Radicación n.° 53365 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL2204-2018 Radicación nº 53365 Acta 16 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a proferir fallo de instancia dentro del proceso que ARNULFO CAMACHO CABALLERO, adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, sucedido procesalmente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL20757-2017, se casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2011, en cuanto no se analizó en la referida providencia, que la cónyuge del actor, antes de fallecer, consolidó el derecho a la pensión de jubilación, pues acumuló más de 20 años como empleada en el sector público, tenía 55 años de edad, toda vez que se pudo establecer que nació el 23 de febrero de 1948, lo cual implicó concluir que cumplió con los requisitos necesarios para acceder al reconocimiento de esa prestación económica, de conformidad con la Ley 33 de 1985, razón por la que su beneficiario, en este caso señor ARNULFO CAMACHO CABALLERO, tiene derecho al reajuste de la pensión de sobrevivientes, no como cónyuge supérstite de la afiliada, sino de la pensionada, en razón a que ésta dejó causado en vida el derecho a la pensión de jubilación, así no le hubiera sido reconocida.
Previo a proferir la decisión de instancia, se dispuso oficiar al Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM, para que remitiera a esta Corporación, la documentación que informara los factores devengados por la señora ROSALBA GONZÁLEZ DE CAMACHO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 20.562.542, entre el 30 de diciembre de 1994 y el 15 de mayo de 2004, orden que fue cumplida con la documental que milita a folios 54 a 57 del cuaderno de la Corte.
Con fundamento en esa prueba y en las demás que reposan en el cuaderno principal, se procederá a dictar la correspondiente decisión de reemplazo. CONSIDERACIONES DE INSTANCIA Como se especificó con ocasión del recurso extraordinario, quedó demostrado que el 12 de febrero de 2003, la señora Rosalba González de Camacho, solicitó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación; que se encontraba amparada por el régimen de transición, toda vez que a la fecha la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, para los servidores públicos del orden departamental, municipal y distrital, contaba con 47 años de edad, pues nació el 23 de febrero de 1948; que laboró para varias entidades del Estado, desde el 1° de febrero de 1969, hasta el día de su muerte - el 16 de mayo de 2004 -, es decir, por más de 20 años; y el 23 de febrero de 2003, cumplió los 55 años de edad.
Adicionalmente, en el « REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS, PERÍODO 1967 – 1994 », emitido por la Vicepresidencia de Pensiones del ISS (f.° 22 ibídem ), « […] se pudo establecer que las semanas verdaderamente cotizadas son 1.168 […] », por lo que cumplió con la totalidad de los requisitos necesarios para acceder al reconocimiento de pensión de jubilación de conformidad con la Ley 33 de 1985.
En tales condiciones, como a la causante le hacían falta menos de 10 años para adquirir el derecho pensional, concretamente 7.62 años que equivalen a 2784 días, el IBL correspondiente, deberá ser calculado conforme lo previsto en el inciso 3° de dicha normativa; para el efecto, se tomará el promedio de lo devengado y sobre el cual hubiera cotizado durante el tiempo que le hiciere falta para el reconocimiento de la prestación, que se remonta al 23 de agosto de 1996; se identificará la última cotización, que corresponde al 16 de mayo de 2004 y, a partir de ella, se efectuará un conteo, retrocediendo en la historia laboral o salarial que obra en el expediente a folios 54 a 57 del cuaderno de la Corte, hasta completar el tiempo que le hiciere falta, a que antes se hizo referencia; dichos salarios base se actualizarán a la fecha de la pensión, que lo es el 16 de mayo de 2004, y se promediarán; su sumatoria constituye el IBL de la pensión sobre la que se discurre, como se refleja en el siguiente cuadro: FECHAS Nº DE SALARIO SALARIO PROMEDIO INICIO FIN DIAS ACTUALIZADO 23/08/1996 31/08/1996 8 $ 1.162.922,00 $ 2.831.121,13 $ 8.135,41 1/09/1996 30/09/1996 30 $ 1.162.922,00 $ 2.831.121,13 $ 30.507,77 1/10/1996 31/10/1996 30 $ 1.162.922,00 $ 2.831.121,13 $ 30.507,77 1/11/1996 30/11/1996 30 $ 1.162.922,00 $ 2.831.121,13 $ 30.507,77 1/12/1996 31/12/1996 30 $ 1.162.922,00 $ 2.831.121,13 $ 30.507,77 1/01/1997 31/01/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/02/1997 28/02/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/03/1997 31/03/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/04/1997 30/04/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/05/1997 31/05/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/06/1997 30/06/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/07/1997 31/07/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/08/1997 31/08/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/09/1997 30/09/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/10/1997 31/10/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/11/1997 30/11/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/12/1997 31/12/1997 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.756,12 $ 30.503,84 1/01/1998 31/01/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/02/1998 28/02/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/03/1998 31/03/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/04/1998 30/04/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/05/1998 31/05/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/06/1998 30/06/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/07/1998 31/07/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/08/1998 31/08/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/09/1998 30/09/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/10/1998 31/10/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/11/1998 30/11/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/12/1998 31/12/1998 30 $ 1.669.068,00 $ 2.838.240,61 $ 30.584,49 1/01/1999 31/01/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/02/1999 28/02/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/03/1999 31/03/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/04/1999 30/04/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/05/1999 31/05/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/06/1999 30/06/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/07/1999 31/07/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/08/1999 31/08/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/09/1999 30/09/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/10/1999 31/10/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/11/1999 30/11/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/12/1999 31/12/1999 30 $ 1.964.494,00 $ 2.862.374,68 $ 30.844,55 1/01/2000 31/01/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/02/2000 29/02/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/03/2000 31/03/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/04/2000 30/04/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/05/2000 31/05/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/06/2000 30/06/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/07/2000 31/07/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/08/2000 31/08/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/09/2000 30/09/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/10/2000 31/10/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/11/2000 30/11/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/12/2000 31/12/2000 30 $ 2.062.718,00 $ 2.751.343,74 $ 29.648,10 1/01/2001 31/01/2001 30 $ 2.227.737,00 $ 2.732.701,50 $ 29.447,21 1/02/2001 28/02/2001 30 $ 2.227.737,00 $ 2.732.701,50 $ 29.447,21 1/03/2001 31/03/2001 30 $ 2.227.737,00 $ 2.732.701,50 $ 29.447,21 1/04/2001 30/04/2001 30 $ 2.227.737,00 $ 2.732.701,50 $ 29.447,21 1/05/2001 31/05/2001 30 $ 2.229.000,00 $ 2.734.250,79 $ 29.463,91 1/06/2001 30/06/2001 30 $ 2.229.000,00 $ 2.734.250,79 $ 29.463,91 1/07/2001 31/07/2001 30 $ 2.229.000,00 $ 2.734.250,79 $ 29.463,91 1/08/2001 31/08/2001 30 $ 2.229.000,00 $ 2.734.250,79 $ 29.463,91 1/09/2001 30/09/2001 30 $ 2.229.000,00 $ 2.734.250,79 $ 29.463,91 1/10/2001 31/10/2001 30 $ 2.228.000,00 $ 2.733.024,12 $ 29.450,69 1/11/2001 30/11/2001 30 $ 2.228.000,00 $ 2.733.024,12 $ 29.450,69 1/12/2001 31/12/2001 30 $ 2.228.000,00 $ 2.733.024,12 $ 29.450,69 1/01/2002 31/01/2002 30 $ 3.342.000,00 $ 3.808.292,15 $ 41.037,63 1/02/2002 28/02/2002 30 $ 1.114.000,00 $ 1.269.430,72 $ 13.679,21 1/03/2002 31/03/2002 30 $ 2.228.000,00 $ 2.538.861,43 $ 27.358,42 1/04/2002 30/04/2002 30 $ 2.228.000,00 $ 2.538.861,43 $ 27.358,42 1/05/2002 31/05/2002 30 $ 2.228.000,00 $ 2.538.861,43 $ 27.358,42 1/06/2002 30/06/2002 30 $ 2.228.000,00 $ 2.538.861,43 $ 27.358,42 1/07/2002 31/07/2002 30 $ 3.070.000,00 $ 3.498.341,38 $ 37.697,64 1/08/2002 31/08/2002 30 $ 2.348.000,00 $ 2.675.604,42 $ 28.831,94 1/09/2002 30/09/2002 30 $ 2.348.000,00 $ 2.675.604,42 $ 28.831,94 1/10/2002 31/10/2002 30 $ 2.348.000,00 $ 2.675.604,42 $ 28.831,94 1/11/2002 30/11/2002 30 $ 2.348.000,00 $ 2.675.604,42 $ 28.831,94 1/12/2002 31/12/2002 30 $ 2.348.000,00 $ 2.675.604,42 $ 28.831,94 1/01/2003 31/01/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/02/2003 28/02/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/03/2003 31/03/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/04/2003 30/04/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/05/2003 31/05/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/06/2003 30/06/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/07/2003 31/07/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/08/2003 31/08/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/09/2003 30/09/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/10/2003 31/10/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/11/2003 30/11/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/12/2003 31/12/2003 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.961,63 $ 28.426,31 1/01/2004 31/01/2004 30 $ 2.477.000,00 $ 2.477.296,51 $ 26.695,01 1/02/2004 29/02/2004 30 $ 2.477.000,00 $ 2.477.296,51 $ 26.695,01 1/03/2004 31/03/2004 30 $ 2.477.000,00 $ 2.477.296,51 $ 26.695,01 1/04/2004 30/04/2004 30 $ 2.477.000,00 $ 2.477.296,51 $ 26.695,01 1/05/2004 16/05/2004 16 $ 1.239.000,00 $ 1.239.148,31 $ 7.121,54 2784 $ 2.743.623,93 Al anterior IBL, cuantificado en la suma de $2.743.623,93, se le calcula el 75% que es el monto porcentual de la pensión, según el artículo 1° de la Ley 33 de 1985, por haberse mantenido aplicable para las personas en régimen de transición (artículo 36 de la Ley 100 de 1993), estableciéndose como primera mesada pensional por vejez, la suma de $2.057.717,95, que le hubiera correspondido a la causante para el 2004, teniendo en cuenta que luego de solicitar su reconocimiento, continuó cotizando hasta el 16 de mayo de 2004, día en el que se produjo su deceso, como quedó explicado en la tabla que arriba se insertó. En consecuencia, el señor Camacho Caballero, como cónyuge de la pensionada fallecida, puede acceder a la pensión de sobrevivientes deprecada, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, norma que dispone que, « el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba ».
Así las cosas, como el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante Resolución n.° 032414 del 5 de octubre de 2005 (f.° 8 y 29), reconoció a dicho beneficiario la pensión de sobrevivientes de la asegurada Rosa González de Camacho, en cuantía de $1.176.591, a partir del 16 de mayo de 2004, efectuadas las operaciones matemáticas del caso, para establecer las diferencias pensionales existentes a favor del reclamante, se tiene que el valor de la primera mesada pensional, asciende a la suma de dos millones cincuenta y siete mil setecientos diecisiete pesos con noventa y cinco centavos $2.057.717,95, guarismo con el que se cuantifica el retroactivo hasta el 30 de abril de 2018, que asciende a doscientos treinta y seis millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos seis pesos con cuatro centavos $236.265.706,04, como se explica a continuación. El valor de la mesada para el año 2018 se fijará en $3.758.292,06.
Ahora, si bien ISS la demandada propuso la excepción de prescripción, lo cierto es que la misma no operó, pues la muerte de la pensionada ocurrió el 16 de mayo de 2004 y el señor ARNULFO CAMACHO CABALLERO solicitó ente el ISS la pensión de sobrevivientes el 21 de octubre de ese mismo año, conforme se desprende de los actos administrativos expedidos por el ISS, que obran a folios 25 y 27 del cuaderno del Juzgado, es decir, dentro del término de 3 años a que hace referencia el artículo 151 del CPTSS.
Los demás medios exceptivos quedan resueltos implícitamente en estas consideraciones. Se autorizará a la demandada descontar al demandante, de las sumas condenatorias que le favorecen, lo que corresponda, con destino a cotizaciones al sub sistema de salud. En consecuencia, por las razones expuestas se revocará el fallo absolutorio de primer grado.
Costas de las instancias a cargo de la entidad demandada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, resuelve:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el 13 de agosto de 2009, en cuanto absolvió a la entidad de seguridad social demandada, de las pretensiones del gestor.
SEGUNDO: En su lugar, DECLARAR que el ARNULFO CAMACHO CABALLERO, como beneficiario de la causante Rosalba González de Camacho, tiene derecho a que se le reajuste su pensión de sobrevivencia, como cónyuge supérstite de esta en calidad de pensionada.
TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reajustar la pensión de sobrevivientes reconocida al señor ARNULFO CAMACHO CABALLERO, a partir del 16 de mayo de 2004, teniendo en cuenta que la primera mesada pensional, asciende a la suma de dos millones cincuenta y siete mil setecientos diecisiete pesos con noventa y cinco centavos ($2.057.717,95).
El valor de la mesada para el año 2018, se fija en tres millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y dos pesos con seis centavos ($3.758.292,06).
CUARTO: CONDENAR a la demandada, a reconocer y pagar al demandante, como retroactivo pensional por las mesadas causadas entre el 30 de abril de 2018 y el 16 de mayo de 2004, la cantidad de doscientos treinta y seis millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos seis pesos con cuatro centavos ($236.265.706,04).
QUINTO: AUTORIZAR a la demandada a descontar de dicha cantidad los aportes a salud a que haya lugar, con destino a la EPS del accionante. Sin costas en casación. Las costas de las instancias serán a cargo del ISS. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-06 V.00 10 SCLAJPT-06 V.00