Radicación n.° 44958 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SL18366-2016 Radicación n.° 44958 Acta 45 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso que CIRO GALLARDO PINEDA instauró en contra de COLOMBIANA DE INCUBACIÓN S.A. –INCUBACOL. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014, esta Sala de la Corte casó parcialmente el fallo proferido por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de octubre de 2009, en cuanto ordenó el reconocimiento y pago de la pensión sanción, a partir de la fecha en que el demandante cumpliera 55 años de edad.
En el pronunciamiento de casación aludido, se dispuso oficiar al Instituto de Seguros Sociales, para que informara la fecha desde la cual GALLARDO PINEDA fue afiliado por la enjuiciada, así como las semanas cotizadas por cuenta de dicha sociedad. Entre los folios 85 a 90 y 93 del cuaderno de la Corte, se adosó la respuesta ofrecida por el ente de seguridad social, allegada al proceso por medio del apoderado de INCUBACOL S.A. y la demandada, documentos sometidos a contradicción por auto del 26 de octubre de 2016 (fl. 100 del cuaderno de la Corte) II.
CONSIDERACIONES 1. En lo que a la pensión sanción respecta, el quiebre del pronunciamiento que puso fin a la segunda instancia se fundó en la falta de apreciación del aviso de ingreso del actor al ISS (fl. 335), según el cual, tal suceso acaeció el 14 de mayo de 1976. 2. Con la información requerida para verificar si la convocada a juicio sufragó las cotizaciones causadas desde la fecha de la afiliación, o si se había limitado solamente a cumplir con la vinculación al sistema general de pensiones del accionante, aportada al proceso a folios 85 a 90 y 93 ídem, puesta a consideración de las partes sin tachas, queda probada la afiliación del demandante Ciro Antonio Gallardo Pineda al sistema de pensiones, administrado por el ISS, hoy Colpensiones, desde el 5 de mayo de 1976, con el pago efectivo de los aportes por la empleadora Colombiana de Incubación S.A. –INCUBACOL, hasta el periodo de noviembre de 2001.
Se aclara que la certificación aportada por Colpensiones de folio 93 ídem, corresponde a persona diferente al demandante, Jaime Rafael Romero Pérez, razón por la cual se descarta como medio de convicción. 3. De otra parte, según la constancia expedida por la Gerencia Nacional de Nómina de Pensionados (fl. 90), mediante Resolución 100792 de 2011, a CIRO GALLARDO PINEDA le fue reconocida pensión de vejez y para el año 2015 devenga una mesada de $1.178.489.oo (fl. 89). 4º.
De lo que viene de decirse, la solución que se impone en los términos del artículo 133 de la Ley 100 de 1993, en tanto no se cumple el requisito de ausencia de afiliación del trabajador injustamente despedido al sistema de pensiones, es la de confirmar la sentencia de primer grado, en cuanto absolvió a la enjuiciada de la pretensión de pensión sanción. Desde luego, debido a que la competencia de la Sala de Casación Laboral como fallador de instancia, está circunscrita a los puntos sobre los que salió avante el recurso de casación, ningún pronunciamiento corresponde emitir sobre las demás condenas fulminadas por el Tribunal.
Sin costas por la alzada. En primera instancia, a cargo de la parte demandada, por la prosperidad de alguna de las pretensiones en segunda instancia. En consecuencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III. DECISIÓN CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de mayo de 2006, por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que CIRO GALLARDO PINEDA promovió contra COLOMBIANA DE INCUBACIÓN S.A. INCUBACOL, en cuanto absolvió por concepto de la pensión sanción. Costas, como se dijo.
Cópiese, notifíquese, y devuélvase al tribunal de origen. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5