Micelio
SL1829-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Radicado n.º 60307 SCLAJPT-10 V.00 2 causante, junto con los reajustes anuales, las mesadas adicionales y la indexación. Subsidiariamente solicitó que les fuera reconocida la sustitución de la pensión de vejez por haber cotizado el causante más de 500 semanas; «[…] los reajustes que anualmente se hayan causado a partir del 01 de enero de 1992; lo mismo que el de las mesadas de junio y diciembre de cada año, así como la prima de vida cara establecida para los pensionados del Departamento de Antioquia.

Y se condene a la demandada al pago de la indexación». Respaldó sus peticiones señalando que contrajo matrimonio con Jorge Enrique López Arias con quien convivió hasta el día de su muerte, ocurrida el 18 de noviembre de 1991; que producto de esa unión nacieron varios hijos y al momento del deceso únicamente era menor de edad Yeison Fernando López Quiceno. Indicó que el señor López Arias, prestó sus servicios al Departamento de Antioquia, adscrito al servicio de la Secretaría de Obras Públicas en calidad de trabajador oficial, durante el período comprendido entre el 3 de abril de 1974 y el 17 de noviembre de 1991, es decir, por 17 años, 7 meses y 14 días.

Afirmó que el Departamento de Antioquia no afilió al causante al Instituto de Seguros Sociales desde el momento de su ingreso, de manera que la falta de afiliación, les impidió acceder a la prestación aquí reclamada «[…] pues para el momento de la muerte debía tener más de 300 semanas de cotización, lo que hubiera dado lugar a reclamar de la citada entidad de seguridad social, la pensión de sobrevivientes».