SCLAJPT-10 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL1809-2019 Radicación n.° 61189 Acta 014 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que si bien la demanda de casación contiene todas las falencias advertidas en la sentencia, lo cierto es que el deber de interpretar la demanda facultaba a la Corte para examinar el fondo del asunto.
Así, habría advertido la Sala que las pruebas adosadas y practicadas en el juicio daban cuenta de que, en la realidad, Conservicios S.A.S. actuó como una simple intermediaria, y que el verdadero empleador fue la Compañía Minera Cerro Tasajero S.A., razón por la cual esta debía ser condenada a pagar solidariamente las mismas acreencias laborales por las cuales fue condenada la primera.
En estos breves términos planteo mi disenso. Radicación n.° 61189 SCLAJPT-10 V.00 2 Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado