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SL2220-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL2220-2021 Radicación n.° 58989 Acta 016 Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a proferir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido por IVÁN HERSAYN PINILLA HERRERA contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL5626-2018, esta Sala casó el fallo del Tribunal, y para mejor proveer, ordenó remitir al actuario de esta Corporación las piezas procesales pertinentes para los fines señalados en la parte motiva, así, recibida la liquidación, se emite el siguiente proveído. II. CONSIDERACIONES Al resolver el recurso extraordinario, expuso la Corte que el demandante tiene derecho al pago de las acreencias Radicación n.° SCLAJPT-10 V.00 2 laborales causadas con ocasión del contrato de trabajo que lo unió a la demandada, teniendo en cuenta que el término de prescripción de la acción para reclamar las cesantías y la compensación en dinero de las vacaciones empieza a correr desde la finalización de la relación laboral, y no antes de este evento.

En cambio, las primas de servicio se hacen exigibles el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año, por lo que desde esas fechas empieza a contarse el término prescriptivo; mientras que los intereses sobre las cesantías pueden ser pagados hasta el último día de enero del año siguiente a aquel en que se causa, iniciando a contabilizarse desde ese momento el término contemplado en el artículo 151 CPTSS.

También señaló la Corte en esa oportunidad que eran procedentes las sanciones moratorias por la no consignación de las cesantías en un fondo, y por la falta de pago de salarios y prestaciones sociales. Efectuados los cálculos aritméticos de rigor, se obtiene lo siguiente: Radicación n.° SCLAJPT-10 V.00 3 SALARIO VALOR N° DE INTERESES SOBRE INICIO FIN BASE CESANTÍAS DÍAS CESANTÍAS 1-ene-07 31-dic-07 $ 3.000.000 $ 3.000.000 360 $ 360.000 1-ene-08 31-jul-08 $ 3.000.000 $ 1.750.000 210 $ 122.500 TOTAL $ 570 $ 482.500 FECHAS SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS $ 482.500 Radicación n.° SCLAJPT-10 V.00 4 En consecuencia, se modificará en lo pertinente la sentencia de primer nivel, indicando que los montos de las condenas corresponden a los siguientes: 1) Cesantías: $21.750.000 2) Intereses sobre las cesantías: $482.500 3) Sanción por no pago de intereses sobre las cesantías: $482.500 4) Primas de servicio: $3.250.000 5) Compensación en dinero de vacaciones: $6.375.000 En cuanto a la indemnización moratoria del artículo 65 CST, a ello se accederá, pues, en este caso, el empleador no aportó elementos de juicio verosímiles de que su conducta se ajustó a los cánones de la buena fe, a pesar de haber incurrido en mora a la hora de cancelar los salarios y las prestaciones sociales adeudadas al trabajador.

De igual modo, la Sala ha estimado que la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando SALARIO N° DE SANCIÓN INICIO FIN BASE DÍAS MORATORIA (L. 50/90) 14-jul-07 14-feb-08 $ 3.000.000 210 $ 21.000.000 15-feb-08 31-jul-08 $ 3.000.000 165 $ 16.500.000 TOTAL $ 37.500.000 FECHAS Radicación n.° SCLAJPT-10 V.00 5 bajo un vínculo no laboral, pues, en todo caso, es indispensable verificar «otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción» (CSJ SL9641-2014).

Así, encuentra la Sala que la pasiva centró su defensa en desconocer el vínculo laboral subordinado reclamado por el demandante, sin ahondar en otros aspectos de los cuales pueda deducirse su buena fe, al punto, que se declaró la primacía de la realidad sobre la forma con los medios de convicción recaudados, sobre la base de que el actor, fue un trabajador subordinado de la universidad demandada.

Corolario de lo dicho, será condenar a la pasiva a pagarle al accionante, la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un día de salario ($100.000) desde el 1º de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2010, pues devenga más de un smlmv, lo que arroja la suma de $72.000.000, y a cancelarle desde el 1º de agosto de 2010, los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $25.000.000, adeudada por concepto de cesantías y prima de servicios, conforme lo dispone la norma arriba citada.

Se advierte que en la base de las prestaciones sobre las cuales corren los intereses moratorios a partir del 1° de agosto de 2010 no se incluyen los intereses sobre las Radicación n.° SCLAJPT-10 V.00 6 cesantías, pues el incumplimiento en la cancelación de este rubro ya fue sancionado con su pago doblado. Sin costas en la alzada, por no haberse causado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Modificar los literales a), b), c), d), e), y f) del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de indicar que los valores correctos que la demandada deberá pagarle al actor por tales conceptos, son los siguientes: 1) Cesantías: $21.750.000 2) Intereses sobre las cesantías: $482.500 3) Sanción por no pago de intereses sobre las cesantías: $482.500 4) Sanción moratoria por no consignación de las cesantías (art. 99 L.50/90): $37.500.000 5) Compensación en dinero de vacaciones: $6.375.000 6) Prima de servicios: $3.250.000 Se confirma en lo demás el mencionado ordinal.

Radicación n.° SCLAJPT-10 V.00 7 SEGUNDO: Revocar parcialmente el ordinal cuarto de la parte resolutiva del fallo de primer grado, y en su lugar, SE CONDENA a la enjuiciada a pagarle al demandante una indemnización moratoria en los términos del artículo 65 CST, conforme se explicó en la parte motiva de esta providencia, equivalente a la suma de $72.000.000, más los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, causados desde el 1° de agosto de 2010, sobre la suma de $25.000.000, adeudada por concepto de cesantías y primas de servicio.

Se confirma el resto de este ordinal.

TERCERO: Confirmar en lo demás la sentencia recurrida.

CUARTO: Sin costas en la alzada. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ