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SL1776-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Radicación n.° 62787 SCLAJPT-10 V.00 8 Lo anterior, en razón a que, «[…] en primer término, no se logró demostrar que el actor estuviese expuesto a sustancias químicas por encima de los standares (sic) permitidos para cada una de ellas […]», adicionalmente que «[…] con la prueba testimonial y documental se demuestra que la demandada siempre estuvo presta a realizar estudios y reubicaciones a fin de mejorar la calidad de vida del actor».

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la parte demandante, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, mediante providencia del 21 de junio de 2013, revocó la sentencia de primera instancia. En su lugar, condenó a Unipalma S.A. a cancelarle al actor la suma de $56.681.889.00 por el concepto de lucro cesante consolidado.

En cuanto al lucro cesante futuro, liquidando dicho concepto a partir del 22 de junio de 2013, condenó a la entidad a cancelar la suma de $124.193.554.00. Para el Tribunal, el punto central de discusión fue el argumento presentado por el apelante que se dirigió a controvertir una «[…] injusta evaluación en conjunto de las pruebas allegadas, este se queja de que el a quo cometió error en la apreciación de las mismas, valoración que lo llevó a dictar sentencia manifiestamente contraria a la realidad establecida en el proceso».

Bajo este supuesto manifestó que, para acceder a las pretensiones se requería que aparecieran debidamente demostrados los hechos que sustentaban las normas jurídicas cuya aplicación reclamaba el actor. En cuanto a la