Radicación n.° 81530 21 para el año 2018 empiezan a partir del 1° de mayo y hasta el mes de diciembre en el equivalente al IPC del año 2017 más 2 puntos, teniendo en cuenta que si hubo aumento en el mes de enero de 2018, solamente se reconocerá la deferencia que resulte respecto del fijado en el laudo; el previsto para el 2019 será en el equivalente al IPC fijado para el 2018 o el índice de incremento del SMLMV, dando aplicación al que resulte más favorable a los trabajadores; el aumento a partir de enero de 2020 y hasta la expiración de la vigencia del laudo el 3 de mayo del mismo año, será el índice de aumento del IPC fijado para el año 2019 o el de aumento del SMLMV, aplicando el que resulte más favorable a los trabajadores.
La interpretación anterior salvaguarda el derecho al aumento salarial y el respeto al término legal de vigencia del laudo, por lo que la aplicación de la cláusula contenida en el artículo 6 de la parte resolutiva no se anulará, pero quedará sometida a la lectura que se ha plasmado en esta decisión. Sobre la solicitud de anular el artículo 7 del laudo que se titula “PERMISOS SINDICALES”.
Los permisos sindicales se establecieron en la parte resolutiva del laudo de la siguiente manera:
ARTICULO 7. PERMISOS SINDICALES. Durante la vigencia del presente Laudo Arbitral, SINALTRAINAL otorgará a los trabajadores sindicalizados dos (2) días de permiso sindical al mes, los cuales no serán acumulables, y se otorgará siempre que medie solicitud escrita de SINTRAONGS CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR DE DOS (2) días. Para el otorgamiento de los mencionados permisos sindicales se deberá tener en cuenta el criterio de razonabilidad.
El recurrente plantea como fundamento de la solicitud de anulación, en síntesis, que no se enuncia el objeto de los permisos, es decir, no se determina si están vinculados al