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SL22231-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63629 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL22231-2017 Radicación n.° 63629 Acta 23 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). SENTENCIA COMPLEMENTARIA Decide la Sala solicitud de adición de sentencia que formuló el apoderado de OLGA LUCÍA CARMONA CARMONA respecto de la sentencia proferida por la Sala el día 20 de septiembre de 2017, dentro del proceso adelantado por ella en contra de CARBONES SAN FERNANDO S.A. I.

ANTECEDENTES El 20 de septiembre de 2017 la Sala profirió sentencia dentro del proceso adelantado por Olga Lucía Carmona Carmona en contra de la sociedad Carbones San Fernando S.A., en la que resolvió no casar la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín y no impuso condena en costas habida cuenta de la ausencia de réplica de la demanda de casación, por el interesado.

El apoderado de la señora Olga Lucía Carmona Carmona presentó el 26 de septiembre de 2017 una solicitud de adición frente a la sentencia proferida por la Sala el 20 de septiembre de 2017, con la finalidad de que se «proceda a condenar en costas a la parte demandada». Sustentó su solicitud en que la sentencia proferida, la Sala omitió pronunciarse sobre la réplica al recurso de casación formulado por la sociedad recurrente, pese haber sido presentada en término, lo que tuvo el efecto de no imponer condena en costas a la parte recurrente en la sede extraordinaria, siendo éstas procedentes.

CONSIDERACIONES Basta revisar el expediente para admitir que la petición del apoderado de la parte demandante, resulta procedente. Efectivamente a folio n.° 32 del Cuaderno de la Corte se encuentra el memorial radicado el 24 de septiembre de 2014 por la parte actora, donde presenta oposición a la demanda de casación que formuló la sociedad demandada, en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2013 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. La réplica se ocupó de criticar del primer cargo que realizó elucubraciones jurídicas que resultaron intrascendentes a la decisión de fondo que adoptó el Tribunal.

Insistió que el ad quem edificó su fallo sobre conclusiones fácticas que eran «inabordables» por la vía directa escogida en ese cargo, al tiempo que consideró erradas las consideraciones del censor cuando afirmó que el Tribunal había invertido la carga de la prueba para presumir la culpa del empleador. En lo tocante al segundo cargo, el opositor indicó que el recurrente fundó su recurso en pruebas consideradas inhábiles y omitió controvertir los verdaderos pilares de la decisión recurrida.

Lo primero, dado que estructuró la vía indirecta constitutiva del segundo ataque en la investigación y análisis del accidente mortal elaborado por un funcionario de la administradora de riesgos laborales, la «descripción del accidente sucedido por el Grupo Investigador», el informe de accidente de trabajo elaborado por Seguros Bolívar S.A. y una comunicación de la misma sociedad.

Adujo de estos documentos que contenían versiones personales de los hechos por parte de funcionarios de la empresa o de la administradora de riesgos laborales, lo que carece de mérito probatorio y constituyen, a lo sumo, declaraciones de terceros. Todo ello, inhábil en casación. Finalizó su oposición indicando que dejaron de atacarse inferencias fundantes del fallo de segundo grado como que «las medidas de seguridad de actividades de alto riesgo no pueden corresponder a las de un oficio ordinario», y que la empresa «no estaba preparada para realizar la actividad que generó el accidente de trabajo»; todo ello, para ratificar la postura del Tribunal que encontró negligente y desidiosa la gestión del riesgo de la empresa y que condujo al accidente de trabajo.

Una vez presentada la oposición, mediante constancia secretarial el día 16 de octubre de 2014 la Secretaría de la Sala de Casación Laboral confirmó que «Se recibió escrito de oposición el 24 de septiembre de 2014, dentro del término legal (Ver folios 32 a 41 del cuaderno de la Corte)». Así las cosas, encuentra la Sala que, por error involuntario, se omitió en la providencia adoptada el 20 de septiembre de 2017, la mención sobre la oposición oportunamente presentada por el interesado dentro del proceso antes referenciado y sus consecuencias procesales, lo que impone a la Corporación la necesidad de adicionar la sentencia proferida, en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso, en el sentido de imponer costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente, pues su recurso no salió avante y fue replicado.

Para el efecto, habrán de fijarse como agencias en derecho la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ADICIONA la sentencia proferida por esta Corporación el día veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) dentro del proceso ordinario laboral seguido por OLGA LUCÍA CARMONA CARMONA en nombre propio y como representante legal de su menor hija LICETH OSSA CARMONA, en contra de CARBONES SAN FERNANDO S.A., en el sentido de ordenar que las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo del recurrente, pues su recurso no salió avante y fue replicado.

Se fijan como agencias en derecho la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 6 SCLAJPT-10 V.00