.898$ dic-05fl. 339 c.pl.739.898$ TOTAL4.266.275$ Las razones expuestas resultan suficientes para absolver a la demandada de la pretensión en estudio.
INDEXACIÓN (2.14) Teniendo en cuenta la pérdida de poder adquisitivo de la moneda colombiana por el transcurso del tiempo y ante la improcedencia de la sanción moratoria solicitada en la demanda con respecto a las sumas a pagar, se actualizan los conceptos arriba referidos, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor vigente a la fecha en que se hicieran exigibles y la de esta sentencia, conforme a la fórmula que se describe a continuación: VA = VH x IPC Final IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Ingreso base de cotización IPC Final = Índice de Precios al Consumidor vigente a la fecha en que se realice el pago.
IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor vigente a la fecha de causación de la prestación. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, por decisión del 17 de agosto de 2007, y se impartirán las condenas y absoluciones antes indicadas. Las costas de las instancias estarán a cargo de la entidad demandada.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo del 17 de agosto de 2007, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar CONDENAR a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, debidamente indexadas a la fecha de esta sentencia: EMILIA PINILLA MONTAÑO DIFERENCIA SALARIAL: $1.838.486,94 INDEXACIÓN D.S.: $1.936.089,36 PRIMA DE VACACIONES: $5.113.800,00 INDEXACIÓN P.V.: $3.689.306,71 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $302.539,95 INTERESES A LA CESANTÍA: $17.925,10 SANCIÓN INTERESES A LA CESANTÍA INDEXADA: $18.925,13 PRIMA DE SERVICIOS: $153.207,24 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $528.073,39 PRIMA EXTRALEGAL: $102.897,49 INDEXACIÓN P.E.: $108.465,91 BONIF.
SEMANA SANTA: $28.287,10 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $30.172,17 DOMINICALES Y FESTIVOS: $293.527,22 INDEXACIÓN D. Y F.: $324.999,61 MARÍA OFELIA ROZO BELTRÁN DIFERENCIA SALARIAL: $1.838.486,94 INDEXACIÓN D.S.: $1.936.089,36 PRIMA DE VACACIONES: $4.879.266,67 INDEXACIÓN P.V.: $4.194.713,28 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $302.539,95 INTERESES A LA CESANTÍA: $17.925,10 SANCIÓN INTERESES A LA CESANTÍA INDEXADA: $18.925,13 PRIMA DE SERVICIOS: $153.207,24 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $528.073,39 PRIMA EXTRALEGAL: $102.897,49 INDEXACIÓN P.E.: $108.465,91 BONIF.
SEMANA SANTA: $28.287,10 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $30.172,17 DOMINICALES Y FESTIVOS: $309.268,36 INDEXACIÓN D. Y F.: $342.176,53 GLORIA CECILIA PÁEZ BLANCO DIFERENCIA SALARIAL: $1.705.693,25 INDEXACIÓN D.S.: $1.796.245,86 PRIMA DE VACACIONES: $5.071.266,67 INDEXACIÓN P.V.: $4.490.540,16 RELIQUIDACIÓN: AUXILIO DE CESANTÍA: $280.687,53 INTERESES A LA CESANTÍA: $16.630,37 SANCIÓN INTERESES A LA CESANTÍA INDEXADA: $17.558,17 PRIMA DE SERVICIOS: $142.141,10 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $489.930,71 PRIMA EXTRALEGAL: $95.965,22 INDEXACIÓN P.E.: $100.631,43 BONIF.
SEMANA SANTA: $26.243,93 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $27.992,83 DOMINICALES Y FESTIVOS: $174.487,90 INDEXACIÓN D. Y F.: $191.753,24 CAMPO ELÍAS RIASCOS RUEDA DIFERENCIA SALARIAL: $1.645.266,70 INDEXACIÓN D.S.: $1.732.611,36 PRIMA DE VACACIONES: $1.790.666,67 INDEXACIÓN P.V.: $2.186.556,33 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $270.743,78 INTERESES A LA CESANTÍA: $16.041,22 SANCIÓN INTERESES A LA CESANTÍA INDEXADA: $16.936,15 PRIMA DE SERVICIOS: $137.105,56 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $472.574,24 PRIMA EXTRALEGAL: $92.083,23 INDEXACIÓN P.E.: $97.066,42 BONIF.
SEMANA SANTA: $25.314,20 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $27.001,15 DOMINICALES Y FESTIVOS: $78.306,14 INDEXACIÓN D. Y F.: $87.854,41 JOSELÍN VELANDIA DIFERENCIA SALARIAL: $1.774.442,03 INDEXACIÓN D.S.: $1.868.644,40 PRIMA DE VACACIONES: $1.364.400,00 INDEXACIÓN P.V.: $1.608.281,83 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $292.000,77 INTERESES A LA CESANTÍA: $17.300,66 SANCIÓN INTERESES A LA CESANTÍA INDEXADA: $18.265,86 PRIMA DE SERVICIOS: $147.870,17 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $509.677,60 PRIMA EXTRALEGAL: $99.312,99 INDEXACIÓN P.E.: $104.687,43 BONIF.
SEMANA SANTA: $27.301,70 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $29.121,10 DOMINICALES Y FESTIVOS: $288.483,62 INDEXACIÓN D. Y F.: $319.308,73 NATIVIDAD PUENTES PEÑA DIFERENCIA SALARIAL: $1.838.486,94 INDEXACIÓN D.S.: $1.936.089,36 PRIMA DE VACACIONES: $1.782.933,33 INDEXACIÓN P.V.: $2.292.838,93 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $302.539,95 INTERESES A LA CESANTÍA: $17.925,10 SANCIÓN INTERESES A LA CESANTÍA INDEXADA: $18.925,13 PRIMA DE SERVICIOS: $153.207,24 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $528.073,39 PRIMA EXTRALEGAL: $102.897,49 INDEXACIÓN P.E.: $108.465,91 BONIF.
SEMANA SANTA: $28.287,10 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $108.465,91 DOMINICALES Y FESTIVOS: $286.698,62 INDEXACIÓN D. Y F.: $316.307,46 IVAN ESTEBAN ROZO DIFERENCIA SALARIAL: $1.318.619,09 INDEXACIÓN D.S.: $1.388.203,42 PRIMA DE VACACIONES: $2.819.066,67 INDEXACIÓN P.V.: $2.947.385,77 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $197.451,91 INTERESES A LA CESANTÍA: $12.884,60 SANCIÓN INTERESES A LA CESANTÍA INDEXADA: $13.603,43 PRIMA DE SERVICIOS: $109.884,92 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $353.148,00 PRIMA EXTRALEGAL: $73.754,70 INDEXACIÓN P.E.: $77.716,31 BONIF.
SEMANA SANTA: $20.119,72 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $21.433,49 SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción en los términos anotados en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Absolver a la entidad demandada de las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Costas como se indicó en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 PAGE SCLAJPT-10 V.00 34