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SL1770-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL1770-2019 Radicación n.° 63280 Acta 14 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que las falencias técnicas del recurso sí eran superables, con mayores veras en el presente asunto, cuando la misma Sala anuncia que los solucionará conjuntamente, pero, en el papel procede de manera diferente, pues Así pues, al examinar de fondo el asunto, se advierte que, si el Tribunal encontró que en la realidad el vínculo del demandante con las empresas accionadas estuvo marcado por la subordinación, que nunca hubo variación en las funciones o actividades que ejecutó, y que no se trató de sucesivos contratos comerciales, entonces debió colegir que se trató de una sola relación de trabajo, y no de varias independientes entre sí. Radicación n.° 63280 SCLAJPT-10 V.00 2 Es eso lo que arroja la valoración de los comprobantes de nómina adosados al expediente, pues tales documentos no pueden apreciarse de forma aislada al contexto, en el que fue el propio fallador de alzada el que descubrió que la defensa distorsionó la realidad de la genuina relación laboral que existía entre las partes, lo que al mismo tiempo da cuenta de su actuar de mala fe.

En tales condiciones, considero que debió casarse la sentencia del Tribunal, y en sede de instancia, revocar en lo pertinente la del a quo, para en su lugar, declarar la existencia de la relación laboral con los extremos temporales en los que realmente se verificó, junto con la indemnización moratoria por la mala fe de las empleadoras. Dejo así expuestos los motivos de mi disenso.

Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado