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SL20781-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 44201 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente SL20781-2017 Radicación n.° 44201 Acta 45 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a proferir fallo de instancia dentro del proceso que JUAN ABEL PRIETO CORTÉS, HERIBERTO OVIEDO MORA, JOSÉ JOAQUÍN MORENO, PEDRO ANTONIO MÉNDEZ PERDOMO y LUIS EDUARDO MARTÍNEZ RAMOS siguen contra la FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A., ICASA hoy en liquidación. 1.

ANTECEDENTES La Sala casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia CSJ SL16539-2014. Previo a proferir la condena en concreto, se ordenó a la demandada que, en el término de 15 días, certificara respecto de cada uno de los demandantes, de manera pormenorizada, los derechos pagados con motivo de la liquidación del contrato, el salario, base de liquidación y tiempo liquidado.

Orden que fue cumplida con la documental vista a folios 95 a 100 del cuaderno de la Corte. Así, con base en esta documental y junto con la que reposa en el cuaderno principal, especialmente las actas de conciliación suscritas por cada uno de los demandantes que fueron anexadas con la demanda, se procederá a proferir la correspondiente decisión de reemplazo.

1. SENTENCIA DE INSTANCIA Conforme se precisó en sede de casación, la Sala sentenció que el Tribunal erró al estimar que eran válidos en su integridad los acuerdos conciliatorios suscritos entre los accionantes y la demandada, inclusive la parte que concilió los salarios causados desde el 16 de abril de 2003 hasta la terminación de cada uno de los contratos de los recurrentes, pese a que su pago constituía un derecho cierto e indiscutible conforme a lo prescrito en el artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo, dado que durante tal periodo no hubo prestación del servicio por culpa del empleador.

Consecuencialmente, también es procedente reconocer los derechos salariales y prestacionales de cada uno de ellos por el mencionado periodo que, para cada recurrente en casación, corresponde, desde el 16 de abril de 2003 hasta la fecha de la terminación de los respectivos contratos de trabajo, así: para Juan Abel Prieto Cortés, el 15 de octubre de 2003;

Heriberto Oviedo Mora, el 19 de junio de 2003; José Joaquín Moreno y Pedro Antonio Méndez Perdomo, el 9 de octubre de 2003; y Luis Eduardo Martínez Ramos, el 1º de octubre de 2003. En este orden de ideas, es claro que quedan sin valor, en estos específicos aspectos, las actas de conciliación celebradas entre los accionantes y la Fábrica de Electrodomésticos S.A. en liquidación (fls. 2 a 5; 8 a 11; 18 a 21; 28 a 31 y 49 a 52).

Por tanto, se accederá parcialmente a las pretensiones primera, segunda y tercera de la demanda inicial (fls. 55 y 56); así, se condenará al pago de las referidas acreencias laborales causadas desde el periodo de suspensión de los contratos de trabajo y hasta la fecha de suscripción del acuerdo conciliatorio, cuando realmente se dio el fenecimiento del nexo laboral entre las partes.

No se declara probada la excepción de prescripción, toda vez que la demanda se presentó el 6 de abril de 2005 (fls. 59 y 97), y se reclamaron los salarios y demás acreencias laborales desde el 16 de abril de 2003. De tal manera que no transcurrieron los tres años que establece el referente legal a la presentación de la demanda, para que operara dicho fenómeno prescriptivo.

Las condenas que se proferirán en favor de cada uno de los demandantes, resulta de los siguientes cálculos: 1. Juan Abel Prieto Cortés (fls. 2-6) Fechas N° de Salario Inicia Finaliza Días Base 20/06/1977 15/10/2003 9.476 $664.548,00 Aux. Cesant. (reg. anterior) Cesantías anticipadas Cesantía Final pagada Saldo Cesantías INT.S/ Saldo $17.492.380,14 $14.900.000,00 $2.082.893 $509.487,14 $311.086,00 CONCEPTOS VALORES INDEXACIÓN (15-10-2003/31-10-2017) TOTAL SALDO AUX.CESANT. $509.487,14 $424.583.89 $934.071,03 SALDO INTERESES CESANT. $311.086,00 -0- $311.086,,00 SALARIOS INSOLUTOS $4.009.439,40 $3.341.288,23 $7.350.727.63 DIF.

PRIMA DE SERVICIOS $334.119,47 $278.440.29 $612.560,00 DIF. VACACIONES $233.515,00 $194.601,00 $428.116,00 GRAN TOTAL $5.397.647,01 $9.636.560,66 1. Heriberto Oviedo Mora (fls. 8-11) Fechas N° de Salario Inicia Finaliza Días Base 02/02/1987 19/06/2003 5898 $607.919,00 Aux. Cesant. (reg. anterior) Cesantías Pagadas Cesantía Final pagada Saldo Cesantías INT.S/ Saldo $9.959.740,00 $7.000.000,00 $3.270.048,00 $-310.308.00 $-0- CONCEPTOS VALORES INDEXACIÓN (01-07-2003/31-10-2017) TOTAL SALDO AUX.CESANT. -0- -0- -0- SALDO INTERESES CESANT. -0- -0- -0- SALARIOS INSOLUTOS $ 1.296.894,00 $ 1.091.556,77 $ 2.388.450.77 DIF.

PRIMA DE SERVICIOS $ 96.879,00 $ 81.540.15 $ 178.419,15 DIF. VACACIONES $ 74.370,00 $ 62.595,00 $ 136.965,00 GRAN TOTAL $ 1.468.143,00 $2.703.834,92 3. José Joaquín Moreno Gómez (fls. 18-21) Fechas N° de Salario Inicia Finaliza Días Base 01/12/1979 09/10/2003 8.589 $734.395,00 Aux. Cesant. (reg. anterior) Cesantías Pagadas Cesantía Final pagada Saldo Cesantías INT.S/ Saldo $17.521.441,00 $14.800.000,00 $2.170.644,00 $550.797,00 $326.573,00 CONCEPTOS VALORES INDEXACIÓN (15-10-2003/31-10-2017) TOTAL SALDO AUX.CESANT. $ 550.797,00 $ 459.010,00 $1.009.807,00 SALDO INTERESES CESANT. $ 326.573,00 -0- $ 326.573,00 SALARIOS INSOLUTOS $ 4.235.012,32 $3.529.271,00 $7.764.283,00 DIF.

PRIMA DE SERVICIOS $ 353.003,00 $ 294.177,00 $ 647.180,00 DIF. VACACIONES $ 176.459,00 $ 147.053,00 $ 323.512,00 GRAN TOTAL $ 5.641.844,32 $10.071.355,00 4. Pedro Antonio Méndez Perdomo (fls. 28-31) Fechas N° de Salario Inicia Finaliza Días Base 01/02/1979 09/10/2003 8.889 $660.778,00 Aux. Cesant. (retrospect.) Cesantías Pagadas Cesantía Final pagada Saldo Cesantías INT.S/ Saldo $16.315.710,12 $12.200.000,00 $3.881.570,00 $234.140,12 $28.097,22 CONCEPTOS VALORES INDEXACIÓN (15-10-2003/31-10-2017) TOTAL SALDO AUX.CESANT. $ 234.140,00 $ 195.122,00 $ 934.071,00 SALDO INTERESES CESANT. $ 28.097.00 -0- $ 311.086,00 SALARIOS INSOLUTOS $ 3.810.498,00 $3.175.499,00 $7.350.728,00 DIF.

PRIMA DE SERVICIOS $ 311.236,00 $ 259.371,00 $ 612.560,00 DIF. VACACIONES $ 126.650,50 $ 105.545,00 $ 428.116,00 GRAN TOTAL $ 4.510.621,50 $9.636.561,00 5. Luis Eduardo Martínez Ramos (fls.49 a 52) Fechas N° de Salario Inicia Finaliza Días Base 16/05/1978 01/10/2003 9.136 $772.912,00 Aux. Cesant. (reg. anterior) Cesantías Pagadas Cesantía Final pagada Saldo Cesantías INT.S/ Saldo $19.614.789,00 $16.700.000,00 $2.352.281,00 $562.508,00 $67.501,00 CONCEPTOS VALORES INDEXACIÓN (15-10-2003/31-10-2017) TOTAL SALDO AUX.CESANT. $ 562.508,00 $ 424.584.00 $ 987.092,00 SALDO INTERESES CESANT. $ 67.501,00 -0- $ 67.501,00 SALARIOS INSOLUTOS $ 4.276.781,00 $3.564.079,00 $ 7.840.860.00 DIF.

PRIMA DE SERVICIOS $ 356.575,00 $ 297.154.00 $ 653.729,00 DIF. VACACIONES $ 178.290,00 $ 148.579,00 $ 326.869,00 GRAN TOTAL $ 5.441.655,00 $9.876.051.00 Es pertinente aclarar que las condenas por salarios y prestaciones fueron actualizadas a 31 de octubre de 2017, sin perjuicio de los intereses moratorios que a futuro se causen desde la ejecutoria de la presente sentencia y hasta el pago efectivo de las obligaciones aquí reconocidas.

En relación con la súplica por perjuicios (petición quinta), se tiene que tal petición no tiene vocación de prosperidad toda vez que la parte actora no allegó ningún medio de convicción que acredite la ocurrencia de los mismos respecto de cada uno de los demandantes. Se absuelve a la demandada. Respecto a la excepción de compensación formulada por la convocada (fls. 107 a 126), se niega por cuanto ni las actas de conciliación y ningún otro medio de prueba que milita en el expediente sirve para demostrar que a los actores se les canceló suma alguna por concepto de salarios y prestaciones sociales causados durante el lapso reclamado en el escrito inicial, esto es, entre el 16 de abril y la terminación de los contratos de trabajo.

De conformidad con lo expuesto en precedencia, se revocará parcialmente la sentencia del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá proferida el 13 de agosto de 2007 y, en su lugar, se declarará la nulidad parcial de las actas de conciliación celebradas entre los demandantes y la empresa accionada y se impondrán las condenas cuantificada en precedencia. Costas de las instancias a cargo de la demandada las cuales se liquidarán conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. 1.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, resuelve: Primero: Revocar parcialmente el ordinal primero de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se declara la nulidad parcial de las actas de conciliación celebradas entre JUAN ABEL PRIETO CORTÉS, HERIBERTO OVIEDO MORA, JOSÉ JOAQUÍN MORENO, PEDRO ANTONIO MÉNDEZ PERDOMO y LUIS EDUARDO MARTÍNEZ RAMOS y la FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A. en liquidación, exclusivamente en cuanto en ellas se acordó el no pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo por el lapso comprendido entre el 16 de abril de 2003 hasta la terminación de los contratos de trabajo.

En su lugar, para efectos de la liquidación de salarios y prestaciones finales, se tiene la fecha de la terminación de la vinculación laboral, la cual es la misma data de la audiencia de conciliación cuya nulidad parcial se declaró. Así, corresponde: para Juan Abel Prieto Cortés, el 15 de octubre de 2003; para Heriberto Oviedo Mora, el 19 de junio de 2003; para José Joaquín Moreno y Pedro Antonio Méndez Perdomo, el 9 de octubre de 2003; y para Luis Eduardo Martínez Ramos, el 1º de octubre de 2003.

Segundo: Revocar parcialmente el ordinal segundo de la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenar a la Fábrica de Electrodomésticos S.A. en liquidación a pagar a los demandantes las sumas de dinero que a continuación se indican: 1. Juan Abel Prieto Cortés, la suma de $9.636.560,66 por concepto de salarios, cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones causadas entre el 16 de abril de 2003 y el 15 de octubre de ese mismo año. 2.

Heriberto Oviedo Mora, la suma de $2.703.834,92 por concepto de salarios, prima de servicios y vacaciones causadas entre el 16 de abril de 2003 y el 19 de junio de 2003. 3. José Joaquín Moreno Gómez, la suma de $10.071.355,00, por los conceptos de salarios, cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones causados entre el 16 de abril de 2003 y el 9 de octubre de 2003. 4.

Pedro Antonio Méndez Perdomo, la suma de $9.636.561,00, por los conceptos de salarios, cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones causados entre el 16 de abril de 2003 y el 9 de octubre de 2003. 5. Luis Eduardo Martínez Ramos, la suma de $9.876.051.00, por los conceptos de salarios, cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones causados entre el 16 de abril de 2003 y el 1o de octubre de 2003.

Tercero: Declarar no prósperos los medios exceptivos propuestos por la accionada en relación con las condenas aquí impuestas. Cuarto: Revocar el ordinal tercero y, en su lugar, condenar a la demandada al pago de las costas del proceso. Quinto: Se confirma en todo lo demás la sentencia del a quo. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 11