SCLAJPT-04 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO SL1806-2019 Radicación n.° 62656 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Con todo respeto por la Sala, paso a exponer las razones que me llevaron a disentir de la posición mayoritaria. Señala la Corte que el recurrente en la proposición jurídica solo se denunció la infracción del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, particularidad que es cierta, pero, no era dable pasar por alto que en el desarrollo del cargo, el accionante claramente señaló que la contravención del mencionado precepto, conllevó a la rebeldía contra los artículos 53 y 58 de la Constitución Política.
Así, se impone recordar, que esta Corporación debe interpretar la demanda de casación para entender el reclamo del censor a cabalidad, por lo tanto, menester era conocer todo el argumento de ese libelo, antes de descalificarlo, con mayores veras, porque las normas constitucionales allí Radicación n.° 62656 SCLAJPT-04 V.00 2 denunciadas –aunque no en el acápite respectivo, lo que es meramente formal–, tienen un incuestionable carácter sustancial, precisamente, porque, tal como lo ordena el artículo 4º de la Carta Política de 1991, su texto goza de fuerza normativa vinculante y aplicación directa, por contener verdaderos derechos subjetivos (CSJ SL10444- 2016).
De esta manera, dejo consignado mi aclaración de voto. Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado