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- PENSIONES » INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » REAJUSTE, LEY 445 DE 1998 » PROCEDENCIA - Los reajustes establecidos en la Ley 445 de 1998 no aplican para pensiones a cargo del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Tesis:
«Sin embargo, en sentencia CSJ SL1081-2014, esta Corporación rectificó su criterio jurisprudencial anterior al estimar que no podía confundirse el Presupuesto Nacional con el Presupuesto General de la Nación, del cual hacen parte los recursos de la entidad demandada, dada su naturaleza de establecimiento público del orden nacional, con autonomía administrativa y patrimonial. Consideró la Sala, en ese orden, que las pensiones de jubilación a cargo del fondo demandado no se financiaban con recursos del Presupuesto Nacional, como lo exigía el artículo 1 de la Ley 445 de 1998, razón por la cual no les eran aplicables los incrementos allí previstos.
En la citada providencia, reiterada recientemente en la SL15781-2016, se dijo:
"[...]
En relación con el tema la Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto emitido el 23 de mayo de 2000, concluyó que las pensiones que el Fondo de Ferrocarriles Nacionales asumió no son susceptibles del reajuste pensional dispuesto en la Ley 445 de 1998 porque "el presupuesto de dicho fondo no hace parte del presupuesto nacional" los recursos de "los establecimientos públicos, hacen parte del presupuesto general de la Nación pero no del presupuesto nacional.
Lo anterior permite concluir que al ser el Fondo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, no es posible acceder a la aplicación del reajuste pensional establecido en la Ley 445 de 1998 porque su presupuestos pertenecen al General de la Nación, conforme a lo dicho en el artículo 3º del Decreto 111 de 1996”.
En consecuencia, no incurrió el Tribunal en las violaciones legales denunciadas. Los cargos no prosperan". (Negrillas del texto)
Con arreglo al anterior criterio jurisprudencial, estima la Sala que se equivocó el Tribunal al considerar que a las pensiones de los demandantes se les aplicaban los reajustes previstos por el artículo 1 de la Ley 445 de 1998, por lo que se casará la sentencia impugnada únicamente en relación con los demandantes frente a quienes se concedió el recurso de casación».
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