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- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditado el número de semanas requerido para la prestación, pues determinó que en el momento en que el accionante ingresó con el empleador, fue el 14 de julio de 2014, y antes de esa fecha se refleja novedad de retiro para el año 2012. así mismo resultan coincidentes los ciclos que reportó como efectivamente aportados y aquellos que presentaban una novedad que, finalmente lleva al convencimiento de que no se reúnen las cincuenta semanas exigidas en la norma aplicable
Tesis:
«[...] el cargo se dirige a cuestionar la valoración probatoria realizada por el Tribunal en torno a no reconocer dentro del interregno de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez, ciclos de aportes que, en su entender, corresponden a mora patronal, no obstante, de la documental acusada no se desprende que el colegiado le haya hecho decir algo diferente a lo que las certificaciones o la historia laboral reflejan.
El cotejo de los documentos emitidos por la administradora de pensiones acusados, como son las relaciones históricas de movimientos; relación de aportes y la que el recurrente llama “Cuadros informativos de planillas y empleadores” que es el reporte de novedades de la cuenta de ahorro individual del accionante reflejan:
[...]
Puestas de este modo las cosas, no lucen desacertadas las conclusiones fácticas del Tribunal, cuando determinó que el momento en que el accionante ingresó con el empleador Construcciones HR L.T.D.A., fue el 14 de julio de 2014, pues nótese que antes de esta data, se refleja novedad de retiro para el año 2012; así mismo, resultan coincidentes los ciclos que reportó como efectivamente aportados y aquellos que presentaban una novedad que, finalmente, lo lleva al convencimiento de que no se reúnen las 50 semanas exigidas en la norma aplicable.
De la certificación de E.P.S., Famisanar, el juzgador no desconoció la información de los ciclos que de ella identifica, lo que señaló es que la misma no le permitía dilucidar la controversia. Situación diferente es que el recurrente, de la comparación con la certificación de E.P.S y de la información de la A.F.P. pretenda demostrar la existencia de un vínculo laboral, para dejar de lado la existencia del reporte de la novedad de retiro para el sistema general de pensiones.
Se insiste en que, el colegiado no le restó valor probatorio a la certificación de Famisanar, ni desconoció los periodos que ella reflejaba; lo que señaló de la misma es que no le permitía “dilucidar la controversia” por cuanto las cotizaciones registradas iniciaban en 2014, no eran ininterrumpidas añadiendo, además, que, conforme a la línea de esta Corporación, el solo pago de aportes a la seguridad social, no era suficiente para configurar la existencia del contrato laboral; aspecto de tipo jurídico que, no corresponde a la vía que se abordó y, no sobra señalar que no fue objeto de ataque, misma suerte corre el argumento relativo a que, solo es viable el reporte de retiro a través de la Planilla P.I.L.A, injerencia netamente de derecho que no fáctica y, por lo tanto, no es posible abordar por la senda de ataque a la que el recurrente acudió.
Aquí y ahora vale traer a colación la sentencia CSJ SL 5677-2021 que, frente a la libre formación del convencimiento, indicó:
[...]
Baste agregar que el colegiado efectuó un estudio de toda la plataforma probatoria para, en el ejercicio de la libre formación del convencimiento, llegar a su decisión, lo cual, como anteriormente se expuso, no puede ser objeto de reproche, de manera que no existen errores con la característica de protuberantes. Además, el recurrente dejó libre de ataque pilares de la decisión que hoy acusa, por lo que la providencia mantiene la doble presunción de legalidad y acierto con que llega ungida a la Corte».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - Mientras las inferencias del juzgador, en aplicación de la sana crítica, sean lógicas, razonadas y aceptables quedan abrigadas de la presunción de legalidad y acierto
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - El juez está facultado para formar libremente su convencimiento dando mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS - Las pruebas calificadas para estructurar el error de hecho en casación son: i) La confesión judicial, ii) El documento auténtico y iii) La inspección judicial
Tesis:
«Como primera medida, considera la Corte necesario memorar que se acude a la vía indirecta cuando el sentenciador estime erróneamente, o deje de contemplar algún medio de prueba relevante para la decisión. Tal proceder lo conducirá a incurrir en errores de hecho o de derecho, consistentes ambos, en tener por probado dentro del proceso algo que realmente no lo está, o, en no tener por acreditado lo que realmente sí lo está; los primeros, (conocidos como “de hecho”), se cometen -en la casación del trabajo- sólo respecto de las pruebas calificadas, estas son, la confesión judicial, la inspección judicial o el documento auténtico y, los segundos (llamados “de derecho”), sobre las pruebas solemnes».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - Los errores de hecho y de derecho consisten en tener por probado dentro del proceso algo que realmente no lo está, o, en no tener por probado lo que realmente se encuentra acreditado, el primero respecto de pruebas calificadas y el segundo sobre pruebas solemnes
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario acreditar de manera razonada la equivocación en que incurrió el ad quem
Tesis:
«También ha dicho la Corte que cuando la acusación se enderece formalmente por la vía indirecta, le corresponde al censor cumplir los siguientes requisitos elementales: precisar los errores fácticos, que deben ser evidentes; mencionar cuáles elementos de convicción no fueron apreciados por el juzgador y en cuáles cometió errónea estimación, demostrando en qué consistió ésta última; explicar cómo la falta o la defectuosa valoración probatoria, lo condujo a los desatinos que tienen esa calidad y determinar en forma clara lo que la prueba en verdad acredita. Dicho en otras palabras, cuando de error de hecho se trata, es deber del impugnante en primer lugar precisar o determinar los errores y posteriormente demostrar la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal, sirviéndose para ello de las pruebas que considere dejadas de valorar o erróneamente apreciadas (sentencia CSJ SL, 23 mar. 2001, rad. 15.148)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario hacerle ver a la Corte la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de las pruebas y la realidad procesal
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » VIOLACIÓN DE MEDIO - En el recurso de casación la inconformidad respecto a la solicitud, producción, aducción, validez y decreto de pruebas debe orientarse por vía directa -no se trata de establecer errores de valoración probatoria, sino la violación de las normas que gobiernan esas situaciones procesales-
Tesis:
«Y en cuanto al deber del recurrente en el sendero de ataque escogido, valga citar un aparte de sentencia CSJ SL, 14 Agos. 2012, rad. 39446, reiterada en las providencias CSJ SL10194-2017 y CSJ SL17547-2017, donde esta Corporación dejó por sentado que:
[...]
Atinente al cuestionamiento del valor probatorio de los reportes de historial de aportes emitidos por la A.F.P.- folios 122 a 131, por el accionante, dado que no es un error de las vistas del Tribunal, vale la pena tener presente que, conforme al pensamiento de esta Corte, el embate debe ser a través de la vía directa, violación de medio, al efecto, entre otras, la reciente sentencia CSJ SL781-2022 que reiteró la sentencia CSJ SL, 08 jul. 2009, rad. 35784 y dijo:
[...]
Al respecto debe recordarse que la Sala ha establecido que los reportes de semanas de las entidades administradoras en principio, se presumen ciertos, veraces y vinculantes para la entidad, de allí que dentro de sus deberes, además del correlativo a la custodia y veracidad de la información, está el que no puedan efectuar modificaciones sin una justificación razonable (CSJ SL5170-2019), de manera tal que gozan de pleno valor probatorio, sin perjuicio que dentro del juicio puedan ser controvertidos, actuación que no se evidencia hubiera efectuado el hoy recurrente en casación y, por tanto, resulta extemporánea».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COSA JUZGADA » APLICACIÓN - Las inferencias judiciales o probatorias contenidas en sentencias distintas a las del sublite, no pueden ser tenidas en cuenta como hechos plenamente establecidos, menos cuando las partes no fueron las mismas
Tesis:
«[...] en cuanto a la valoración de la sentencia de tutela, lo primero que hay que resaltar es que fue aportada con la demanda, aspecto que se torna relevante, ya que, si bien no encaja como prueba trasladada, sí tiene la naturaleza de documento público auténtico y, conforme lo ha señalado esta Corporación, el mismo “acredita la naturaleza de la decisión, la clase de proceso, los intervinientes y la fecha en la que fue dictada”; no obstante no lo son, las consideraciones que llevaron a la decisión o inferencias del operador judicial de la misma como señaló en la sentencia CSJ SL557-2013 :
[...]
Con sustento en la línea de pensamiento expuesta, al observar la pieza procesal acusada, encontramos que la condena impartida en primera instancia y, en segunda, se dirige al reconocimiento de “incapacidades” y, en cuanto a la orden impuesta a la administradora de fondos de pensiones, el Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas del Circuito de Bogotá en el numeral cuarto de la parte resolutiva, optó por exhortarla “para que de ser necesario en el término de 4 meses inicie proceso ejecutivo e inicie cobro coactivo respecto de la mora presentada por la empresa Construcciones HR L.T.D.A.”, esta decisión no sufrió modificación alguna por parte de Juez Treinta y Seis Laboral del mismo circuito judicial.
De manera que, luego de analizar este documento público auténtico, no se desprende una inadecuada valoración por parte del Colegiado pues ante la evidencia de las novedades de retiro del sistema y requerir la validación de la existencia de un vínculo laboral, lo que estableció es que, el mismo no le otorgaba certeza del vínculo laboral con la constructora de manera ininterrumpida desde julio de 2014 hasta julio de 2017, para con base en ello derivar un incumplimiento de los deberes legales de la entidad de seguridad social; es más evidenció que el empleador no había sido convocado al proceso y, apoyado en la misma sentencia recordó que el juez de tutela había exhortado al hoy demandante a iniciar proceso ordinario laboral en contra de su empleador y discutiera “esos tiempos faltantes por cotizar con las empresas de salud”.
Y no se debe dejar de lado que, el fallador precisamente echó de menos que se hubiera aportado un documento, que evidenciara las condiciones de la prestación del servicio, lo cual no fue objeto de reproche en el recurso».