República de Colombia Carta Suprema de Justicia Sala lo Casación Laboral Sala da DoscoolasIlb N. 3 ACLARACIÓN DE VOTO Radicación 77388 Magistrado Ponente: JORGE PRADA SÁNCHEZ JOSEFA MARÍA ROMERO BELTRÁN, GABRIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CONTRERAS y ALEXANDRA PAOLA, ISABEL DEL CARMEN, MARTHA ELENA, AURA CECILIA, ADRIANA PATRICIA, TATIANA y GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO VS. EFICACIA S.A. Y SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. Con el acostumbrado respeto por las decisiones que toma esta Corporación, a continUación, presento los argumentos que me llevan a aclarar el voto en la decisión adoptada en el asunto de la referencia. RAZONES DE LA ACLARACIÓN DE VOTO En múltiples ocasiones la suscrita se ha apartado de la decisión mayoritaria atinente a la extensión de la responsabilidad solidaria al dueño de la obra o contratante.
Si bien en el asunto resuelto acompaño la decisión de no casar el fallo censurado, de las consideraciones de la sentencia SCLAWT-10 V.00 Radicación n.° 77388 no comparto lo concerniente a la carga de la prueba que atribuye al artículo 34 del CST, pues se deja la puerta abierta para que en todos los eventos exista responsabilidad solidaria, lo cual se aleja del precedente de la Sala Permanente que debemos acatar en su integridad.
Habría sido mejor exponer, como lo ha dicho esta Corporación, que independiente de que en el certificado de existencia y representación legal no figure un objeto concreto de Eficacia SA, atendiendo a que la actividad contratada fue la de bajar los productos y llevarlos a los estantes, a partir de esa premisa se colige que no era una actividad extraña al objeto social de Supertiendas y Droguerías Olímpica SA, mas no con esa argumentación que se registró. En los anteriores términos, aclaro el voto.
Fecha ut supra, I I C_DC__D JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada SCLAIPT-10 V.00