SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL2379-2024 Radicación n.° 100170 Acta 28 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE ORLANDO RÍOS RINCÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en el proceso que le instauró a MARIO ANÍBAL CASTRO RINCÓN y a CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S. A. I.
ANTECEDENTES Jorge Orlando Ríos Rincón, llamó a juicio a Mario Aníbal Castro Rincón y a Cemex Transportes de Colombia S. A., para que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el primero, del 21 de noviembre de 2006 al 21 de enero de 2015, que finalizó por Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 2 despido sin justa causa y, ii) que la última es responsable solidaria de las acreencias adeudadas, conforme al artículo 34 del CST.
Pidió que, en consecuencia, se condenara a los demandados a pagarle horas extras diurnas y nocturnas, cesantías y sus intereses, primas de servicios y aportes en pensión del 2006, más la reliquidación de esos créditos desde la última fecha hasta la finalización de su vínculo contractual laboral, junto con la indemnización por despido sin justa causa y las sanciones por la consignación de las cesantías y la moratoria del artículo 65 del CST, lo probado y las costas.
Narró que suscribió con Mario Aníbal Castro Rincón un contrato de trabajo a término indefinido para ser conductor de tractocamión y trasportar carga de la empresa Cemex Transportes de Colombia S. A.; que prestó sus servicios en forma subordinada, pues le fueron impartidas órdenes; que se le impuso una jornada de trabajo que implicaba ejecutar su función en tiempo suplementario diurno y nocturno; que la remuneración mensual acordada estaba compuesta por un monto fijo equivalente al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y uno variable del 15 % sobre lo facturado.
Relató que el 1° de enero de 2010, su empleador modificó unilateralmente su salario variable, indicándole que si el valor facturado a Cemex Transportes de Colombia S. A. correspondía a un monto inferior a $12.000.000, sus comisiones serían del 12 %; que el 1° de noviembre de 2014, nuevamente mutó su acuerdo, reduciendo aquel concepto en Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 3 un 8 % de lo facturado por la beneficiaria de su servicio.
Contó que entre el 21 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2011, el demandado pagó su salario en efectivo; que, a partir de esa fecha, lo hizo mediante trasferencia a la cuenta de ahorros de su hijo Felipe Orlando Ríos Cotrino; que condujo los tractocamiones de placas SRM 076 y SRL 705, del 21 de noviembre de 2006 al 7 de octubre de 2009 y del 8 siguiente al 21 de enero de 2015, respectivamente; que en la última calenda, su contratante le comunicó que «no había más trabajo para [él] y su esposa Irma Cecilia Cotrino», ordenándole dejar el vehículo en el parqueadero de Ibagué, lugar al que llegó al día siguiente.
Adujo que envió un correo electrónico al empleador, solicitándole las indicaciones para la entrega de la tractomula y el pago de su liquidación, a lo que este le informó que su reclamación laboral sería atendida por su apoderado judicial; que posteriormente le comunicó que no era procedente, pues entre ellos existió una sociedad de hecho; que fue citado junto con su cónyuge para firmar un contrato de transacción, que no aceptó. Indicó que no fue afiliado a seguridad social entre el 21 de noviembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007; que a partir de esa fecha los pagos fueron deficitarios, puesto que se hicieron sobre el salario mínimo legal mensual vigente; que se le adeudaba la remuneración de diciembre de 2014 y enero de 2015, más sus créditos laborales.
Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 4 Manifestó que Cemex Transportes de Colombia S. A. se benefició en forma exclusiva de sus servicios, por lo que es solidariamente responsable de las acreencias adeudadas; que realizó diferentes viajes en su favor, los cuales identificó junto con las sumas que dicha sociedad pagó por ellos; que no suministró, ni vendió al señor Castro Rincón combustible, servicios de mantenimiento logístico, mecánica u otro similar, por lo que los rubros que fueron presentados así dentro de la contabilidad disfrazaban la cancelación de las comisiones, defraudando sus derechos laborales (f.° 1093 a 1150 en relación con f.° 1153 a 1211, cuaderno n.° 3 y la reforma de f.°1907 a 1912, cuaderno n.° 4 del juzgado, expediente escritural).
Mario Aníbal Castro Rincón. Se opuso a las pretensiones. Aceptó haber tenido un contrato comercial con Cemex Transportes de Colombia S. A., quien realizó los pagos señalados en el introductor por los servicios de transporte de carga, cuyas facturas eran elaboradas por la señora Irma Cecilia Cotrino, socia de su compañía. Negó los demás hechos, aduciendo que entre las partes existió una sociedad de hecho, de la que también hacía parte Irma Cecilia Cotrino, cónyuge del actor; que se acordó que él sería el socio inversor y ellos aportarían sus servicios, en su orden, en la administración y conducción de la mulas, por la relación familiar que tenían; que debido a ese margen de confianza, se consensuó que el reclamante y aquella Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 5 aparecerían en la compra y venta de los vehículos, pues tenían problemas financieros; que los pagos a su favor, que incluían «otros rubros que habían generado las mulas», serían realizados a través de su hijo Felipe Orlando Ríos Cotrino; que les entregó algunas sumas de dinero por la venta de un tráiler.
Aseguró que, si bien vinculó al petente al sistema de seguridad social, fue por una exigencia de Cemex Transportes de Colombia S. A.; que su consorte, como socia, se encargó de la administración del negocio, pues era quien cotizaba las mulas, las recibía, registraba y hacía las gestiones tendientes a su legalización, tenían a cargo la afiliación a las empresas y la gestión del personal, el pago de las nóminas y la disposición de «todo lo referente al negocio».
Sostuvo que no hubo subordinación, pues su aporte consistió únicamente en la inversión económica, sin inmiscuirse en las labores de los demás socios; que no existieron imposiciones de horarios o jornadas, ni ó rdenes, ya que los esposos Rincón Cotrino disponían del tiempo, el movimiento de los vehículos y su administración; que debido a los excesivos gastos que se empezaron a reportar y las pérdidas que implicaban, solicitó la liquidación de la sociedad de hecho, lo cual fue tomado con desagrado por el accionante, quien «le pareció fácil sacar provecho de su posición de “trabajador”, para sacar más ganancia del negocio acordado»; que liquidó lo adeudado y lo consignó, pues aquel se negó a recibir.
Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 6 Explicó que el convocante presentó cuentas mensuales debido a que el dinero consignado por «Cemex» era únicamente frente a quien aparecía reportado como propietario del vehículo; que hacía el cobro de los gastos y ganancias del negocio y legalizaba los primeros con los soportes correspondientes; que era su pareja quien tenía a cargo el «manejo, control, movimientos, contabilidad, gastos y otros de las tractomulas»; que su hijo había laborado para la sociedad del 17 de octubre de 2007 a 31 de agosto de 2009, reportando ingresos por su labor ante la Dian.
Formuló como excepciones las que denominó: cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de uno de los elementos del contrato de trabajo, enriquecimiento sin justa causa, mala fe del actor, buena fe, prescripción de las acciones laborales y genérica (f.°1231 a 1328, cuaderno n.° 3 y la contestación a la reforma de f.° 3006 a 3023, cuaderno n.° 7, ib).
Cemex Transporte Colombia S. A., se resistió a las súplicas. Dijo que ningún hecho le constaba, puesto que no tuvo relación con el actor. Precisó que celebró con el señor Mario Aníbal Castro Rincón un negocio jurídico en el cual este se obligó a prestar servicios de transporte terrestre de carga de forma independiente, con personal propio y obrando con plena autonomía administrativa, técnica, directiva y financiera.
Propuso en su defensa las excepciones de: inexistencia Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 7 del vínculo laboral entre el demandante y mi representada, inexistencia de las obligaciones reclamadas, mala fe del actor, prescripción, cobro de lo no debido, buena fe (f.°1859 a 1906, cuaderno n.° 3, en relación con los f.° 1948 a 1952 del cuaderno n.° 4 del juzgado y la contestación a la reforma de f.° 1953 a 1959, ibidem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, el 3 de agosto de 2022, que resolvió:
PRIMERO: ABSOLVER a la demandada Cemex Transporte Colombia S. A. y Mario Aníbal Castro Rincón de todas las reclamaciones y pretensiones presentadas por Jorge Orlando Ríos Rincón de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a Jorge Orlando Ríos Rincón señalando como agencias de derecho en su cargo quinientos mil pesos ($500.000) que se incluirán a la liquidación de costas.
TERCERO: De no ser apelada esta sentencia se consultará con el superior […] (f ° 3153 a 3154, ib). III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2022, al desatar la apelación del demandante, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del asunto de la referencia, para en su lugar, DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y el demandado Mario Aníbal Castro Rincón, por el periodo comprendido entre el 21 de noviembre de 2006 y el 21 de enero de 2015, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 8 SEGUNDO: CONDENAR al demandado Mario Aníbal Castro Rincón al reconocimiento y pago de las siguientes sumas y conceptos: a) $944.918 por auxilio de cesantías; b) $899.584 por prima de servicios; c) $102.347 por intereses a las cesantías; d) $449.791 por vacaciones; e) el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre el 21 de noviembre y el 31 de diciembre de 2006, sobre el salario mínimo mensual legal vigente para la época; f) por concepto de indemnización por despido la suma de $4.911.111; y g) por concepto de indemnización moratoria la suma de $20.400.000, y los intereses de mora causados a partir del mes 25 sobre las sumas adeudadas por concepto de primas de servicio y cesantías, en la forma establecida en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO. CONDENAR a la demandada Cemex Transportes de Colombia al pago en forma solidaria de las condenas impuestas en contra del demandado Mario Aníbal Castro Rincón, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO. COSTAS sin lugar a su imposición en esta instancia, las de primer grado lo están a cargo de los demandados. Dijo, en lo que interesa a la casación, que conforme a los certificados de aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, la consignación de cesantías, los comprobantes de pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, incluyendo el título de depósito judicial en favor del accionante, así como los interrogatorios de parte y los testimonios de Vicente Octavio Bejarano, Roberto Carlos Urrego, Irma Cecilia Cotrino y Felipe Ríos Cotrino, se probó la existencia del contrato de trabajo del 21 de noviembre de 2006 al 21 de enero de 2015, así como la solidaridad con Cemex Transportes de Colombia S. A. Aseveró que estaban prescritos «los derechos que se causaron antes el 27 de julio de 2012», puesto que, conforme Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 9 al artículo 91 del CGP, el trabajador interrumpió el término trienal ese mismo día del 2015.
Señaló que no había lugar a la reliquidación de los créditos pretendidos, puesto que se soportó en el trabajo extra que desempeñó el peticionante, que no fue demostrado, así como en el pago de comisiones, frente a las cuales no fue posible «establecer el valor de las […] que le fueron canceladas», toda vez que «la parte actora aportó abundante prueba documental [y] diversas relaciones de cuentas en el que se detalla el “producido” de cada vehículo»; sin embargo, tales «documentos se encontra[ban] desprovistos de firma o algún signo distintivo que permit[ieran] establecer su autoría».
Sostuvo que, además, se incorporaron extractos bancarios que corresponden a la cuenta de ahorros de su hijo «sin que [fuera] posible determinar qué conceptos son los que le eran consignados y si estaban dirigidos al accionante o a su [descendiente], quien por demás también tuvo una relación contractual con el demandado Castro Rincón». Expresó que era «procedente ordenar el pago de los aportes correspondientes al periodo comprendido entre el 21 de noviembre y el 31 de diciembre de 2006», que se liquidarían con el salario mínimo legal mensual vigente; que no ocurría lo mismo con el reajuste del IBC de estos y los restantes, porque «no se acreditó la existencia de un mayor valor salarial a aquél sobre el que estos se realizaron» (11 a 36, cuaderno del tribunal, archivo «20231011137644706», expediente digital).
Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 10 IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el accionante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case: […] El numeral SEGUNDO del RESUELVE de la sentencia recurrida en todos y cada uno de los sus literales, es decir, lo correspondiente a las condenas impuestas por concepto de a) auxilio de cesantías, b) prima de servicios, c) intereses a las cesantías, d) vacaciones, e) pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, f) indemnización por despido, g) indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
El numeral CUARTO RESUELVE de la sentencia recurrida, es decir, el concerniente a la negación de las demás pretensiones de la demanda. […] convertida la Corte en tribunal de instancia se solicita se condene al demandado Mario Aníbal Castro Rincón a pagar la totalidad de condenas solicitadas en la demanda y, en caso de haber oposición a este recurso extraordinario, también se condene a los opositores al pago de las costas.
No son objeto de esta demanda de casación los numerales UNO, TRES y CINCO de la sentencia proferida por el Tribunal […] – mayúscula del texto original (f.° 11, cuaderno de la Corte, archivo «20231037019334706», expediente digital). Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que fue replicado por Mario Aníbal Castro Rincón. Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 11 VI.
CARGO ÚNICO Acusa al Tribunal de incurrir en violación indirecta de la ley, por aplicación indebida de los artículos 5°, 9°, 13, 14, 16, 19, 64, 65, 127, 188,192, 249, 253, 306 del CST; «60, 61, 54A y 145 del Código de Procedimiento Laboral»; 1757 del CC; «164, 165, 166, 167, 176, 243, 244, 246, 260, 261, 262, del Código General del Proceso»; 53 y 230 de la CP.
Expone que el fallador de alzada incurrió en los siguientes errores de hecho: 1.- No dar por demostrado estándolo que, Mario Aníbal Castro Rincón pagó al demandante las sumas relacionadas en el cuadro siguiente por concepto de comisiones causadas de diciembre de 2006 a noviembre de 2014: PERIODO COMISIONES PERIODO COMISIONES DICIEMBRE DE 2007 $ 1.820.708,00 ENERO DE 2011 $ 2.305.105,00 ENERO DE 2007 $ 2.370.375,00 FEBRERO DE 2011 $ 1.585.706,00 FEBRERO DE 2007 $ 2.413.578,00 MARZO DE 2011 $ 1.026.211,00 MARZO DE 2007 $ 2.123.886,00 ABRIL DE 2011 $ 2.170.800,00 ABRIL DE 2007 $ 1.961.915,00 MAYO DE 2011 $ 1.149.187,00 MAYO DE 2007 $ 2.368.692,00 JUNIO DE 2011 $ 2.864.461,00 JUNIO DE 2007 $ 2.195.745,00 JULIO DE 2011 $ 3.140.134,00 JULIO DE 2007 $ 2.683.772,00 AGOSTO DE 2011 $ 2.862.630,00 AGOSTO DE 2007 $ 2.283.114,00 SEPTIEMBRE DE 2011 $ 3.246.015,00 SEPTIEMBRE DE 2007 $ 2.157.921,00 OCTUBRE DE 2011 $ 2.625.106,00 OCTUBRE DE 2007 $ 1.950.157,00 NOVIEMBRE DE 2011 $ 2.664.721,00 NOVIEMBRE DE 2007 $ 2.053.309,00 DICIEMBRE DE 2011 $ 2.760.823,00 DICIEMBRE DE 2007 $ 926.722,00 ENERO DE 2012 $ 2.603.344,00 ENERO DE 2008 $ 2.361.823,00 FEBRERO DE 2012 $ 2.819.602,00 FEBRERO DE 2008 $ 1.756.815,00 MARZO DE 2012 $ 84.912,00 MARZO DE 2008 $ 1.049.310,00 ABRIL DE 2012 $ 1.374.220,00 ABRIL DE 2008 $ 1.666.507,00 MAYO DE 2012 $ 2.865.939,00 MAYO DE 2008 $ 2.254.642,00 JUNIO DE 2012 $ 1.931.853,00 JUNIO DE 2008 $ 1.851.606,00 JULIO DE 2012 $ 1.208.202,00 JULIO DE 2008 $ 1.822.393,00 AGOSTO DE 2012 $ 2.016.654,00 AGOSTO DE 2008 $ 1.647.367,00 SEPTIEMBRE DE 2012 $ 2.091.923,00 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 12 SEPTIEMBRE DE 2008 $ 1.810.305,00 OCTUBRE DE 2012 $ 2.286.413,00 OCTUBRE DE 2008 $ 1.605.915,00 NOVIEMBRE DE 2012 $ 2.045.305,00 NOVIEMBRE DE 2008 $ 1.257.120,00 DICIEMBRE DE 2012 $ 2.049.108,00 DICIEMBRE DE 2008 $ 2.009.640,00 ENERO DE 2013 $ 1.059.339,00 ENERO DE 2009 $ 919.329,00 FEBRERO DE 2013 $ 2.481.753,00 FEBRERO DE 2009 $ 1.251.470,00 MARZO DE 2013 $ 1.161.504,00 MARZO DE 2009 $ 1.161.514,00 ABRIL DE 2013 $ 3.039.990,00 ABRIL DE 2009 $ 1.398.189,00 MAYO DE 2013 $ 2.665.750,00 MAYO DE 2009 $ 1.578.503,00 JUNIO DE 2013 $ 1.994.756,00 JUNIO DE 2009 $ 1.882.739,00 JULIO DE 2013 $ 2.092.536,00 JULIO DE 2009 $ 1.532.467,00 AGOSTO DE 2013 $ 2.313.378,00 AGOSTO DE 2009 $ 2.047.722,00 SEPTIEMBRE DE 2013 $ 2.253.019,00 SEPTIEMBRE DE 2009 $ 1.849.090,00 OCTUBRE DE 2013 $ 2.015.346,00 OCTUBRE DE 2009 $ 1.545.835,00 NOVIEMBRE DE 2013 $ 2.459.421,00 NOVIEMBRE DE 2009 $ 1.556.004,00 DICIEMBRE DE 2013 $ 2.050.655,00 DICIEMBRE DE 2009 $ 2.011.254,00 ENERO DE 2014 $ 654.447,00 ENERO DE 2010 $ 789.074,00 FEBRERO DE 2014 $ 1.851.900,00 FEBRERO DE 2010 $ 2.114.591,00 MARZO DE 2014 $ 1.996.325,00 MARZO DE 2010 $ 1.786.715,00 ABRIL DE 2014 $ 1.913.967,00 ABRIL DE 2010 $ 1.026.586,00 MAYO DE 2014 $ 1.148.207,00 MAYO DE 2010 $ 1.596.208,00 JUNIO DE 2014 $ 1.927.783,00 JUNIO DE 2010 $ 1.800.442,00 JULIO DE 2014 $ 2.037.999,00 JULIO DE 2010 $ 1.555.438,00 AGOSTO DE 2014 $ 1.867.941,00 AGOSTO DE 2010 $ 1.956.265,00 SEPTIEMBRE DE 2014 $ 1.193.295,00 SEPTIEMBRE DE 2010 $ 2.543.959,00 OCTUBRE DE 2014 $ 976.302,00 OCTUBRE DE 2010 $ 600.493,00 NOVIEMBRE DE 2014 $ 2.760.573,00 NOVIEMEBRE DE 2010 $ 913.493,00 DICIEMBRE DE 2010 $ 2.396.725,00 2.- No dar por demostrado estándolo que, el señor Mario Aníbal Castro Rincón debía pagar a su trabajador señor Jorge Orlando Ríos Rincón, en el mes de diciembre de 2014 y enero de 2015, las sumas que relacionan en cuadro siguiente por comisiones: PERIODO COMISIONES DICIEMBRE DE 2014 $ 1.702.436,00 DEL 1 AL 21 DE ENERO DE 2015 $ 1.467.875,00 3.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandado Mario Aníbal Castro Rincón pagó al demandante en diciembre de 2006 el SMLMV 408.000 + el subsidio de transporte $47.700, más la suma de $1.820.708 por concepto de comisiones como consta a folio 169, es decir un total de $2.276.408.
Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 13 4.- No dar por demostrado, estándolo, que los antes mencionados $2.276.408 fueron relacionados en la contabilidad del demandado Mario Aníbal Castro Rincón a folio 2676 aportado con la contestación de la demanda, como pago realizado por servicio de transporte de carga (Folio 2720). 5.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandado Mario Aníbal Castro Rincón todas las sumas que pagó al demandante por concepto de salarios (SMLMV + comisiones) y subsidio de transporte desde diciembre de 2006 y hasta el 31 de agosto de 2009 las relacionó en su contabilidad como pago de servicios de transporte. 6.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandado Mario Aníbal Castro Rincón en septiembre de 2007 pago por concepto de comisiones al demandante la suma de $2.157.921 como consta a folio 214. 7.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandado Mario Aníbal Castro Rincón en su contabilidad los $ 2.157.921 de comisiones que pago al demandante por el mes de septiembre de 2007 las relacionó como pago servicios de transporte de carga como consta a folio 2720. 8.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandado Mario Aníbal Castro Rincón desde septiembre de 2007 y hasta diciembre de 2014 las sumas que según relación de cuentas del tractocamión por el conducido debía pagarle por comisiones, se las pagó, pero en la contabilidad esas mismas sumas las disfrazó o hizo aparecer por diferentes conceptos, así: unas veces las relacionaba como si fuera por servicios de transportes de carga o combustibles; otras veces las hacía constar en su contabilidad como pago servicios de transporte, pago servicios de mecánica o pago servicio logísticos, estos tres últimos conceptos los cargaba a nombre del hijo del demandante señor Felipe Orlando Ríos. 9.- No dar por demostrado, estándolo que el monto real del salario devengado por el demandante durante la totalidad de la vigencia del contrato de trabajo fue: Del 21/11/2006 al 31/08/2007 el salario mínimo legal mensual vigente más el monto de las comisiones pagadas.
Del 01/09/2007 al 31/12/2009 $800.000 mensuales más las comisiones ocultadas. Del 01/02/2009 al 21/01/2015 $850.000 mensuales más las comisiones ocultadas. En la tabla siguiente se precisa el monto real del salario del trabajador mes a mes: Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 14 PERIODO A. PARTE DEL SALARIO QUE NO SE OCULTO B. PARTE DEL SALARIO QUE FUE OCULTADO (COMISIONES).
TOTAL, SALARIO A+B 21/11/2006 al 30/11/2006 $ 14.400,00 $ - $ 14.400,00 DICIEMBRE DE 2006 $ 433.700,00 $ 1.820.708,00 $ 2.254.408,00 ENERO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.370.375,00 $ 2.804.075,00 FEBRERO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.413.578,00 $ 2.847.278,00 MARZO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.123.886,00 $ 2.557.586,00 ABRIL DE 2007 $ 433.700,00 $ 1.961.915,00 $ 2.395.615,00 MAYO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.368.692,00 $ 2.802.392,00 JUNIO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.195.745,00 $ 2.629.445,00 JULIO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.683.772,00 $ 3.117.472,00 AGOSTO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.283.114,00 $ 2.716.814,00 SEPTIEMBRE DE 2007 $ 800.000,00 $ 2.157.921,00 $ 2.957.921,00 OCTUBRE DE 2007 $ 800.000,00 $ 1.950.157,00 $ 2.750.157,00 NOVIEMBRE DE 2007 $ 800.000,00 $ 2.053.309,00 $ 2.853.309,00 DICIEMBRE DE 2007 $ 800.000,00 $ 926.722,00 $ 1.726.722,00 ENERO DE 2008 $ 800.000,00 $ 2.361.823,00 $ 3.211.823,00 FEBRERO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.756.815,00 $ 2.556.815,00 MARZO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.049.310,00 $ 1.849.310,00 ABRIL DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.666.507,00 $ 2.466.507,00 MAYO DE 2008 $ 800.000,00 $ 2.254.642,00 $ 3.054.642,00 JUNIO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.851.606,00 $ 2.651.606,00 JULIO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.822.393,00 $ 2.622.393,00 AGOSTO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.647.367,00 $ 2.447.367,00 SEPTIEMBRE DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.810.305,00 $ 2.610.305,00 OCTUBRE DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.605.915,00 $ 2.405.915,00 NOVIEMBRE DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.257.120,00 $ 2.057.120,00 DICIEMBRE DE 2008 $ 800.000,00 $ 2.009.640,00 $ 2.809.640,00 ENERO DE 2009 $ 800.000,00 $ 919.329,00 $ 1.719.329,00 FEBRERO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.251.470,00 $ 2.101.470,00 MARZO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.161.514,00 $ 2.011.514,00 ABRIL DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.398.189,00 $ 2.248.189,00 MAYO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.578.503,00 $ 2.428.503,00 JUNIO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.882.739,00 $ 2.732.739,00 JULIO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.532.467,00 $ 2.382.467,00 AGOSTO DE 2009 $ 850.000,00 $ 2.047.722,00 $ 2.897.722,00 SEPTIEMBRE DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.849.090,00 $ 2.699.090,00 OCTUBRE DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.545.835,00 $ 2.395.835,00 NOVIEMBRE DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.556.004,00 $ 2.406.004,00 DICIEMBRE DE 2009 $ 850.000,00 $ 2.011.254,00 $ 2.861.254,00 ENERO DE 2010 $ 850.000,00 $ 789.074,00 $ 1.639.074,00 FEBRERO DE 2010 $ 850.000,00 $ 2.114.591,00 $ 2.964.591,00 MARZO DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.786.715,00 $ 2.636.715,00 ABRIL DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.026.586,00 $ 1.876.586,00 MAYO DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.596.208,00 $ 2.446.208,00 JUNIO DE 201 $ 850.000,00 $ 1.800.442,00 $ 2.650.442,00 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 15 JULIO DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.555.438,00 $ 2.405.438,00 AGOSTO DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.956.265,00 $ 2.806.265,00 SEPTIEMBRE DE 2010 $ 850.000,00 $ 2.543.959,00 $ 3.393.959,00 OCTUBRE DE 2010 $ 850.000,00 $ 600.493,00 $ 1.450.493,00 NOVIEMEBRE DE 2010 $ 850.000,00 $ 913.493,00 $ 1.763.493,00 DICIEMBRE DE 2010 $ 850.000,00 $ 2.396.725,00 $ 3.246.725,00 ENERO DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.305.105,00 $ 3.155.105,00 FEBRERO DE 2011 $ 850.000,00 $ 1.585.706,00 $ 2.435.706,00 MARZO DE 2011 $ 850.000,00 $ 1.026.211,00 $ 1.876.211,00 ABRIL DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.170.800,00 $ 3.020.800,00 MAYO DE 2011 $ 850.000,00 $ 1.149.187,00 $ 1.999.187,00 JUNIO DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.864.461,00 $ 3.714.461,00 JULIO DE 2011 $ 850.000,00 $ 3.140.134,00 $ 3.990.134,00 AGOSTO DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.862.630,00 $ 3.712.630,00 SEPT.
DE 2011 $ 850.000,00 $ 3.246.015,00 $ 4.096.015,00 OCTUBRE DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.625.106,00 $ 3.475.106,00 ENERO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.664.721,00 $ 3.514.721,00 DICIEMBRE DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.760.823,00 $ 3.610.823,00 ENERO DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.603.344,00 $ 3.453.344,00 FEBRERO DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.819.602,00 $ 3.669.602,00 MARZO DE 2012 $ 850.000,00 $ 84.912,00 $ 934.912,00 ABRIL DE 2012 $ 850.000,00 $ 1.374.220,00 $ 2.224.220,00 MAYO DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.865.939,00 $ 3.715.939,00 JUNIO DE 2012 $ 850.000,00 $ 1.931.853,00 $ 2.781.853,00 JULIO DE 2012 $ 850.000,00 $ 1.208.202,00 $ 2.058.202,00 AGOSTO DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.016.654,00 $ 2.866.654,00 SEPTIEMBRE DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.091.923,00 $ 2.941.923,00 OCTUBRE DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.286.413,00 $ 3.136.413,00 NOVIEMBRE DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.045.305,00 $ 2.895.305,00 DICIEMBRE DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.049.108,00 $ 2.899.108,00 ENERO DE 2013 $ 850.000,00 $ 1.059.339,00 $ 1.909.339,00 FEBRERO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.481.753,00 $ 3.331.753,00 MARZO DE 2013 $ 850.000,00 $ 1.161.504,00 $ 2.011.504,00 ABRIL DE 2013 $ 850.000,00 $ 3.039.990,00 $ 3.889.990,00 MAYO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.665.750,00 $ 3.515.750,00 JUNIO DE 2013 $ 850.000,00 $ 1.994.756,00 $ 2.844.756,00 JULIO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.092.536,00 $ 2.942.536,00 AGOSTO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.313.378,00 $ 3.163.378,00 SEPTIEMBRE DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.253.019,00 $ 3.103.019,00 OCTUBRE DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.015.346,00 $ 2.865.346,00 NOVIEMBRE DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.459.421,00 $ 3.309.421,00 DICIEMBRE DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.050.655,00 $ 2.900.655,00 ENERO DE 2014 $ 850.000,00 $ 654.447,00 $ 1.504.447,00 FEBRERO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.851.900,00 $ 2.701.900,00 MARZO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.996.325,00 $ 2.846.325,00 ABRIL DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.913.967,00 $ 2.763.967,00 MAYO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.148.207,00 $ 1.998.207,00 JUNIO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.927.783,00 $ 2.777.783,00 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 16 JULIO DE 2014 $ 850.000,00 $ 2.037.999,00 $ 2.887.999,00 AGOSTO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.867.941,00 $ 2.717.941,00 SEPTIEMBRE DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.193.295,00 $ 2.043.295,00 OCTUBRE DE 2014 $ 850.000,00 $ 976.302,00 $ 1.826.302,00 NOVIEMBRE DE 2014 $ 850.000,00 $ 2.760.573,00 $ 3.610.573,00 DICIEMBRE DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.702.436,00 $ 2.552.436,00 DEL 1 AL 21 DE ENERO DE 2015 $ 595.000,00 $ 1.467.875,00 $ 2.062.875,00 10.- No dar por demostrado, estándolo, que pese a las reclamaciones del demandante y las hechas por su esposa reclamando los derechos de Jorge Orlando el demandado Mario Aníbal Castro Rincón, no quiso incluir la totalidad del salario devengado para la liquidación de las prestaciones sociales y el pago de aportes al sistema general de seguridad social en pensiones del demandante. 11.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandado Mario Aníbal Castro Rincón no reconoció, ni liquidó, ni pagó suma alguna al demandante por concepto de cesantías por el periodo corrido del 21/11/2006 al 31 de agosto de 2007. 12.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandado señor Mario Aníbal Castro Rincón para liquidar y pagar al trabajador lo correspondiente a cesantías, primas, intereses a las cesantías y vacaciones por el periodo corrido del primero de septiembre de 2007 al 31 de enero de 2009 incluyó únicamente la suma de $800.000 y el auxilio de transporte. 13.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandado señor Mario Aníbal Castro Rincón para liquidar y pagar al trabajador lo correspondiente a cesantías, primas, intereses a las cesantías y vacaciones por el periodo corrido del primero de febrero de 2009 al 21 de enero de 2015 incluyó únicamente la suma de $850.000 y el auxilio de transporte. 14.- No haber dado por demostrado, estándolo, que el demandado Mario Aníbal Castro Rincón no acreditó el pago de los saldos de salarios reclamados por la parte demandante correspondientes a diciembre de 2014 y enero de 2015. 15.- No dar por demostrado, estándolo que el demandado Mario Aníbal Castro Rincón no realizó el pago de aportes por el demandante al sistema general de seguridad social en pensiones del veintiuno 21 de noviembre de 2006 al 31 de agosto de 2007. 16.- No dar por demostrado, estándolo, que las relaciones de cuentas de los tractocamiones que condujo el demandante durante la vigencia del contrato de trabajo de esta Litis las elaboró la señora Irma Cecilia Cotrino García. Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 17 17.- No dio por demostrado, estándolo, que la cuenta de ahorros que suministró el demandante a su empleador Mario Aníbal Castro Rincón y que tenía su hijo, nunca fue utilizada por su hijo para dineros de él. Señala que tales yerros fueron consecuencia de A) No haber valorado correctamente las relaciones de cuentas de los vehículos conducidos por el trabajador, documentos que se aportaron con la demanda y que tiene soporte en los anexos que se adjuntaron.
B) No haber valorado las pruebas documentales aportadas por el demandado Mario Aníbal Castro Rincón al dar contestación a la demanda, subsanar la contestación de la demanda y dar contestación a la reforma de la demanda, en especial los folios que se relacionan en el cuadro que se coloca a continuación de este párrafo y el reporte de pagos a terceros que aportó el demandado Mario Aníbal Castro Rincón con respecto al demandante JORGE ORLANDO RÍOS RINCÓN y el reporte de terceros del hijo del demandante señor FELIPE ORLANDO RÍOS COTRINO, documentales que obran a folios 2661 a 2722 y 2654 a 2660 y del 2992 al 2998.
RELACION DE ALGUNAS PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS CON LA DEMANDA ERRONEAMENTE VALORADAS Y DE OTRAS APORTADAS POR EL DEMANDADO MARIO ANIBAL CASTRO RINCON QUE NO FUERON VALORADAS, NI INDIVIDUALMENTE, NI EN SU CONJUNTO. PERIOD O DE NOMINA PRODUCI DO DEL VEHICUL O % VALOR DE COMISIO NES FLIOS DCTOS MAL VALORA DOS FOLIOS DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DONDE CONSTA EL PAGO DE COMISIONES QUE NO FUERON VALORADOS POR EL TRIBUNAL.
DICIEMB RE DE 2006 $ 12.138.05 5,00 15 % $ 1.820.708, 00 169 1616 CONSTA EL PAGO DE SALARIO BASICO Y COMISIO NES En el folio 2720 se incluyó en la contabilidad pago por valor de 2,276,408 que correspond e exactament e al valor de las comisiones + el smlmv y subsidio de 2006. pago de transporte Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 18 demandant e según realizado al informe de contabilidad el 12/12/2006 ENERO DE 2007 $ 15.802.50 2,00 15 % $ 2.370.375, 00 173 1616 CONSTA EL PAGO DE SALARIO BASICO Y COMISIO NES En el folio 2720 se incluyó en la contabilidad pago por valor de $2,826,075 que correspond e exactament e al valor de las comisiones + el smlmv y subsidio de transporte de 2007.
Según informe contable con fecha del 15/01/2007 FEBRER O DE 2007 $ 16.090.51 7,00 15 % $ 2.413.578, 00 177 1616 CONSTA EL PAGO DE SALARIO BASICO Y COMISIO NES el 2720 aparece pago En folio al demandant e por realizado de servicios de prestación transporte carga por la suma de (2,898,077), que es la suma resultante de sumar los valores que están consignado s en el folio 177 en los conceptos comisiones $2,413,578 más Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 19 433,700+50 800.
Con una pequeña variación de 28,000. Según fecha del informe contable realizado el 25/02/2007 MARZO DE 2007 $ 14.159.23 7,00 15 % $ 2.123.886, 00 181 1616 CONSTA EL PAGO DE SALARIO BASICO Y COMISIO NES En el folio 2720, es totalmente claro el valor de las que comisiones, el smlmv y el subsidio de transporte devengado por el trabajador fue ocultado, bajo la figura de prestación de servicios de transporte.
Comisiones 2,123,886 + smlmv $433,700 +subsidio transporte 50,800 =2,608,386. Pago según informe contable revisado del 13/03/2007. ABRIL DE 2007 $ 13.079.43 3,00 15 % $ 1.961.915, 00 189 1616 CONSTA EL PAGO DE SALARIO BASICO Y COMISIO NES 2620, ocultaron en la En folio del demandado la contabilidad $ 2,446,415 como suma de de transportes.
Suma servicios que resulta Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 20 de sumar comisiones $1,961,915 + el smlmv 433,700 + subsidio de transporte $50,800. >Pago realizado según anotación del citado documento el 15/04/2007 MAYO DE 2007 $ 15.791.27 9,00 $ 2.368.692, 00 195 1616 CONSTA EL PAGO DE SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 2720 disfrazo la suma de $2,853,191 como servicios transporte que supuestame nte trabajador al prestaba el Monto dinerario demandado. de sumar las que resulta $2,368,692 + el comisiones smlmv $433,700 y el subsidio de transporte $50,800.
Pago realizado según fecha del citado documento el 15/05/2007. JUNIO DE 2007 $ 14.638.30 2,00 $ 2.195.745, 00 199 1616 CONSTA EL PAGO DE SALARIO BASICO Y COMISIO NES el folio 2677 disfrazó el En $2,680,245 como demandado servicios de transporte. Monto al que se llega de sumar el Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 21 slmmv del año y subsidio de transporte y la comisiones de $2,195,745. según el citado dcto fue realizado el 16/06/2007.
JULIO DE 2007 $ 17.891.81 3,00 $ 2.683.772, 00 204 1613 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En el folio 2720 disfrazo el demandado $3,410,522 como servicios de transporte. Monto al que se llega de sumar el valor de las comisiones, el smlmv y subsidio de transporte de 2007 y la prima de ese año que es de $242,250 AGOSTO DE 2007 $ 15.220.76 3,00 15 % $ 2.283.114, 00 209 1613 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 2720 fue relacionada por el demandado 2,283,114 que es lo de comisiones, como si hubiese sido pago de servicios de transporte al demandant e. Pago que fue realizado el 17/09/2007.
Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 22 SEPTIE MBR E DE 2007 $ 16.828.14 2,00 15 % $ 2.157.921, 00 214 1613 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 2720 fue relacionada por el demandado $2,157,921 que es lo de comisiones, como si hubiese sido pago de servicios de transporte al demandant e. Pago que fue realizado el 17/08/2007 OCTUBR E DE 2007 $ 15.443.04 9,00 15 % $ 1.950.157, 00 219 1613 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 2720 fue relacionada por el demandado $1,950,157 que es lo de comisiones, como si hubiese sido pago de servicios de transporte al demandant e. Pago que fue realizado el 17/10/2007 NOVIEM BR E DE 2007 $ 16.130.72 7,00 15 % $ 2.053.309, 00 224 1613 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $2,053,309 que es lo de comisiones, como si hubiese sido pago de servicios de transporte al demandant e. Pago que fue Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 23 realizado el 18/11/2007.
DICIEMB RE DE 2007 $ 8.620.152, 00 15 % $ 926.722,0 0 229 1613 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $926,722 que es lo de comisiones, como si hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el 11/12/2007. ENERO DE 2008 $ 17.974.15 9,00 15 % $ 2.361.823, 00 234 1680 CONSTA PAGO COMSION ES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $2,427,159 que es parte de las comisiones pagadas en esa mensualida d, pago que se realizó al demandant e como si fueran servicios de transporte de carga.
Pago que fue realizado el 16/01/2008 FEBRER O DE 2008 $ 13.940.76 9,00 15 % $ 1.756.815, 00 240 1680 CONSTA PAGO COMSION ES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $1,756,815 que es lo de comisiones, como si Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 24 hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el 18/02/2008, MARZO DE 2008 $ 9.224.068, 00 15 % $ 1.049.310, 00 247 1680 CONSTA PAGO COMSION ES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $1,049,310 que es lo de comisiones, como si hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el 18/03/2008 ABRIL DE 2008 $ 13.338.71 6,00 15 % $ 1.666.507, 00 252 1680 CONSTA PAGO COMSION ES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $1,926,507 que de cual la están suma dentro comisiones.
Dicho incluidas las pago fue realizado al demandant e como si hubiese sido pago de servicios de transporte y cargues. Pago que fue realizado el 18/04/2008 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 25 MAYO DE2008 $ 17.259.61 9,00 15 % $ 2.254.642, 00 258 1680 CONSTA PAGO COMSION ES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $2,254,642 que es lo de comisiones, como si hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el 28/05/2008 JUNIO DE2008 $ 14.572.70 7,00 15 % $ 1.851.606, 00 266 1680 CONSTA PAGO COMSION ES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $1,851,606 que es lo de comisiones, como si hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el 25/06/2008 JULIO DE 2008 $ 14.377.95 5,00 15 % $ 1.822.393, 00 273 1682 CONSTA PAGO COMISIO NES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $1,822,393 que es lo de comisiones, como si hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el 25/07/2008 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 26 AGOSTO DE 2008 $ 13.211.11 9,00 15 % $ 1.647.367, 00 281 1682 CONSTA PAGO COMISIO NES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $1,647,367 que es lo de comisiones, como si hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el 26/08/2008.
SEPTIE MBR E DE 2008 $ 14.297.36 8,00 15 % $ 1.810.305, 00 288 1682 CONSTA PAGO COMISIO NES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $1,810,305 que es lo de comisiones, como si hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el01/10/200 8 OCTUBR E DE 2008 $ 12.934.77 2,00 15 % $ 1.605.915, 00 295 1682 CONSTA PAGO COMISIO NES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $1,605,915 que es lo de comisiones, como si hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el 26/10/2008 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 27 NOVIEM BR E DE 2008 $ 10.609.47 0,00 15 % $ 1.257.120, 00 301 1682 CONSTA PAGO COMISIO NES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $1,257,120, que es lo de comisiones, como si hubiese de servicios de sido pago Pago que fue transporte. realizado el 30/11/2008 DICIEMB RE DE 2008 $ 15.626.27 1,00 15 % $ 2.009.640, 00 307 1682 CONSTA PAGO COMISIO NES En folio 1568 fue relacionada por el demandado $2,009,640, en pago de servicios de transporte al demandant e. Pago realizado el 29/12/2008.
ENERO DE 2009 $ 6.128.857, 00 15 % $ 919.329,0 0 315 1685 CONSTA PAGO COMISIO NES FEBRER O DE 2009 $ 10.697.13 5,00 15 % $ 1.251.470, 00 321 1685 CONSTA PAGO COMISIO NES MARZO DE 2009 $ 10.097.43 1,00 15 % $ 1.161.514, 00 326 1685 CONSTA PAGO COMISIO NES ABRIL DE 2009 $ 11.675.26 2,00 15 % $ 1.398.189, 00 334 1685 CONSTA PAGO COMISIO NES MAYO DE 2009 $ 12.877.35 4,00 15 % $ 1.578.503, 00 339 1685 CONSTA PAGO COMISIO NES Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 28 JUNIO DE 2009 $ 14.905.59 7,00 15 % $ 1.882.739, 00 346 1685 CONSTA PAGO COMISIO NES JULIO DE 2009 $ 12.570.45 1,00 15 % $ 1.532.467, 00 351 1688 CONSTA PAGO COMISIO NES AGOSTO DE 2009 $ 16.005.48 1,00 15 % $ 2.047.722, 00 356 1688 CONSTA PAGO COMISIO NES SEPTIE MBR E DE 2009 $ 14.283.93 7,00 15 % $ 1.849.090, 00 362 1688 CONSTA PAGO COMISIO NES OCTUBR E DE 2009 $ 9.667.574, 00 15 % $ 1.156.635, 00 370 1688 CONSTA PAGO COMISIO NES NOVIEM BR E DE 2009 $ 12.330.03 0,00 15 % $ 1.556.004, 00 375 1688 CONSTA PAGO COMISIO NES 2659 se registró En folio pago transporte a 1,556,004 Felipe Orlando Ríos, a Felipe Orlando Ríos por servicio de transporte sin tener carro alguno para prestar dichos servicios.
DICIEMB RE DE 2009 $ 15.365.03 2,00 15 % $ 2.011.254, 00 379 1442 CE PAGO A ORLANDO RIOS MISMA SUMA DEL FOLIO 379 COMISION ES 1688 CONSTA PAGO COMISIO NES En folio 2659 se registró 2,011,254 pago de servicios de transporte a Felipe Orlando Ríos, a Felipe Orlando Ríos por servicio de sin tener carro transporte alguno Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 29 prestar dichos para servicios.
ENERO DE 2010 $ 8.854.790, 00 12 % $ 789.074,0 0 383 1652 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En 2659 se cargó a Felipe folio Orlando Ríos la suma de $789,074 de servicios de como pago suma que coincide transporte, exactament e con las comisiones de su padre el demandant e. FEBRER O DE 2010 $ 16.053.94 0,00 15 % $ 2.114.591, 00 387 1652 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES 2659 se a cargó Felipe En folio Ríos suma la de Orlando $2,114,591 como pago de servicios de transporte, suma que coincide exactament e con las comisiones de su padre el demandant e. MARZO DE 2010 $ 13.868.10 0,00 15 % $ 1.786.715, 00 391 1652 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 2659 se registra 1,786,715 por pago de servicios de trasporte a Felipe Orlando Ríos, suma que coincide exactament e con el valor de las comisiones Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 30 de su padre el demandant e. ABRIL DE 2010 $ 11.000.72 0,00 12 % $ 1.026.586, 00 395 1652 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio2659 se registra 1,026,586 por de servicios de pago transporte a Felipe Orlando Ríos, fue esa la forma en que el demandado oculto esa suma para no pagarle aportes ni prestacione s sobre ese dinero.
MAYO DE 2010 $ 12.598.05 6,00 15 % $ 1.596.208, 00 399 1652 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folios 2659 se registra 1,596,208 por pago de servicios de transporte a Felipe Orlando Ríos, suma que coincide exactament e con las comisiones que se le pagaron a su padre el demandant e. JUNIO DE 2010 $ 13.959.61 5,00 15 % $ 1.800.442, 00 403 1652 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 2659 se registra 1,800,442 por pago de servicios de transporte a Felipe Orlando Ríos, suma que en realidad Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 31 correspond e al pago que le hizo el demandado de manera oculta en su contabilidad al demandant e. JULIO DE 2010 $ 12.192.92 5,00 15 % $ 1.555.438, 00 407 1650 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 2659 se registra 1,555,438 por servicios de transporte de carga a Felipe Orlando Ríos, suma que en el pago de las realidad es que devengo ese comisiones periodo el demandant e. AGOSTO DE 2010 $ 14.865.10 0,00 15 % $ 1.956.265, 00 411 1650 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES 2659 se registra En folio por servicios de 1,956,265 transporte a Felipe Orlando Ríos, suma que en realidad es el pago de las comisiones del demandant e en este periodo.
SEPTIE MBR E DE 2010 $ 18.783.06 0,00 15 % $ 2.543.959, 00 415 1650 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES 2659 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 32 OCTUBR E DE 2010 $ 5.826.625, 00 15 % $ 600.493,0 0 419 1650 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 2659 se registró 699,195 por servicios transporte a Felipe Orlando Ríos, suma que constituye pago de comisiones y no de ningún servicio de transporte.
NOVIEM BR E DE 2010 $ 7.913.292, 00 15 % $ 913.493,0 0 423 1650 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES 2681 en este folio se oculta la suma de 913,494, que es la misma suma de comisiones como pagos combustible s realizado al demandant e el 25/11/2010. DICIEMB RE DE 2010 $ 17.801.50 4,00 15 % $ 2.396.725, 00 427 1435 CE PAGO A ORLANDO RIOS SIN CONCEPT O POR $2,396,725 1650 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES 2681 en este folio se oculta la suma de 2,396,725, que es la misma suma de comisiones como pago de combustible s realizado al demandant e 31/12/2010.
ENERO DE 2011 $ 17.039.37 2,00 15 % $ 2.305.105, 00 431 1647 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES Igual suma de comisiones en doctos aportados en demanda y contestació n demanda. Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 33 FEBRER O DE 2011 $ 12.243.37 4,00 15 % $ 1.585.706, 00 1647 1432 CE PAGADO A ORLANDO RIOS POR $1,585,706 SIN CONCEPT O. 1647 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES Igual suma de comisiones en documentos aportados en demanda y contestació n demanda.
MARZO DE 2011 $ 10.641.01 2,00 12 % $ 1.026.211, 00 439 1425 CE PAGO A ORLANDO RIOS POR $1,026,021 SIN CONCEPT O. 1647 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES Igual suma de comisiones en dctos aportados en demanda y contestacio n demanda. ABRIL DE 2011 $ 16.144.00 5,00 15 % $ 2.170.800, 00 444 1423 CE POR VALOR DE $2,170,800 PAGO A ORLANDO RIOS.
SIN CONCEPT O. 1647 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES Igual suma de comisiones en dctos aportados en demanda y contestacio n demanda. MAYO DE 2011 $ 12.196.56 1,00 12 % $ 1.149.187, 00 448 1647 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES En folio 2654 cargan 2,815,100 por servicios transporte SRL 705 Felipe Orlando Ríos, hijo del demandant e. JUNIO DE 2011 $ 21.192.41 0,00 15 % $ 2.864.461, 00 452 1647 CONSTA PAGO SALARIO BASICO Y COMISIO NES Igual suma de comisiones en dctos aportados en demanda y contestacio n demanda.
JULIO DE 2011 $ 22.606.23 2,00 15 % $ 3.140.134, 00 456 AGOSTO DE 2011 $ 2.180.201, 00 15 % $ 2.862.630, 00 460 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 34 SEPT. DE 2011 $ 23.736.10 3,00 15 % $ 3.246.015, 00 464 1422 CE PAGO A ORLANDO POR $3,246,206 SIN CONCEPT O. En el reverso del folio 1422 aparece C E del 10/09/2022 por los 3,246,015, que prueba del pago de esas comisiones.
OCTUBR E DE 2011 $ 19.597.37 7,00 15 % $ 2.625.206, 00 468 1421 CE PAGOA ORLANDO POR 2,625,206 SIN CONCEPT O 2681 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago gastos de viaje combustible realizado al demandant e el 12/11/2011 y folio 1803 que obra CE. NOVIEM BR E DE 2011 $ 19.860.81 3,00 15 % $ 2.664.721, 00 473 1041 2681 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago combustible realizado al demandant e el 30/11/2011 DICIEMB RE DE 2011 $ 20.501.49 1,00 15 % $ 2.760.823, 00 483 2682 en este folio consta que se ocultó el pago de esas comisiones como pago gastos de viaje al demandant e, pago que se realizó el 14/01/2012 ENERO DE 2012 $ 19.244.29 7,00 15 % $ 2.603.344, 00 493 2682 en este folio consta que se ocultó el pago de esas Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 35 comisiones como pago de combustible al demandant e, pago que se realizó el 31/01/2012.
FEBRER O DE 2012 $ 19.513.74 2,00 15 % $ 2.819.602, 00 502 2682 en este folio consta que se ocultó el pago de esas comisiones como pago de combustible al demandant e, pago que se realizó el 31/01/2012 por el valor de $2,603,344 MARZO DE 2012 $ 707.601,0 0 15 % $ 84.912,00 512 512 ABRIL DE 2012 $ 10.762.31 7,00 15 % $ 1.374.220, 00 523 2682 en este folio consta que se ocultó el pago de esas comisiones como pago de combustible al demandant e, pago que se realizó el 30/04/2012 MAYO DE 2012 $ 19.106.26 2,00 15 % $ 2.865.939, 00 533/ COMISIO N ES DEL 15% 2682 en este folio se ocultó el pago de las comisiones, como pago de combustible s al demandant e, pagos realizados el 15 y 31 de mayo de 2012 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 36 JUNIO DE 2012 $ 14.767.69 0,00 15 % $ 1.931.853, 00 544 1416 CE A ORLANDO X $1,931,853 SIN CONCEPT O 2655 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de de servicios de mecánica al hijo del demandant e, pago que fue realizado el 31/07/2012 JULIO DE 2012 $ 12.429.18 5,00 12 % $ 1.208.202, 00 555 2655 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios de mecánica al hijo del demandant e, pago que fue realizado el 31/08/2012 AGOSTO DE 2011 $ 15.332.93 9,00 15 % $ 2.016.654, 00 569 1596 FOLIO IDENTICO AL FOLIO 569 2655 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios de mecánica al hijo del demandant e, pago que fue realizado el 30/09/2012 SEPTIE MBR E DE 2012 $ 15.834.82 4,00 15 % $ 2.091.923, 00 581 2655 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios de mecánica al hijo del demandant e, pago que fue Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 37 realizado el 13/10/2012 OCTUBR E DE 2012 $ 17.131.42 3,00 15 % $ 2.286.413, 00 597 2655 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios de mecánica al hijo del demandant e, pago que fue realizado el 05/11/2012 NOVIEM BR E DE 2012 $ 15.524.03 6,00 $ 2.045.305, 00 609 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 30/11/2012 DICIEMB RE DE 2012 $ 15.549.36 6,00 15 % $ 2.049.108, 00 620 1468 FOLIO IDENTICO AL FOLIO 620 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/12/2012 ENERO DE 2013 8,827,828 12 % $ 1.059.339, 00 629 1407 FOLIO CONTIENE INFORMAC ION BASE LIQUIDA COMISON ES Y COMISION ES 2660 en este folio se ocultó la suma de 801,539 de las comisiones del demandant e como pago de servicios logísticos al Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 38 hijo del demandant e realizado el 31/03/2013.
FEBRER O DE 2013 $ 18.281.68 4,00 15 % $ 2.481.753, 00 641 1406 FOLIO CASI IDENTICO AL FOLIO 641 == COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 28/02/2013 MARZO DE 2013 $ 11.850.03 6,00 12 % $ 1.161.504, 00 658 1405 FOLIO IDENTICO AL FOLIO 658 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/03/2013 ABRIL DE 2013 $ 22.003.26 8,00 15 % $ 3.039.990, 00 673 1403 FOLIO CASI IDENTICO AL FOLIO 673 == COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 30/04/2013 MAYO DE 2013 $ 19.508.33 1,00 15 % $ 2.665.750, 00 690 1403 FOLIO CASI IDENTICO AL FOLIO 690 == COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 39 el 31/05/2013 JUNIO DE 2013 $ 15.035.04 0,00 15 % $ 1.994.756, 00 714 1401 FOLIO CASI IDENTICO AL 714 == EN COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 30/06/2013 JULIO DE 2013 $ 15.686.90 6,00 15 % $ 2.092.536, 00 731 1400 FOLIO CASI IDENTICO AL FOLIO 731 == EN COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/07/2013 AGOSTO DE 2013 $ 17.159.18 9,00 15 % $ 2.313.378, 00 750 1399 DCTO CASI IDENTICO AL FOLIO 750 == EN COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/08/2013 SEPTIE MBR E DE 2013 $ 16.756.79 5,00 15 % $ 2.253.019, 00 772 1397 DCTO CASI IDENTICO AL FOLIO 772 == EN COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 30/09/2013 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 40 OCTUBR E DE 2013 $ 15.172.30 9,00 15 % $ 2.015.346, 00 790 1398 DCTO IDENTICO AL FOLIO 790 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/10/2013 NOVIEM BR E DE 2013 $ 18.132.80 8,00 15 % $ 2.459.421, 00 810 1396 DCTO CASI IDENTICO AL FOLIO 810 00 EN COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/12/2013 DICIEMB RE DE 2013 $ 15.407.70 2,00 15 % $ 2.050.655, 00 831 1393 DCTO ASI IDENTICO AL 831 == INFORMAC ION COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/12/2013 ENERO DE 2014 $ 7.403.725, 00 12 % $ 654.447,0 0 855 1392 DCTO CONTIENE INFORMAC ION IDENTICA EN COMISION ES 2660 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/01/2014 FEBRER O DE 2014 $ 13.906.00 0,00 15 % $ 1.851.900, 00 873 1391 DCTO CONTIENE INFORMAC ION BASE Y COMISION ES. 2656 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 41 de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 28/02/2014 MARZO DE 2014 $ 14.868.83 6,00 15 % $ 1.996.325, 00 889 1390 DCTO CON INFORMAC ION COMISION ES IGUAL AL FOLIO 889 2656 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 01/04/2014 ABRIL DE 2014 $ 14.319.77 7,00 15 % $ 1.913.967, 00 903 1389 DCTO CON MISMA INFORMAC ION COMISION ES DEL FOLIO 903 2656 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/05/2014 MAYO DE 2014 $ 11.518.39 3,00 12 % $ 1.148.207, 00 919 1388 DCTO CON INFORMAC ION DE COMISION ES IDENTICA AL FOLIO 919 2656 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/05/2014 JUNIO DE 2014 $ 14.411.88 8,00 15 % $ 1.927.783, 00 928 2656 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 30/06/2014 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 42 JULIO DE 2014 $ 15.146.65 9,00 15 % $ 2.037.999, 00 941 1386 DCTO IDENTICO AL FOLIO 941 2656 en este folio se ocultó el pago de estas comisiones como pago de servicios logísticos al hijo del demandant e realizado el 31/07/2014 AGOSTO DE 2014 $ 14.012.93 8,00 15 % $ 1.867.941, 00 954 1385 DCTO CON INFORMAC ION IDENTICA AL FOLIO 954 2656 en ese folio aparece registrado pago por la misma suma de las comisiones realizado al hijo del demandant e Felipe Orlando Ríos por supuestos servicios logísticos realizado el 31/08/2014 SEPTIE MBR E DE 2014 $ 11.894.12 8,00 12 % $ 1.193.295, 00 971 1384 DCTO IDENTICO AL FOLIO 971 2683 en ese folio aparece registrado pago por idéntica suma a la de las comisiones como pagos combustible s realizado el 30/09/2014 OCTUBR E DE 2014 $ 10.085.85 3,00 0% $ 976.302,0 0 982 2684 se ocultó suma idéntica a las comisiones como pago servicios mes de octubre realizado el 31/10/2014.
NOVIEM BR E DE 2014 $ 37.432.15 8,00 8% $ 2.760.573, 00 992 1379 DCTO IDENTICO AL FOLIO 992 2684 se ocultó pago de comisiones en idéntica Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 43 suma como pago de servicios mes de noviembre de 2014, hecho el 31/12/2014 DICIEMB RE DE 2014 $ 23.305.44 6,00 8% $ 1.702.436, 00 1001 1378 CTO IDENTICO AL 1001 2684 aparece registrada idéntica suma de comisiones como pagos combustible s del 31/12/2014 realizado al demandant e. 01/01/20 15 AL 21/01/20 15 $ 1.462.875, 00 1013 A 1018 C. - No haber valorado en su conjunto las pruebas antes mencionadas, en los literales A y B. D.- No haber valorado correctamente el interrogatorio de parte que absolvió el demandado Mario Aníbal Castro Rincón, en especial en lo correspondiente al tema salarial.
E.- No haber valorado correctamente el reporte de semanas cotizadas del demandante expedido por Colpensiones. F.- No haber valorado correctamente los testimonio Irma Cecilia Cotrino García, Felipe Orlando Ríos, Vicente Bejarano y Roberto Carlos Orrego en cuanto a concerniente al tema salarios, en especial lo de comisiones. G.- No haber realizado la valoración en su conjunto de las pruebas antes señaladas en lo correspondiente al tema del pago de comisiones.
H.- No haber apreciado o valorado lo dicho por el demandado Mario Aníbal Castro Rincón en la contestación de la demanda con respecto a quien elaboraba las cuentas de los carros. Puntualiza que el colegiado incurrió en error al desconocer la autenticidad los documentos aportados con la demanda, puesto que conforme a los artículos «54 A del CPT Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 44 y de la SS y del 244 del CGP», tienen esa naturaleza aquellos de los cuales se conoce quien los elaboró, como ocurre en el asunto, puesto que la señora Irma Cecilia Cotrino García, era la «encargada del señor Mario Aníbal Castro Rincón [para] manejarle lo de las mulas» y reportarle lo correspondiente, declaró: i) que era ella quien suministró esa documental al señor Ríos Rincón; ii) que también los elaboró, pero fue corregida por la contadora del demandado; iii) que correspondía al valor de las comisiones que éste le canceló «en todos los meses», puntualizando que «aparece tanto una hoja con todos […] los viajes que se hicieron por ese vehículo, en la otra hoja aparece el valor sobre la base por la cual le estaban pagando la comisión, la comisión y el salario básico»; iv) que tuvo acceso a esos documentos, debido a que […] los iba a reportar en el informe, yo llevaba una USB, yo llevaba las facturas de lo que había pagado, llevaba todo y llevaba las órdenes de pedido y llevaba la información de cuánto yo hacia la relación, cogía viaje por viaje y lo relacionaba y hacia esa relación de viajes iba donde la contadora, [esta] metía la USB en el computador de ella y comenzaba a revisar y ella comenzaba a liquidar lo que le correspondía a cada conductor, inclusive ya tenía una relación de cuánto y le habían anticipado a ese conductor, por ejemplo, si ha pedido un anticipo de salario o algo y se hacía contra relación de cuánto le corresponde por comisiones, cuánto le correspondía por salarios, cuántos de los recibos que ya le habían entregado los conductores cuánto sumaban y cuánto Mario les había girado y si había que Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 45 devolverles plata o ellos le estaban debiendo ella hacia todo ese manejo. v) que recolectó esa información durante los doce o quince años que duró la relación contractual laboral, por cuanto la contadora se lo entregaba en la misma USB y en una copia, ya que «los conductores me preguntaban sobre cuánto le liquid[aba] Don Mario la comisión, cuánto fue el producido […] ellos hacían sus cuentas […] tantos viajes a tanto del me debe de sumar más o menos tanto, ellos llevaban en la cabeza sus cuentas», siendo la encargada de aclararles y guardar la información «porque ahí también constaba que iba el producido de los vehículos y yo tenía que pues en algún momento Mario me tenía que pagar […] lo que me ha prometido».
Asevera que, además, el señor Castro Rincón aceptó en su interrogatorio de parte que dicha testigo era «supuestamente su socia» y «la que manejaba todo lo de los carros», dando certeza sobre la persona que elaboró la documental mencionada. Indica que, por otro lado, el demandado aportó como prueba «su propia contabilidad “REPORTE DE MOVIMIENTO DE TERCEROS”, obrante a folios 2654 a 2660 del expediente físico y “REPORTE DE MOVIMIENTO DE TERCEROS” obrante a folios 2661 a 2722 del expediente», los cuales no fueron estimados por el fallador de alzada y se reputan auténticos; que Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 46 […] [tampoco lo fueron] otra cantidad de documentos que fueron señalados […] en la tabla anexa titulada: «RELACIÓN DE ALGUNAS PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS CON LA DEMANDA ERRONEAMENTE VALORADAS Y DE OTRAS APORTADAS POR EL DEMANDADO MARIO ANIBAL CASTRO RINCON QUE NO FUERON VALORADAS, NI INDIVIDUALMENTE, NI EN SU CONJUNTO».
Expresa que el Tribunal llegó a una conclusión equivocada frente a las comisiones, que daban lugar a condenas superiores a las impartidas, por la omisión u tergiversación de la prueba, de acuerdo con el cuadro transcrito, cuyo contenido fue confirmado por el empleador, al rendir el interrogatorio de parte, pues aceptó: i) que el señor Jorge Orlando Ríos Rincón trabajó a su servicio como conductor de tractocamión, desde el 21 de noviembre de 2006 y hasta el 7 de octubre de 2009, conduciendo el vehículo de placas SRM 076 y del 8 de octubre de 2009 al 21 de enero de 2015, el de placas SRL 705. ii) que por esa labor le remuneraba un salario básico y unas comisiones, las cuales canceló como […] pago a terceros que eso de pagar por servicios de transportes de carga, servicios logísticos, servicios de mecánica fue idea de los contadores y de la esposa del demandante y del demandante, que él no se metía en eso, que eso todo se pagó a terceros y está en los INFORMES. iii) que no le reconocía prestaciones ni seguridad social por esos conceptos, porque lo hizo conforme lo señalado en el contrato escrito, sin que se le presentaran cuentas de cobro.
Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 47 iv) que quien elaboraba la «relación de cuentas de los carros era la señora Irma Cecilia Cotrino, pues era ella quien manejaba esa información con la contadora». Indica que el demandado confesó, […] la torticera manera en que manejaba la contabilidad ocultando los valores que debía recibir el trabajador por comisiones como servicios de transporte, combustibles, mantenimiento logístico y servicios de mecánica que hacía figurar en su contabilidad el demandado a nombre del trabajador o de su hijo Felipe Orlando Ríos, como también confesó que esas comisiones no le eran tenidas en cuenta al demandante para el pago de sus prestaciones, ni para el pago de aportes a seguridad social. […] que esas comisiones se le pagaban y estaban en su contabilidad, en los informes, eso fue lo que precisó […] Acota que, por lo último, el Tribunal debió determinar el monto de esas comisiones a partir de dicha prueba y no «afirmar que no se podía establecer [su] pago», teniendo en cuenta que fue decretada y, junto con la confesión del demandado, demostraba lo cancelado por ese emolumento, a través de la denominación «pagos a terceros por servicios de transportes de carga, servicios de mecánica y servicios logísticos», lo cual se hizo a través de su hijo Felipe Orlando Ríos.
Expresa que […] El monto de las comisiones que se señala para el mes de diciembre de 2014 en la relación de cuentas elaborada por Irma Cecilia Cotrino obrante a folio 1001 del expediente es de $1.702.436, revisado el informe de movimiento de terceros de Jorge Orlando Ríos Rincón encontramos que a folio 2684 con Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 48 fecha 31/12/2014 se relaciona pago por ese mismo valor por concepto de COMBUSTIBLES MES DE DICIEMBRE DE 2014, pago relacionado el referido folio con fecha 31 de diciembre de 2014.
Luego si se pagaron esas comisiones al trabajador. Así las cosas, con base en el folio 1001 y 1378, 2684, se puede concluir sin temor a equivoco alguno que, en diciembre de 2014, el salario del trabajador fue de $850.000 más $1.704.436 de comisiones. Asegura que ello «se realizó mes a mes, hallándose probado que el monto real del salario devengado por el trabajador» en vigencia de su contrato de trabajo, era: […] Del 21/11/2006 al 31/08/2007 el salario mínimo legal mensual vigente más el monto de las comisiones pagadas.
Del 01/09/2007 al 31/12/2009 $800.000 mensuales más las comisiones ocultadas. Del 01/02/2009 al 21/01/2015 $850.000 mensuales más las comisiones ocultadas. PERIODO A. PARTE DEL SALARIO QUE NO SE OCULTO B. PARTE DEL SALARIO QUE FUE OCULTADO (COMISIONES). TOTAL, SALARIO A+B 21/11/2006 al 30/11/2006 $ 14.400,00 $ - $ 14.400,00 DICIEMBRE DE 2006 $ 433.700,00 $ 1.820.708,00 $ 2.254.408,00 ENERO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.370.375,00 $ 2.804.075,00 FEBRERO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.413.578,00 $ 2.847.278,00 MARZO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.123.886,00 $ 2.557.586,00 ABRIL DE 2007 $ 433.700,00 $ 1.961.915,00 $ 2.395.615,00 MAYO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.368.692,00 $ 2.802.392,00 JUNIO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.195.745,00 $ 2.629.445,00 JULIO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.683.772,00 $ 3.117.472,00 AGOSTO DE 2007 $ 433.700,00 $ 2.283.114,00 $ 2.716.814,00 SEPTIEMBRE DE 2007 $ 800.000,00 $ 2.157.921,00 $ 2.957.921,00 OCTUBRE DE 2007 $ 800.000,00 $ 1.950.157,00 $ 2.750.157,00 NOVIEMBRE DE 2007 $ 800.000,00 $ 2.053.309,00 $ 2.853.309,00 DICIEMBRE DE 2007 $ 800.000,00 $ 926.722,00 $ 1.726.722,00 ENERO DE 2008 $ 800.000,00 $ 2.361.823,00 $ 3.211.823,00 FEBRERO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.756.815,00 $ 2.556.815,00 MARZO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.049.310,00 $ 1.849.310,00 ABRIL DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.666.507,00 $ 2.466.507,00 MAYO DE 2008 $ 800.000,00 $ 2.254.642,00 $ 3.054.642,00 JUNIO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.851.606,00 $ 2.651.606,00 JULIO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.822.393,00 $ 2.622.393,00 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 49 AGOSTO DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.647.367,00 $ 2.447.367,00 SEPTIEMBRE DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.810.305,00 $ 2.610.305,00 OCTUBRE DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.605.915,00 $ 2.405.915,00 NOVIEMBRE DE 2008 $ 800.000,00 $ 1.257.120,00 $ 2.057.120,00 DICIEMBRE DE 2008 $ 800.000,00 $ 2.009.640,00 $ 2.809.640,00 ENERO DE 2009 $ 800.000,00 $ 919.329,00 $ 1.719.329,00 FEBRERO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.251.470,00 $ 2.101.470,00 MARZO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.161.514,00 $ 2.011.514,00 ABRIL DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.398.189,00 $ 2.248.189,00 MAYO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.578.503,00 $ 2.428.503,00 JUNIO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.882.739,00 $ 2.732.739,00 JULIO DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.532.467,00 $ 2.382.467,00 AGOSTO DE 2009 $ 850.000,00 $ 2.047.722,00 $ 2.897.722,00 SEPTIEMBRE DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.849.090,00 $ 2.699.090,00 OCTUBRE DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.545.835,00 $ 2.395.835,00 NOVIEMBRE DE 2009 $ 850.000,00 $ 1.556.004,00 $ 2.406.004,00 DICIEMBRE DE 2009 $ 850.000,00 $ 2.011.254,00 $ 2.861.254,00 ENERO DE 2010 $ 850.000,00 $ 789.074,00 $ 1.639.074,00 FEBRERO DE 2010 $ 850.000,00 $ 2.114.591,00 $ 2.964.591,00 MARZO DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.786.715,00 $ 2.636.715,00 ABRIL DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.026.586,00 $ 1.876.586,00 MAYO DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.596.208,00 $ 2.446.208,00 JUNIO DE 201 $ 850.000,00 $ 1.800.442,00 $ 2.650.442,00 JULIO DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.555.438,00 $ 2.405.438,00 AGOSTO DE 2010 $ 850.000,00 $ 1.956.265,00 $ 2.806.265,00 SEPTIEMBRE DE 2010 $ 850.000,00 $ 2.543.959,00 $ 3.393.959,00 OCTUBRE DE 2010 $ 850.000,00 $ 600.493,00 $ 1.450.493,00 NOVIEMEBRE DE 2010 $ 850.000,00 $ 913.493,00 $ 1.763.493,00 DICIEMBRE DE 2010 $ 850.000,00 $ 2.396.725,00 $ 3.246.725,00 ENERO DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.305.105,00 $ 3.155.105,00 FEBRERO DE 2011 $ 850.000,00 $ 1.585.706,00 $ 2.435.706,00 MARZO DE 2011 $ 850.000,00 $ 1.026.211,00 $ 1.876.211,00 ABRIL DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.170.800,00 $ 3.020.800,00 MAYO DE 2011 $ 850.000,00 $ 1.149.187,00 $ 1.999.187,00 JUNIO DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.864.461,00 $ 3.714.461,00 JULIO DE 2011 $ 850.000,00 $ 3.140.134,00 $ 3.990.134,00 AGOSTO DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.862.630,00 $ 3.712.630,00 SEPT.
DE 2011 $ 850.000,00 $ 3.246.015,00 $ 4.096.015,00 OCTUBRE DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.625.106,00 $ 3.475.106,00 ENERO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.664.721,00 $ 3.514.721,00 DICIEMBRE DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.760.823,00 $ 3.610.823,00 ENERO DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.603.344,00 $ 3.453.344,00 FEBRERO DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.819.602,00 $ 3.669.602,00 MARZO DE 2012 $ 850.000,00 $ 84.912,00 $ 934.912,00 ABRIL DE 2012 $ 850.000,00 $ 1.374.220,00 $ 2.224.220,00 MAYO DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.865.939,00 $ 3.715.939,00 JUNIO DE 2012 $ 850.000,00 $ 1.931.853,00 $ 2.781.853,00 JULIO DE 2012 $ 850.000,00 $ 1.208.202,00 $ 2.058.202,00 AGOSTO DE 2011 $ 850.000,00 $ 2.016.654,00 $ 2.866.654,00 SEPTIEMBRE DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.091.923,00 $ 2.941.923,00 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 50 OCTUBRE DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.286.413,00 $ 3.136.413,00 NOVIEMBRE DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.045.305,00 $ 2.895.305,00 DICIEMBRE DE 2012 $ 850.000,00 $ 2.049.108,00 $ 2.899.108,00 ENERO DE 2013 $ 850.000,00 $ 1.059.339,00 $ 1.909.339,00 FEBRERO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.481.753,00 $ 3.331.753,00 MARZO DE 2013 $ 850.000,00 $ 1.161.504,00 $ 2.011.504,00 ABRIL DE 2013 $ 850.000,00 $ 3.039.990,00 $ 3.889.990,00 MAYO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.665.750,00 $ 3.515.750,00 JUNIO DE 2013 $ 850.000,00 $ 1.994.756,00 $ 2.844.756,00 JULIO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.092.536,00 $ 2.942.536,00 AGOSTO DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.313.378,00 $ 3.163.378,00 SEPTIEMBRE DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.253.019,00 $ 3.103.019,00 OCTUBRE DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.015.346,00 $ 2.865.346,00 NOVIEMBRE DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.459.421,00 $ 3.309.421,00 DICIEMBRE DE 2013 $ 850.000,00 $ 2.050.655,00 $ 2.900.655,00 ENERO DE 2014 $ 850.000,00 $ 654.447,00 $ 1.504.447,00 FEBRERO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.851.900,00 $ 2.701.900,00 MARZO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.996.325,00 $ 2.846.325,00 ABRIL DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.913.967,00 $ 2.763.967,00 MAYO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.148.207,00 $ 1.998.207,00 JUNIO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.927.783,00 $ 2.777.783,00 JULIO DE 2014 $ 850.000,00 $ 2.037.999,00 $ 2.887.999,00 AGOSTO DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.867.941,00 $ 2.717.941,00 SEPTIEMBRE DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.193.295,00 $ 2.043.295,00 OCTUBRE DE 2014 $ 850.000,00 $ 976.302,00 $ 1.826.302,00 NOVIEMBRE DE 2014 $ 850.000,00 $ 2.760.573,00 $ 3.610.573,00 DICIEMBRE DE 2014 $ 850.000,00 $ 1.702.436,00 $ 2.552.436,00 DEL 1 AL 21 DE ENERO DE 2015 $ 595.000,00 $ 1.467.875,00 $ 2.062.875,00 Razona que la segunda instancia acertó al imponer los conceptos objeto de condena, pero no en su monto, pues no tuvo en cuenta el salario realmente percibido, pero se equivocó al señalar que estaba probada únicamente la omisión de pago de aportes del 21 de noviembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006, puesto que el reporte de semanas cotizadas a Colpensiones de folio 32 a 38 del expediente, informaba que ello se realizó a partir del 1° de septiembre de 2007, con un IBC de $800.000 pesos; que, por tanto, debió imponer condena desde el extremo señalado, teniendo en cuenta el estipendio real percibido, esto es, su monto total del «21/11/2006 al 31/12/2006» y el reajuste por los ciclos Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 51 «21/11/2006 al 31/08/2007» y «01/09/2007 al 21/01/2015».
Plantea que en la sentencia CSJ SL2096-2021, la Corte se refirió sobre la autenticidad de la prueba documental, concluyendo que cuando no puede obtenerse por la rúbrica de quien la elaboró o suscribió, es posible derivarla mediante otros signos que individualicen la prueba, como «las marcas, improntas, señas físicas, digitales o electrónicas», porque conforme se explicó en las sentencias CSJ SL5170 2019 y CSJ SL1003 2020, el «mundo atraviesa por transformaciones tecnológicas disruptivas, en las cuales la digitalización de las empresas, trámites y procesos son el común denominador» y «la suscripción manual de un documento ha entrado en desuso».
Puntualiza que «las relaciones de cuentas» o las «cuentas del tractocamión» que condujo, «como lo afirmo [su] […] esposa […]Irma Cecilia Cotrino, las elaboraba ella, pues para eso fue contratada por el demandado», circunstancia que este admitió en su interrogatorio de parte; que, incluso, fueron aportadas con total similitud por el señor Castro Rincón a folios 1406, 1405, 1400, 1401 y otros tantos, puesto que […] coincide exactamente en aspectos fundamentales con el resto de prueba documental aportada con la demanda y la contestación de la demanda, en temas tan neurálgicos, como fechas de corte, producido del carro, monto de salario básico y comisiones, etc. […] la información en esas cuentas de los carros con los valores que en su contabilidad Mario Aníbal Castro Rincón disfrazó u ocultó como servicios de transportes, combustibles, servicios de mecánica, servicios logísticos.
Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 52 Añade que, a pesar de que el Tribunal niega la reliquidación de las prestaciones sociales, argumentando que en la cuenta de su hijo «se consignaban no solo sumas a [su] favor […], si no también Felipe Orlando Ríos», lo que «está acreditado en los informes contables de terceros de Felipe Orlando Ríos», es que este declaró que «esa cuenta se la había dejado a su papá, que él no la usaba», por lo que califica que […] Inútil resulta cualquier ataque con respecto a la afirmación de que de los extractos bancarios aportados no se puede concluir cuáles sumas fueron pagadas al trabajador, pues es evidente que el demandado se cuidó de depositar dineros a esa cuenta, no solo de salarios básicos, comisiones o prestaciones, pues a esa cuenta giraban dineros de anticipos y gastos de los carros, lo que hace supremamente difícil llegar a una conclusión partiendo de esos medios de prueba.
No obstante, con las pruebas vertidas en el proceso, legalmente arrimadas, decretadas y practicadas se puede acreditar sin asomo alguno de duda, como se ha precisado en esta demanda, cuál fue el valor del salario devengado por el trabajador mes a mes, contrario a la conclusión a que llego el Tribunal […] Asumiendo que en el hecho 3° de la demanda, se señaló que el salario convenido correspondió al salario mínimo legal mensual vigente, más una comisión del «15 % sobre el valor facturado a Cemex Transportes de Colombia S. A. por los servicios de transporte de carga prestados con el vehículo conducido», lo cual fue corroborado por él, «el demandado, la señora Irma, el señor Vicente» y en los folios 23, 24 y 25, ibidem, adujo que el empleador de manera unilateral le hizo variaciones y los pagos los realizó sobre el concepto básico y fijo.
Asegura que Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 53 […] el modo en que determinaba el señor Mario Aníbal Castro la suma que iba a ocultar por concepto de salarios y que no iba a tener en cuenta para liquidar prestaciones y seguridad social era: Calculaba el valor de las comisiones con base en el producido del carro, valor al que sumaba el SMLMV y el subsidio de transporte vigentes del año y, al resultado de esa adición le restaba los 800.000 o 850.000 que en su contabilidad iba a hacer aparecer como sueldo del trabajador y la diferencia que resultara de esta resta era el valor que relacionaban en las cuentas de los carros, pagaban y disfrazaban en la contabilidad como servicios de transporte, combustibles, etc.
Veamos un ejemplo: Febrero de 2010: salario a pagar $800.000 El producido el carro fue de $16.053.940 El porcentaje de comisiones era del 15 % El SMLMV del año 2010 era de 515.000 El subsidio de transporte era de 61.500 Hallaban primero el valor de las comisiones, es decir, el 15 % de las comisiones, en este caso es de $2.408.091, valor al que adicionaban el SMLMV y el subsidio de transporte vigentes del año, lo que da $2.984.591, a esta cifra le restaban el salario que iban a pagar, en este caso $800.000, siendo el resultado de esta sustracción o resta: $2.184.591 que era el valor que relacionaban en las planillas como comisiones y que era ocultado por el demandado en la contabilidad como servicios de transporte, combustibles, servicios de mecánica, etc.
Siendo entonces totalmente diáfano que, siempre le pagaron al demandante subsidio de transporte, como consta en los informes contables de terceros de la contabilidad del demandado. […] Expresa que el método la liquidación defraudadora de sus derechos la dio a conocer la testigo Irma Cecilia Cotrino García (f.° 12 a 43, ibidem). VII. RÉPLICA Señala que el cargo es inestimable, puesto que el recurrente no cumplió con el rigor de la casación; que el alcance de la impugnación no fue propuesto en forma clara Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 54 y que los errores de hecho no se soportan sobre prueba calificada (f.° 1 a 6, cuaderno de la Corte, archivo «0002Memorial», expediente digital).
VIII. CONSIDERACIONES Aunque le asiste razón al opositor en las deficiencias formales que presenta el alcance de la impugnación, en tanto en ella se impetra la casación del segundo fallo - no obstante serle parcialmente favorable, omitiendo puntualizar cualquier pretensión respecto del primero, dicho yerro es subsanable, pues fácilmente se colige que su reclamo ante la Corte, va encaminado a solicitar el quiebre parcial de la sentencia del Tribunal, únicamente en punto al monto de las condenas impuestas a su favor, para que, en sede de instancia, se revoque el primer proveído en ese aspecto, ordenando el pago y reajuste de sus prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social, teniendo en consideración las comisiones que devengó durante la vigencia de su contrato de trabajo.
Además, aunque omitió denunciar la violación medio de las normas procesales incorporadas en la proposición jurídica y dentro de la demostración del cargo introdujo críticas jurídicas ajenas a la senda seleccionada, tales defectos también son salvables, toda vez que en el desarrollo argumental justificó lo primero en punto al artículo 61 del CPTSS, siendo admisible la abstracción de las normas que carecen de ese presupuesto, así como los razonamientos ajenos al sendero seleccionado.
Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 55 Por ende, partiendo de que la segunda instancia declaró como no auténtica la prueba documental aportada por «la parte actora» (recurrente en casación), haciendo abstracción de ella, la Corte determinará si aplicó indebidamente, entre otros, el artículo 127 del CST, tras haber incurrido en error de hecho, al no dar por demostrado, estándolo, que Mario Aníbal Castro Rincón le pagó en forma regular comisiones al señor Jorge Orlando Ríos Rincón, durante la vigencia de su contrato de trabajo, cuyo monto fue acreditado e individualizado en el cargo.
Lo anterior, como resulta de valorar con error y sin atender la regla de sistematicidad e integralidad del artículo 61 del CPTSS, la contestación a la demanda y su reforma, la documental aportada con esas piezas procesales, el interrogatorio de parte del empleador, que incorpora una confesión en punto al «tema salarial» y los testimonios de Irma Cecilia Cotrino García, Felipe Orlando Ríos Cotrino, Vicente Bejarano y Roberto Carlos Orrego.
En aras de la claridad, recuerda la Corte que el juez de apelación, para declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el recurrente y el opositor, así como la solidaridad con Cemex Transportes de Colombia S. A. (no discutidos en sede extraordinaria), valoró los interrogatorios de partes y los testimonios atrás identificados. Sin embargo, al decidir sobre la reliquidación de acreencias laborales y de seguridad social con fundamento Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 56 en el pago de las comisiones, únicamente tuvo en consideración la prueba documental que aportó «la parte actora», a la cual restó eficacia, por cuanto «se [encontraban] desprovista de firma o algún signo distintivo que permitan establecer su autoría», mientras los extractos bancarios allegados estaban afectados en su poder demostrativo porque eran del hijo del impugnante, que tuvo una relación contractual con el demandado.
Lo cual deja ver que la impugnación denunció acertadamente el error de apreciación que atribuyó al colegiado, pues no obstante lo último, esos los elementos demostrativos si fueron examinados en la segunda sentencia. Por tanto, teniendo en cuenta que en el camino indirecto del recurso no ordinario, los yerros fácticos que conducen a quebrar un proveído como el recurrido son los evidentes, manifiestos o protuberantes, derivados de la omisión o errónea valoración del documento auténtico, la confesión o la inspección judicial (artículo 7° Ley 16 de 1969), procederá la Corte a evaluar si los equívocos denunciados se acreditan con las pruebas calificadas (CSJ SL643-2020) y, solo de ser así, analizará la testimonial.
Al respecto se tiene que del interrogatorio de parte del demandado, efectivamente se desprende una confesión en torno al pago y porcentaje de comisiones acordadas con el trabajador, así como la forma en que fueron canceladas y manejadas dentro de su contabilidad, pues a pesar de que el señor Mario Aníbal Castro Rincón insistió en la existencia de Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 57 una sociedad de hecho con el señor Ríos Rincón y su cónyuge Irma Cecilia Cotrino García, frente al pago de los servicios de conductor que este le prestó, informó lo siguiente: i) que la señora Cotrino García era la encargada de llevar la contabilidad del negocio de las tres tractomulas vinculadas al contrato de transporte que sostuvo con Cemex Trasportes de Colombia S. A., incluyendo la que conducía el señor Ríos Rincón; ii) que aquella (señora Cotrino García), se encargaba de presentar las cuentas, las planillas mensuales y remitir a su oficina los informes para sacar el balance y evaluar las utilidades o pérdidas; además, junto con la auxiliar contable, «llevaba las cuentas» y sacaba la información en una memoria, pues como socia era la encargada de esa operación. iii) que el recurrente realizó la actividad de conductor, admitiendo que «del 21 de noviembre del 2006 al 7 de octubre de 2009», condujo la «mula SRM 076» y, «del 8 de octubre de 2009 al 21 de enero de 2015 […], [la] de placas SRL 705». iv) que, «como [a] todos […] los conductores y cómo se maneja ese tipo de negocios […]», «[…] Sí» «[…] le reconocía y pagaba un salario básico más comisiones?», agregando que […] ese tema de comisiones […] eso fue lo que ellos aportaron en conocimiento, como le digo, yo no conocía negocio, ellos trabajan allá y de acuerdo a cómo ellos manejan sus operaciones, porque como dije antes, tenían otro camión ellos, […] saben cómo se maneja eso, supuestamente lo que me indicaron en el momento, Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 58 es que se les pone un básico y de acuerdo a lo que produzca el carro, por eso se le paga un porcentaje, […].
Además, ante el cuestionamiento que se le efectuó, respondió, lo siguiente: Preguntado: Precísele al despacho ¿cuál era ese porcentaje que se le reconocía por comisiones? Contestó: […] Inicialmente […] creo que el 15 %, después hubo un cambio en la contratación con Cemex, que ya no eran carros alquilados, sino teníamos nosotros que poner todo el tema para hacer la operación, [es decir] que se quitó el tema de alquilados, cambió la modalidad del trabajo, entonces se les pagaba, si no estoy mal […] un 12 % cantidad, no recuerdo hasta qué y si subía ese toque, se les pagaba más, o había otros que exigían menos, bueno depende al conductor. […] Preguntado: Dígale al despacho si al señor Jorge Orlando Ríos Rincón se le pagaban prestaciones sociales como vacaciones, cesantías, primas.
Contestó: todo está plasmado en la contabilidad, desde el primer momento que entra Mario Castro, yo manejo más negocios y otros empleados, todos se maneja en orden, prestaciones, vacaciones, todo eso. Preguntado: Dígale al despacho si, ¿para liquidar y pagar esas prestaciones a que usted ha hecho referencia, se le pagaba a Jorge, se tenía en cuenta la totalidad del valor que se le pagaba por comisiones? Contestó: Cuando se liquidó finalmente, no se hizo la liquidación sino por lo que está en el contrato; el resto, que habla de comisiones, él nunca presentó una cuenta a nombre él, siempre presentó otra persona diferente […] generalmente colocaba al hijo para recibir el resto de las comisiones.
Contablemente la contadora no acepta que, si no es Orlando quien está cobrando eso, no se le puede hacer liquidaciones ni mucho menos hacer informes a la seguridad social. Preguntado: Ya que se refiere a la seguridad social ¿para pagarle los aportes a seguridad social se tenía en cuenta el salario básico más las comisiones? Constató: No, únicamente lo que estaba en el contrato, vuelvo y le digo, las cuentas de cobro que hacía por el trabajo suplementario siempre lo hacían a nombre de un tercero, ya que contablemente y Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 59 legalmente él no figura como cobrando [el señor Ríos Castro], el que las cobraba era un tercero, que él colocó ahí. Preguntado: Dígale usted al despacho si a los demás conductores si se les tenía en cuenta las comisiones para liquidar y pagarle las prestaciones.
Contestó: No, todo era el mismo tema, vuelvo y le digo, ese tema lo conocían ellos con la señora, a los que estaban en Cemex, ya llevan experiencia, supuestamente así se manejaba y así se hizo. Preguntado: Cómo es cierto sí o no, que usted con el fin de defraudar los derechos laborales de Jorge Orlando Ríos disfrazaba en su contabilidad parte de los valores que le pagó por comisiones como servicios de transporte o pagos por servicios de transporte y combustibles.
Contestó: exactamente. No es disfrazar, eso fue un convenio que hice, entre la contabilidad, contadora y don Orlando, doña Irma porque, vuelvo y le digo, él nunca presentó orden una cuenta de cobro […] se pagó lo que era y en los informes están toda la plata que se pagó, pero a un tercero. Preguntado: ¿cómo es cierto, sí o no, que usted con el fin de defraudar los derechos laborales de Jorge Orlando Ríos en su contabilidad disfrazó parte de los valores que le pagó a Jorge Orlando por comisiones, como mantenimientos logísticos que le había prestado Felipe Orlando Ríos? Contestó: vuelvo y le repito, eso fue insinuación de doña Irma y los contadores para poder manejar esa plata.
Yo, como le digo, yo no manejo la parte contable y era la única forma de hacerlo; sin embargo, todo eso dinero se canceló, pero se cancelaron a nombre de un tercero. Preguntado: ¿Cómo es cierto, sí o no, que usted con el fin de defraudar los derechos laborales de Jorge Orlando Ríos en su contabilidad disfrazó parte de los valores que le pagó a Jorge Orlando Ríos por comisiones, como servicios de mecánica pagados a Felipe Orlando Ríos? […] Contestó: vuelvo y le repito, esas cuentas de cobro que hacía, las hacía la señora Irma, que era la socia con don Orlando y las pasaban a contarle allá para su pago, eso fue idea de ella de ellos, porque yo, como digo, en parte contable, en eso yo […] no me meto […] lo hace la contadora con la administradora y la socia que estaba en ese momento.
Juez: ¿dice que quien era la que hacia la contabilidad? Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 60 Mi auxiliar contable digitaba y hacía, pero los temas laborales, de todo esto […] lo hacía la señora de don Orlando Ríos que era la socia […] (32´50 a 1.02¨00, archivo «3_L11001310503520150065900_110010101000_002_001, archivo digital). Adicionalmente, de acuerdo con la prueba documental aportada y decretada a instancia del empleador, pretermitida por el colegiado, obrante a folios 1329 a 1821 y 2048 a 3005 (f.° 3133 a 3134, cuaderno n.° 7, expediente escritural), cuya autenticidad se tiene por reconocida conforme al inciso 5° del artículo 144 del CGP, aplicable al proceso laboral y de seguridad social por la remisión del 145 del CPTSS, este pagó de comisiones al trabajador por el periodo del 22 noviembre de 2006 al 7 de octubre de 2009 y de enero de 2010 a julio de 2011.
Así mismo, a partir de la última fecha, canceló por ese mismo concepto nuevos valores, que aceptó haber identificado en su contabilidad como «servicios de transporte», «pagos por servicios de transporte y combustibles», «mantenimientos logísticos o servicios de mecánica», debido a un acuerdo al que llegó con el señor Ríos Rincón, por instrucción de su contadora y «doña Irma».
En efecto, de acuerdo con los documentos que a continuación se identifican, el servidor percibió «comisiones» del 22 de noviembre de 2006 al julio de 2011, así: Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 61 Así mimo, teniendo en cuenta lo indicado por el señor Castro Rincón en su interrogatorio de parte (32´50 a 1.02¨00, archivo «3_L11001310503520150065900_110010101000_002_001» archivo digital), en relación con el documento titulado movimientos de terceros (f.° 2654 a 2722, cuaderno n.° 6 Tractomula SLM706 Comisiones Salario Auxilio de transporte Folios, cuaderno n.° 4 exp. escritural 22 noviembre-12 diciembre 2006 1.820.708$ 455.700$ 1616 y 1674 13 diciembre 2006 -14 enero 2007 2.370.375$ 455.700$ 1616 y 1674 16 enero-17 febrero 2007 2.413.577$ 455.700$ 1616 y 1674 17 febrero-17 marzo 2007 2.123.885$ 484.500$ 1616 y 1674 17marzo- 18 abril 2007 1.961.914$ 484.500$ 1616 y 1674 17 abril - 18 mayo 484.500$ 2.368.691$ 1616 y 1674 18 de mayo-18 junio 2007 484.500$ 2.195.745$ 1616 y 1674 18junio-18 julio 2007 2.683.772$ 484.500$ 1613 y 1677 18 julio -18 agosto 2007 2.283.114$ 484.500$ 1613 y 1677 18 agosto -18 septiembre 2007 2.157.921$ 850.800$ 1613 y 1677 18 septiembre -18 octubre 2007 1.950.157$ 850.000$ 1613 y 1677 18 octubre -18 noviembre 2.053.309$ 850.800$ 1613 y 1677 18 noviembre -13 diciembre 2007 926.722$ 850.800$ 1613 y 1677 diciembre 2007- enero 2008 2.459.159$ 850.800$ 1680 17 enero- 17febrero 2008 1.756.815$ 850.800$ 1680 18 febrero- 15 marzo2008 1.049.310$ 850.800$ 1680 17 marzo- 17 abril 2008 1.616.507$ 850.800$ 1680 abril - mayo 2008 2.254.642$ 850.800$ 1680 mayo-junio 2008 1.851.606$ 850.800$ 1680 junio-julio2008 1.822.393$ 850.800$ 1682 julio-agosto 2008 1.647.367$ 850.800$ 1682 agosto-septiembre 2008 1.810.305$ 850.800$ 1682 septiembre-octubre 2008 1.605.915$ 850.800$ 1682 octubre -noviembre 2008 1.257.120$ 850.800$ 1682 noviembre -diciembre 2008 2.009.640$ 850.800$ 1682 29 diciembre 2008-22 enero2009 566.228$ 850.800$ 1685 22 enero-21 febrero2009 1.251.470$ 850.800$ 1685 22 febrero- 20 marzo2009 1.161.514$ 850.800$ 1685 marzo-abril 2009 1.398.189$ 850.800$ 1685 abril-mayo 2009 1.578.503$ 850.800$ 1685 mayo-junio 2009 1.882.739$ 850.800$ 1685 junio-julio2009 1.532.467$ 850.800$ 1688 julio-agosto 2009 2.047.722$ 850.800$ 1688 agosto-septiembre 2009 1.849.090$ 850.800$ 1688 septiembre-octubre 2009 1.545.835$ 231.446$ 1688 Tractomula SRL 705 octubre -noviembre 2009 reportan a nombre de Vicente 1655 noviembre - diciembre 2009 reportan a nombre de Vicente 1655 enero -febrero 2010 789.075$ 850.000$ 61.500$ 1652 febrero-marzo 2010 2.114.591$ 850.000$ 61.500$ 1652 marzo -abril 2010 1.786.715$ 850.000$ 61.500$ 1652 abril-mayo 2010 1.026.586$ 850.000$ 61.500$ 1652 mayo- junio 2010 1.596.208$ 850.000$ 61.500$ 1652 junio -julio 2010 1.800.442$ 850.000$ 61.500$ 1652 junio - julio 2010 1.555.438$ 850.000$ 61.500$ 1650 julio - agosto 2010 1.956.265$ 850.000$ 61.500$ 1650 agosto - eptiembre 2010 2.543.959$ 850.000$ 61.500$ 1650 septiembre - octubre 2010 600.493$ 850.000$ 61.500$ 1650 octubre - noviembre 2010 913.493$ 850.000$ 61.500$ 1650 noviembre - diciembre 2010 2.396.725$ 850.000$ 61.500$ 1650 enero -febrero 2011 2.305.105$ 850.000$ 63.600$ 1647 febrero-marzo 2011 1.585.706$ 850.000$ 63.600$ 1647 marzo -abril 2011 1.026.121$ 850.000$ 63.600$ 1647 abril-mayo 2011 2.170.000$ 850.000$ 63.600$ 1647 mayo- junio 2011 1.149.187$ 850.000$ 63.600$ 1647 junio -julio 2011 2.864.461$ 850.000$ 63.600$ 1647 Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 62 expediente escritural), entre julio de 2011 y enero de 2015, respecto de la tractomula SRL 705 que condujo aquel, se realizaron pagos por gastos de viaje, servicios de transporte, gastos de combustible, mantenimientos logísticos o servicios de mecánica, que confesó correspondían a las comisiones canceladas, pero que en su contabilidad se reportaron en forma diferente por un «convenio que hi[zo] entre la contabilidad, [su] contadora», su «socia» y «don Orlando».
De donde se concluye que el colegiado incurrió en el error de hecho que se le atribuye, al no tener por demostrado, estándolo, el pago de comisiones y su monto, por lo menos en forma parcial, en favor del trabajador, durante los extremos de la relación contractual laboral que declaró y no fue discutida en sede extraordinaria. Por ende, el cargo prospera.
Sin embargo, advierte la Corte que en esa probanza no existe correlación entre los valores identificados por los conceptos mencionados y las comisiones que el impugnante dice haber percibido, pues existen otros pagos con similar denominación. Además, en su interrogatorio de parte (1.02.22¨a 1.21.57, audio, ibidem) y en las declaraciones de Irma Cecilia Cotrino García y Felipe Orlando Ríos Cotrino (8.50 a 1.31´27¨, audio archivo «4_CP_0411145445083», ib.), se informó que el señor Castro Rincón consignó a la cuenta del último (su hijo), no solo conceptos laborales del señor Ríos Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 63 Rincón, sino además otros valores destinados a la señora Cotrino García, con el fin de que «fuera y pagara a los proveedores» o los «arreglos de los carros».
Por tanto ordenará, para mejor proveer en sede de instancia, que por la secretaría se oficie: i) A Mario Aníbal Castro Rincón para que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, informe de manera precisa, mes a mes y en su proporción, el valor cancelado a Jorge Orlando Ríos Rincón por concepto de comisiones, a través de la cuenta de Davivienda a nombre de Felipe Orlando Ríos Cotrino, derivados de los servicios que prestó como conductor de las tractomulas: i) SLM 706 del 1° de octubre al 9° de octubre de 2009 y, ii) SRL 705, del 8 de octubre al 31 diciembre de 2009 y de julio de 2011 al 21 de enero de 2015, cuyos pagos aceptó haber entregado al trabajador e identificar en su contabilidad bajo las denominaciones: «servicios de transporte», «pagos por servicios de transporte», «combustibles» o «mantenimientos logísticos servicios de mecánica».
Para ello deberá tener en consideración el porcentaje acordado como comisión sobre los fletes facturados a Cemex Trasportes de Colombia S. A. sobre los servicios de trasporte efectuados en los citados vehículos y en las calendas mencionadas. ii) A Cemex Trasportes de Colombia S. A., para que informe mes a mes, los valores que fueron cancelados al Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 64 demandado Mario Aníbal Castro Rincón por concepto de fletes de los servicios de transporte que ejecutó a través de su trabajador Jorge Orlando Ríos Rincón, respecto de los siguiente vehículos y fechas: i) SLM 706 del 1° de octubre al 9° de octubre de 2009 y, ii) SRL 705, del 8 de octubre al 31 diciembre de 2009 y de julio de 2011 al 21 de enero de 2015.
Cumplido lo anterior, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días, conforme al artículo 110 del CGP; enseguida vuelva el expediente al despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda. En síntesis, el cargo prospera, por lo que no se impondrán costas procesales. IX. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en el proceso que le instauró JORGE ORLANDO RÍOS RINCÓN a MARIO ANÍBAL CASTRO RINCÓN y a CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S. A., únicamente en cuanto tuvo por no demostradas las comisiones que se cancelaron al primero en vigencia de su contrato de trabajo.
Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 65 Para mejor proveer en sede de instancia,
ORDENA que por la secretaría se oficie: i) A Mario Aníbal Castro Rincón para que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, informe de manera precisa, mes a mes y en su proporción, el valor cancelado a Jorge Orlando Ríos Rincón por concepto de comisiones, a través de la cuenta de Davivienda a nombre de Felipe Orlando Ríos Cotrino, derivados de los servicios que prestó como conductor de las tractomulas: i) SLM 706 del 1° de octubre al 9° de octubre de 2009 y, ii) SRL 705, del 8 de octubre al 31 diciembre de 2009 y de julio de 2011 al 21 de enero de 2015, cuyos pagos aceptó haber entregado al trabajador e identificar en su contabilidad bajo las denominaciones: «servicios de transporte», «pagos por servicios de transporte», «combustibles» o «mantenimientos logísticos servicios de mecánica».
Para ello deberá tener en consideración el porcentaje acordado como comisión sobre los fletes facturados a Cemex Trasportes de Colombia S. A. sobre los servicios de trasporte efectuados en los citados vehículos y en las calendas mencionadas. ii) A Cemex Trasportes de Colombia S. A., para que informe, mes a mes, los valores que fueron cancelados al demandado Mario Aníbal Castro Rincón por concepto de fletes de los servicios de transporte que ejecutó a través de su trabajador Jorge Orlando Ríos Rincón, respecto de los siguiente vehículos y fechas: i) Tractomula SLM 706 del 1° de Radicación n.° 100170 SCLAJPT-10 V.00 66 octubre al 9° de octubre de 2009; ii) Tractomula SRL 705, de 1° de julio de 2011 al 21 de enero de 2015.
Cumplido lo anterior, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días, conforme al artículo 110 del CGP; enseguida vuelva el expediente al despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Costas como se indicó en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 13C60C73126E24590C3DF74FC6D64806341BFF4C6782B93C94C3557B1F894A1C Documento generado en 2024-09-09