República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Lalioral Sala de Desconiesllla N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente 5L2280-2023 Radicación n.°89614 Acta 33 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a emitir fallo de instancia en el proceso que instauró MARIELLA DORRONSORO DE REYES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, al que fueron vinculados LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL781-2023, esta Corporación casó la proferida el 28 de febrero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que modificó y revocó el fallo de primer grado. SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°89614 Para mejor proveer, se ofició a Colpensiones y a la UGPP, para que remitieran a esta Corporación, certificación en la que indicaran los pagos que por mesadas pensionales y/o diferencias, han efectuado a la demandante y todas las actuaciones relacionadas con las pensiones de jubilación y de vejez que se concedieron al causante Carlos Alberto Reyes Delgado, con los valores de las mesadas que devengó. Se recibió respuesta de dichas entidades, tal como se desprende de los folios 34 y 35, 41 a 44 vto del cuaderno de la Corte.
Al surtirse por secretaría el traslado correspondiente, la demandante pidió se requiriera a las entidades pues en su criterio, no se allegó la información completa. Se le dio repuesta a su inconformidad, según obra en el folio 68. II. CONSIDERACIONES El sentenciador de primer grado resolvió: Primero: Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto del pago del retroactivo pensional e intereses moratorios y probada parcialmente la excepción de prescripción, con relación a las diferencias pensionales causadas con antelación al 14 de diciembre de 2013.
Segundo: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tercero: Declarar que la pensión de sobrevivientes de la demandante Mariella Dorronsoro de Reyes para los arios 2013 y siguientes corresponde a los siguientes montos: Ario 2013 $3.321.100 Ario 2014 $3.385.529 2015 $3.509.440 2016 $3.747.029 2017 $3.962.483 2 SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°89614 2018 $4.124.549 2019 $4.255.709 Cuarto: Declarar que con ocasión de la compartibilidad de la pensión de sobrevivientes concedida por el ISS hoy empleador hoy UGPP, a favor de la señora Mariella Dorronsoro de Reyes con la de sobrevivientes a cargo de Colpensiones, por lo cual, a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la protección social UGPP, le corresponde asumir el mayor valor que exista entre la pensión de sobrevivientes que viene pagándole a la señora Mariela Dorronsoro de Reyes con la de sobrevivientes a cargo de Colpensiones.
Quinto: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que gira a favor de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP [ ], la suma de $38.975.790 por concepto de retroactivo generado por la reliquidación de la pensión de sobrevivientes de vejez, compartida por el periodo de 14 de diciembre de 2003 al 31 de julio 2019.
Al valor de la diferencia por mesadas pensionales de sobrevivientes reconocidas, se debe descontar el 12% de que trata el artículo 1 de la Ley 1250 de 2008, con destino al sistema de seguridad social en salud en cabeza del fondo de solidaridad y garantías, por lo cual se autoriza a Colpensiones para que realice ese descuento, el cual debe aplicarse sobre la totalidad del retroactivo adeudado.
Sexto: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y pagar a la señora Mariella Dorronsoro de Reyes [ ], la suma de $4.255.709 por concepto de mesada pensional a partir del 1 de septiembre de 2019, suma que deberá ser reajustada anualmente, conforme a lo estipulado por el Gobierno Nacional. Contra esa decisión la demandante interpuso apelación. Expuso que la mesada pensional del causante para 2013, arroja un valor de $3.379.745, de modo que debía revisarse «la liquidación realizada por el despacho y acceder a las pretensiones de la demanda», sin hacer ninguna especificación. Colpensiones también interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar la decisión y que en su lugar se le absolviera, por cuanto actuó «conforme a derecho»; que al haber nacido el causante el 12 de junio de 1938, al 1 3 SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°89614 de abril de 1994 contaba 55 arios de edad, y que por ello le faltaban menos de 10 arios para adquirir su derecho pensional; que la liquidación realizada en ese momento correspondía a $1.130.001 desde el 12 de julio de 1998 al 1 de enero de 2000.
Destacó que en el transcurso del proceso, reliquidó la mesada pensional, estableciéndola para 1998 en $1.154.562. La Sala procede con el análisis del monto de la mesada pensional de sobrevivientes, en tanto el juez a quo tuvo en cuenta las semanas cotizadas por el causante hasta el 31 de octubre de 2000, lo que se encuentra en concordancia con lo expuesto por esta Corporación en sede de casación, cuando tuvo en cuenta todas las cotizaciones del pensionado hasta el 31 de octubre de 2000 (f.°65), como quiera que su vínculo laboral se mantuvo vigente hasta esa fecha, según la novedad de retiro registrada en dicha historia laboral.
De las documentales se observa que Colpensiones a través de Resolución de 22 de mayo de 2014, reconoció pensión de sobrevivientes desde el 19 de septiembre de 2013, en la suma de $2.361.866 (retroactivo de $18.760.084). Posteriormente, mediante Resolución SUB 261681 de 2017, reliquidó la pensión post mortem de vejez, en cuantía de $2.886.924.
Al efectuar los cálculos aritméticos, partiendo de que Carlos Alberto Reyes Delgado era beneficiario de la transición prevista en el art. 36 de la Ley 100 de 1993, y que la pensión de vejez se le reconoció con base en el art. 12 del Acuerdo 049 de 1990, con el tiempo que hacía falta por ser más favorable, se obtienen los siguientes resultados: 4 SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°89614 HISTORIAL LABORAL TIEMPO QUE LE HICIERA FALTA CARLOS ALBERTO REYES DELGADO.
FALLECIDO 19/09/2013 CONYUGE: DORRONSORO DE REYES MARIELLA FECHAS N° DE N° DE SALARIO SALARIO I B L INICIO FIN DIAS SEMANAS DEVENGADO INDEXADO PROMEDIO 1/ 07/1996 31/07/1996 11 1,57 $ 1.030.910 $ 1.878.201 $ 13.673 1/08/1996 31/08/1996 30 4,29 $ 1.030.910 $ 1.878.201 $ 37.291 1/09/1996 30/09/1996 30 4,29 $ 1.030.910 $ 1.878.201 $ 37.291 1/10/1996 31/10/1996 30 4,29 $ 1.030.910 $ 1.878.201 $ 37.291 1/11/1996 30/11/1996 30 4,29 $ 1.030.910 $ 1.878.201 $ 37.291 1/12/1996 31/12/1996 30 4,29 $ 1.030.910 $ 1.878.201 $ 37.291 1/01/1997 31/01/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/02/1997 28/02/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/03/1997 31/03/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/04/1997 30/04/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/05/1997 31/05/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/06/1997 30/06/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/07/1997 31/07/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/08/1997 31/08/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/09/1997 30/09/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/10/1997 31/10/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/11/1997 30/11/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/12/1997 31/12/1997 30 4,29 $ 1.253.896 $ 1.879.191 $ 37.310 1/01/1998 31/01/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/02/1998 28/02/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/03/1998 31/03/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/04/1998 30/04/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/05/1998 31/05/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/06/1998 30/06/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/07/1998 31/07/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/08/1998 31/08/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/09/1998 30/09/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/10/1998 31/10/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/11/1998 30/11/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/12/1998 31/12/1998 30 4,29 $ 1.475.585 $ 1.880.036 $ 37.327 1/02/1999 28/02/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/03/1999 31/03/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/04/1999 30/04/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/05/1999 31/05/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/06/1999 30/06/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/07/1999 31/07/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/08/1999 31/08/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/09/1999 30/09/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/10/1999 31/10/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/11/1999 30/11/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/12/1999 31/12/1999 30 4,29 $ 1.722.008 $ 1.881.348 $ 37.353 1/01/2000 31/01/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1/02/2000 29/02/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1/03/2000 31/03/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1/04/2000 30/04/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1/05/2000 31/05/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1/06/2000 30/06/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1/07/2000 31/07/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1/08/2000 31/08/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1/09/2000 30/09/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1/10/2000 31/10/2000 30 4,29 $ 1.881.000 $ 1.881.000 $ 37.346 1.511 216 $ 1.880.117 LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN LEY 100 DE 1993 - Art. 36 VALOR DEL I B L TIEMPO QUE LE HICIERA FALTA $ 1.880.117 FECHA DE NAC. 12/06/1938 LEY 100/93 1/04/1994 EDAD A LA LEY 100/93 SS" EDAD DE PENSION 60,00 TIEMPO QUE LE HICIERA FALTA 1.511 = 1.511 FECHA DE PENSIÓN 31/10/2000 SEMANAS COTIZADAS 216 PORCENTAJE 90,00% VALOR PRIMERA MESADA $ 1.692.105 DIAS SCLA3PT-10 V.00 5 Radicación n.°89614 Con la anterior información y al calcular la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante para el 19 de septiembre de 2013, resulta una mesada de $3.319.196 inferior a la establecida por el juez, pero como la Sala también resuelve en sede de consulta a favor de Colpensiones, hará las modificaciones correspondientes, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro ilustrativo: FECHAS VR.
PENSIÓN VEJEZ CALCULADA POR LA CSJ AL 31-10- RELIQ. PENSIÓN VEJEZ POSMORTEN- Y SUST A LA CONYUGE - Res. Colpensiones 261681- 20/11/2017 DIFERENCIAS TOTAL DEUDA INICIO FIN 2000 31/10/2000 31/12/2000 $ 1.692.105 1/01/2001 31/12/2001 $ 1.840.165 1/01/2002 31/12/2002 $ 1.980.937 1/01/2003 31/12/2003 $ 2.119.405 1/01/2004 31/12/2004 $ 2.256.954 1/01/2005 31/12/2005 $ 2.381.087 1/01/2006 31/12/2006 $ 2.496.569 1/01/2007 31/12/2007 $ 2.608.416 1/01/2008 31/12/2008 $ 2.756.834 1/01/2009 31/12/2009 $ 2.968.284 1/01/2010 31/12/2010 $ 3.027.649 1/01/2011 31/12/2011 $ 3.123.626 1/01/2012 31/12/2012 $ 3.240.137 1/01/2013 20/09/2013 $ 3.319.196 19/09/2013 31/12/2013 5 $ 3.319.196 $ 2.886.924 $ 432.272 $ 2.161.362 1/01/2014 31/12/2014 14 $ 3.383.589 $ 2.942.930 $ 440.659 $ 6.169.223 1/01/2015 31/12/2015 14 $ 3.507.428 $ 3.050.641 $ 456.787 $ 6.395.020 1/01/2016 31/12/2016 14 $ 3.744.881 $ 3.257.170 $ 487.711 $ 6.827.955 1/01/2017 31/12/2017 14 $ 3.960.212 $ 3.444.457 $ 515.755 $ 7.220.566 1/01/2018 31/12/2018 14 $ 4.122.184 $ 3.585.335 $ 536.849 $ 7.515.887 1/01/2019 31/12/2019 14 $ 4.253.270 $ 3.699.349 $ 553.921 $ 7.754.892 1/01/2020 31/12/2020 14 $ 4.414.894 $ 3.839.924 $ 574.970 $ 8.049.578 1/01/2021 31/12/2021 14 $ 4.485.974 $ 3.901.747 $ 584.227 $ 8.179.176 1/01/2022 31/12/2022 14 $ 4.738.086 $ 4.121.025 $ 617.060 $ 8.638.846 1/01/2023 31/08/2023 9 $ 5.359.722 $ 4.661.704 $ 698.019 $ 6.282.169 75.194.676 En ese orden, se revocará el numeral 3 de la sentencia del a quo, y en su lugar se condenará a Colpensiones a pagar a Mariella Dorronsoro de Reyes, por retroactivo por las diferencias de mesadas causadas y exigibles a la fecha de esta sentencia, la suma de $75.194.676, a las que se adicionarán las que se sigan causando, en atención a los montos de las mesadas desde 2013 hasta agosto de 2023, 6 SCLAPT-10 V.00 Radicación n.°89614 suma que deberá indexarse al momento de su pago, de acuerdo con la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor histórico correspondiente a la mesada pensional para cada mes a favor del pensionado.
IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago. IPC Inicial= indice de precios al consumidor correspondiente al mes de causación de la mesada pensional a favor del pensionado. Ahora bien, se destaca que en Resolución 0005 de 1994, el ISS empleador reconoció pensión de jubilación a Carlos Alberto Reyes Delgado, a partir del 20 de octubre de 1993, en $468.078 y, mediante acto administrativo 13364 de 2000, se le otorgó pensión de vejez con carácter compartida.
A través de Resolución 016649 de 2018, se concede pensión de sobrevivientes a cargo de la UGPP desde el 20 de septiembre de 2013, en la misma cuantía devengada por el causante, pero con efectos fiscales a partir de 18 de enero de 2015 dado que prescribió desde esa fecha hacia atrás las mesadas pensionales. Sin embargo, al traer la Sala a valor presente la pensión de jubilación que devengaba el causante por parte del ISS empleador y al efectuar los comparativos correspondientes, desaparece la compartibilidad, como se ilustra a continuación: 7 SCLA3PT-10 V.00 Radicación n.°89614 FECHAS VR.
PENSIÓN VEJEZ CALCULADA POR LA CSJ AL 31-10- VALOR JUBILACIÓN ISSINICIO FIN 2000 31/10/2000 31/12/2000 $ 1.692.105 1/01/2001 31/12/2001 $ 1.840.165 1/01/2002 31/12/2002 $ 1.980.937 1/01/2003 31/12/2003 $ 2.119.405 1/01/2004 31/12/2004 $ 2.256.954 1/01/2005 31/12/2005 $ 2.381.087 1/01/2006 31/12/2006 $ 2.496.569 1/01/2007 31/12/2007 $ 2.608.416 1/01/2008 31/12/2008 $ 2.756.834 1/01/2009 31/12/2009 $ 2.968.284 1/01/2010 31/12/2010 $ 3.027.649 1/01/2011 31/12/2011 $ 3.123.626 1/01/2012 31/12/2012 $ 3.240.137 1/01/2013 20/09/2013 $ 3.319.196 19/09/2013 31/12/2013 5 $ 3.319.196 03 2.970.748 1/01/2014 31/12/2014 14 $ 3.383.589 $ 3.028.380 1/01/2015 31/12/2015 14 $ 3.507.428 $ 3.139.219 1/01/2016 31/12/2016 14 $ 3.744.881 $ 3.351.744 1/01/2017 31/12/2017 14 $ 3.960.212 $ 3.544.469 1/01/2018 31/12/2018 14 $ 4.122.184 $ 3.689.438 1/01/2019 31/12/2019 14 $ 4.253.270 $ 3.806.762 1/01/2020 31/12/2020 14 $ 4.414.894 $ 3.951.419 1/01/2021 31/12/2021 14 $ 4.485.974 $ 4.015.037 1/01/2022 31/12/2022 14 $ 4.738.086 $ 4.240.682 1/01/2023 31/08/2023 9 $ 5.359.722 $ 4.797.059 Por lo expuesto, es claro que se equivocó el juez unipersonal al disponer la compartibilidad entre la pensión de sobrevivientes a cargo de Colpensiones y la asumida por la UGPP, en tanto la concedida por el sistema es de mayor valor que la que reconoció el ISS como empleador.
Por manera que no había lugar a condenar a Colpensiones a que girara a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, la suma de $38.975.790,17, como lo resolvió el juzgador de primer grado. Así las cosas, la diferencia con la primera mesada a cargo de Colpensiones por pensión de sobrevivientes 8 SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°89614 asciende a $432.272.
A partir de allí, ario por ario y al no discutirse que le corresponden a la demandante 14 mesadas en cada vigencia, se generaron las diferencias señaladas y una mesada que a 2023 es de $698.019. Acorde con lo esgrimido por la Sala, la sentencia de primer grado será modificada y revocada, para en su lugar, condenar a la entidad accionada en los términos antedichos.
Sin costas en esta instancia, las de primera conforme las dispuso el a quo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, el 5 de septiembre de 2019, y en su lugar se dispone: Tercero: Declarar que la pensión de sobrevivientes a cargo de Colpensiones a favor de Mariella Dorronsoro de Reyes, corresponde a los siguientes montos: Ario 2013 $3.319.196 9 SCLA3PT-10 V.00 Radicación n.°89614 Ario 2014 $3.383.589 Ario 2015 $3.507.428 Ario 2016 $3.744.881 Ario 2017 $3.960.212 Ario 2018 $4.122.184 Ario 2019 $4.253.270 Ario 2020 $4.414.894 Ario 2021 $4.485.974 Ario 2022 $4.738.086 Ario 2023 $5.359.722 Cuarto: Declarar que la pensión de sobrevivientes a cargo de Colpensiones es superior a la que le correspondía asumir la UGPP, de modo que desaparece la compartibilidad.
Quinto: Absolver a Colpensiones de las demás pretensiones. Sexto: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones a pagar a Mariella Dorronsoro de Reyes, por retroactivo pensional por las diferencias de mesadas causadas y exigibles a la fecha de esta sentencia, la suma de $75.194.676, debidamente indexada según la formula señalada, a la que se adicionarán las que se sigan causando.
SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás la sentencia apelada y consultada. Costas, conforme se indicó. 10 SCLAPT-10 V.00 Radicación n.°89614 Notifiquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISAtshL GODOY FAJARDO JO GE PRAbA SÁNCHEZ SCLAPT-10 V.00 ii